La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
jueves, 29 de marzo de 2012
EL VALOR DEMOCRÁTICO DEL CONFLICTO O EL SENTIDO DE UNA HUELGA GENERAL.
Esta Asociación no se ha manifestado ni a favor ni en contra de la convocatoria de huelga general realizada por los sindicatos mayoritarios del país. El pluralismo propio de la Asociación y la naturaleza de sus objetivos estatutarios -ajenos a la defensa de los intereses económicos de los trabajadores, incluidos los empleados públicos- motivan el hecho de que no hagamos pronunciamiento alguno en relación con la huelga, dejando a cada uno de sus miembros plena libertad para secundarla o no.
Ahora bien, el no respaldar expresamente la convocatoria prevista para hoy no debe interpretarse, en ningún caso, como un menosprecio de lo que una huelga general representa en el debate público sobre la orientación política de un país. Esta Asociación se ha caracterizado, precisamente, por reclamar el derecho de participación política de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin que estos puedan quedar monopolizados por la clase política y por las instituciones públicas. Esa convicción es la que ha motivado el reiterado ejercicio del derecho fundamental de petición, para plantear a los responsables políticos cuestiones que tradicionalmente se han venido excluyendo de la agenda política, como pudieran ser la profesionalización de la función pública o la lucha efectiva contra la corrupción política y administrativa.
Es cierto que el Parlamento cuenta con legitimidad democrática para adoptar las medidas legislativas que cuenten con el respaldo mayoritario de las grupos políticos, cuya fuerza procede precisamente del voto otorgado por los ciudadanos. Pero no es menos cierto que una democracia participativa, como la española, habilita a los ciudadanos a manifestar, de forma libre y pacífica, su descontento o rechazo a las medidas políticas adoptadas por el Gobierno, de manera que la opinión pública y la movilización ciudadana se constituyan como un actor político decisivo dentro del espacio público, donde se debaten las cuestions que incumben a todos. Una manera de canalizar la opinión pública discrepante, quizá la de mayor potencia, es la huelga general.
Por eso, hoy desde esta Asociación no cabe sino expresar nuestro respeto por quienes han convocado y secundado esta jornada de huelga general, e igualmente por quienes, desde un mismo sentimiento de responsabilidad ciudadana, han acudido a realizar su trabajo como los demás días del año. Pero si la huelga es signo de conflicto, no es la huelga la que lo genera, sino la que simplemente lo manifiesta, y en una democracia ha de entenderse que el conflicto es consustancial al debate político y al progreso social.
La orientación de las políticas públicas no pueden hurtarse al debate ciudadano ni pueden desconocer los valores que definen nuestro modelo de sociedad, y en estos dos factores radica sin duda parte del malestar social que hoy encuentra en la huelga general el cauce para manifestarse pública y colectivamente.
jueves, 22 de marzo de 2012
ACTO PÚBLICO SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Participarán en el Coloquio:
Günter Zevallos. Economista austríaco y Profesor Titular en la Universidad de Zaragoza.
Fernando Tirado Aznar. Secretario Interventor de la Administración y Técnico Urbanista del INAP.
Pablo Moliné. Responsable del Grupo de Estudiantes de UPyD Aragón.
Jose Montoya-Hidalgo. Miembro del grupo de Investigación Agudema de la UZ.
Julio Guiral. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón.
Cristina Andreu Nicuesa. Coordinadora Territorial de UPyD Aragón.
domingo, 18 de marzo de 2012
CONTESTACIÓN DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Se consideró oportuno que el responsable de las áreas de función pública y organización administrativa conociese las propuestas formuladas por esta Asociación para avanzar en una Administración Pública comprometida con los principios de legalidad y eficacia administrativa, y propiciar unas instituciones públicas transparentes y promotoras de una ética pública cada día más exigente.
La respuesta del Consejero a dicho documento no tardó en llegar a la Asociación, lo cual es motivo de satisfacción -por la receptividad que ello implica- y la queremos reflejar en este blog, con la confianza de que dicha contestación se vea acompañada en un futuro próximo de gestos concretos de avance en materia de buen gobierno y buena administración.
Se reproduce, a continuación, el texto de la respuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública:
"Zaragoza a 23 de febrero de 2012.
Estimado Presidente:
Le agradezco el envío del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, con el convencimiento de que su atenta lectura me aporatará un enfoque, sin duda, de interés.
Reciba mi sincera felicitación por sus esfuerzos.
Un cordial saludo.
