La
Asociación,
a lo largo de todos sus años de actividad, ha apelado al derecho fundamental de
petición para trasladar propuestas y sugerencias a diferentes instituciones públicas
–tanto estatales como autonómicas-, con escaso resultado en la práctica
totalidad de los casos, y, en muchas ocasiones, con un absoluto incumplimiento
por parte de las autoridades públicas del deber de respuesta razonada que
impone la Ley Orgánica
reguladora del derecho.
La
defensa del derecho de petición llevó a la Asociación a acudir al Tribunal
Constitucional en recurso de amparo contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón
en los que se nos negaba legitimación para formular propuestas con incidencia
en la actividad parlamentaria, como era la constitución de una comisión de
investigación para conocer sobre la utilización fraudulenta de los puestos de
personal de confianza de los miembros del Gobierno de Aragón. El Tribunal
Constitucional declaró vulnerado el derecho de petición y las Cortes de Aragón
siguieron incumpliendo su deber de tramitación y respuesta, sin reacción por
parte de ninguno de sus órganos de dirección –Presidente o Mesa- ni de los
Grupos Parlamentarios, de los cuales ni antes ni después de la sentencia del
Constitucional hubo reacción alguna.
Esta
Asociación tiene pendiente de sentencia un recurso contra el entonces
Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, por vulneración del
derecho de petición, al no haber dado respuesta a las peticiones realizadas desde
esta Asociación ni garantizar el respeto del derecho por parte de los restantes
miembros del Gobierno de Aragón.
Entonces
y ahora, esta Asociación considera que en toda estrategia de participación
ciudadana ha de ocupar una posición central el derecho de petición, por su carácter
de derecho fundamental y la especial vinculación de los poderes públicos para
asegurar su ejercicio. Seguimos apreciando la ausencia de una estrategia de
administración abierta, en la que el canal del derecho de petición se refuerce
como vía de comunicación entre los ciudadanos y las instituciones públicas,
algo que debiera constituir, en estos momentos en los que la distancia entre
ambos se acrecienta, una prioridad. Para no dejar decaer una de las permanentes
reivindicaciones de esta Asociación, en fechas recientes se dirigió un escrito
a la Directora General
de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, cuyo contenido se
reproduce íntegramente a continuación:
“Ilma. Sra.
Directora General
de Partición
Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación
Departamento
de Presidencia y Justicia
Edificio
Pignatelli
Pº María
Agustín, 36
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 19
de marzo de 2013.
En
mi condición de Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa, le dirijo el presente escrito de petición,
al amparo del artículo 29 de la Constitución
Española, para solicitar que, por parte de ese órgano
directivo al que corresponde la responsabilidad en materia de participación
ciudadana, se garantice el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al
Gobierno de Aragón y a la
Administración de la Comunidad Autónoma
en relación con el ejercicio del derecho fundamental de petición por los ciudadanos.
Señala
el artículo 15.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón que los aragoneses tienen
derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los
términos que establecen la
Constitución, este Estatuto y las leyes.
Al
margen del derecho de sufragio, ente los mecanismos de participación directa de
los ciudadanos en los asuntos públicos ocupa una posición privilegiada el
derecho de petición, al haber sido reconocido como un derecho fundamental en la Constitución Española,
con la especial vinculación que ello comporta para el conjunto de los poderes
públicos y el régimen de protección reforzada que se establece para los mismos,
incluyendo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La
regulación del derecho de petición se contiene en la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, en
cuyo artículo 11.5 se establece que “anualmente la autoridad u órgano
competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones
recibidas”, entendiendo que la responsabilidad de confección de dicha memoria
dentro de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, corresponde a esa Dirección General. Asimismo, de acuerdo con lo
previsto en su Disposición final primera, “el Gobierno y las Comunidades
Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las
disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley Orgánica que
resulten necesarias”, careciendo hasta la fecha el Gobierno de Aragón de una
disposición que regule, en sus aspectos procedimentales, la tramitación de las
peticiones formuladas ante el mismo por los ciudadanos en ejercicio del citado
derecho fundamental. En tal sentido, queremos recordarle la recomendación
formulada desde el Justicia de Aragón relativa a la conveniencia de la
aprobación de la citada normativa, emitida por dicha Institución con fecha 28
de enero de 2009, en la que se señalaba: “La Diputación General de Aragón
debe valorar la oportunidad de elaborar un reglamento que desarrolle el
ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 29 de la Constitución Española”.
Con el ruego de que, a la vista del presente
escrito de petición, considere la oportunidad de atender la citada sugerencia
del Justicia de Aragón e impulse, en todo caso, la elaboración de la memoria
anual prevista en el artículo 11.5 de la
Ley Orgánica 4/2001, aprovecho la ocasión
para expresarle un cordial saludo y sugerirle la oportunidad de un futuro
encuentro con representantes de esta Asociación para poder conocer las
iniciativas impulsadas desde su Dirección General en garantía del derecho de
petición.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Julio
Guiral Pelegrín”
Se hace bien en activar este tema, volviendo a un clásico de la asociación.
ResponderEliminarEste tema hay que desarrollarlo buscando asociaciones que apoyen las propuestas...¿se les ha convocado a debatir este asunto?
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