En el transcurso de esta semana, la Asociación ha formulado escrito de demanda en el recurso contencioso-administrativo, en vía de protección de derechos fundamentales, promovido contra la Oferta de Empleo Público para 2011, aprobada por Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, en el que se expresan las razones jurídicas que fundamentan la impugnación.
En el citado escrito se señalan las obligaciones legales incumplidas por el Gobierno de Aragón en relación con la aprobación de la Oferta anual de Empleo Público, recogidas tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la Ley de Ordenación de la Función Pública, y que se refieren al deber de inclusión en dicha Oferta de la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino.
Como ha venido sosteniendo de forma reiterada esta Asociación -tesis ahora respaldada por la Sentencia de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, que vino a anular la Oferta de Empleo Público de 2007-, el incumplimiento de tales previsiones legales constituye una vulneración directa del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Ni los criterios de orden económico ni la invocada potestad de autoorganización por parte de la Administración pueden prevalecer sobre la obligatoriedad de inclusión en Oferta de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, pues la existencia y ocupación de tales plazas es indicador suficiente de su necesidad y, por ello, resulta exigible que se proceda a su cobertura mediante los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Con este escrito procesal, la Asociación viene a solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por cuarta vez, la anulación de una Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón, como ya hizo con la correspondiente a 2007 -tanto en la vía ordinaria como en la de derechos fundamentales- y la correspondiente a 2011 -exclusivamente por la vía ordinaria-, en la confianza de que dicho Tribunal recoja el criterio fijado por el Tribunal Supremo en la sentencia que anuló la Oferta de 2007, en la que se reclamaba el respeto al contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, a través de la exigibilidad de los procesos selectivos para acceder, al menos, a las plazas vacantes ocupadas por personal funcionario interino.
No deja de ser lamentable que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, el Gobierno de Aragón reiterara su actitud de frontal vulneración de la legalidad de función pública -además de mantener todavía inejecutada la resolución del Supremo-, viéndose obligada esta Asociación a reiterar, por tercer año, la impugnación de la Oferta de Empleo Público aprobada. No creemos que quepa criticar nuestra insistencia en los recursos de impugnación promovidos, sino la contumacia de un Gobierno -como el de la coalición PSOE-PAR, en la pasada legislatura- en vulnerar la legalidad y lesionar con ello el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Lamentable muestra de falta de respeto al Poder judicial, y el resto, ¿qué hacemos? ¿contemplar impasibles y sin escandalizarnos cómo nuestro propio Gobierno desprecia las decisiones judiciales?
ResponderEliminarPregunta: es posible no ejecutar una sentencia del Tribunal Supremo? Durante cuánto tiempo?
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