La comparecencia del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, que tuvo lugar ayer ante la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón, para anunciar sus objetivos como titular del órgano directivo responsable de la ordenación del personal de la Administración autonómica, puede haber generado dudas o inquietud en determinados sectores políticos o sindicales, pero para esta Asociación, por el contrario, constituye un claro ejercicio de honestidad intelectual y profesional, abordando de forma veraz un diagnóstico de la situación existente, en el que se constata el nivel de deterioro producido en la función pública aragonesa, y expresando de forma inequívoca la voluntad de corregir tal situación, para ajustarla a la legalidad, devolviendo a los servidores públicos una gran parte de las señas de identidad perdidas.
Sin duda, la tarea requiere un esfuerzo ímprobo. Son muchas las resistencias e intereses que es preciso vencer para poder sacar adelante un programa exigente de restauración de la legalidad de la función pública. La situación actual no sólo es fruto de la desidia de los anteriores titulares de la Dirección General de la Función Pública y de los Consejeros correspondientes, sino resultado de una deliberada voluntad de debilitar la profesionalidad e imparcialidad de la función pública, permitiendo un progresivo divorcio entre Administración Pública y Estado de Derecho. La irregular situación de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón durante la legislatura anterior, tan reiteradamente denunciada por esta Asociación, evidenciaba por sí sola la concepción que se tenía de la Administración, como botín a administrar al servicio de intereses de partido.
Lejos de otras comparecencias que es preferible no recordar, en las que se llegaba a justificar la inaplicación de las leyes como un supuesto de fuerza mayor, el actual Director no ha dudado en dar datos de la realidad -cuantificando con ello el grado de incumplimiento de la legalidad- y, lo que es más importante, calificar tal realidad de grave y preocupante, para a continuación expresar su compromiso de acometer su corrección, de la única manera que es posible: restaurando la legalidad, asegurando el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, a través de la culminación de los procesos selectivos aprobados, y, lo que valoramos particularmente, anunciando el propósito de ejecutar la sentencia ganada por esta Asociación en el Tribunal Supremo, por la que este Tribunal anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 al no incluir la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.
El compromiso con la legalidad que practica el nuevo Director General no sólo lo ejerce ajustando a las normas sus decisiones, sino también velando por la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales, sancionando la irregular práctica seguida por sus antecesores en el cargo. Tal actitud contrasta con la adoptada por la anterior titular del Departamento de Presidencia, Eva Almunia, incapaz siquiera de responder a las reiteradas peticiones de esta Asociación relativas a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo. Por el contrario, el actual titular de la Dirección General, anticipándose a la petición de esta Asociación, ha anunciado ante las Cortes de Aragón su voluntad de ejecutar la Sentencia. Es evidente que las maneras han cambiado y que el cambio producido es prometedor.
La firme voluntad de compromiso con la legalidad que manifiesta el actual Director General de la Función Pública merece, al menos, el reconocimiento expreso de esta Asociación y el apoyo a su programa de regeneración de la Administración Pública, para lo cual dispone de la doble palanca de la ordenación de recursos humanos y del impulso de medidas de calidad en la gestión pública. Deseamos confiar en que el círculo vicioso en el que parecía encontrarse la función pública aragonesa pueda superarse, no sin el compromiso colectivo de los servidores públicos, de modo que legalidad y calidad se conviertan en los factores determinantes de un nuevo círculo, ahora virtuoso.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
jueves, 29 de septiembre de 2011
miércoles, 28 de septiembre de 2011
CONVOCATORIA DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 4 DE OCTUBRE.
De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 4 de octubre:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 4 de octubre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
Orden del día:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Información sobre el encuentro con el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
5. Estrategia de actuación para cumplimiento sentencia oferta pública 2007.
6. Estrategia sobre desarrollo del Documento de Buen Gobierno y Buena administración.
7. Propuestas, ruegos y preguntas.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 4 de octubre:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 4 de octubre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
Orden del día:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Información sobre el encuentro con el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
5. Estrategia de actuación para cumplimiento sentencia oferta pública 2007.
6. Estrategia sobre desarrollo del Documento de Buen Gobierno y Buena administración.
7. Propuestas, ruegos y preguntas.
jueves, 22 de septiembre de 2011
ENCUENTRO CON EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: APERTURA DE UN MARCO DE DIÁLOGO AFABLE Y CRÍTICO.
A iniciativa del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Mario Garcés, este mañana ha tenido lugar un encuentro entre el citado Consejero y el Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, y una representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, constituida por su Presidente, Julio Guiral, y Secretario, Félix Gracia.
El encuentro, que se ha prolongado por espacio de una hora, ha sido cordial e intenso. En primer lugar, el Consejero ha expresado el indudable valor que representa la garantía del marco de legalidad propio de la función pública, con el que se ha declarado firmemente comprometido, y ha juzgado muy positiva la función desempeñada por asociaciones de servidores públicos que, desde planteamientos globales y no corporativistas, promueven los valores de la función pública y ejercen una labor de control sobre el respeto de la legalidad administrativa, prestando con ello un valioso servicio a los responsables políticos y a los ciudadanos. El Consejero ha pedido la colaboración de la Asociación, sin que ello suponga el abandono de su posición plural, independiente y crítica, para que las medidas necesarias de regeneración de la Administración cuenten con el mayor respaldo posible.
Por parte de los representantes de la Asociación se ha expresado la necesidad de restablecer la legalidad administrativa en general, y el respeto a la normativa de función pública en particular, principalmente en lo que hace a la selección de personal de nuevo ingreso –asegurando el derecho de acceso de los ciudadanos a la Administración, conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad- y a la provisión de puestos de trabajo. Se ha pedido un especial cuidado con la situación de personas que sean cesadas en sus puestos como resultado de los cambios de estructura administrativa o de la remoción en puestos de libre designación, de modo que no se socave el derecho a un puesto de trabajo con contenido real ni se lesione la profesionalidad de los afectados. Igualmente se ha reclamado una acción contundente con la proliferación, en distintas áreas de la Administración, de préstamos de trabajadores, en particular por parte de empresas públicas de la Comunidad Autónoma, suplantando con ello la función de los servidores públicos.
El Consejero, junto con el Director General responsable de función pública, se ha comprometido a estudiar la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y que obliga a la convocatoria de procesos selectivos para cubrir todos los puestos vacantes ocupados por personal interino.
Desde la Asociación juzgamos muy positivo el encuentro producido, el tono mantenido por el Consejero Mario Garcés –y, por supuesto, por el Director General de Función Pública, cuya valoración por parte de esta Asociación es de todos conocida-, y consideramos que la cita mantenida marca el inicio de una nueva etapa en las relaciones de esta Asociación con los responsables de la Administración autonómica, superando con ello la incomunicación u hostilidad que, por razones que nunca hemos comprendido, marcaron la actitud de los responsables de función pública del Gobierno PSOE-PAR desde la creación de esta Asociación.
El valor o significado de una decisión, como la del Consejero Mario Garcés, de cerrar de forma definitiva un periodo de permanentes desencuentros de esta Asociación con los responsables de función pública del Gobierno de Aragón viene a ratificar nuestra idea de que resultaba inexplicable que la defensa de los principios y valores constitucionales de la Administración Pública fuese recibida con indiferencia, desprecio o abierta hostilidad por los responsables políticos que dirigen la Administración. Esa confrontación parece felizmente superada, sin perjuicio de que el marco de diálogo inaugurado por esta nueva Administración dé perfecta cabida a las discrepancias o diferencias de criterio lógicas en toda sociedad democrática.
