La Revista Española de Derecho Constitucional, en su número 93, correspondiente a los meses de septiembre/diciembre de 2011, recoge dentro de la sección dedicada a la doctrina del Tribunal Constitucional una referencia a la sentencia obtenida por esta Asociación, en el recurso de amparo promovido frente a acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón por vulneración del derecho fundamental de petición.
Para esta Asociación constituye un motivo de satisfacción el que su labor haya contribuido a desarrollar y fijar la interpretación de un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española, posibilitando con ello que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho a participar directamente en los asuntos públicos, dirigiendo peticiones a los Parlamentos -sean las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas-, reclamando si fuera necesario la constitución de comisiones de investigación, como se hizo en el caso analizado.
Reproducimos a continuación el pasaje dedicado al comentario o reseña de la citada sentencia, que suscribe Carlos Ortega Carballo:
"La Sala Primera se pronunció en la STC 108/2011, de 20 de junio, sobre el derecho de petición, artículo 29 CE. Se impugnaban los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que inadmitieron a trámite las peticiones formuladas por una asociación (de defensa de la función pública aragonesa) para la creación de una comisión parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicables al conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma, y la petición de creación de una comisión parlamentaria de investigación para esclarecer la situación y funcionamiento de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón. Se rechazó la admisión a trámite de dichas peticiones: la primera de ellas porque el Reglamento de la Cámara no preveía esa posibilidad; y la segunda porque la decisión de creación de las comisiones de investigación corresponde al Pleno de la Cámara a propuesta del Gobierno de Aragón, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados, de modo tal que no están legitimadas para proponerla asociaciones como la peticionaria.
Esta interpretación de la Mesa de las Cortes de Aragón, según el Tribunal, no se acomoda al contenido esencial del derecho de petición. Consideró que al igual que ocurre con los actos de ejercicio del derecho del artículo 23.2 CE, la Mesa no puede negar toda virtualidad a cualquier petición de los ciudadanos a la institución parlamentaria, pues supondría confundir su función técnica de ordenación con la facultad de decisión y debate que corresponde a otros órganos de la Cámara, y, a su vez, también supondría confundir el ejercicio del derecho de petición con una injerencia en la función parlamentaria. Tal proceder vaciaría la cobertura que ofrece el artículo 29.1 CE, que en ese espacio parlamentario únicamente puede perseguir la interrelación de los peticionarios con sus representantes, haciéndoles llegar una iniciativa, una queja o una sugerencia.
Recordando la STC. 242/1993, de 14 de julio, se reitera que el derecho de petición incluye la exigencia de admisión del escrito que incorpora la petición, de su tramitación conforme al curso debido o de su reenvío al órgano competente si no lo fuere el receptor, tomando en consideración el contenido del escrito, lo que no significa, sin embargo, que ello incluya el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado.
En suma, el ejercicio del referido derecho fundamental no puede quedar sujeto, en el seno de la Cámara, a un control de oportunidad por parte de la Mesa, ni puede resultar condicionado por el hecho de que los peticionarios no tengan competencia para decidir o participar directamente en el procedimiento parlamentario. Por ello, afirmó el Tribunal, la Mesa al rechazar las solicitudes se excedió en sus atribuciones, ya que, en cumplimiento del procedimiento previsto en el Reglamento de la Cámara, debió remitirlas a la Comisión permanente de peticiones y derechos humanos, que es la competente para decidir sobre dichas solicitudes, incluyendo, claro está, la posibilidad de su denegación".
Es lo menos que se merece un logro como el obtenido.
ResponderEliminarBreve, pero clarificadora.
ResponderEliminar¿Han hecho algo las Cortes de Aragón con esta sentencia?
ResponderEliminarMuchas felicidades, los funcionarios de Aragón somos afortunados con contar con una Asociación como la vuestra.
ResponderEliminar¡Mucho ánimo!
¿Y la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ha hecho algo al respecto?
ResponderEliminar¿Su Director General se ha dirigido a la Asociación?
Es una pena que las cosas no cambien, todo sigue igual...
ResponderEliminarCuando toquemos fondo podremos recuperar la profesionalidad que estamos perdiendo.