José Luis Saz Casado"
lunes, 12 de marzo de 2012
PETICIÓN AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Entiende esta Asociación que dicho recurso, en el actual contexto marcado por la sentencia del Tribunal Supremo que ya anuló la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón para 2007, carece de viabilidad jurídica y su única razón de ser sería diferir en el tiempo la aplicación de la sentencia dictada, lo que vendría a agravar la vulneración del derecho de acceso de los ciudadanos, que se verían privados por un tiempo mayor de la posibilidad de optar a los puestos de trabajo que debieran habérseles ofrecido.
Confiamos en que las razones expresadas en el escrito y la propia rotunidad de los dos pronunciamientos judiciales habidos sobre la cuestión -tanto el del Tribunal Supremo como el del Tribunal Superior de Justicia de Aragón-, lleven finalmente al Consejero de Hacienda y Administración Pública a aceptar el criterio establecido en las dos sentencias que han anulado las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 y, en consecuencia, comenzar a adoptar aquellas medidas de gestión oportunas para su ejecución, reparando con ello el derecho fundamental vulnerado.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición formulado:
"En mi condición de Presidente de
El Tribunal Superior de Justicia, con este fallo, rechaza que motivos económicos y de autoorganización puedan invocarse por
Los motivos por lo que respetuosamente solicitamos que no se recurra la sentencia son:
1.- Que la sentencia citada reproduce
2.- Que un nuevo recurso de casación no supondría más que una maniobra dilatoria en el tiempo, ya que es previsible la desestimación del mismo, con condena en costas a
Consideramos que el esfuerzo debería más bien centrarse en el estudio de la ejecución de las citadas Sentencias, ofertando al conjunto de los ciudadanos las plazas que fueron indebidamente omitidas en su momento, restableciendo así la plena vigencia del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Por último, informarle de que esta Asociación ha recurrido también
Agradeciéndole su atención de antemano, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín.
Presidente de
viernes, 9 de marzo de 2012
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 13 DE MARZO.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 13 de marzo:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 13 de marzo, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
Orden del día:
- Aprobación del orden del día.
- Aprobación del acta de la reunión anterior.
- Constitución de la nueva Junta Directiva, resultante de la última Asamblea ordinaria.
- Informe sobre sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre Oferta de Empleo Público para 2011: análisis del fallo judicial y actuaciones para instar su ejecución.
- Actuaciones a desarrollar en el segundo trimestre de 2012.
- Propuestas, ruegos y preguntas.
lunes, 5 de marzo de 2012
EL SENTIDO DE LO NECESARIO.
La petición dirigida el pasado mes de junio de 2011 al Congreso de los Diputados, con la finalidad señalada, fue tramitada por la Comisión de Peticiones de la Cámara, remitiéndose para su posible informe al Ministerio de la Presidencia. Dicho Ministerio trasladó al Congreso de los Diputados, con fecha 3 de octubre de 2011, la contestación dada a la petición desde el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en la que se señalaba:
"La iniciativa se concreta en la petición al Congreso de los Diputados de que impulse las medidas oportunas para instar a la Administración General del Estado a velar por el escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El motivo de la misma es una sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, por entender que dicho Decreto, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos -tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulneraba el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución.
Con independencia de lo sucedido en el caso concreto que le sirve de fundamento -resuelto, en todo caso, por el Tribunal Supremo-, la iniciativa ha de ser informada desfavorablemente por ser innecesaria. En el ordenamiento jurídico actual ya están contemplados los mecanismos destinados a garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y reiterados en la Ley 7/2007, e 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, dictada en uso de la competencia del Estado para dictar las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18 de la Constitución)".
Los mecanismos a los que se refiere el citado informe del entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública son la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de Comunidades Autónomas y la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Resulta irónico que la petición de esta Asociación sea despachada por el Gobierno y el Congreso de los Diputados del modo en que se hace -informada desfavorablemente por innecesaria-, cuando a cualquier ciudadano informado le consta el reiterado incumplimiento por parte de la mayoría de las Administraciones del deber de aprobar las ofertas anuales de empleo público y de incluir en ellas la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.
La realidad no deja de ser la que es, por mucho que se empeñen en negarla desde las instituciones públicas. Afortunadamente, el Tribunal Supremo, con su sentencia, no ha venido solo a resolver un caso concreto de incumplimiento, sino a desautorizar una práctica consolidada en el conjunto de las Administraciones Públicas, cosa que no se ha querido ver por parte de los responsables de función pública de la Administración General del Estado, quienes, precisamente, a través de los mecanismos de control existentes, han dejado de supervisar y garantizar el respeto a la legalidad en materia de acceso a la función pública, permitiendo con ello el reiterado menoscabo al derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos.
