lunes, 12 de marzo de 2012

PETICIÓN AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se ha dirigido la semana pasada al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, José Luis Saz, para solicitar que el Gobierno de Aragón no recurra al Tribunal Supremo la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011, al considerar que la misma vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, por no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos.

Entiende esta Asociación que dicho recurso, en el actual contexto marcado por la sentencia del Tribunal Supremo que ya anuló la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón para 2007, carece de viabilidad jurídica y su única razón de ser sería diferir en el tiempo la aplicación de la sentencia dictada, lo que vendría a agravar la vulneración del derecho de acceso de los ciudadanos, que se verían privados por un tiempo mayor de la posibilidad de optar a los puestos de trabajo que debieran habérseles ofrecido.

Confiamos en que las razones expresadas en el escrito y la propia rotunidad de los dos pronunciamientos judiciales habidos sobre la cuestión -tanto el del Tribunal Supremo como el del Tribunal Superior de Justicia de Aragón-, lleven finalmente al Consejero de Hacienda y Administración Pública a aceptar el criterio establecido en las dos sentencias que han anulado las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 y, en consecuencia, comenzar a adoptar aquellas medidas de gestión oportunas para su ejecución, reparando con ello el derecho fundamental vulnerado.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición formulado:

"En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, le dirijo el presente escrito para solicitarle imparta las instrucciones oportunas a fin de no recurrir la reciente sentencia 75/2012, de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera que le adjunto (documento núm. 1), por la que “Se estima parcialmente el recurso especial de derechos fundamentales nº 238/2011 interpuesto por la asociación a la que represento contra los Decretos 83/2011 y 13/2011 por los que se aprueba la Oferta de Empleo público para el año 2011 que se anulan y dejan sin efecto en cuanto omiten en los mismos todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos , rechazando el resto de las pretensiones de la demanda”.

El Tribunal Superior de Justicia, con este fallo, rechaza que motivos económicos y de autoorganización puedan invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley, como ha venido sucediendo de forma reiterada en materia de acceso al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en otras Administraciones Públicas.

Los motivos por lo que respetuosamente solicitamos que no se recurra la sentencia son:

1.- Que la sentencia citada reproduce la Sentencia de 29 de octubre de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se estima el recurso de casación y el recurso contencioso administrativo 209/2007 y se anula el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, en tanto que omitía la inclusión de todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos.

2.- Que un nuevo recurso de casación no supondría más que una maniobra dilatoria en el tiempo, ya que es previsible la desestimación del mismo, con condena en costas a la Administración de la Comunidad Autónoma. Entendemos que no recurrirla supone respetar el interés general derivado de las consecuencias de la ampliación de la Oferta y encaja en la política de ahorro y austeridad al no incurrir su gasto en defensa jurídica (condena en costas).

Consideramos que el esfuerzo debería más bien centrarse en el estudio de la ejecución de las citadas Sentencias, ofertando al conjunto de los ciudadanos las plazas que fueron indebidamente omitidas en su momento, restableciendo así la plena vigencia del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Por último, informarle de que esta Asociación ha recurrido también la Oferta Pública del año 2010 (Decreto 39/2010), objeto del recurso 277/2010, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Una ejecución en un plazo razonable de las sentencias citadas dejaría sin objeto este recurso contencioso administrativo, que previsiblemente será estimado.

Agradeciéndole su atención de antemano, reciba un atento saludo.

Zaragoza, 8 de marzo de 2012

Julio Guiral Pelegrín.

Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa".

5 comentarios:

  1. Vaya, no pensaba que pasados dos años se puediera recurrir la Oferta de Empleo de 2010. Pues sí que tengo que aprender aún.

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  2. ¿aceptar el criterio establecido en las dos sentencias?. ¿En esta Admón existe la ley y el reglamento?.Buenoooooooooo!!!!!!!!! ... Vivimos estabulados en la arbitrariedad, el clientelismo, el amiguismo... la dedocracia, .. . la comisión de servicio y el sí guana.

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  3. El Sr. Consejero, el suplente del Sr. Larraz, el heredero de sus “equipos”, su dedo, amiguetes y “señores”, le importa muy poco el interés general, y la ley; está mas cómodo en su sillón viendo pasar el tiempo y después ya Dios dirá. Aun recuerdo cuando pedían mi voto porque hacía falta un cambio en la DGA, y el único cambio que he visto es Larraz/Saz. Y si todo estaba bien o no tienen otros mejores, x qué me molesto yo en votar?. Si ganan en Andalucia, cambiarán algo?.
    Claro q recurrirá, así hacen que hacen algo, anque sea tocar las narices. A propósito, ese macro/concurso de octubre se sabe ya el octubre de que año será?. Por si acaso, Sr. Consjero, no tendrá una comisión por ahí para una obediente, sumisa y simpatica funcionaria de oposición?.

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  4. Espero que apliquen el sentido común y acepten esta segunda sentencia y respeten ya de una vez el derecho de tanto opositor a que se convoquen las plazas debidas.

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  5. recomiendo la lectura de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011 (C-177/10)

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