En el día de ayer, coincidiendo con la celebración del Día Internacional del Derecho a Saber, se celebró en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, una interesante jornada sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública, organizada por la Coalición Pro Acceso y Access Info Europe, a la que asistieron representantes de esta Asociación.
Diferentes especialistas del mundo del derecho, de la información y de la sociedad civil, a lo largo de dos mesas redondas consecutivas, abordaron distintos aspectos del derecho de acceso a la información, destacando que España es, junto a Luxemburgo, el único país de la Unión Europea que carece de una legislación que garantice el acceso de los ciudadanos a la información pública, reconocido como derecho fundamental en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, vinculado tanto a la libertad de expresión como, sobre todo, a la necesidad de una opinión pública informada para participar en los procesos democráticos de toma de decisiones.
La responsabilidad de gestionar el interés público ha de llevar aparejada la de rendir cuentas de dicha gestión a los ciudadanos, poniendo a su disposición toda la información referida a decisiones adoptadas, criterios tomados en cuenta, resultados obtenidos, utilización de recursos públicos, etc. Todo ello ha quedado recogido en el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos, realizado en Tromso (Noruega) en junio de 2009.
Coalición Pro Acceso es una plataforma cívica que agrupa a numerosas organizaciones de la sociedad civil –entre ellas, Access Info Europe, Transparencia Internacional, Greenpeace o Intermón Oxfam- que progugna la aprobación en España de una Ley que garantice el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, en la que se recojan los términos en que dicho derecho ha quedado perfilado en el Convenio elaborado en el ámbito del Consejo de Europa. 82 países en el mundo disponen ya de normativa destinada a asegurar el ejercicio de dicho derecho.
La participación ciudadana en los procesos políticos, consustancial a la idea de democracia, no puede realizarse desde la asimetría informativa. No es posible que los ciudadanos u opinión pública no puedan conocer con el máximo detalle la gestión pública, la actividad llevada a cabo por los diferentes poderes públicos. La transparencia no es sólo condición necesaria para una participación de calidad, sino también para un buen gobierno, con una plena rendición de cuentas, que permita la evaluación y control por parte de los ciudadanos, con técnicas transparentes que prevengan y permitan corregir los posibles abusos de poder.
Las Administraciones Públicas careren en la actualidad de “cultura de la transparencia”, y como señalaba ayer el profesor Piñar Mañas, exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos, con frecuencia se invoca indebidamente la protección de datos personales para justificar la falta de transparencia. En Aragón tenemos el reciente ejemplo del personal de las empresas públicas. El Gobierno de Aragón ha negado reiteradamente a las Cortes de Aragón los nombres de los trabajadores de las empresas públicas, alegando la defensa de la privacidad y de los datos personales. Algo radicalmente insostenible.
Es imposible comprender que los nombres de las personas que se incorporan a la función pública, como funcionarios de carrera o personal laboral fijo, figuren necesariamente en el nombramiento publicado en el Boletín Oficial, y que, por el contrario, los nombres de las personas que se incorporan al sector público empresarial no sólo no se publiquen en el momento de su contratación, al concluir los procesos selectivos correspondientes –si es que los hay-, sino que tampoco puedan -es decir, quieran- ser facilitados a los Grupos Parlamentarios, cuando éstos ejercen su función de control del gobierno. El Gobierno de Aragón está ejerciendo una opacidad por partida doble en cuanto al personal de las empresas públicas, al no publicar el nombramiento o contratación del personal y al negar datos a los Grupos Parlamentarios. Lógicamente, donde no hay transparencia las posibilidades y probabilidades de abuso se incrementan.
Los fines de esta Asociación guardan relación directa con los objetivos de la Coalición Pro Acceso, pues la transparencia y el acceso a la información pública están claramente vinculados con el buen gobierno, la ética pública, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Por ello, esta Asociación hace ya tiempo acordó incorporarse a la citada Coalición Pro Acceso, decisión que se reiteró ayer ante los responsables de la Coalición y que cobrará efectividad en próximos días.
El trabajo de esta Asociación se centra en la situación de las Administraciones Públicas de nuestra Comunidad Autónoma, pero somos plenamentes consciente de que para avanzar en nuestros objetivos hemos de aunar fuerzas con otras entidades del resto de España que trabajan en la misma dirección. Hace una semana establecíamos contacto personal con los responsables de Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies, en Gijón, y ayer con los representantes de Coalición Pro Acceso, en Madrid. En esa línea de búsqueda de alianzas vamos a insistir en el futuro.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
miércoles, 29 de septiembre de 2010
DERECHO A LA HUELGA
SE RECONOCE EL DERECHO A LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES.LA LEY QUE REGULE EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO ESTABLECERÁ LAS GARANTÍAS PRECISAS PARA ASEGURAR EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES DE LA COMUNIDAD.
(ARTÍCULO 28.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA)
(ARTÍCULO 28.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA)
lunes, 27 de septiembre de 2010
PERDER LA CONCIENCIA DE LO ILÍCITO.
Recordaba Séneca, en una de sus obras, que cuando uno comete tres veces la misma falta, comienza a creer lícita la infracción. No hay duda de que la ética, sea personal o institucional, tiene mucho que ver con los hábitos de cada cual, y de ahí la importancia de no reiterar determinadas conductas improcedentes que pueden derivar en hábitos negativos, contrarios a lo que exigen las normas. Lo peor de todo es que se obre mal y que ello no traiga consecuencia desfavorable alguna, no exista sanción ni reproche.
Hemos insistido mucho en este blog en el arraigado sentimiento de impunidad de que está dotada la clase política aragonesa, pero acaso no sea tanto la impunidad como la falta de conciencia de ilicitud lo que se ha venido imponiendo a lo largo de años de mal ejercicio del poder. Nombrar a personas sin capacidad para ejercer un cargo público o adjudicar ayudas públicas o contratos por razones clientelares, al margen de las exigencias del interés público, a fuerza de reiteración, han pasado a considerarse prácticas lícitas y propias de quien ejerce el poder. Se cree que actuar de modo semejante es un atributo natural del responsable político, una facultad que nadie puede discutirle o negarle. Mucho menos los funcionarios, a los que nadie ha dado vela en este entierro.
De ahí que muchos consideren factible –en primer lugar, los miembros del Gobierno de Aragón- la utilización fraudulenta de los puestos de asesor de los gabinetes, estricto botín para miembros de los partidos que ocupan los puestos del gobierno. Cada cual en la institución que dirija, a modo de un pacto tácito entre las diferentes fuerzas políticas.
Pero al Gobierno de Aragón no le hace falta cometer la misma falta tres veces, pues a la primera ya tiene sensación de que la infracción de la ley es lícita o, al menos, permisible, disculpable, y no merecedora de sanción. Eso parece ocurrir con el incumplimiento del plazo de presentación del proyecto de ley de presupuestos que marca el Estatuto de Autonomía. Dice el artículo 111.4 del Estatuto que “el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso”. Es decir, el proyecto debe aprobarse y remitirse a las Cortes de Aragón con anterioridad al 1 de octubre.
Faltan tres días para que se cumpla el plazo marcado por el Estatuto de Autonomía, y el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, anunciaba hace escasos días que el presupuesto estaba “hilvanado”, sin manifestar compromiso alguno en ajustarse a los plazos marcados por el Estatuto de Autonomía de Aragón para su tramitación. Como ya se hizo el año pasado, sin que pasara nada, qué razón impide que se haga también este año. ¿Quién puede conceder importancia a algo tan irrelevante? ¿Los funcionarios? ¿Y qué importa lo que digan los funcionarios? ¿Les hace caso alguien?
Unas instituciones que no se esfuerzan en respetar de forma estricta las exigencias establecidas en el Estatuto de Autonomía son instituciones que han renunciado a objetivos de buen gobierno y, lo que es peor, han olvidado los principios básicos de todo Estado de Derecho, como es el sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico. La falta de sanción formal por algunos de los incumplimientos no significa que la infracción carezca de consecuencias. Hay enfermedades silenciosas que resultan gravísimas para la salud, tanto de las personas como de las instituciones. Y lo peor que puede hacer un Gobierno es lanzar el mensaje a los servidores públicos y a los ciudadanos en general de que las leyes no son de obligado cumplimiento y que el primero que las vulnera es el Gobierno. ¿A dónde puede conducirnos este menosprecio de la legalidad?