El encuentro, que se ha prolongado por espacio de una hora, ha sido cordial e intenso. En primer lugar, el Consejero ha expresado el indudable valor que representa la garantía del marco de legalidad propio de la función pública, con el que se ha declarado firmemente comprometido, y ha juzgado muy positiva la función desempeñada por asociaciones de servidores públicos que, desde planteamientos globales y no corporativistas, promueven los valores de la función pública y ejercen una labor de control sobre el respeto de la legalidad administrativa, prestando con ello un valioso servicio a los responsables políticos y a los ciudadanos. El Consejero ha pedido la colaboración de la Asociación, sin que ello suponga el abandono de su posición plural, independiente y crítica, para que las medidas necesarias de regeneración de la Administración cuenten con el mayor respaldo posible.
Por parte de los representantes de la Asociación se ha expresado la necesidad de restablecer la legalidad administrativa en general, y el respeto a la normativa de función pública en particular, principalmente en lo que hace a la selección de personal de nuevo ingreso –asegurando el derecho de acceso de los ciudadanos a la Administración, conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad- y a la provisión de puestos de trabajo. Se ha pedido un especial cuidado con la situación de personas que sean cesadas en sus puestos como resultado de los cambios de estructura administrativa o de la remoción en puestos de libre designación, de modo que no se socave el derecho a un puesto de trabajo con contenido real ni se lesione la profesionalidad de los afectados. Igualmente se ha reclamado una acción contundente con la proliferación, en distintas áreas de la Administración, de préstamos de trabajadores, en particular por parte de empresas públicas de la Comunidad Autónoma, suplantando con ello la función de los servidores públicos.
El Consejero, junto con el Director General responsable de función pública, se ha comprometido a estudiar la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y que obliga a la convocatoria de procesos selectivos para cubrir todos los puestos vacantes ocupados por personal interino.
Desde la Asociación juzgamos muy positivo el encuentro producido, el tono mantenido por el Consejero Mario Garcés –y, por supuesto, por el Director General de Función Pública, cuya valoración por parte de esta Asociación es de todos conocida-, y consideramos que la cita mantenida marca el inicio de una nueva etapa en las relaciones de esta Asociación con los responsables de la Administración autonómica, superando con ello la incomunicación u hostilidad que, por razones que nunca hemos comprendido, marcaron la actitud de los responsables de función pública del Gobierno PSOE-PAR desde la creación de esta Asociación.
El valor o significado de una decisión, como la del Consejero Mario Garcés, de cerrar de forma definitiva un periodo de permanentes desencuentros de esta Asociación con los responsables de función pública del Gobierno de Aragón viene a ratificar nuestra idea de que resultaba inexplicable que la defensa de los principios y valores constitucionales de la Administración Pública fuese recibida con indiferencia, desprecio o abierta hostilidad por los responsables políticos que dirigen la Administración. Esa confrontación parece felizmente superada, sin perjuicio de que el marco de diálogo inaugurado por esta nueva Administración dé perfecta cabida a las discrepancias o diferencias de criterio lógicas en toda sociedad democrática.
miércoles, 21 de septiembre de 2011
PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN. Cuarta entrega.
Continuamos con esta cuarta entrega, la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el 27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación.
B. INFRAESTRUCTURA ÉTICA.
1. Aprobación de un Código de Buen Gobierno.
Proponemos el establecimiento de un Código de Buen Gobierno para los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en consonancia con el aprobado por el Gobierno de España en el año 2005, para la Administración General del Estado o el establecido en la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, del Parlamento de Navarra. La proclamación de los principios éticos y de conducta que deben regir las actuaciones de los altos cargos en el desempeño de su función constituye hoy un compromiso necesario de los poderes públicos con los ciudadanos y una medida imprescindible para modificar la cultura social ante el fenómeno de la corrupción, evitando la creciente erosión de la confianza de los ciudadanos en la clase política.
La elaboración de este tipo de códigos, propugnada desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se contempla expresamente en el Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, como una de las medidas a introducir en el ámbito del sector público. Dicha aprobación ha de venir acompañada de un mecanismo de seguimiento y control del cumplimiento de sus principios, posibilitando la valoración objetiva del mismo más allá del estricto ámbito del Consejo de Gobierno. Por ese motivo, se propone en este mismo documento la creación de una Comisión de Ética Pública, como comisión no legislativa de carácter permanente en las Cortes de Aragón, entre cuyas funciones se encontraría dicha labor de seguimiento y control.
El Código de Buen Gobierno a aprobar debiera ser el resultado de un amplio debate en el que participaran no sólo las fuerzas políticas sino también los agentes sociales, incluidas entidades y asociaciones cívicas. Igualmente, consideramos oportuna la participación del Justicia de Aragón, dada la enorme experiencia acumulada por esa Institución, a partir de las quejas recibidas y las recomendaciones formuladas.
2. Creación de una Comisión de Ética Pública en las Cortes de Aragón.
Resultaría conveniente prever, dentro de la estructura de funcionamiento de las Cortes de Aragón, la constitución de una comisión permanente de Ética Pública encargada de promover estándares de conducta pública en el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma y velar por su cumplimiento, a través de los necesarios mecanismos de control parlamentario.
3. Establecimiento del régimen de conflictos de intereses de los altos cargos.
El objetivo de esta medida debiera ser el establecimiento de las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses, en la línea de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; no quedándose en una mera reproducción de las normas de incompatibilidades tal y como se han concebido hasta ahora, sino constituyendo un nuevo régimen jurídico regulador de la actuación de los altos cargos en el que, perfeccionando el anterior de incompatibilidades, se introduzcan nuevas exigencias y cautelas para garantizar que no se puedan producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa.
Sería el sistema oportuno para consagrar el principio de dedicación exclusiva del alto cargo a su puesto público, restringiendo todas aquellas actividades que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas, eliminando, por ejemplo, para los altos cargos la percepción de cualquier retribución o asistencia por su participación en los órganos rectores o Consejos de Administración de las empresas con capital público. Lo que supondría una mejora en la transparencia del sistema retributivo de los altos cargos.
De igual modo podría establecerse, como sucede en instituciones de nuestro entorno, que las incompatibilidades de los altos cargos funcionarios no sólo deben estar vigentes durante el periodo que dure su mandato, sino también después durante un cierto tiempo, en general de más de tres años para evitar el riesgo de tráfico de influencias o empleo inadecuado de información obtenida durante el ejercicio del cargo.
Podrían además regularse los requisitos previos para el nombramiento de los titulares de determinados órganos, previendo su comparecencia ante las Cortes de Aragón, donde podrían ser analizados en cuanto a su competencia e independencia.
4. Establecimiento de un sistema de alertas éticas.
Establecer un sistema con las debidas garantías de seguridad jurídica, confidencialidad y protección de los interesados para llevar a la práctica el compromiso previsto en el artículo 8 de la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, para posibilitar que los funcionarios y demás empleados públicos puedan informar a los órganos competentes de los casos de corrupción o de conductas irregulares de las que sean conocedores con motivo de su actividad profesional.
5. Transparencia y acceso a la información pública.
La política de transparencia en la gestión pública ha de plantearse como un mecanismo de rendición de cuentas y de buen gobierno, al mismo tiempo que como un elemento de prevención de la corrupción pública, configurándose como un elemento esencial para asegurar la confianza de los ciudadanos en las instituciones.
La transparencia ha de alcanzar no sólo al contenido de las decisiones sino también a su justificación y criterios de adopción, es decir, a la finalidad perseguida con cada decisión pública acordada, de modo que quepa vincularla a una finalidad de interés general.
Elemento principal de la transparencia pública ha de ser el acceso de los ciudadanos a la información y documentos públicos, de acuerdo con los criterios que inspiran el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos, de 27 de noviembre de 2008, y que se concretan en los objetivos siguientes: proporcionar una importante fuente de información para los ciudadanos; contribuir a la formación de una opinión fundamentada sobre el estado de la sociedad y sobre la gestión de las autoridades públicas; y, finalmente, fomentar la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas.
