Reflejamos en esta nota la síntesis de la intervención del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en el acto celebrado ayer en la Biblioteca de Aragón, con motivo de la conmemoración del Día Internacional contra la Corrupción:
Esta
Asociación, una vez más, ha querido aprovechar la celebración del Día
Internacional contra la
Corrupción , establecido por Naciones Unidas el 9 de
diciembre, justamente la víspera de la conmemoración del Día Internacional de
los Derechos Humanos, para realizar una sesión pública de reflexión sobre la
significación de este día, y sobre la necesidad de mantener un compromiso
activo y permanente contra la corrupción.
La proximidad
entre ambas celebraciones –las correspondientes a los días 9 y 10 de diciembre-
no es casual, pues la corrupción debemos considerarla, en todas sus
manifestaciones, como una clara vulneración de los derechos humanos.
Ahora bien,
para prevenir y combatir un fenómeno que amenaza las reglas de nuestra vida
democrática y socava las relaciones de confianza entre ciudadanos e
instituciones públicas y privadas, hemos de realizar un esfuerzo para
identificarlo, y así poder buscar los mecanismos adecuados para prevenirlo,
combatirlo o sancionarlo. En dicha labor juega un papel importante la Convenció de Naciones
Unidas contra la Corrupción ,
aprobada en Nueva York el 31 de octubre de 2003, y ratificada por España en
2006.
NOCIÓN DE CORRUPCIÓN.
No existe el suficiente grado de
acuerdo, entre los estudiosos del tema, sobre el alcance de la noción de
"corrupción", es decir, sobre el tipo de conductas aludidas o
englobadas por tal concepto. Esta circunstancia tal vez justifique, como luego
veremos, el que la Convención
de Naciones Unidas de 2003 no incluya una definición expresa de
"corrupción", lo que no quiere decir que tal noción no se pueda
inducir del conjunto de conductas que, como manifestaciones de tal fenómeno,
pretende prevenir y combatir.
El primer punto a considerar en la
posible definición de "corrupción" es si la misma se refiere
exclusivamente al sector público o
comprende también conductas que se producen en el ámbito privado: gran parte de las definiciones formuladas
restringen el ámbito de la noción al sector público, al entender como
corrupción "un uso desviado de los poderes públicos en beneficio
partícula" (A. NIETO) o
"utilización o abuso de un cargo público en beneficio propio" (TANZI).
Pero parece evidente que las prácticas
corruptas, abusivas o fraudulentas también pueden darse en el ámbito privado,
por lo que, de forma más amplia, cabe definir la corrupción como
"cualquier abuso de una posición o cargo, tanto público como privado, para
beneficio personal, sea éste económico o no". La corrupción es un fenómeno
que afecta a la esfera pública y privada. La idea de corrupción organizacional
insiste en el debilitamiento de la capacidad de las organizaciones para cumplir
con sus propios objetivos. La corrupción reduce los niveles de confianza en las
transacciones con las empresas y con el Estado.
Esta visión amplia es la que asume la Convención de Naciones
Unidas, al referirse en su articulado, al enunciar las prácticas corruptas a
prevenir y sancionar, tanto a conductas propias del sector público como a conductas
en el sector privado, de modo que la corrupción pública o privada constituyen,
cada una de ellas, un subtipo del concepto general de "corrupción".
Dentro de la corrupción pública, a su
vez, podemos diferenciar la corrupción
política (gubernamental o parlamentaria), la corrupción administrativa (propia de los funcionarios públicos que
trabajan en las administraciones o sector público) y la corrupción judicial (reservada a miembros del poder judicial).
Importa destacar, en este sentido, el
amplio concepto de "funcionario público" que utiliza la Convención de Naciones
Unidas, en el que queda comprendido cualquier agente que ejerza potestades
públicas o administrativas.
La corrupción
administrativa es la protagonizada por los funcionarios o empleados
públicos, cuando éstos actúan de forma distinta a lo señalado por las normas,
con el fin de conseguir un beneficio privado, sea monetario o de otra
naturaleza.
De acuerdo con el nivel de rechazo de
ciertas prácticas, cabe distinguir entre corrupción negra, gris y blanca (Heidenheimer). Atendiendo al grado de
afección a la organización administrativa por las prácticas corruptas, se puede
diferenciar la corrupción episódica
de la corrupción sistémica.
Directamente vinculada a esta idea de la extensión de la corrupción, podemos
hablar igualmente de corrupción selectiva
o corrupción socializada (la
“democratización de la corrupción”).