Hemos insistido mucho en este blog en el arraigado sentimiento de impunidad de que está dotada la clase política aragonesa, pero acaso no sea tanto la impunidad como la falta de conciencia de ilicitud lo que se ha venido imponiendo a lo largo de años de mal ejercicio del poder. Nombrar a personas sin capacidad para ejercer un cargo público o adjudicar ayudas públicas o contratos por razones clientelares, al margen de las exigencias del interés público, a fuerza de reiteración, han pasado a considerarse prácticas lícitas y propias de quien ejerce el poder. Se cree que actuar de modo semejante es un atributo natural del responsable político, una facultad que nadie puede discutirle o negarle. Mucho menos los funcionarios, a los que nadie ha dado vela en este entierro.
De ahí que muchos consideren factible –en primer lugar, los miembros del Gobierno de Aragón- la utilización fraudulenta de los puestos de asesor de los gabinetes, estricto botín para miembros de los partidos que ocupan los puestos del gobierno. Cada cual en la institución que dirija, a modo de un pacto tácito entre las diferentes fuerzas políticas.
Pero al Gobierno de Aragón no le hace falta cometer la misma falta tres veces, pues a la primera ya tiene sensación de que la infracción de la ley es lícita o, al menos, permisible, disculpable, y no merecedora de sanción. Eso parece ocurrir con el incumplimiento del plazo de presentación del proyecto de ley de presupuestos que marca el Estatuto de Autonomía. Dice el artículo 111.4 del Estatuto que “el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso”. Es decir, el proyecto debe aprobarse y remitirse a las Cortes de Aragón con anterioridad al 1 de octubre.
Faltan tres días para que se cumpla el plazo marcado por el Estatuto de Autonomía, y el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, anunciaba hace escasos días que el presupuesto estaba “hilvanado”, sin manifestar compromiso alguno en ajustarse a los plazos marcados por el Estatuto de Autonomía de Aragón para su tramitación. Como ya se hizo el año pasado, sin que pasara nada, qué razón impide que se haga también este año. ¿Quién puede conceder importancia a algo tan irrelevante? ¿Los funcionarios? ¿Y qué importa lo que digan los funcionarios? ¿Les hace caso alguien?
Unas instituciones que no se esfuerzan en respetar de forma estricta las exigencias establecidas en el Estatuto de Autonomía son instituciones que han renunciado a objetivos de buen gobierno y, lo que es peor, han olvidado los principios básicos de todo Estado de Derecho, como es el sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico. La falta de sanción formal por algunos de los incumplimientos no significa que la infracción carezca de consecuencias. Hay enfermedades silenciosas que resultan gravísimas para la salud, tanto de las personas como de las instituciones. Y lo peor que puede hacer un Gobierno es lanzar el mensaje a los servidores públicos y a los ciudadanos en general de que las leyes no son de obligado cumplimiento y que el primero que las vulnera es el Gobierno. ¿A dónde puede conducirnos este menosprecio de la legalidad?
domingo, 26 de septiembre de 2010
RECONSTRUIR LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Después de más de tres años trabajando en la defensa de los principios constitucionales de la función pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, hemos podido comprobar dos graves hechos: en primer lugar, la falta de todo proyecto dirigido a mejorar la Administración autonómica y a fortalecer la profesionalidad de la función pública aragonesa -pocas veces en la historia habrá existido una falta de proyecto y de liderazgo en la materia tan grandes como la constatada a lo largo de tres legislaturas de Gobierno PSOE-PAR, con tres Consejeros sucesivos, Bandrés, Larraz y Velasco, a los que jamás se les ha oído exponer proyecto alguno de mejora de la administración y función pública-; y, en segundo lugar, la manifiesta tendencia a no respetar la legalidad en materia de función pública, tanto en lo que se refiere a la selección, como a la provisión de puestos o al régimen retributivo. El caso de los asesores que "cobran sin trabajar" sigue siendo el indicador ético más relevante de este Gobierno. Da igual que se denuncie una y otra vez: el sentimiento de impunidad predomina sobre cualquier otro. Sin un Gobierno comprometido con la legalidad -como es el caso de Aragón-, no hay función pública que pueda mantener vivas sus señas de identidad.
Resultado de estos doce años de erosión ininterrumpida a los valores de la función pública -en particular, al principio de legalidad-, es la Administración ineficiente y desmotivada que hoy tenemos en nuestra Comunidad Autónoma. Una Administración sin objetivos claros, sin técnicas transparentes de gestión, sin directivos profesionales, sin equipos de trabajo, sin horizonte ni perspectivas, sin autoestima, que ve amenazado incluso el valor principal e insustituible que ha de caracterizar a toda función pública: el espíritu de servicio público, a punto de ser desplazado por algo que sólo cabe calificar, de acuerdo con la profesora Adela Cortina, como "miseria burocrática".
Lo más cómodo para un Gobierno es no marcarse objetivos, pues así evaluar su grado de cumplimiento resulta imposible. Eso es lo que parece haber sucedido en materia de Administración y Función Pública. No se han formulado nunca objetivos, y las medidas aplicadas a lo largo de estos años o bien han sido improvisadas -al hilo de la presión de los sindicatos, como es el caso de la promoción interna temporal- o bien han respondido a un programa oculto de desmantelamiento o debilitamiento de la Administración departamental -como ha sido la suplantación, en diferentes áreas de gestión, de funcionarios por personal de empresas públicas, o la constante externalización de trabajos, infrautilizando los recursos propios, empobreciendo el capital humano de la propia Administración-, redundando todo ello en un claro daño al orden propio de la función pública.
En un contexto como el vivido a lo largo de los años del Gobierno PSOE-PAR, es difícil para los funcionarios públicos que se guían por los principios de su profesión -y no por consignas sectarias de bandería- mantener intactos su ánimo y sus expectativas, seguir fieles a los principios y valores propios de su condición -la de servidor público- y no acabar deslizándose, de forma lenta pero inexorable, hacia la caricatura de funcionario que previamente se ha dibujado desde el poder, para deslegitimarlo socialmente. Es difícil trabajar en una organización en la que los responsables que la dirigen -Gobierno de Aragón y altos cargos- no disimulan el desprecio que sienten por la función pública y por los valores que representa. Los múltiples desajustes que se observan son en buena parte el resultado de ese grave desencuentro que hoy se vive en nuestra Administración entre quienes la dirigen y quienes trabajamos en ella.
En este contexto, no basta la labor de denuncia llevada a cabo por asociaciones como ésta -denunciamos el mal que percibimos, pero el remedido a dicho mal ha de surgir necesariamente de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Parlamento y de su Gobierno-, y hoy se impone la necesidad de una decidida labor de reconstrucción de la función pública aragonesa, actualmente en manos de unos absolutos irresponsables. A las fuerzas políticas, si es que aspiran a gobernar y no solamente a ocupar y ejercer el poder, les corresponde elaborar un programa para la reconstrucción de la función pública, para la recuperación de sus valores y la restauración de la legalidad, al margen de la cual la función púbica es incapaz de reconocerse y de operar. ¿Existe voluntad política para afrontar seriamente el problema?
Resultado de estos doce años de erosión ininterrumpida a los valores de la función pública -en particular, al principio de legalidad-, es la Administración ineficiente y desmotivada que hoy tenemos en nuestra Comunidad Autónoma. Una Administración sin objetivos claros, sin técnicas transparentes de gestión, sin directivos profesionales, sin equipos de trabajo, sin horizonte ni perspectivas, sin autoestima, que ve amenazado incluso el valor principal e insustituible que ha de caracterizar a toda función pública: el espíritu de servicio público, a punto de ser desplazado por algo que sólo cabe calificar, de acuerdo con la profesora Adela Cortina, como "miseria burocrática".
Lo más cómodo para un Gobierno es no marcarse objetivos, pues así evaluar su grado de cumplimiento resulta imposible. Eso es lo que parece haber sucedido en materia de Administración y Función Pública. No se han formulado nunca objetivos, y las medidas aplicadas a lo largo de estos años o bien han sido improvisadas -al hilo de la presión de los sindicatos, como es el caso de la promoción interna temporal- o bien han respondido a un programa oculto de desmantelamiento o debilitamiento de la Administración departamental -como ha sido la suplantación, en diferentes áreas de gestión, de funcionarios por personal de empresas públicas, o la constante externalización de trabajos, infrautilizando los recursos propios, empobreciendo el capital humano de la propia Administración-, redundando todo ello en un claro daño al orden propio de la función pública.