De acuerdo con lo que señala la Declaración de Malmö de la Unión Europea sobre la administración electrónica (2009), es necesario reforzar la transparencia de los procesos administrativos, puesto que la transparencia promueve la responsabilidad y la confianza en el gobierno.
B. INFRAESTRUCTURA ÉTICA.
1. Aprobación de un Código de Buen Gobierno.
Proponemos el establecimiento de un Código de Buen Gobierno para los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en consonancia con el aprobado por el Gobierno de España en el año 2005, para la Administración General del Estado o el establecido en la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, del Parlamento de Navarra. La proclamación de los principios éticos y de conducta que deben regir las actuaciones de los altos cargos en el desempeño de su función constituye hoy un compromiso necesario de los poderes públicos con los ciudadanos y una medida imprescindible para modificar la cultura social ante el fenómeno de la corrupción, evitando la creciente erosión de la confianza de los ciudadanos en la clase política.
La elaboración de este tipo de códigos, propugnada desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se contempla expresamente en el Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, como una de las medidas a introducir en el ámbito del sector público. Dicha aprobación ha de venir acompañada de un mecanismo de seguimiento y control del cumplimiento de sus principios, posibilitando la valoración objetiva del mismo más allá del estricto ámbito del Consejo de Gobierno. Por ese motivo, se propone en este mismo documento la creación de una Comisión de Ética Pública, como comisión no legislativa de carácter permanente en las Cortes de Aragón, entre cuyas funciones se encontraría dicha labor de seguimiento y control.
El Código de Buen Gobierno a aprobar debiera ser el resultado de un amplio debate en el que participaran no sólo las fuerzas políticas sino también los agentes sociales, incluidas entidades y asociaciones cívicas. Igualmente, consideramos oportuna la participación del Justicia de Aragón, dada la enorme experiencia acumulada por esa Institución, a partir de las quejas recibidas y las recomendaciones formuladas.
2. Creación de una Comisión de Ética Pública en las Cortes de Aragón.
Resultaría conveniente prever, dentro de la estructura de funcionamiento de las Cortes de Aragón, la constitución de una comisión permanente de Ética Pública encargada de promover estándares de conducta pública en el conjunto de las instituciones de la Comunidad Autónoma y velar por su cumplimiento, a través de los necesarios mecanismos de control parlamentario.
3. Establecimiento del régimen de conflictos de intereses de los altos cargos.
El objetivo de esta medida debiera ser el establecimiento de las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses, en la línea de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; no quedándose en una mera reproducción de las normas de incompatibilidades tal y como se han concebido hasta ahora, sino constituyendo un nuevo régimen jurídico regulador de la actuación de los altos cargos en el que, perfeccionando el anterior de incompatibilidades, se introduzcan nuevas exigencias y cautelas para garantizar que no se puedan producir situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia del alto cargo, sin perjuicio de la jerarquía administrativa.
Sería el sistema oportuno para consagrar el principio de dedicación exclusiva del alto cargo a su puesto público, restringiendo todas aquellas actividades que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas, eliminando, por ejemplo, para los altos cargos la percepción de cualquier retribución o asistencia por su participación en los órganos rectores o Consejos de Administración de las empresas con capital público. Lo que supondría una mejora en la transparencia del sistema retributivo de los altos cargos.
De igual modo podría establecerse, como sucede en instituciones de nuestro entorno, que las incompatibilidades de los altos cargos funcionarios no sólo deben estar vigentes durante el periodo que dure su mandato, sino también después durante un cierto tiempo, en general de más de tres años para evitar el riesgo de tráfico de influencias o empleo inadecuado de información obtenida durante el ejercicio del cargo.
Podrían además regularse los requisitos previos para el nombramiento de los titulares de determinados órganos, previendo su comparecencia ante las Cortes de Aragón, donde podrían ser analizados en cuanto a su competencia e independencia.
4. Establecimiento de un sistema de alertas éticas.
Establecer un sistema con las debidas garantías de seguridad jurídica, confidencialidad y protección de los interesados para llevar a la práctica el compromiso previsto en el artículo 8 de la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, para posibilitar que los funcionarios y demás empleados públicos puedan informar a los órganos competentes de los casos de corrupción o de conductas irregulares de las que sean conocedores con motivo de su actividad profesional.
5. Transparencia y acceso a la información pública.
La política de transparencia en la gestión pública ha de plantearse como un mecanismo de rendición de cuentas y de buen gobierno, al mismo tiempo que como un elemento de prevención de la corrupción pública, configurándose como un elemento esencial para asegurar la confianza de los ciudadanos en las instituciones.
La transparencia ha de alcanzar no sólo al contenido de las decisiones sino también a su justificación y criterios de adopción, es decir, a la finalidad perseguida con cada decisión pública acordada, de modo que quepa vincularla a una finalidad de interés general.
Elemento principal de la transparencia pública ha de ser el acceso de los ciudadanos a la información y documentos públicos, de acuerdo con los criterios que inspiran el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos, de 27 de noviembre de 2008, y que se concretan en los objetivos siguientes: proporcionar una importante fuente de información para los ciudadanos; contribuir a la formación de una opinión fundamentada sobre el estado de la sociedad y sobre la gestión de las autoridades públicas; y, finalmente, fomentar la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas.
De acuerdo con lo que señala la Declaración de Malmö de la Unión Europea sobre la administración electrónica (2009), es necesario reforzar la transparencia de los procesos administrativos, puesto que la transparencia promueve la responsabilidad y la confianza en el gobierno.
viernes, 16 de septiembre de 2011
FORMULADO ESCRITO DE DEMANDA EN EL RECURSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2011.
En el transcurso de esta semana, la Asociación ha formulado escrito de demanda en el recurso contencioso-administrativo, en vía de protección de derechos fundamentales, promovido contra la Oferta de Empleo Público para 2011, aprobada por Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, en el que se expresan las razones jurídicas que fundamentan la impugnación.
En el citado escrito se señalan las obligaciones legales incumplidas por el Gobierno de Aragón en relación con la aprobación de la Oferta anual de Empleo Público, recogidas tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública, y que se refieren al deber de inclusión en dicha Oferta de la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino.
Como ha venido sosteniendo de forma reiterada esta Asociación -tesis ahora respaldada por la Sentencia de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, que vino a anular la Oferta de Empleo Público de 2007-, el incumplimiento de tales previsiones legales constituye una vulneración directa del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Ni los criterios de orden económico ni la invocada potestad de autoorganización por parte de la Administración pueden prevalecer sobre la obligatoriedad de inclusión en Oferta de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, pues la existencia y ocupación de tales plazas es indicador suficiente de su necesidad y, por ello, resulta exigible que se proceda a su cobertura mediante los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Con este escrito procesal, la Asociación viene a solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por cuarta vez, la anulación de una Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón, como ya hizo con la correspondiente a 2007 -tanto en la vía ordinaria como en la de derechos fundamentales- y la correspondiente a 2011 -exclusivamente por la vía ordinaria-, en la confianza de que dicho Tribunal recoja el criterio fijado por el Tribunal Supremo en la sentencia que anuló la Oferta de 2007, en la que se reclamaba el respeto al contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, a través de la exigibilidad de los procesos selectivos para acceder, al menos, a las plazas vacantes ocupadas por personal funcionario interino.
No deja de ser lamentable que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, el Gobierno de Aragón reiterara su actitud de frontal vulneración de la legalidad de función pública -además de mantener todavía inejecutada la resolución del Supremo-, viéndose obligada esta Asociación a reiterar, por tercer año, la impugnación de la Oferta de Empleo Público aprobada. No creemos que quepa criticar nuestra insistencia en los recursos de impugnación promovidos, sino la contumacia de un Gobierno -como el de la coalición PSOE-PAR, en la pasada legislatura- en vulnerar la legalidad y lesionar con ello el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
En el citado escrito se señalan las obligaciones legales incumplidas por el Gobierno de Aragón en relación con la aprobación de la Oferta anual de Empleo Público, recogidas tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública, y que se refieren al deber de inclusión en dicha Oferta de la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino.