Por último, podríamos hablar de
corrupción condenada o reivindicada (la corrupción tiene sus
defensores –“el aceite que engrasa las ruedas”- y los corruptos tienen sus
partidarios).
No hay que olvidar una de las peores
manifestaciones de la corrupción: la corrupción
de la anticorrupción.
NECESIDAD DE LA ÉTICA.
La corrupción es la negación de la
ética, y de ahí la importancia de que la acción contra ella no se aborde
exclusivamente desde la legislación, con una visión exclusivamente jurídica –cuya
aplicación en modo alguno queda asegurada, cuando no funcionan adecuadamente
los instrumentos de control-, sino desde el rearme ético de las instituciones y
de la sociedad, reforzando los elementos esenciales de la ética pública y de la
ética cívica.
En esa dirección entendemos esencial el
reforzamiento de las éticas profesionales y, muy en particular, la ética de los
servidores públicos, por un lado, y la ética de los negocios, por otra. Esa
doble vertiente es la que hemos querido aunar en este acto de hoy, al combinar
el papel de los funcionarios públicos como garantes del buen funcionamiento de
las instituciones públicas y la defensa del interés general, y el papel que
corresponde a las empresas en el aseguramiento del bienestar de los ciudadanos,
en la satisfacción de sus necesidades, en la generación de riqueza.
No podemos demonizar, como tantos hacen
desde su limitada óptica, lo público o lo privado. Cada ámbito tiene un campo
propio de intervención en la promoción del desarrollo y del bienestar de la
sociedad. Un buen gobierno público y una buena gestión empresarial, con un
claro compromiso ético, constituyen sin duda la mejor manera de construir una
sociedad libre y próspera.
Por el contrario, la combinación de la
corrupción pública y de las actividades irregulares de la empresa privada
constituye el peor escenario para que ciudadanos, servidores públicos, trabajadores
y empresarios puedan desenvolverse de forma honesta y desarrollar su actividad
conforme a la legalidad y a los valores propios de su condición profesional.
En anteriores ocasiones, hemos
expresado de forma detallada nuestros planteamientos en relación con la
necesidad de una infraestructura ética en el seno de las instituciones públicas
–hemos abogado por la aprobación de códigos de gobierno o por el
establecimiento de normas claras y rigurosas para prevenir los conflictos de
intereses de quienes ejercen cargos públicos en las instituciones-, y no
queremos reiterarlos ahora.
En la jornada de hoy nuestro interés va
a centrarse en el papel que ha de jugar la empresa en el aseguramiento de
comportamientos éticos en la vida social, mediante la promoción de lo que se
denomina “responsabilidad social corporativa”.
Prevenir la corrupción cabe hacerlo
desde ambos lados de la mesa: desde quien cobra o desde quien paga para que se
adopte una decisión ilegal, injusta o contraria al principio de igualdad; desde
quien da u obtiene una ventaja irregular; desde el lado de los corruptos o
corrompibles y desde el lado de los corruptores.
Queremos hoy abordar el papel que puede
jugar la empresa para frenar el fenómeno de la corrupción, algo que hoy parece
anegarlo todo, pues es difícil imaginar un país en el que la corrupción, ya sea
en forma de delitos o de abusos injustificados, haya afectado al máximo
responsable del empresariado y a la máxima autoridad del poder judicial.
Debemos transformar en círculo virtuoso lo que hoy se percibe de forma muy amplia como
un insoportable círculo vicioso.
Habeis hecho algún estudio del numero de iniciativas que desarrollabais con el Gobierno de Iglesias y de las que desarrollais con el Gobierno de Rudi. Es que las comparaciones son odiosas. Esto es un dicho. Viva la libertad de expresión y del ejercicio del derecho de petición también.
ResponderEliminarAqui va otra. Vais a recurrir temas como el de los días, las vacaciones, las pagas extraordinarias, o mejor seguireis con estas disertaciones sobre la corrupción etc.etc.etc. Un poquito del derecho de petición no estaría de más. Solo un poquito.
ResponderEliminarY la última, como va el tema de las comisiones, de los traslados, de los interinos, de la oferta que no se ejecuta. Nos hemos olvidado de todo. Amnesia selectiva se llama.
ResponderEliminarTal vez la sana crítica sea dolorosa viendo vuestro devenir y vuestro camino trazado. Por encima de todo la coherencia. Se os ve coherentes. Claro, se nota quien gobierna. Va bien el prestigio intelectual. Pero que muy bien.
ResponderEliminarY no os preocupeis que ya pensamos que no habreis de publicar nada. Que no es ético. Como era eso de la ética? No hace falta que hagais nada. Vuestras acciones y omisiones hablan por si mismas.
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