En un contexto como el vivido a lo largo de los años del Gobierno PSOE-PAR, es difícil para los funcionarios públicos que se guían por los principios de su profesión -y no por consignas sectarias de bandería- mantener intactos su ánimo y sus expectativas, seguir fieles a los principios y valores propios de su condición -la de servidor público- y no acabar deslizándose, de forma lenta pero inexorable, hacia la caricatura de funcionario que previamente se ha dibujado desde el poder, para deslegitimarlo socialmente. Es difícil trabajar en una organización en la que los responsables que la dirigen -Gobierno de Aragón y altos cargos- no disimulan el desprecio que sienten por la función pública y por los valores que representa. Los múltiples desajustes que se observan son en buena parte el resultado de ese grave desencuentro que hoy se vive en nuestra Administración entre quienes la dirigen y quienes trabajamos en ella.
En este contexto, no basta la labor de denuncia llevada a cabo por asociaciones como ésta -denunciamos el mal que percibimos, pero el remedido a dicho mal ha de surgir necesariamente de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Parlamento y de su Gobierno-, y hoy se impone la necesidad de una decidida labor de reconstrucción de la función pública aragonesa, actualmente en manos de unos absolutos irresponsables. A las fuerzas políticas, si es que aspiran a gobernar y no solamente a ocupar y ejercer el poder, les corresponde elaborar un programa para la reconstrucción de la función pública, para la recuperación de sus valores y la restauración de la legalidad, al margen de la cual la función púbica es incapaz de reconocerse y de operar. ¿Existe voluntad política para afrontar seriamente el problema?
viernes, 24 de septiembre de 2010
LAS CORTES DE ARAGÓN HAN DE VELAR TAMBIÉN POR LA LEGALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Además de dirigirnos al Consejero de Presidencia, para solicitarle que acepte la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón y cumpla la obligación legal de publicar anualmente las relaciones de puestos de trabajo actualizadas de Departamentos y Organismos autónomos de la Administración autonómica, esta Asociación se dirige igualmente a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para expresarles la necesidad de adoptar iniciativas tendentes a garantizar la plena vigencia del principio de legalidad en materia de función pública.
El principio de legalidad constituye la nota definitoria de un Estado de Derecho, como garantía frente a la arbitrariedad y abuso del poder. Si su vigencia ha de cuidarse en todos los ámbitos de la vida social, especialmente ha de respetarse en el ámbito de la Administración Pública, pues la actuación de ésta sólo puede legitimarse como organización al servicio del interés general y con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Los servidores públicos para acceder a sus funciones han de jurar o prometer acatamiento a la Constitución, donde se proclama el principio de legalidad, razón por la cual las quiebras a dicho principio que conlleva la inaplicación de mandatos legales –entre ellos, el referido a la publicación de las relaciones de puestos de trabajo-, constituyen un directo menoscabo a la función pública. Difícilmente podrán desempeñar su función y cumplir su compromiso constitucional en una organización que no se ajuste en su ordenación y funcionamiento al ordenamiento jurídico.
De ello debieran ser conscientes no sólo el Gobierno de Aragón, sino también las Cortes de Aragón.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 24 de septiembre de 2010.
Estimados señores:
Recientemente, el Justicia de Aragón ha dictado resolución, con motivo de una queja planteada ante dicha Institución, en la que recuerda al Gobierno de Aragón la necesidad de ajustarse a las obligaciones legales que establece la normativa de función pública, y le sugiere que adopte las medidas necesarias para asegurar la publicación anual de las relaciones de puestos de trabajo actualizadas de la Administración autonómica, tal y como se prevé en el artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.
Creemos que es importante que los instrumentos de ordenación de la función pública, y entre ellos las relaciones de puestos de trabajo, sean de conocimiento general y de fácil acceso para los empleados públicos y para el conjunto de los ciudadanos, ya que inciden en el ejercicio de derechos constitucionales y legales de todos ellos, como puede ser el de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.
Cuando dicha obligación de publicidad se ha establecido expresamente en normas legales, como es el caso de las relaciones de puestos de trabajo, la falta de publicación que se produce y constata el Justicia de Aragón no es sólo una carencia de publicidad o transparencia, sino sobre todo una vulneración del principio de legalidad, una infracción del ordenamiento jurídico, un ejemplo de la falta de sometimiento de las poderes públicos al principio de legalidad, lo que pone en entredicho la nota definitoria de un Estado de Derecho.
Consideramos imprescindible que las Cortes de Aragón, al igual que ha hecho el Justicia de Aragón, velen por el respeto del principio de legalidad en materia de función pública, ya que dicho principio es consustancial a la actividad de la Administración Pública y al quehacer de los servidores públicos, y su vulneración por parte del Gobierno de Aragón constituye un factor de deslegitimación evidente para toda la organización administrativa.
Coherentemente con ello, les enviamos una copia de la citada resolución del Justicia de Aragón, con el ruego de que impulsen aquellas iniciativas parlamentarias que consideren oportunas para que la sugerencia formulada sea atendida por el Gobierno de Aragón y se asegure la aplicación de la ley.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
El principio de legalidad constituye la nota definitoria de un Estado de Derecho, como garantía frente a la arbitrariedad y abuso del poder. Si su vigencia ha de cuidarse en todos los ámbitos de la vida social, especialmente ha de respetarse en el ámbito de la Administración Pública, pues la actuación de ésta sólo puede legitimarse como organización al servicio del interés general y con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Los servidores públicos para acceder a sus funciones han de jurar o prometer acatamiento a la Constitución, donde se proclama el principio de legalidad, razón por la cual las quiebras a dicho principio que conlleva la inaplicación de mandatos legales –entre ellos, el referido a la publicación de las relaciones de puestos de trabajo-, constituyen un directo menoscabo a la función pública. Difícilmente podrán desempeñar su función y cumplir su compromiso constitucional en una organización que no se ajuste en su ordenación y funcionamiento al ordenamiento jurídico.
De ello debieran ser conscientes no sólo el Gobierno de Aragón, sino también las Cortes de Aragón.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 24 de septiembre de 2010.
Estimados señores:
Recientemente, el Justicia de Aragón ha dictado resolución, con motivo de una queja planteada ante dicha Institución, en la que recuerda al Gobierno de Aragón la necesidad de ajustarse a las obligaciones legales que establece la normativa de función pública, y le sugiere que adopte las medidas necesarias para asegurar la publicación anual de las relaciones de puestos de trabajo actualizadas de la Administración autonómica, tal y como se prevé en el artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.
Creemos que es importante que los instrumentos de ordenación de la función pública, y entre ellos las relaciones de puestos de trabajo, sean de conocimiento general y de fácil acceso para los empleados públicos y para el conjunto de los ciudadanos, ya que inciden en el ejercicio de derechos constitucionales y legales de todos ellos, como puede ser el de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.
Cuando dicha obligación de publicidad se ha establecido expresamente en normas legales, como es el caso de las relaciones de puestos de trabajo, la falta de publicación que se produce y constata el Justicia de Aragón no es sólo una carencia de publicidad o transparencia, sino sobre todo una vulneración del principio de legalidad, una infracción del ordenamiento jurídico, un ejemplo de la falta de sometimiento de las poderes públicos al principio de legalidad, lo que pone en entredicho la nota definitoria de un Estado de Derecho.
Consideramos imprescindible que las Cortes de Aragón, al igual que ha hecho el Justicia de Aragón, velen por el respeto del principio de legalidad en materia de función pública, ya que dicho principio es consustancial a la actividad de la Administración Pública y al quehacer de los servidores públicos, y su vulneración por parte del Gobierno de Aragón constituye un factor de deslegitimación evidente para toda la organización administrativa.
Coherentemente con ello, les enviamos una copia de la citada resolución del Justicia de Aragón, con el ruego de que impulsen aquellas iniciativas parlamentarias que consideren oportunas para que la sugerencia formulada sea atendida por el Gobierno de Aragón y se asegure la aplicación de la ley.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
jueves, 23 de septiembre de 2010
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, PRINCIPAL RESPONSABLE DE ASEGURAR LA LEGALIDAD EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirige hoy al Consejero de Presidencia para solicitarle, al amparo una vez más del derecho fundamental de petición, que acepte y aplique la reciente sugerencia del Justicia de Aragón sobre la publicación anual de las relaciones de puestos de trabajo actualizadas de la Administración autonómica, publicación que exige el artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública y que los responsables de función pública debieran respetar sin necesidad de recordatorios o sugerencias de terceros.