Como ha venido sosteniendo de forma reiterada esta Asociación -tesis ahora respaldada por la Sentencia de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, que vino a anular la Oferta de Empleo Público de 2007-, el incumplimiento de tales previsiones legales constituye una vulneración directa del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Ni los criterios de orden económico ni la invocada potestad de autoorganización por parte de la Administración pueden prevalecer sobre la obligatoriedad de inclusión en Oferta de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, pues la existencia y ocupación de tales plazas es indicador suficiente de su necesidad y, por ello, resulta exigible que se proceda a su cobertura mediante los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Con este escrito procesal, la Asociación viene a solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por cuarta vez, la anulación de una Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón, como ya hizo con la correspondiente a 2007 -tanto en la vía ordinaria como en la de derechos fundamentales- y la correspondiente a 2011 -exclusivamente por la vía ordinaria-, en la confianza de que dicho Tribunal recoja el criterio fijado por el Tribunal Supremo en la sentencia que anuló la Oferta de 2007, en la que se reclamaba el respeto al contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, a través de la exigibilidad de los procesos selectivos para acceder, al menos, a las plazas vacantes ocupadas por personal funcionario interino.
No deja de ser lamentable que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, el Gobierno de Aragón reiterara su actitud de frontal vulneración de la legalidad de función pública -además de mantener todavía inejecutada la resolución del Supremo-, viéndose obligada esta Asociación a reiterar, por tercer año, la impugnación de la Oferta de Empleo Público aprobada. No creemos que quepa criticar nuestra insistencia en los recursos de impugnación promovidos, sino la contumacia de un Gobierno -como el de la coalición PSOE-PAR, en la pasada legislatura- en vulnerar la legalidad y lesionar con ello el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
lunes, 12 de septiembre de 2011
PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.Tercera entrega.
Continuamos con esta tercera entrega la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el 27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación.
7. Participación ciudadana y control social de las políticas públicas.
La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y en los procedimientos de toma de decisiones públicas es uno de los ejes imprescindibles de toda Administración democrática. Es un cauce necesario de interrelación permanente entre los ciudadanos y las instituciones públicas, pero también un mecanismo de información y control del que disponen los ciudadanos respecto a la gestión de los asuntos públicos.
La estrategia de participación ciudadana que han de impulsar los poderes públicos tiene que estar exenta de dirigismo o vocación de control social y asegurar los derechos y mecanismos de participación de forma precisa para los actores y de forma transparente para el conjunto de los ciudadanos.
Se deben impulsar y potenciar los órganos de consulta y participación sectorial actualmente existentes –destacando entre ellos el Consejo Económico y Social y el Consejo de Protección de la Naturaleza- y dotarlos de contenido real, previendo su intervención no sólo en los procesos de elaboración normativa, sino sobre todo en los procesos de decisión de gasto público –en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos- y en los mecanismos de evaluación de políticas públicas, debiendo asignarles la elaboración de un informe anual sobre el estado y evolución del sector del que se ocupan.
Participación y control han de ir unidos, precedidos de un buen sistema de acceso a la información pública, para que ambas funciones revistan efectividad y calidad.
Como es obvio, y no cabe eludir lo que ha sido una preocupación constante de la Asociación, ha de salvaguardarse el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de participación en los asuntos públicos, como es el derecho de petición reconocido en el artículo 29.1 de la Constitución Española. Ha de asegurarse el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho, impone a las diferentes autoridades públicas, y en concreto debe elaborarse una memoria anual relativa al ejercicio del derecho y los resultados del mismo por parte de cada institución autonómica –Presidente, Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- y elaborarse un reglamento que clarifique la tramitación de las peticiones, tal como sugirió en la pasada legislatura el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón.
8. Publicidad de la actuación de los órganos de consulta y participación.
Para garantizar la transparencia y el acceso a la información de los máximos órganos consultivos y de participación en las distintas políticas sectoriales del Gobierno de Aragón, las sesiones de dichos órganos debieran ser públicas, asegurando la existencia de una tribuna de público y posibilitando la presencia de la prensa. Actas, acuerdos y demás documentación elaborada por los mismos han de ser públicos y resultar accesibles por procedimientos telemáticos.
9. Reordenación del sector público autonómico.
La calidad institucional ha de tener su plasmación en una adecuada, clara y eficiente organización administrativa, tanto en lo que afecta a la estructura departamental –órganos centrales y periféricos-, como a la ordenación de la administración institucional y sector público empresarial y fundacional.
La descentralización funcional y la creación de entes instrumentales sometidos al derecho privado no debiera afectar al ejercicio de potestades administrativas, cuyo ejercicio queda mejor garantizado con su adscripción a la administración departamental, y la iniciativa empresarial pública no debiera ni desplazar o suplantar a la iniciativa privada ni actuar desde la opacidad y la pretensión de constituir una estructura paralela o duplicada de la administrativa, exenta de las garantías y exigencias propias del acceso al empleo público que marca el Estatuto Básico del Empleado Público.
Los organismos públicos en particular las entidades de derecho público como es el caso del INAGA o de AST que deban desarrollar funciones administrativas, a realizar por funcionarios públicos, deberán seleccionarlos de acuerdo con los mismos criterios con los que se selecciona en la Administración pública.
Todas las disposiciones administrativas deberán identificar el nivel administrativo y la competencia técnica que deben ostentar los funcionarios públicos a los que corresponde el ejercicio de las funciones definidas.
Deberá asegurarse la existencia de los controles oportunos para evitar la huida del Derecho Administrativo por parte del sector público autonómico y local aragonés.
10. Control parlamentario del cumplimiento de los mandatos normativos.
Las leyes que aprueban las Cortes de Aragón contienen frecuentemente mandatos de desarrollo reglamentario dirigidos al Gobierno de Aragón o a alguno de sus Departamentos, resultando deseable que se establezca un mecanismo institucional de control de su cumplimiento, con requerimientos en el caso de incumplimiento, de manera que el desarrollo de las leyes no sólo sea una cuestión de control político por parte de los grupos parlamentarios de la Cámara sino también, y sobre todo, un ámbito de impulso de la acción de gobierno que corresponde ejercer de forma institucional a la propia Cámara.
Dicha función podría contar con el informe previo a emitir por el Justicia de Aragón, al ser una institución nombrada por las Cortes de Aragón para el ejercicio, entre otras misiones, de la defensa del ordenamiento jurídico aragonés, debiendo comprender ésta la aprobación de las normas de desarrollo reglamentario que, en cada caso, marcan las leyes aragonesas.
11. Calidad normativa.
Hay que observar con preocupación la deficiente técnica normativa actual en la elaboración de numerosas normas de rango legal y reglamentario por parte de las instituciones autonómicas, incurriéndose en defectos reiterados en el procedimiento de tramitación –con endebles memorias justificativas e insuficientes memorias de coste económico- y defectos de formulación y estructura jurídica, lo que demanda un claro esfuerzo de mejora técnica.
Sin embargo, el objetivo de calidad normativa no puede quedar reducido al ámbito formal propio de la técnica normativa, aun siendo absolutamente imprescindible velar por tal calidad formal. Ha de impulsarse igualmente la calidad material de las normas a aprobar –dimensión material que se conoce como better regulation-, y que se refiere a su coherencia y practicabilidad, a su idoneidad para obtener los resultados pretendidos, en un marco de seguridad jurídica y de previsibilidad de sus efectos sociales e impacto en la actividad económica y en el medio ambiente.