Nunca resulta innecesaria una propuesta que pretenda un mayor respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y mucho menos cuando la alegada innecesariedad no es sino una simple afirmación infundada, incapaz de reconocer que el criterio establecido por el Tribunal Supremo, en la sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón para 2007, deja en entredicho la tolerancia que desde las instituciones estatales se ha tenido con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos que han vulnerado de forma reiterada derechos fundamentales de los ciudadanos.
La inoperancia de esos controles es, justamente, lo que ha hecho necesario que la defensa del derecho fundamental haya tenido que ser asumida por entidades como esta Asociación, logrando el respaldo del Tribunal Supremo para desautorizar la arbitrariedad política que ha imperado durante muchos años en esta materia, uno de cuyos resultados es la elevada tasa de temporalidad o interinidad existente en nuestras Administraciones. Sin embargo, los responsables de velar por el respeto de la legislación básica estatal en materia de función pública parecen no darse por aludidos del fracaso absoluto que han cosechado en tal labor.
domingo, 4 de marzo de 2012
RESEÑA DOCTRINAL DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OBTENIDA POR LA ASOCIACIÓN.
Para esta Asociación constituye un motivo de satisfacción el que su labor haya contribuido a desarrollar y fijar la interpretación de un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española, posibilitando con ello que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho a participar directamente en los asuntos públicos, dirigiendo peticiones a los Parlamentos -sean las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas-, reclamando si fuera necesario la constitución de comisiones de investigación, como se hizo en el caso analizado.
Reproducimos a continuación el pasaje dedicado al comentario o reseña de la citada sentencia, que suscribe Carlos Ortega Carballo:
"La Sala Primera se pronunció en la STC 108/2011, de 20 de junio, sobre el derecho de petición, artículo 29 CE. Se impugnaban los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que inadmitieron a trámite las peticiones formuladas por una asociación (de defensa de la función pública aragonesa) para la creación de una comisión parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, y la petición de creación de una comisión parlamentaria de investigación para esclarecer la situación y funcionamiento de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón. Se rechazó la admisión a trámite de dichas peticiones: la primera de ellas porque el Reglamento de la Cámara no preveía esa posibilidad; y la segunda porque la decisión de creación de las comisiones de investigación corresponde al Pleno de la Cámara a propuesta del Gobierno de Aragón, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados, de modo tal que no están legitimadas para proponerla asociaciones como la peticionaria.
Esta interpretación de la Mesa de las Cortes de Aragón, según el Tribunal, no se acomoda al contenido esencial del derecho de petición. Consideró que al igual que ocurre con los actos de ejercicio del derecho del artículo 23.2 CE, la Mesa no puede negar toda virtualidad a cualquier petición de los ciudadanos a la institución parlamentaria, pues supondría confundir su función técnica de ordenación con la facultad de decisión y debate que corresponde a otros órganos de la Cámara, y, a su vez, también supondría confundir el ejercicio del derecho de petición con una injerencia en la función parlamentaria. Tal proceder vaciaría la cobertura que ofrece el artículo 29.1 CE, que en ese espacio parlamentario únicamente puede perseguir la interrelación de los peticionarios con sus representantes, haciéndoles llegar una iniciativa, una queja o una sugerencia.
Recordando la STC. 242/1993, de 14 de julio, se reitera que el derecho de petición incluye la exigencia de admisión del escrito que incorpora la petición, de su tramitación conforme al curso debido o de su reenvío al órgano competente si no lo fuere el receptor, tomando en consideración el contenido del escrito, lo que no significa, sin embargo, que ello incluya el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado.
En suma, el ejercicio del referido derecho fundamental no puede quedar sujeto, en el seno de la Cámara, a un control de oportunidad por parte de la Mesa, ni puede resultar condicionado por el hecho de que los peticionarios no tengan competencia para decidir o participar directamente en el procedimiento parlamentario. Por ello, afirmó el Tribunal, la Mesa al rechazar las solicitudes se excedió en sus atribuciones, ya que, en cumplimiento del procedimiento previsto en el Reglamento de la Cámara, debió remitirlas a la Comisión permanente de peticiones y derechos humanos, que es la competente para decidir sobre dichas solicitudes, incluyendo, claro está, la posibilidad de su denegación".