Hay que distinguir entre objetivos deseables de transparencia y cumplimiento de obligaciones de publicidad establecidas por las leyes. Podemos lamentar la resistencia del Gobierno de Aragón y de su Consejero de Presidencia, Javier Velasco, a elaborar un boletín estadístico sobre empleo público de la Comunidad Autónoma, en el que se recojan sus principales magnitudes y se aprecie su evolución cuantitativa y cualitativa, pues la desinformación sobre lo que afecta a los asuntos públicos no refuerza la confianza, sino todo lo contrario, de los ciudadanos en los gestores y responsables políticos.
Pero cuando la falta de transparencia se plasma en el incumplimiento de obligaciones legales inequívocas, como es el caso de la publicación anual de las relaciones de puestos de trabajo, ya no estamos ante una decisión a lamentar, sino ante una infracción del ordenamiento jurídico a denunciar y corregir. Si los responsables públicos se creen con capacidad de inaplicar las leyes y ello no conlleva sanción o inhabilitación alguna para el ejercicio de funciones públicas, ¿cuál puede ser el futuro que aguarda a nuestras instituciones? ¿Qué antipedagogía constituye tal actitud para todos los servidores públicos, subordinados a responsables para los cuales los mandatos legales carecen de fuerza vinculante? ¿A qué queda reducida la fuerza de la ley? ¿Alguien puede relativizar las consecuencias de esta forma de gobernar y de gestionar?
Mientras el Gobierno de Aragón, sus Consejeros y sus altos cargos, sigan mostrando su actual indiferencia al principio de legalidad, toda iniciativa del Departamento de Presidencia carece de sentido o virtualidad. Las sofisticadas disertaciones sobre el sistema de gestión por competencias no pasan de constituir una broma ridícula del actual Director General de la Función Pública, Antonio Brun, a la vista de su declarada incompetencia para asegurar el respeto de las normas de función pública. Saber leer las leyes y demostrar capacidad para aplicarlas y asegurar su cumplimiento es la primera y principal competencia que cabe exigir a un alto cargo. Lo demás no pasa de ser puro escapismo e inútil maniobra de distracción.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Presidencia:
“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 23 de septiembre de 2010.
Estimado señor:
El Justicia de Aragón, en una reciente resolución de fecha 10 de septiembre de 2010, dictada a raíz de una queja presentada ante dicha Institución, ha recordado al Gobierno de Aragón la necesidad de velar por el respeto a las exigencias establecidas en la normativa de función pública, y le ha sugerido que adopte las medidas precisas para garantizar que se cumple la obligación legal de publicar anualmente las relaciones de puestos de trabajo actualizadas, tal y como exige el artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En la citada resolución, sostiene el Justicia de Aragón que las relaciones de puestos de trabajo son una garantía de la eficacia administrativa y un antídoto frente a la arbitrariedad, ya que las relaciones de puestos de trabajo vinculan a la Administración en lo que se refiere a oferta de empleo y movilidad de los empleados públicos, articulando de forma objetiva la carrera profesional de éstos. Para alcanzar tal finalidad de prevención de la arbitrariedad, lógicamente, es necesario además que la Administración aplique adecuadamente el régimen de provisión de puestos de trabajo vigente, evitando los problemas actuales de incremento de temporalidad y provisionalidad en el desempeño de puestos, a causa del abuso en que se incurre en la utilización de las figuras del funcionario interino y de la comisión de servicios.
De cualquier modo, y al margen de la mayor o menor corrección técnica con que se definan las relaciones de puestos de trabajo –cuestión que no cabe desconocer tampoco-, es indudable que la Administración ha de ajustarse a las exigencias legales en materia de publicación o publicidad de disposiciones y acuerdos de naturaleza administrativa, entre las que figura la publicación anual de las relaciones de puestos de trabajo actualizadas.
Ninguna razón puede justificar que la Administración desatienda obligaciones legales que buscan dotar de transparencia a la organización administrativa, y sin embargo la falta de publicación de las relaciones de puestos actualizadas no constituye un caso aislado, pues igualmente los responsables de función pública vienen omitiendo el deber de publicación de las comisiones de servicios en puestos de libre designación y los diferentes Departamentos sustituyen la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que prevé la Ley por meros anuncios de publicidad.
Es grave que la transparencia no constituya una práctica y una exigencia prioritarias en la actividad del Gobierno y la Administración Pública de un sistema democrático como el nuestro, pero dicha gravedad es mayor cuando la falta de transparencia responde a la inaplicación de obligaciones legales expresamente establecidas, debilitando con ello la vigencia misma del Estado de Derecho, es decir, del sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad.
Creemos por consiguiente que, como responsable del Departamento de Presidencia, le corresponde adoptar las medidas precisas para asegurar el respeto al deber legal de publicación a que alude la citada sugerencia del Justicia de Aragón, dando para ello las instrucciones oportunas a la Dirección General de la Función Pública. Lo solicitamos al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española.
Agradeciendo de antemano la atención dispensada a este escrito, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Hay que distinguir entre objetivos deseables de transparencia y cumplimiento de obligaciones de publicidad establecidas por las leyes. Podemos lamentar la resistencia del Gobierno de Aragón y de su Consejero de Presidencia, Javier Velasco, a elaborar un boletín estadístico sobre empleo público de la Comunidad Autónoma, en el que se recojan sus principales magnitudes y se aprecie su evolución cuantitativa y cualitativa, pues la desinformación sobre lo que afecta a los asuntos públicos no refuerza la confianza, sino todo lo contrario, de los ciudadanos en los gestores y responsables políticos.
Pero cuando la falta de transparencia se plasma en el incumplimiento de obligaciones legales inequívocas, como es el caso de la publicación anual de las relaciones de puestos de trabajo, ya no estamos ante una decisión a lamentar, sino ante una infracción del ordenamiento jurídico a denunciar y corregir. Si los responsables públicos se creen con capacidad de inaplicar las leyes y ello no conlleva sanción o inhabilitación alguna para el ejercicio de funciones públicas, ¿cuál puede ser el futuro que aguarda a nuestras instituciones? ¿Qué antipedagogía constituye tal actitud para todos los servidores públicos, subordinados a responsables para los cuales los mandatos legales carecen de fuerza vinculante? ¿A qué queda reducida la fuerza de la ley? ¿Alguien puede relativizar las consecuencias de esta forma de gobernar y de gestionar?
Mientras el Gobierno de Aragón, sus Consejeros y sus altos cargos, sigan mostrando su actual indiferencia al principio de legalidad, toda iniciativa del Departamento de Presidencia carece de sentido o virtualidad. Las sofisticadas disertaciones sobre el sistema de gestión por competencias no pasan de constituir una broma ridícula del actual Director General de la Función Pública, Antonio Brun, a la vista de su declarada incompetencia para asegurar el respeto de las normas de función pública. Saber leer las leyes y demostrar capacidad para aplicarlas y asegurar su cumplimiento es la primera y principal competencia que cabe exigir a un alto cargo. Lo demás no pasa de ser puro escapismo e inútil maniobra de distracción.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Consejero de Presidencia:
“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 23 de septiembre de 2010.
Estimado señor:
El Justicia de Aragón, en una reciente resolución de fecha 10 de septiembre de 2010, dictada a raíz de una queja presentada ante dicha Institución, ha recordado al Gobierno de Aragón la necesidad de velar por el respeto a las exigencias establecidas en la normativa de función pública, y le ha sugerido que adopte las medidas precisas para garantizar que se cumple la obligación legal de publicar anualmente las relaciones de puestos de trabajo actualizadas, tal y como exige el artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En la citada resolución, sostiene el Justicia de Aragón que las relaciones de puestos de trabajo son una garantía de la eficacia administrativa y un antídoto frente a la arbitrariedad, ya que las relaciones de puestos de trabajo vinculan a la Administración en lo que se refiere a oferta de empleo y movilidad de los empleados públicos, articulando de forma objetiva la carrera profesional de éstos. Para alcanzar tal finalidad de prevención de la arbitrariedad, lógicamente, es necesario además que la Administración aplique adecuadamente el régimen de provisión de puestos de trabajo vigente, evitando los problemas actuales de incremento de temporalidad y provisionalidad en el desempeño de puestos, a causa del abuso en que se incurre en la utilización de las figuras del funcionario interino y de la comisión de servicios.