La calidad de las normas ha de estar necesariamente vinculada a la obligada simplificación administrativa –en conexión con los planes de reducción de cargas administrativas- y a la evaluación de políticas públicas, dado que el impacto normativo o efectos reales de la norma aprobada es un elemento esencial para evaluar las políticas públicas a las que las normas van asociadas.
7. Participación ciudadana y control social de las políticas públicas.
La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y en los procedimientos de toma de decisiones públicas es uno de los ejes imprescindibles de toda Administración democrática. Es un cauce necesario de interrelación permanente entre los ciudadanos y las instituciones públicas, pero también un mecanismo de información y control del que disponen los ciudadanos respecto a la gestión de los asuntos públicos.
La estrategia de participación ciudadana que han de impulsar los poderes públicos tiene que estar exenta de dirigismo o vocación de control social y asegurar los derechos y mecanismos de participación de forma precisa para los actores y de forma transparente para el conjunto de los ciudadanos.
Se deben impulsar y potenciar los órganos de consulta y participación sectorial actualmente existentes –destacando entre ellos el Consejo Económico y Social y el Consejo de Protección de la Naturaleza- y dotarlos de contenido real, previendo su intervención no sólo en los procesos de elaboración normativa, sino sobre todo en los procesos de decisión de gasto público –en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos- y en los mecanismos de evaluación de políticas públicas, debiendo asignarles la elaboración de un informe anual sobre el estado y evolución del sector del que se ocupan.
Participación y control han de ir unidos, precedidos de un buen sistema de acceso a la información pública, para que ambas funciones revistan efectividad y calidad.
Como es obvio, y no cabe eludir lo que ha sido una preocupación constante de la Asociación, ha de salvaguardarse el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de participación en los asuntos públicos, como es el derecho de petición reconocido en el artículo 29.1 de la Constitución Española. Ha de asegurarse el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho, impone a las diferentes autoridades públicas, y en concreto debe elaborarse una memoria anual relativa al ejercicio del derecho y los resultados del mismo por parte de cada institución autonómica –Presidente, Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- y elaborarse un reglamento que clarifique la tramitación de las peticiones, tal como sugirió en la pasada legislatura el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón.
8. Publicidad de la actuación de los órganos de consulta y participación.
Para garantizar la transparencia y el acceso a la información de los máximos órganos consultivos y de participación en las distintas políticas sectoriales del Gobierno de Aragón, las sesiones de dichos órganos debieran ser públicas, asegurando la existencia de una tribuna de público y posibilitando la presencia de la prensa. Actas, acuerdos y demás documentación elaborada por los mismos han de ser públicos y resultar accesibles por procedimientos telemáticos.
9. Reordenación del sector público autonómico.
La calidad institucional ha de tener su plasmación en una adecuada, clara y eficiente organización administrativa, tanto en lo que afecta a la estructura departamental –órganos centrales y periféricos-, como a la ordenación de la administración institucional y sector público empresarial y fundacional.
La descentralización funcional y la creación de entes instrumentales sometidos al derecho privado no debiera afectar al ejercicio de potestades administrativas, cuyo ejercicio queda mejor garantizado con su adscripción a la administración departamental, y la iniciativa empresarial pública no debiera ni desplazar o suplantar a la iniciativa privada ni actuar desde la opacidad y la pretensión de constituir una estructura paralela o duplicada de la administrativa, exenta de las garantías y exigencias propias del acceso al empleo público que marca el Estatuto Básico del Empleado Público.
Los organismos públicos en particular las entidades de derecho público como es el caso del INAGA o de AST que deban desarrollar funciones administrativas, a realizar por funcionarios públicos, deberán seleccionarlos de acuerdo con los mismos criterios con los que se selecciona en la Administración pública.
Todas las disposiciones administrativas deberán identificar el nivel administrativo y la competencia técnica que deben ostentar los funcionarios públicos a los que corresponde el ejercicio de las funciones definidas.
Deberá asegurarse la existencia de los controles oportunos para evitar la huida del Derecho Administrativo por parte del sector público autonómico y local aragonés.
10. Control parlamentario del cumplimiento de los mandatos normativos.
Las leyes que aprueban las Cortes de Aragón contienen frecuentemente mandatos de desarrollo reglamentario dirigidos al Gobierno de Aragón o a alguno de sus Departamentos, resultando deseable que se establezca un mecanismo institucional de control de su cumplimiento, con requerimientos en el caso de incumplimiento, de manera que el desarrollo de las leyes no sólo sea una cuestión de control político por parte de los grupos parlamentarios de la Cámara sino también, y sobre todo, un ámbito de impulso de la acción de gobierno que corresponde ejercer de forma institucional a la propia Cámara.
Dicha función podría contar con el informe previo a emitir por el Justicia de Aragón, al ser una institución nombrada por las Cortes de Aragón para el ejercicio, entre otras misiones, de la defensa del ordenamiento jurídico aragonés, debiendo comprender ésta la aprobación de las normas de desarrollo reglamentario que, en cada caso, marcan las leyes aragonesas.
11. Calidad normativa.
Hay que observar con preocupación la deficiente técnica normativa actual en la elaboración de numerosas normas de rango legal y reglamentario por parte de las instituciones autonómicas, incurriéndose en defectos reiterados en el procedimiento de tramitación –con endebles memorias justificativas e insuficientes memorias de coste económico- y defectos de formulación y estructura jurídica, lo que demanda un claro esfuerzo de mejora técnica.
Sin embargo, el objetivo de calidad normativa no puede quedar reducido al ámbito formal propio de la técnica normativa, aun siendo absolutamente imprescindible velar por tal calidad formal. Ha de impulsarse igualmente la calidad material de las normas a aprobar –dimensión material que se conoce como better regulation-, y que se refiere a su coherencia y practicabilidad, a su idoneidad para obtener los resultados pretendidos, en un marco de seguridad jurídica y de previsibilidad de sus efectos sociales e impacto en la actividad económica y en el medio ambiente.
La calidad de las normas ha de estar necesariamente vinculada a la obligada simplificación administrativa –en conexión con los planes de reducción de cargas administrativas- y a la evaluación de políticas públicas, dado que el impacto normativo o efectos reales de la norma aprobada es un elemento esencial para evaluar las políticas públicas a las que las normas van asociadas.
viernes, 9 de septiembre de 2011
PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN.Segunda entrega
Continuamos con esta segunda entrega la publicación del DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA VIII LEGISLATURA DE LAS CORTES DE ARAGÓN, que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón preparó y publicó el 27 de julio de 2011. De este documento tienen copia, enviada al final de ese mes, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y la Presidenta del Gobierno de Aragón. Si se quiere disponer del documento en formato pdf, es necesario escribir una correo de petición a la asociación.
Segunda entrega
3. Consolidación del sistema de control externo de la gestión económica del sector público aragonés.
La puesta en funcionamiento de la Cámara de Cuentas, como órgano de control externo de la gestión económico-financiera del sector público aragonés, ha de hacerse con todas las garantías de rigor necesarias para no comprometer el desempeño de su relevante función.
Es necesario conectar la puesta en marcha de la actual Cámara con la inexistencia de una Escala de Intervención y Auditoría profesionalizada en la Administración autonómica, carencia que en buena medida parece trasladarse ahora a la estructura propia de la Cámara. Órganos de alta especialización como la Cámara de Cuentas requieren sustentarse en el trabajo profesional de servidores públicos especialmente cualificados e independientes para dicha función, lo que ha de garantizarse a través de la selección, formación y provisión de puestos de trabajo. En este sentido debe recordarse la Declaración de Lima, de 1998, de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) ,sobre Líneas Básicas de la Fiscalización que en su artículo 6.3 recoge expresamente que. “Los funcionarios de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ser absolutamente independientes, en su carrera profesional, de los organismos controlados y sus influencias”.
