lunes, 13 de diciembre de 2010

LEALTAD INSTITUCIONAL CON EL JUSTICIA: PETICIÓN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido nuevamente al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para reiterarle –ya se hizo en dos ocasiones en el año 2007- su preocupación por la falta de colaboración de los Departamentos del Gobierno de Aragón con la institución del Justicia de Aragón, al dejar de atender sus peticiones de información y obstaculizar con ello la tramitación de las quejas planteadas por los ciudadanos.

Recientes resoluciones del Justicia de Aragón –una de ellas con motivo de una queja planteada por esta Asociación en relación con la Oferta de Empleo Público de 2010- han señalado la falta de respuesta por parte del Departamento afectado a sus requerimientos de información, incumpliendo con ello el deber de auxilio a dicha Institución que señala el artículo 19 de la Ley reguladora del Justicia de Aragón: “Todos los poderes públicos y entidades afectadas por esta Ley están obligados a auxiliar al Justicia en sus investigaciones”. El incumplimiento de dicho deber legal de auxilio supone una cualificada vulneración del principio de cooperación y lealtad institucional que se establece en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, y al que deben ajustarse en su actuación el conjunto de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

En el escrito remitido al Presidente del Gobierno de Aragón se insiste en la gravedad que tiene obstaculizar el funcionamiento de instituciones que tienen como misión específica la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y se recuerda que tales comportamientos pudieran ser constitutivos de infracción penal.

Confiamos en que el Presidente Iglesias, a diferencia de las dos ocasiones anteriores en que nos dirigimos a él con esta misma preocupación, no sólo dé la respuesta que exige el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino que, además, recuerde a los miembros del Gobierno de Aragón y a los restantes altos cargos de la Administración autonómica la obligación de colaborar con el Justicia de Aragón y de atender con absoluta diligencia las peticiones de información efectuadas desde dicha Institución.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:

“Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 11 de diciembre de 2010.

Estimado señor:

En el año 2007, al poco tiempo de constituirse esta Asociación, le dirigimos dos escritos, en los meses de marzo y de diciembre, para expresarle nuestra preocupación por la falta de diligencia de los Departamentos del Gobierno de Aragón en atender las peticiones de información realizadas por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, al tramitar las quejas formuladas por los ciudadanos ante dichas instituciones.

En dichos escritos le solicitábamos que desde la Presidencia del Ejecutivo se impartiesen instrucciones al conjunto de los miembros del Gobierno de Aragón y a los titulares de los órganos directivos de la Administración autonómica con el fin de que se atendiesen de forma diligente los requerimientos de información efectuados por parte del Defensor del Pueblo y del Justicia de Aragón, en cuanto instituciones que tienen encomendada la función de velar por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Lamentablemente, el tiempo transcurrido no ha venido a corregir la situación que entonces le señalábamos, y nuevamente hemos tenido conocimiento de resoluciones del Justicia de Aragón en las que se señala, de manera expresa, el incumplimiento del deber legal de auxiliar a dicha Institución en que incurren determinados Departamentos del Gobierno de Aragón, como ha ocurrido recientemente con los Departamentos de Presidencia y de Medio Ambiente. Ambos Departamentos han incumplido dicho deber, a pesar de haber sido expresamente requeridos a ello de forma reiterada, por cuatro veces, antes de constatarse el citado incumplimiento.

El deber de colaborar con el Justicia de Aragón no sólo se establece expresamente en la Ley reguladora de dicha institución, sino que la obligación de atender sus requerimientos ha de deducirse directamente del principio de colaboración mutua y de lealtad institucional respecto al resto de los Poderes y de las Administraciones Públicas que se establece como principio de funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Desconocemos si desde esa Presidencia se llegaron o no a impartir instrucciones en el sentido solicitado, dado que nunca recibimos respuesta expresa a nuestra petición, como exigiría el cumplimiento de la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, pero nuevamente nos vemos en la necesidad de reiterarle nuestra petición, y destacar la gravedad que representa el que los miembros de un Gobierno autonómico no se sometan a las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico, y en particular a las establecidas para asegurar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Consideramos que no es necesario que le destaquemos la gravedad de tales conductas ni le recordemos que las mismas pueden incurrir en el tipo penal que se establece en el artículo 502 del vigente Código Penal, entre los delitos contra las instituciones del Estado, por obstaculizar la actividad de instituciones públicas en su labor de defensa de los derechos de los ciudadanos.

Apelamos por ello, una vez más, a su sentido institucional para solicitarle, en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, que se dirija a los miembros del Gobierno de Aragón y a los titulares de los órganos directivos de la Administración autonómica al objeto de evitar que, en el futuro, los requerimientos de información realizados por las instituciones del Justicia de Aragón o Defensor del Pueblo puedan quedar nuevamente desatendidos, contribuyendo con ello al óptimo funcionamiento de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro más respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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