De cualquier modo, y al margen de la mayor o menor corrección técnica con que se definan las relaciones de puestos de trabajo –cuestión que no cabe desconocer tampoco-, es indudable que la Administración ha de ajustarse a las exigencias legales en materia de publicación o publicidad de disposiciones y acuerdos de naturaleza administrativa, entre las que figura la publicación anual de las relaciones de puestos de trabajo actualizadas.
Ninguna razón puede justificar que la Administración desatienda obligaciones legales que buscan dotar de transparencia a la organización administrativa, y sin embargo la falta de publicación de las relaciones de puestos actualizadas no constituye un caso aislado, pues igualmente los responsables de función pública vienen omitiendo el deber de publicación de las comisiones de servicios en puestos de libre designación y los diferentes Departamentos sustituyen la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que prevé la Ley por meros anuncios de publicidad.
Es grave que la transparencia no constituya una práctica y una exigencia prioritarias en la actividad del Gobierno y la Administración Pública de un sistema democrático como el nuestro, pero dicha gravedad es mayor cuando la falta de transparencia responde a la inaplicación de obligaciones legales expresamente establecidas, debilitando con ello la vigencia misma del Estado de Derecho, es decir, del sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad.
Creemos por consiguiente que, como responsable del Departamento de Presidencia, le corresponde adoptar las medidas precisas para asegurar el respeto al deber legal de publicación a que alude la citada sugerencia del Justicia de Aragón, dando para ello las instrucciones oportunas a la Dirección General de la Función Pública. Lo solicitamos al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española.
Agradeciendo de antemano la atención dispensada a este escrito, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
miércoles, 22 de septiembre de 2010
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONCEDE PLAZO DE ALEGACIONES EN EL RECURSO DE AMPARO PROMOVIDO POR ESTA ASOCIACIÓN.
La Sala Primera –Sección Segunda- del Tribunal Constitucional ha dado por recibidos los expedientes correspondientes a los acuerdos de la Mesa de las Cortes frente a los cuales formuló recurso de amparo esta Asociación, por vulneración del derecho fundamental de petición. Asimismo, se tiene por personadas en dicho procedimiento a las Cortes de Aragón, representadas por su letrada doña Carmen Agüeras Angulo, y se concede un plazo común de veinte días tanto al Ministerio Fiscal como a las partes personadas –es decir, esta Asociación y las Cortes de Aragón- para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Tras la reciente admisión a trámite del recurso de amparo promovido por esta Asociación contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón de 14 de abril de 2009 (inadmisión de una petición sobre creación de una comisión parlamentaria de estudio) y de 30 de abril de 2009 (inadmisión de una petición sobre creación de una comisión parlamentaria de investigación), el Tribunal Constitucional ha impulsado los trámites procesales del procedimiento de amparo, reclamando en primer lugar a las Cortes de Aragón los expedientes relativos a los acuerdos impugnados, y concediendo posteriormente plazo para la formulación de posibles alegaciones por parte del Ministerio Fiscal y de las distintas partes personadas.
Debemos recordar que la intervención del Ministerio Fiscal en todos los procedimientos de protección de derechos fundamentales – el recurso de amparo constituye el mecanismo de protección más relevante- lo es como defensor del respeto al derecho fundamental. La defensa de la corrección de los acuerdos impugnados, por lo tanto, corresponde en exclusiva a la Letrada designada por las Cortes de Aragón, ya que el Ministerio Fiscal cumple una función objetiva de defensa del derecho fundamental afectado, razón por la cual puede constituir un valioso aliado de las tesis de esta Asociación.
Tras la reciente admisión a trámite del recurso de amparo promovido por esta Asociación contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón de 14 de abril de 2009 (inadmisión de una petición sobre creación de una comisión parlamentaria de estudio) y de 30 de abril de 2009 (inadmisión de una petición sobre creación de una comisión parlamentaria de investigación), el Tribunal Constitucional ha impulsado los trámites procesales del procedimiento de amparo, reclamando en primer lugar a las Cortes de Aragón los expedientes relativos a los acuerdos impugnados, y concediendo posteriormente plazo para la formulación de posibles alegaciones por parte del Ministerio Fiscal y de las distintas partes personadas.
Debemos recordar que la intervención del Ministerio Fiscal en todos los procedimientos de protección de derechos fundamentales – el recurso de amparo constituye el mecanismo de protección más relevante- lo es como defensor del respeto al derecho fundamental. La defensa de la corrección de los acuerdos impugnados, por lo tanto, corresponde en exclusiva a la Letrada designada por las Cortes de Aragón, ya que el Ministerio Fiscal cumple una función objetiva de defensa del derecho fundamental afectado, razón por la cual puede constituir un valioso aliado de las tesis de esta Asociación.
EL JUSTICIA DE ARAGÓN RECUERDA LA NECESIDAD DE PUBLICAR ANUALMENTE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
En una reciente resolución, de fecha 10 de septiembre de 2010, el Justicia de Aragón ha recordado al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón la obligación legal de publicar anualmente las relaciones de puestos de trabajo actualizadas de la Administración autonómica, y la necesidad de adoptar las medidas necesarias para cumplir dicha obligación.
Las relaciones de puestos de trabajo constituyen un instrumento de ordenación de la función pública, al determinar los puestos de trabajo propios de cada órgano o unidad administrativa con que cuentan los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica. Son las relaciones de puestos de trabajo las que no sólo fijan el número de puestos de trabajo, sino las características concretas de cada uno de ellos, como son su denominación, requisitos de desempeño, forma de provisión y retribuciones complementarias. Por lo tanto, el conocimiento de la estructura y composición de la Administración Pública depende directamente de la publicidad que se otorgue a las relaciones de puestos de trabajo propias de cada Departamento u Organismo.
La obligatoriedad de su publicación se establece expresamente en el artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se señala: “Las relaciones de puestos de trabajo, que deberán actualizarse con carácter anual, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón”. Dicha obligatoriedad de publicación anual se reitera en el Decreto 140/1996, de 26 de julio, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Pese a la claridad con que se establece dicha obligación de publicación anual de las relaciones actualizadas de puestos de trabajo, el Departamento de Presidencia ha venido incumpliendo año tras año el citado mandato legal, supuesto que constituye una clara y reiterada infracción del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela encomienda el Estatuto de Autonomía al Justicia de Aragón.
Dicha falta de publicación y publicidad constituye, como señala el Justicia de Aragón en su resolución, una práctica contraria a la seguridad jurídica, que afecta negativamente a los empleados públicos, en lo que concierne a su régimen de movilidad y de carrera administrativa, y a los ciudadanos, en lo que se refiere a su derecho de acceso a las plazas vacantes de la Administración.
A juicio de esta Asociación, la falta de publicación anual de las relaciones actualizadas de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos autónomos constituye un ejemplo más de la opacidad e inaplicación de la ley que preside la gestión de la función pública aragonesa. No cabe alegar, en este caso, dificultades de orden técnico, dado que las aplicaciones informáticas de gestión tienen perfectamente actualizadas las distintas relaciones de puestos de trabajo, y el actual carácter electrónico del Boletín Oficial de Aragón no constituye gravamen alguno para la edición anual de dichas relaciones. No hay consumo alguno de papel.
No obstante la citada publicación anual, expresamente establecida por la normativa aragonesa de función pública, esta Asociación considera que tal medida debiera completarse con un sistema adecuado de consulta on line del contenido de las relaciones de puestos de trabajo, al objeto de asegurar su permanente actualización entre publicación y publicación, dado el alto volumen de modificaciones de puestos que se producen a lo largo del año.
Esta Asociación se va a dirigir al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitar que se impulse la aplicación del criterio señalado en la resolución del Justicia de Aragón, asegurando con ello la publicación anual de las relaciones actualizadas de las relaciones de puestos de trabajo, como expresamente exige la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma.
Las relaciones de puestos de trabajo constituyen un instrumento de ordenación de la función pública, al determinar los puestos de trabajo propios de cada órgano o unidad administrativa con que cuentan los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica. Son las relaciones de puestos de trabajo las que no sólo fijan el número de puestos de trabajo, sino las características concretas de cada uno de ellos, como son su denominación, requisitos de desempeño, forma de provisión y retribuciones complementarias. Por lo tanto, el conocimiento de la estructura y composición de la Administración Pública depende directamente de la publicidad que se otorgue a las relaciones de puestos de trabajo propias de cada Departamento u Organismo.