Debiera igualmente asegurarse un estricto régimen de incompatibilidades de los miembros de la Cámara, que contribuya a su máxima independencia.
4. Reforzamiento del Justicia de Aragón.
La ampliación del ámbito de intervención del Justicia de Aragón efectuada por la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007, en su artículo 59, aconsejaría revisar la actual ley reguladora de la dicha institución, lo que debería aprovecharse para dotar a la institución de mayores facultades jurídicas para el ejercicio de sus funciones, tanto en la defensa de los derechos y libertades de los aragoneses como en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés.
Dicha ley reguladora debería dotar al Justicia de Aragón de facultades para el ejercicio de acciones judiciales, tanto en lo que concierne a la protección de los derechos fundamentales –dentro del procedimiento preferente y sumario establecido en los diferentes órdenes jurisdiccionales para su defensa- como en la posible impugnación de reglamentos aprobados por el Gobierno de Aragón o sus Consejeros que contradigan el Estatuto de Autonomía o las leyes aragonesas aprobadas en desarrollo del mismo.
Asimismo, debiera tratarse de poner fin a la situación de inaplicación legal existente, desde la creación de dicha Institución, en cuanto al nombramiento de la figura de Lugarteniente, hecho que en sí mismo supone una clara inaplicación del ordenamiento jurídico aragonés. Igualmente debiera promoverse la conversión de puestos de naturaleza eventual, que solo pueden desempeñar tareas de confianza o asesoramiento especial, en puestos propios de funcionarios de carrera, al objeto de dar estabilidad y continuidad al núcleo básico de personal asesor de la institución.
5. Colaboración de los responsables públicos con los órganos de control externos: Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas.
Una de las notas que han de caracterizar el buen funcionamiento institucional es el correcto ejercicio de las funciones de control –como las ejercidas por el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas-, lo que requiere una decidida colaboración por parte de los órganos e instituciones sujetas a dicho control, para no inutilizar o devaluar los sistemas de garantía de legalidad y de eficiencia que representan las instituciones de control.
Se ha de velar especialmente por el cumplimiento de los deberes de colaboración con las instituciones de control, con un severo régimen de sanciones efectivas para quienes nieguen su colaboración a las mismas o dificulten el desempeño de sus funciones. En aquellos casos en que la obstaculización a su labor esté calificada como delito, tales comportamientos han de ser debidamente investigados por el Ministerio Fiscal, para desterrar cualquier atisbo de impunidad en la gestión de los asuntos públicos.
6. Rigor, transparencia y participación en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos y remisión en plazo a las Cortes de los antecedentes del Proyecto.
La elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha de ir ligada a un cumplimiento estricto del calendario establecido, tanto para los trabajos preparatorios como para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón.
El Gobierno de Aragón ha de aprobar y remitir a las Cortes de Aragón, antes del 1 de octubre de cada ejercicio, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía.
Dicho Proyecto de Ley ha de remitirse a las Cortes de Aragón acompañado de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo, tal como dispone el artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y ello con independencia de las comparecencias de los Consejeros para informar sobre las cuentas correspondientes a sus respectivos Departamentos.
Cumplir el plazo, supone la primera medida de disciplina presupuestaria, a la que ha de someterse el Ejecutivo en la elaboración y posterior ejecución del presupuesto, y tiene como resultado permitir al Parlamento disponer del plazo habilitado para su examen, enmienda y aprobación.
La elaboración del Anteproyecto de Ley debiera abrir mecanismos de participación ciudadana, especialmente en aquellas políticas públicas que cuentan con órganos propios de participación y consulta, en los que se hallan presentes las organizaciones de la sociedad civil propias del sector sobre el que se proyecta la correspondiente política pública.
El Proyecto de Ley de Presupuestos ha de incorporar indicadores de resultados válidos para evaluar los resultados de las diferentes políticas públicas y contrastar la eficiencia de la gestión de los programas presupuestarios, y asimismo el ciclo de ejecución presupuestaria ha de garantizar, como elemento de transparencia, la trazabilidad de los diferentes créditos o partidas presupuestarias.
Debe considerarse oportuna la emisión de informes públicos sobre la elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto, en línea con las recomendaciones de los organismos internacionales.
Segunda entrega
3. Consolidación del sistema de control externo de la gestión económica del sector público aragonés.
La puesta en funcionamiento de la Cámara de Cuentas, como órgano de control externo de la gestión económico-financiera del sector público aragonés, ha de hacerse con todas las garantías de rigor necesarias para no comprometer el desempeño de su relevante función.
Es necesario conectar la puesta en marcha de la actual Cámara con la inexistencia de una Escala de Intervención y Auditoría profesionalizada en la Administración autonómica, carencia que en buena medida parece trasladarse ahora a la estructura propia de la Cámara. Órganos de alta especialización como la Cámara de Cuentas requieren sustentarse en el trabajo profesional de servidores públicos especialmente cualificados e independientes para dicha función, lo que ha de garantizarse a través de la selección, formación y provisión de puestos de trabajo. En este sentido debe recordarse la Declaración de Lima, de 1998, de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) ,sobre Líneas Básicas de la Fiscalización que en su artículo 6.3 recoge expresamente que. “Los funcionarios de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ser absolutamente independientes, en su carrera profesional, de los organismos controlados y sus influencias”.
Debiera igualmente asegurarse un estricto régimen de incompatibilidades de los miembros de la Cámara, que contribuya a su máxima independencia.
4. Reforzamiento del Justicia de Aragón.
La ampliación del ámbito de intervención del Justicia de Aragón efectuada por la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007, en su artículo 59, aconsejaría revisar la actual ley reguladora de la dicha institución, lo que debería aprovecharse para dotar a la institución de mayores facultades jurídicas para el ejercicio de sus funciones, tanto en la defensa de los derechos y libertades de los aragoneses como en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés.
Dicha ley reguladora debería dotar al Justicia de Aragón de facultades para el ejercicio de acciones judiciales, tanto en lo que concierne a la protección de los derechos fundamentales –dentro del procedimiento preferente y sumario establecido en los diferentes órdenes jurisdiccionales para su defensa- como en la posible impugnación de reglamentos aprobados por el Gobierno de Aragón o sus Consejeros que contradigan el Estatuto de Autonomía o las leyes aragonesas aprobadas en desarrollo del mismo.
Asimismo, debiera tratarse de poner fin a la situación de inaplicación legal existente, desde la creación de dicha Institución, en cuanto al nombramiento de la figura de Lugarteniente, hecho que en sí mismo supone una clara inaplicación del ordenamiento jurídico aragonés. Igualmente debiera promoverse la conversión de puestos de naturaleza eventual, que solo pueden desempeñar tareas de confianza o asesoramiento especial, en puestos propios de funcionarios de carrera, al objeto de dar estabilidad y continuidad al núcleo básico de personal asesor de la institución.
5. Colaboración de los responsables públicos con los órganos de control externos: Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas.
Una de las notas que han de caracterizar el buen funcionamiento institucional es el correcto ejercicio de las funciones de control –como las ejercidas por el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas-, lo que requiere una decidida colaboración por parte de los órganos e instituciones sujetas a dicho control, para no inutilizar o devaluar los sistemas de garantía de legalidad y de eficiencia que representan las instituciones de control.
Se ha de velar especialmente por el cumplimiento de los deberes de colaboración con las instituciones de control, con un severo régimen de sanciones efectivas para quienes nieguen su colaboración a las mismas o dificulten el desempeño de sus funciones. En aquellos casos en que la obstaculización a su labor esté calificada como delito, tales comportamientos han de ser debidamente investigados por el Ministerio Fiscal, para desterrar cualquier atisbo de impunidad en la gestión de los asuntos públicos.
