Días
atrás la Asociación
se dirigió a la Presidenta
del Gobierno de Aragón, ejerciendo nuevamente el derecho fundamental de petición,
para solicitar que el Gobierno de Aragón remita a las Cortes de Aragón los
proyectos de ley con todos los antecedentes necesarios para que los miembros
del Parlamento puedan pronunciarse sobre ellos.
Constituye
una práctica insólita en el funcionamiento institucional lo que sucede en la Comunidad Autónoma
de Aragón, al hurtarse por el Gobierno a las Cortes de Aragón la documentación
relevante considerada en la elaboración de un proyecto de ley, dificultando con
ello la labor de los parlamentarios en la labor de enmienda, discusión y
aprobación del proyecto normativo.
No
sólo resulta llamativo el hecho de que el Gobierno de Aragón no cumpla con tal
deber de lealtad institucional hacia el Parlamento autonómico, sino que aún
resulta más incomprensible el hecho de que la Mesa de las Cortes de Aragón no recabe el envío
de tal documentación, pese a exigirlo el Reglamento de la Cámara, de manera que el órgano
de gobierno llamado a asegurar el cumplimiento del Reglamento es el primero en
descuidar su exigencia, en una cuestión tan fundamental como la que afecta a
las relaciones de colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Entendiendo
que la corrección de tal práctica debe ser resuelta por la máxima responsable
del Gobierno de Aragón, la
Asociación le ha dirigido un escrito de petición
solicitándole que el Ejecutivo respete el Reglamento de las Cortes de Aragón y
adecue la regulación de la iniciativa legislativa contenida en la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón al régimen de colaboración institucional existente en la
regulación estatal entre el Gobierno y las Cortes Generales.
A
continuación se reproduce el texto íntegro del escrito de petición formulado:
“Excma.
Sra, Presidenta del Gobierno de Aragón
Edificio
Pignatelli
Pº
María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA
Zaragoza,
18 de marzo de 2013.
Estimada
señora:
En
mi condición de Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa, y al amparo del derecho fundamental de
petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución
Española, le dirijo el presente escrito para solicitarle que,
en su condición de representante máximo del Gobierno de Aragón, asegure que la
remisión a las Cortes de Aragón de los proyectos de ley aprobados por el
Ejecutivo aragonés se haga acompañándolos de su memoria y demás antecedentes
necesarios para poder pronunciarse sobre ellos, tal y como se exige en el
artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón.
Entendemos
que el buen funcionamiento institucional, y en particular el ejercicio de la
función legislativa, en todas sus fases, requiere de una especial transparencia
ante los ciudadanos y sus representantes, por lo que la información que
justifica la elaboración de un proyecto de ley por parte del Gobierno no sólo
debiera trasladarse a las Cortes de Aragón, como exige el Reglamento de las
Cortes de Aragón y debiera exigir la
Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, sino que debiera
resultar igualmente accesible a los ciudadanos a través de los medios
electrónicos y canales de que dispone el propio Gobierno de Aragón.
La
acción política exige necesariamente la intervención de los órganos
institucionales de los que se dota una sociedad para su gobierno, pero no es
posible olvidar que se gobierna y legisla para los ciudadanos y para asegurar
el interés general, y, por lo tanto, la adopción de cualquier medida, y
particularmente las de naturaleza legislativa, ha de explicarse a los
ciudadanos, poniendo a su disposición aquellos documentos que justifiquen su
necesidad e idoneidad. Esa publicidad constituiría, además, un eficaz control
ciudadano sobre la labor de las instituciones y contribuiría a la calidad en el
proceso de toma de decisiones.
No
resulta justificable, a nuestro juicio, que la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón no
incluya la obligación expresa de que la remisión de los proyectos de ley a las
Cortes de Aragón haya de hacerse junto con los antecedentes necesarios para
pronunciarse sobre ella, apartándose indebidamente del criterio establecido en
el artículo 22.4 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al regular dicha cuestión en el
ordenamiento estatal. Entendemos que todas las carencias reguladoras existentes
en el ordenamiento jurídico aragonés frente a la ordenación institucional
establecida en el Estado o en otras Comunidades Autónomas debieran tratarse de
corregir, pues la homologación en el nivel de exigencias institucionales
constituye un primer objetivo en materia de buen gobierno.
Por
ello, y visto que la reciente modificación del artículo 37 de la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón, efectuada por la
Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad Autónoma
de Aragón, no se ha aprovechado para corregir la carencia señalada, le
formulamos a través del presente escrito, y al amparo del derecho de petición,
la solicitud de que su Gobierno se ajuste a los términos establecidos en el
artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, al remitir al Parlamento
autonómico los proyectos de ley, promoviendo en todo caso la modificación del
artículo 37 de la Ley
del Presidente y del Gobierno de Aragón para adecuarlo al reglamento
parlamentario y equipararlo a los términos previstos en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Agradeciéndole
de antemano su atención, aprovecho para expresarle mi más respetuoso saludo.
El
Presidente de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa. Julio Guiral Pelegrín”
Espero que, de no haber respuesta, se reaccione igual que se hizo con Marcelino Iglesias.
ResponderEliminarParece que todos comparten la misma cultura política. No responder a los ciudadanos.
ResponderEliminarSe acaba el idilio con el gobierno del PP?
ResponderEliminarSin duda se reaccionará igual,pero espero que sabiéndolo no se empeñe en lo mismo,sería duro para los demócratas que se dictasen sentencias condenatorias a dos presidentes..
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