La obligatoriedad de su publicación se establece expresamente en el artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se señala: “Las relaciones de puestos de trabajo, que deberán actualizarse con carácter anual, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón”. Dicha obligatoriedad de publicación anual se reitera en el Decreto 140/1996, de 26 de julio, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Pese a la claridad con que se establece dicha obligación de publicación anual de las relaciones actualizadas de puestos de trabajo, el Departamento de Presidencia ha venido incumpliendo año tras año el citado mandato legal, supuesto que constituye una clara y reiterada infracción del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela encomienda el Estatuto de Autonomía al Justicia de Aragón.
Dicha falta de publicación y publicidad constituye, como señala el Justicia de Aragón en su resolución, una práctica contraria a la seguridad jurídica, que afecta negativamente a los empleados públicos, en lo que concierne a su régimen de movilidad y de carrera administrativa, y a los ciudadanos, en lo que se refiere a su derecho de acceso a las plazas vacantes de la Administración.
A juicio de esta Asociación, la falta de publicación anual de las relaciones actualizadas de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos autónomos constituye un ejemplo más de la opacidad e inaplicación de la ley que preside la gestión de la función pública aragonesa. No cabe alegar, en este caso, dificultades de orden técnico, dado que las aplicaciones informáticas de gestión tienen perfectamente actualizadas las distintas relaciones de puestos de trabajo, y el actual carácter electrónico del Boletín Oficial de Aragón no constituye gravamen alguno para la edición anual de dichas relaciones. No hay consumo alguno de papel.
No obstante la citada publicación anual, expresamente establecida por la normativa aragonesa de función pública, esta Asociación considera que tal medida debiera completarse con un sistema adecuado de consulta on line del contenido de las relaciones de puestos de trabajo, al objeto de asegurar su permanente actualización entre publicación y publicación, dado el alto volumen de modificaciones de puestos que se producen a lo largo del año.
Esta Asociación se va a dirigir al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitar que se impulse la aplicación del criterio señalado en la resolución del Justicia de Aragón, asegurando con ello la publicación anual de las relaciones actualizadas de las relaciones de puestos de trabajo, como expresamente exige la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma.
ENTRE TODOS HAY QUE LEVANTAR.
Tras la obligada despedida a Labordeta, y con la satisfacción por el amplio y sincero homenaje dado a su persona y su trayectoria por aquellos a quienes él dedicó incansablemente su energía, esta Asociación ha de retomar su labor, que muchos pueden considerar prosaica, pero entendemos la defensa de la función pública como nuestra personal contribución a un proyecto colectivo de convivencia democrática y de solidaridad a través de servicios públicos de calidad.
Ninguna actividad es un fin en sí mismo, y todas sirven a valores o bienes superiores que las justifican. En nuestro caso, sólo el servicio objetivo al interés general justifica la labor de los profesionales de la función pública. Los ciudadanos han de tener la seguridad de que los servidores públicos –es decir, esos ciudadanos que han accedido al ejercicio de las funciones públicas, conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad- están comprometidos con los valores y fines propios de su labor, como son la legalidad, la profesionalidad, la eficacia y la ética pública.
La Administración, tal y como exige un sistema democrático, está subordinada al poder político, que representa a los ciudadanos. Pero la dirección política de la Administración –que corresponde al Gobierno de Aragón en el caso de la Administración autonómica- no puede ejercerse de cualquier manera, sino con sujeción a las normas, que vinculan por igual a gobiernos, servidores públicos y ciudadanos. Una función pública que admitiese la vulneración de la legalidad por el Gobierno que la dirige estaría negando su valor más esencial, su compromiso con la legalidad, garantía del igual derecho de los ciudadanos, y debería afrontar su inevitable desprestigio social.
Pero junto a la legalidad, hemos de situar la eficacia y eficiencia de la actividad administrativa. Los servidores públicos han de conjugar necesariamente ambos valores, ser eficaces y serlo dentro del respeto a la legalidad, sin sacrificar un valor al otro, pues ambos deben realizarse conjuntamente. La combinación óptima de ambos es lo que conforma el derecho a una buena administración, formulado como derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión Europea desde el año 2000, e introducido en diferentes Estatutos de Autonomía –no en el de Aragón, curiosamente- tras las recientes reformas.
Convencidos hoy como ayer de la necesidad de un compromiso activo con los principios constitucionales de la función pública, las emociones vividas por la desaparición de Labordeta nos han de llevar a redoblar nuestro esfuerzo y nuestra motivación, sin descontextualizar nuestro trabajo. No defendemos intereses personales. Tampoco nos corresponde la defensa de los intereses de los empleados públicos, pues esa función la ejercen los sindicatos. Nuestra dedicación se dirige a algo que algunos pueden considerar más etéreo, más abstracto –la legalidad-, pero que sin su respeto y vigencia no pueden funcionar adecuadamente ni nuestras administraciones ni nuestras instituciones de autogobierno ni, por último, nuestra sociedad.
Por ello, y por creer que entre todos hay que levantar, también una función pública aragonesa al servicio real de la democracia y de los ciudadanos, renovamos hoy nuestro compromiso con esos valores y con esta tierra y sus gentes. Un compromiso que los servidores públicos debemos ejercer individualmente, en el desempeño de nuestros respectivos puestos de trabajo, pero también colectivamente, procurando que la organización pública en la que nos integramos –la Administración autonómica- no se degrade o desvirtúe, no olvide a quién debe servir, no se haga servil del poder político y traicione a los ciudadanos, no menoscabe el Estado de Derecho, es decir, no se corrompa. A ello dedica su preocupación y su energía esta Asociación, entendiendo que su esfuerzo se suma al de todos los que, desde sus respectivos campos de actividad, trabajan por la libertad y el desarrollo personal de quienes viven en Aragón.
Ninguna actividad es un fin en sí mismo, y todas sirven a valores o bienes superiores que las justifican. En nuestro caso, sólo el servicio objetivo al interés general justifica la labor de los profesionales de la función pública. Los ciudadanos han de tener la seguridad de que los servidores públicos –es decir, esos ciudadanos que han accedido al ejercicio de las funciones públicas, conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad- están comprometidos con los valores y fines propios de su labor, como son la legalidad, la profesionalidad, la eficacia y la ética pública.
La Administración, tal y como exige un sistema democrático, está subordinada al poder político, que representa a los ciudadanos. Pero la dirección política de la Administración –que corresponde al Gobierno de Aragón en el caso de la Administración autonómica- no puede ejercerse de cualquier manera, sino con sujeción a las normas, que vinculan por igual a gobiernos, servidores públicos y ciudadanos. Una función pública que admitiese la vulneración de la legalidad por el Gobierno que la dirige estaría negando su valor más esencial, su compromiso con la legalidad, garantía del igual derecho de los ciudadanos, y debería afrontar su inevitable desprestigio social.
Pero junto a la legalidad, hemos de situar la eficacia y eficiencia de la actividad administrativa. Los servidores públicos han de conjugar necesariamente ambos valores, ser eficaces y serlo dentro del respeto a la legalidad, sin sacrificar un valor al otro, pues ambos deben realizarse conjuntamente. La combinación óptima de ambos es lo que conforma el derecho a una buena administración, formulado como derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión Europea desde el año 2000, e introducido en diferentes Estatutos de Autonomía –no en el de Aragón, curiosamente- tras las recientes reformas.
Convencidos hoy como ayer de la necesidad de un compromiso activo con los principios constitucionales de la función pública, las emociones vividas por la desaparición de Labordeta nos han de llevar a redoblar nuestro esfuerzo y nuestra motivación, sin descontextualizar nuestro trabajo. No defendemos intereses personales. Tampoco nos corresponde la defensa de los intereses de los empleados públicos, pues esa función la ejercen los sindicatos. Nuestra dedicación se dirige a algo que algunos pueden considerar más etéreo, más abstracto –la legalidad-, pero que sin su respeto y vigencia no pueden funcionar adecuadamente ni nuestras administraciones ni nuestras instituciones de autogobierno ni, por último, nuestra sociedad.