6. Rigor, transparencia y participación en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos y remisión en plazo a las Cortes de los antecedentes del Proyecto.
La elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha de ir ligada a un cumplimiento estricto del calendario establecido, tanto para los trabajos preparatorios como para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón.
El Gobierno de Aragón ha de aprobar y remitir a las Cortes de Aragón, antes del 1 de octubre de cada ejercicio, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía.
Dicho Proyecto de Ley ha de remitirse a las Cortes de Aragón acompañado de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo, tal como dispone el artículo 122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y ello con independencia de las comparecencias de los Consejeros para informar sobre las cuentas correspondientes a sus respectivos Departamentos.
Cumplir el plazo, supone la primera medida de disciplina presupuestaria, a la que ha de someterse el Ejecutivo en la elaboración y posterior ejecución del presupuesto, y tiene como resultado permitir al Parlamento disponer del plazo habilitado para su examen, enmienda y aprobación.
La elaboración del Anteproyecto de Ley debiera abrir mecanismos de participación ciudadana, especialmente en aquellas políticas públicas que cuentan con órganos propios de participación y consulta, en los que se hallan presentes las organizaciones de la sociedad civil propias del sector sobre el que se proyecta la correspondiente política pública.
El Proyecto de Ley de Presupuestos ha de incorporar indicadores de resultados válidos para evaluar los resultados de las diferentes políticas públicas y contrastar la eficiencia de la gestión de los programas presupuestarios, y asimismo el ciclo de ejecución presupuestaria ha de garantizar, como elemento de transparencia, la trazabilidad de los diferentes créditos o partidas presupuestarias.
Debe considerarse oportuna la emisión de informes públicos sobre la elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto, en línea con las recomendaciones de los organismos internacionales.
jueves, 8 de septiembre de 2011
LOS PLAZOS DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS: ¿OLVIDO DE LA LEGALIDAD?
Todo parece indicar que, por tercer año consecutivo, el Gobierno de Aragón incumplirá la obligación legal y estatutaria de remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso, tal y como exige el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón y reitera la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Aunque quepa invocar razones para señalar la dificultad de elaborar los presupuestos en el plazo exigido por las leyes, un Gobierno no puede eximirse a sí mismo del deber de respeto a la legalidad, como parece haber hecho el actual Gobierno de Aragón, al aprobar las normas de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2012, mediante Orden de 16 de agosto de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en la que, de forma expresa, se olvidan los plazos legales imperativos para el Gobierno y se establece un calendario de elaboración del anteproyecto de presupuesto que, de forma directa y expresa, vulnera el principio de jerarquía normativa, al marcar plazos que exceden la obligada fecha de remisión a las Cortes de Aragón.
El mismo incumplimiento de los dos últimos años del Gobierno de Marcelino Iglesias, hecho que esta Asociación trasladó al Justicia de Aragón, por entender que se trataba de una grave vulneración del Estatuto de Autonomía por parte de una institución pública obligada a su estricto respeto, viene ahora a reproducirse, en su estreno presupuestario, por el Gobierno de Luisa Fernanda Rudi. Convendría recordar que los estándares de legalidad los fija el ordenamiento jurídico y no las prácticas irregulares en que incurren las instituciones. Es decir, el incumplimiento del Gobierno anterior no disculpa el incumplimiento en que, sin ningún tipo de reparo, parece estar dispuesto a incurrir el actual Gobierno de Aragón.
Confiamos en que el Justicia de Aragón tome nota de la nueva vulneración del Estatuto de Autonomía por parte del Gobierno de Aragón -da igual, al parecer, el signo político de éste- y formule a sus miembros, de oficio -sin necesidad de una tercera queja por parte de esta Asociación por idéntico motivo- un recordatorio claro y contundente sobre el deber de todos los poderes públicos de ajustar su actividad a la legalidad, remarcando la supremacía que, dentro del ordenamiento aragonés, corresponde al Estatuto de Autonomía de Aragón. El rigor presupuestario que se predica debería empezar, precisamente, por el respeto máximo al procedimiento de elaboración del Presupuesto.
Aunque quepa invocar razones para señalar la dificultad de elaborar los presupuestos en el plazo exigido por las leyes, un Gobierno no puede eximirse a sí mismo del deber de respeto a la legalidad, como parece haber hecho el actual Gobierno de Aragón, al aprobar las normas de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2012, mediante Orden de 16 de agosto de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en la que, de forma expresa, se olvidan los plazos legales imperativos para el Gobierno y se establece un calendario de elaboración del anteproyecto de presupuesto que, de forma directa y expresa, vulnera el principio de jerarquía normativa, al marcar plazos que exceden la obligada fecha de remisión a las Cortes de Aragón.
El mismo incumplimiento de los dos últimos años del Gobierno de Marcelino Iglesias, hecho que esta Asociación trasladó al Justicia de Aragón, por entender que se trataba de una grave vulneración del Estatuto de Autonomía por parte de una institución pública obligada a su estricto respeto, viene ahora a reproducirse, en su estreno presupuestario, por el Gobierno de Luisa Fernanda Rudi. Convendría recordar que los estándares de legalidad los fija el ordenamiento jurídico y no las prácticas irregulares en que incurren las instituciones. Es decir, el incumplimiento del Gobierno anterior no disculpa el incumplimiento en que, sin ningún tipo de reparo, parece estar dispuesto a incurrir el actual Gobierno de Aragón.
Confiamos en que el Justicia de Aragón tome nota de la nueva vulneración del Estatuto de Autonomía por parte del Gobierno de Aragón -da igual, al parecer, el signo político de éste- y formule a sus miembros, de oficio -sin necesidad de una tercera queja por parte de esta Asociación por idéntico motivo- un recordatorio claro y contundente sobre el deber de todos los poderes públicos de ajustar su actividad a la legalidad, remarcando la supremacía que, dentro del ordenamiento aragonés, corresponde al Estatuto de Autonomía de Aragón. El rigor presupuestario que se predica debería empezar, precisamente, por el respeto máximo al procedimiento de elaboración del Presupuesto.
viernes, 2 de septiembre de 2011
EL CONTEXTO IMPRESCINDIBLE PARA UN CONCURSO: RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y OFERTA DE EMPLEO.
Al margen de las dificultades que conlleva la realización de un concurso de provisión de puestos de trabajo de las magnitudes que plantea el Departamento de Hacienda y Administración Pública, que afectaría a más de mil quinientos puestos de trabajo –cifra que pone de manifiesto el grado de desidia y desorden en que se hallaba el mecanismo de cobertura de puestos de trabajo, convirtiendo la excepción en regla general-, no es posible olvidar que la provisión de puestos de trabajo, para que sea efectiva y acorde con las reglas de la función pública, precisa de un contexto adecuado, que en este momento no parece contemplarse.
No vamos a insistir ahora en la idea de la transparencia y en la necesidad de contar con una información veraz sobre el estado de cobertura de los puestos de trabajo, para así poder analizar la idoneidad de las medidas adoptadas para subsanar sus deficiencias.
Pero consideramos necesario llamar la atención sobre dos datos de la máxima relevancia para contextualizar y dar sentido a las medidas de provisión de puestos de trabajo.