Por ello, y por creer que entre todos hay que levantar, también una función pública aragonesa al servicio real de la democracia y de los ciudadanos, renovamos hoy nuestro compromiso con esos valores y con esta tierra y sus gentes. Un compromiso que los servidores públicos debemos ejercer individualmente, en el desempeño de nuestros respectivos puestos de trabajo, pero también colectivamente, procurando que la organización pública en la que nos integramos –la Administración autonómica- no se degrade o desvirtúe, no olvide a quién debe servir, no se haga servil del poder político y traicione a los ciudadanos, no menoscabe el Estado de Derecho, es decir, no se corrompa. A ello dedica su preocupación y su energía esta Asociación, entendiendo que su esfuerzo se suma al de todos los que, desde sus respectivos campos de actividad, trabajan por la libertad y el desarrollo personal de quienes viven en Aragón.
domingo, 19 de septiembre de 2010
DOLOROSO ADIÓS A LABORDETA.
Al igual que el resto de los aragoneses -y no sólo aragoneses-, los miembros de esta Asociación recibimos la noticia del fallecimiento de José Antonio Labordeta con sentimiento de profunda tristeza -por la orfandad cívica que supone su pérdida para quienes creemos que "la lucha no ha terminado", porque es preciso todavía seguir plantando árboles en esta tierra yerma, porque sigue habiendo mucho que cantar ahora que han vuelto los silencios de hierro, y porque ha podido llegar el tiempo bonancible, pero al levantar la vista aún no podemos ver esa tierra donde ponga libertad, esa libertad que cantábamos y anhelábamos cuando aún no teníamos libertades, democracia ni Constitución, y que hoy como entonces seguimos cantando y anhelando-, y nos cuesta imaginar Aragón sin su presencia, nos duele resignarnos a su ausencia. ¿Nunca más escuchar su voz en la plaza de alguno de nuestros pueblos? ¿Resignarnos al último canto entonado desde el balcón del Ayuntamiento de Zaragoza, en el pregón de las fiestas del Pilar del año pasado?
Pero junto al dolor por su desaparición, hay un incontenible sentimiento de agradecimiento por todo lo que le debemos, por todo lo que nos ha aportado como personas, como ciudadanos y como aragoneses. Si es cierto que lleva quien deja y vive el que ha vivido -como dijo Machado en su elegía a Francisco Giner de los Ríos-, no es posible encontrar otro bagaje mayor que el que nos ha brindado José Antonio Labordeta en tantos años de trabajo y de creación, de compromiso y generosidad. ¿Cuánto de lo que somos y sentimos sólo puede explicarse por su influencia en nuestras vidas? ¿Cómo olvidar las emociones que hemos sentido al oir y corear sus canciones, al escuchar o leer sus poesías y relatos, sus artículos en prensa, sus intervenciones públicas, o al disfrutar recorriendo de su mano los caminos de Aragón y del resto de España y escuchar su charla inigualable con las gentes con que topaba en cada lugar?
El ejemplo de honestidad que nos ha brindado José Antonio Labordeta en el conjunto de su vida es, sin duda, uno de sus más preciosos legados. Cuando los políticos o gobernantes se muestran incapaces de servir como modelo de excelencia a los ciudadanos de una democracia, constituye una enorme fortuna la existencia de personas como José Antonio Labordeta, con sobradas virtudes humanas y cívicas para servir de referencia ética y pública a los ciudadanos de un país. ¡Gracias, José Antonio!
Pero junto al dolor por su desaparición, hay un incontenible sentimiento de agradecimiento por todo lo que le debemos, por todo lo que nos ha aportado como personas, como ciudadanos y como aragoneses. Si es cierto que lleva quien deja y vive el que ha vivido -como dijo Machado en su elegía a Francisco Giner de los Ríos-, no es posible encontrar otro bagaje mayor que el que nos ha brindado José Antonio Labordeta en tantos años de trabajo y de creación, de compromiso y generosidad. ¿Cuánto de lo que somos y sentimos sólo puede explicarse por su influencia en nuestras vidas? ¿Cómo olvidar las emociones que hemos sentido al oir y corear sus canciones, al escuchar o leer sus poesías y relatos, sus artículos en prensa, sus intervenciones públicas, o al disfrutar recorriendo de su mano los caminos de Aragón y del resto de España y escuchar su charla inigualable con las gentes con que topaba en cada lugar?
El ejemplo de honestidad que nos ha brindado José Antonio Labordeta en el conjunto de su vida es, sin duda, uno de sus más preciosos legados. Cuando los políticos o gobernantes se muestran incapaces de servir como modelo de excelencia a los ciudadanos de una democracia, constituye una enorme fortuna la existencia de personas como José Antonio Labordeta, con sobradas virtudes humanas y cívicas para servir de referencia ética y pública a los ciudadanos de un país. ¡Gracias, José Antonio!
ENCUENTRO EN GIJÓN: PRIMER PASO PARA UNA ACCIÓN COORDINADA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA.
Este fin de semana, el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, ha sostenido un encuentro en Gijón con responsables del Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies, asociación que agrupa a funcionarios públicos de la Administración del Principado de Asturias y cuyos principios y planteamientos resultan coincidentes con los de nuestra Asociación.
El encuentro ha constituido el primer contacto personal entre ambas asociaciones, continuación de los intercambios de información hasta ahora sostenidos desde que supimos de la existencia de nuestras respectivas asociaciones.
El contacto ha servido para poner en común las experiencias y trayectorias de ambas entidades y compartir percepciones y valoraciones sobre la situación que vive la función pública en nuestras Comunidades Autónomas. Los problemas de quiebra de la legalidad administrativa y de politización de la función pública son comunes a ambas Administraciones y constituyen la principal motivación de creación de ambas asociaciones. No resulta posible permanecer impasibles o indiferentes ante la constante degradación del estado de la función pública, pues de los funcionarios públicos cabe demandar un compromiso activo en defensa de los principios que constituyen la razón de ser de su existencia y de su estatuto jurídico.
La común problemática que viven la mayor parte de las Administraciones Públicas españolas, así como la necesidad de reclamar de las instituciones del Estado que velen de forma efectiva por el respeto de la legislación básica y de los valores del modelo constitucional de función pública, aconsejan que todos los que sentimos como tarea apremiante la defensa de los valores de la función pública vayamos convergiendo en una estrategia común y en una creciente coordinación de esfuerzos e iniciativas.
Por ello, los funcionarios aragoneses y asturianos que hemos decidido reaccionar frente a la preocupante situación de nuestras respectivas Administraciones vamos a tratar de realizar en el futuro un doble esfuerzo: diseñar y realizar iniciativas compartidas -tras un análisis conjunto de los problemas que vive la función pública en ambas Comunidades- y propiciar la aparición en el resto de las Administraciones Públicas españolas -la estatal, las autonómicas y las locales- de asociaciones o agrupaciones de servidores públicos que asuman como prioritaria la defensa de los principios y valores que configuran nuestro modelo constitucional de función pública.
Nos planteamos, por lo tanto, nuevas tareas que han de requerir de todos nosotros un esfuerzo suplementario, sostenido en el tiempo, para tratar de sumar voluntades a la labor que hemos comenzado a realizar en algunas Comunidades Autónomas como Asturias y Aragón.
El encuentro ha constituido el primer contacto personal entre ambas asociaciones, continuación de los intercambios de información hasta ahora sostenidos desde que supimos de la existencia de nuestras respectivas asociaciones.
El contacto ha servido para poner en común las experiencias y trayectorias de ambas entidades y compartir percepciones y valoraciones sobre la situación que vive la función pública en nuestras Comunidades Autónomas. Los problemas de quiebra de la legalidad administrativa y de politización de la función pública son comunes a ambas Administraciones y constituyen la principal motivación de creación de ambas asociaciones. No resulta posible permanecer impasibles o indiferentes ante la constante degradación del estado de la función pública, pues de los funcionarios públicos cabe demandar un compromiso activo en defensa de los principios que constituyen la razón de ser de su existencia y de su estatuto jurídico.
La común problemática que viven la mayor parte de las Administraciones Públicas españolas, así como la necesidad de reclamar de las instituciones del Estado que velen de forma efectiva por el respeto de la legislación básica y de los valores del modelo constitucional de función pública, aconsejan que todos los que sentimos como tarea apremiante la defensa de los valores de la función pública vayamos convergiendo en una estrategia común y en una creciente coordinación de esfuerzos e iniciativas.
Por ello, los funcionarios aragoneses y asturianos que hemos decidido reaccionar frente a la preocupante situación de nuestras respectivas Administraciones vamos a tratar de realizar en el futuro un doble esfuerzo: diseñar y realizar iniciativas compartidas -tras un análisis conjunto de los problemas que vive la función pública en ambas Comunidades- y propiciar la aparición en el resto de las Administraciones Públicas españolas -la estatal, las autonómicas y las locales- de asociaciones o agrupaciones de servidores públicos que asuman como prioritaria la defensa de los principios y valores que configuran nuestro modelo constitucional de función pública.