El primero de ellos, aunque pueda parecer obvio, no puede dejar de mencionarse: la provisión de puestos de trabajo, si deseamos que cuente con racionalidad, exige la previa ordenación de los puestos de trabajo, algo que estos momentos no se produce, puesto que se halla pendiente la reestructuración de prácticamente todos los Departamentos, tanto de sus servicios centrales como periféricos, lo cual sin duda afecta a un importante número de puestos de trabajo, principalmente los puestos de estructura o singularizados. ¿Es posible convocar en concurso la provisión de puestos llamados a suprimirse en una futura modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarse a la nueva estructura departamental? Los puestos, y sus condiciones de provisión, se definen en las relaciones de puestos de trabajo y éstas, en la actualidad, no reflejan las necesidades de la nueva organización administrativa, por lo que carece de sentido promover su provisión antes de su adecuación. Sin embargo, nada se ha dicho sobre el imprescindible desarrollo de las estructuras de los Departamentos –con la inevitable reducción de puestos de estructura que conlleva la fusión de algunos Departamentos- y la definición de unidades administrativas y puestos de trabajo a realizar, en un segundo momento, a través de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo. El trabajo de ordenación ha de ser previo a la provisión, pues ésta viene determinada por el contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
Si importante es la definición previa de los puestos de trabajo, sin la cual carece de sentido una convocatoria masiva de provisión, más importante aún es la combinación de la movilidad con las medidas de selección de personal de nuevo ingreso, a través de una oferta de empleo público que se ajuste a las necesidades reales, y que garantice con ello el derecho constitucional de acceso de los ciudadanos a la función pública. Y es que el problema de la función pública no se reduce a la provisionalidad –en la que tanto ha insistido el Consejero de Hacienda y Administración Pública, al hablar de comisiones de servicio y adscripciones provisionales-, sino que se centra sobre todo en la temporalidad, es decir, en la alta tasa de interinidad existente, por el incumplimiento de la normativa de selección de personal. Pese a ello, no parece que el anunciado macroconcurso se acompase con medidas de selección de personal, entre otras, y con carácter prioritario, la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, que obliga a convocar todas las plazas vacantes cubiertas por interinos que no incluyeron en la citada Oferta, lo que según estimaciones de esta Asociación afectaría a 2.400 plazas de Administración General. Difícilmente se puede lograr la cobertura de los puestos de trabajo, cuando cerca de un tercio de la plantilla existente –al ser interinos- carece del derecho a participar en las convocatorias de concurso, y además son potenciales perjudicados de la movilidad del resto de la plantilla, que a través del concurso no sólo puede desplazarlos de su puesto de trabajo sino expulsarlos de la Administración. Ese efecto perverso del macroconcurso anunciado no parece haberse considerado.
En definitiva, creemos que el macroconcurso anunciado carece de racionalidad si no va precedido de la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo de los nuevos Departamentos de la Administración autonómica –en las que se fijen los puestos ajustados a la nueva estructura-, y carece de legitimidad si no va acompañado de medidas que garanticen la incorporación de personal de nuevo ingreso –laboral y funcionario- a las plazas hoy ocupadas por personal interino. El macroconcurso, como toda medida de provisión de puestos de trabajo, tiene un doble perfil: es una medida de ordenación administrativa para asignar tareas y responsabilidades y un mecanismo que posibilita la movilidad del personal y, a través de ella, articula la carrera administrativa o promoción profesional. Pero no es posible garantizar ni la racionalidad ni la legitimidad de la medida si la provisión –a través de fórmulas de movilidad- no se vincula a la selección de personal, a través de la oferta de empleo público, pues ésta constituye la primera y básica medida de provisión de puestos de trabajo, y además, y no es posible ignorarlo, es un derecho constitucional de los ciudadanos, por cuya vulneración el Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno de Aragón en fechas recientes.
No vamos a insistir ahora en la idea de la transparencia y en la necesidad de contar con una información veraz sobre el estado de cobertura de los puestos de trabajo, para así poder analizar la idoneidad de las medidas adoptadas para subsanar sus deficiencias.
Pero consideramos necesario llamar la atención sobre dos datos de la máxima relevancia para contextualizar y dar sentido a las medidas de provisión de puestos de trabajo.
El primero de ellos, aunque pueda parecer obvio, no puede dejar de mencionarse: la provisión de puestos de trabajo, si deseamos que cuente con racionalidad, exige la previa ordenación de los puestos de trabajo, algo que estos momentos no se produce, puesto que se halla pendiente la reestructuración de prácticamente todos los Departamentos, tanto de sus servicios centrales como periféricos, lo cual sin duda afecta a un importante número de puestos de trabajo, principalmente los puestos de estructura o singularizados. ¿Es posible convocar en concurso la provisión de puestos llamados a suprimirse en una futura modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarse a la nueva estructura departamental? Los puestos, y sus condiciones de provisión, se definen en las relaciones de puestos de trabajo y éstas, en la actualidad, no reflejan las necesidades de la nueva organización administrativa, por lo que carece de sentido promover su provisión antes de su adecuación. Sin embargo, nada se ha dicho sobre el imprescindible desarrollo de las estructuras de los Departamentos –con la inevitable reducción de puestos de estructura que conlleva la fusión de algunos Departamentos- y la definición de unidades administrativas y puestos de trabajo a realizar, en un segundo momento, a través de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo. El trabajo de ordenación ha de ser previo a la provisión, pues ésta viene determinada por el contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
Si importante es la definición previa de los puestos de trabajo, sin la cual carece de sentido una convocatoria masiva de provisión, más importante aún es la combinación de la movilidad con las medidas de selección de personal de nuevo ingreso, a través de una oferta de empleo público que se ajuste a las necesidades reales, y que garantice con ello el derecho constitucional de acceso de los ciudadanos a la función pública. Y es que el problema de la función pública no se reduce a la provisionalidad –en la que tanto ha insistido el Consejero de Hacienda y Administración Pública, al hablar de comisiones de servicio y adscripciones provisionales-, sino que se centra sobre todo en la temporalidad, es decir, en la alta tasa de interinidad existente, por el incumplimiento de la normativa de selección de personal. Pese a ello, no parece que el anunciado macroconcurso se acompase con medidas de selección de personal, entre otras, y con carácter prioritario, la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, que obliga a convocar todas las plazas vacantes cubiertas por interinos que no incluyeron en la citada Oferta, lo que según estimaciones de esta Asociación afectaría a 2.400 plazas de Administración General. Difícilmente se puede lograr la cobertura de los puestos de trabajo, cuando cerca de un tercio de la plantilla existente –al ser interinos- carece del derecho a participar en las convocatorias de concurso, y además son potenciales perjudicados de la movilidad del resto de la plantilla, que a través del concurso no sólo puede desplazarlos de su puesto de trabajo sino expulsarlos de la Administración. Ese efecto perverso del macroconcurso anunciado no parece haberse considerado.
En definitiva, creemos que el macroconcurso anunciado carece de racionalidad si no va precedido de la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo de los nuevos Departamentos de la Administración autonómica –en las que se fijen los puestos ajustados a la nueva estructura-, y carece de legitimidad si no va acompañado de medidas que garanticen la incorporación de personal de nuevo ingreso –laboral y funcionario- a las plazas hoy ocupadas por personal interino. El macroconcurso, como toda medida de provisión de puestos de trabajo, tiene un doble perfil: es una medida de ordenación administrativa para asignar tareas y responsabilidades y un mecanismo que posibilita la movilidad del personal y, a través de ella, articula la carrera administrativa o promoción profesional. Pero no es posible garantizar ni la racionalidad ni la legitimidad de la medida si la provisión –a través de fórmulas de movilidad- no se vincula a la selección de personal, a través de la oferta de empleo público, pues ésta constituye la primera y básica medida de provisión de puestos de trabajo, y además, y no es posible ignorarlo, es un derecho constitucional de los ciudadanos, por cuya vulneración el Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno de Aragón en fechas recientes.
jueves, 1 de septiembre de 2011
PRÓXIMA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 6 de septiembre:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 6 de septiembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
Orden del día:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Preparación del encuentro con el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
5. Propuestas, ruegos y preguntas.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 6 de septiembre:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 6 de septiembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
Orden del día:
1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Preparación del encuentro con el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
5. Propuestas, ruegos y preguntas.