Nos planteamos, por lo tanto, nuevas tareas que han de requerir de todos nosotros un esfuerzo suplementario, sostenido en el tiempo, para tratar de sumar voluntades a la labor que hemos comenzado a realizar en algunas Comunidades Autónomas como Asturias y Aragón.
miércoles, 15 de septiembre de 2010
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CARECE DE FACULTAD Y POSIBILIDAD PARA PRORROGAR EL HORARIO DE VERANO.
En estos días se ha trasladado a los diferentes centros de trabajo de la Administración autonómica y se ha hecho pública en el portal del empleado la instrucción de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 10 de septiembre de 2010, por la cual se prorroga, con carácter extraordinario, el horario de verano del 16 al 30 de septiembre de 2010, argumentándose para tal medida razones de futura ordenación que poco tienen que ver con la actividad normal de los diferentes servicios públicos, y que, según la instrucción, persiguen “minimizar los perjuicios que tales cambios pueden causar al personal”. Razones peregrinas para una decisión arbitraria y contraria a derecho, como es la de alterar el régimen de jornada de los servicios públicos por órgano que carece de competencia para ello y fuera del periodo en que cabe el establecimiento de una jornada reducida de verano.
La citada instrucción de la Dirección General alude, para su dictado, a las competencias establecidas en el artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de pesrsonal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Basta, sin embargo, una mera lectura de dicho precepto para constatar que en el mismo no se atribuye a la Dirección General de la Función Pública ninguna competencia en materia de jornada laboral. Por el contrario, dicha materia se recoge, en el artículo 3.3.m) del Decreto, como competencia propia del Consejero competente en materia de función pública, al atribuírsele la relativa a “establecer los regímenes de vacaciones, permisos, licencias, jornadas de trabajo y horarios”. Sorprende que el centro directivo responsable de cuidar la correcta aplicación de la normativa de función pública sea precisamente el que lo vulnera, al no respetar el régimen de distribución de competencias.
Pero no estamos sólo ante una vulneración de la distribución de competencias, sino también ante una vulneración de los límites en que cabe ejercer la facultad de fijación de horario de verano. Tanto el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ambos de 2006, al regular el régimen de jornada irregular, prevén el establecimiento de “una minoración de la jornada durante los meses de julio, agosto y los quince primeros días de septiembre”. Por lo tanto, la segunda quincena de septiembre no es un periodo en el que quepa llevar a cabo minoración de la jornada laboral ordinaria, pues excede el periodo autorizado para la fijación de tal jornada especial. Ni cabe extender a dicho periodo la minoración de jornada ni tiene facultad para ello el Director General de la Función Pública, al carecer de competencias en materia de jornada laboral y horarios.
Pese a que la medida pueda entenderse favorable para los trabajadores, al prolongar una quincena adicional el horario reducido de verano, esta Asociación no sería coherente con sus principios si no hiciese pública su posición contraria a tal decisión, al incurrir en vicio de incompetencia e infracción de la normativa de función pública. La infundada motivación de tal decisión, por otra parte, hace sospechar que estamos ante una medida populista y lesiva del interés general –cuántas horas de trabajo se pierden a causa de dicha prórroga y cuál es su coste económico- que no tiene otra finalidad que compensar de forma indebida la rebaja salarial aplicada en la función pública y paliar el malestar por tal medida ante la proximidad de la convocatoria de huelga general para los últimos días de este mes de septiembre.
Por ello, esta Asociación va a trasladar tanto a la Inspección General de Servicios como al Justicia de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón las razones que le llevan a calificar tal decisión del Director General de la Función Pública como irregular y lesiva del interés público.
La citada instrucción de la Dirección General alude, para su dictado, a las competencias establecidas en el artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de pesrsonal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Basta, sin embargo, una mera lectura de dicho precepto para constatar que en el mismo no se atribuye a la Dirección General de la Función Pública ninguna competencia en materia de jornada laboral. Por el contrario, dicha materia se recoge, en el artículo 3.3.m) del Decreto, como competencia propia del Consejero competente en materia de función pública, al atribuírsele la relativa a “establecer los regímenes de vacaciones, permisos, licencias, jornadas de trabajo y horarios”. Sorprende que el centro directivo responsable de cuidar la correcta aplicación de la normativa de función pública sea precisamente el que lo vulnera, al no respetar el régimen de distribución de competencias.
Pero no estamos sólo ante una vulneración de la distribución de competencias, sino también ante una vulneración de los límites en que cabe ejercer la facultad de fijación de horario de verano. Tanto el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ambos de 2006, al regular el régimen de jornada irregular, prevén el establecimiento de “una minoración de la jornada durante los meses de julio, agosto y los quince primeros días de septiembre”. Por lo tanto, la segunda quincena de septiembre no es un periodo en el que quepa llevar a cabo minoración de la jornada laboral ordinaria, pues excede el periodo autorizado para la fijación de tal jornada especial. Ni cabe extender a dicho periodo la minoración de jornada ni tiene facultad para ello el Director General de la Función Pública, al carecer de competencias en materia de jornada laboral y horarios.
Pese a que la medida pueda entenderse favorable para los trabajadores, al prolongar una quincena adicional el horario reducido de verano, esta Asociación no sería coherente con sus principios si no hiciese pública su posición contraria a tal decisión, al incurrir en vicio de incompetencia e infracción de la normativa de función pública. La infundada motivación de tal decisión, por otra parte, hace sospechar que estamos ante una medida populista y lesiva del interés general –cuántas horas de trabajo se pierden a causa de dicha prórroga y cuál es su coste económico- que no tiene otra finalidad que compensar de forma indebida la rebaja salarial aplicada en la función pública y paliar el malestar por tal medida ante la proximidad de la convocatoria de huelga general para los últimos días de este mes de septiembre.
Por ello, esta Asociación va a trasladar tanto a la Inspección General de Servicios como al Justicia de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón las razones que le llevan a calificar tal decisión del Director General de la Función Pública como irregular y lesiva del interés público.
martes, 14 de septiembre de 2010
A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, NI LAS GRACIAS.
Ayer se inició, en el Pleno de las Cortes de Aragón, el debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma con la intervención del Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias. No vamos a valorar en este blog el contenido de dicha intervención, sobre el que ha de versar el debate en la Cámara, a cargo de los portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios. Nos limitaremos a constatar lo que consideramos una grave omisión en el discurso, máxime procediendo del Presidente de un Gobierno al que corresponde dirigir la Administración de la Comunidad Autónoma, una organización en la que trabajan más de cuarenta mil profesionales de muy diferentes especialidades y categorías. Todos ellos han sido olímpicamente ignorados en el debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma por quien cabría considerar máximo responsable de la Administración aragonesa. ¿Es imaginable que el Presidente de una gran empresa, al hacer balance ante los accionistas, no tenga una sola palabra de reconocimiento o agradecimiento para el personal de la empresa? ¿Ni siquiera en el año en que, casualmente, se les ha impuesto una rebaja salarial como medida de ajuste del déficit público? Al parecer todas las políticas públicas de la Comunidad Autónoma las ejecutan los políticos, sin necesidad de una organización administrativa servida por profesionaes comprometidos con el interés público.
Llama la atención que la omisión se produzca por activa y por pasiva. Cuando el Presidente hace un repaso a la calidad de los servicios públicos de salud, educación y servicios sociales -como prioridades de la política del Gobierno- no hay una sola mención a los profesionales que hacen posible el funcionamiento de tales servicios. Sólo, a modo de dato estadístico, señala que en Aragón hay "tres mil investigadores en el sector público". La mención queda fuera de todo contexto, en lo que al sector público se refiere, ya que se desconoce el personal que trabaja en el mismo, las condiciones en que lo hace y, lo que es más importante, las medidas que ha impulsado el Gobierno de Aragón, a lo largo de las últimas tres legislaturas, para mejorar la calidad del funcionamiento de la Administración Pública. Es más. Cuando el Presidente realiza su capítulo de agradecimientos incluye a los militantes del Partido Socialista y del Partido Aragonés -no a los votantes, sino a los militantes-, a las Cortes de Aragón, al Alcalde de Zaragoza y demás concejales del Consistorio, a los sindicatos, empresarios y trabajadores, y, finalmente, al conjunto de los aragoneses. Los más benevolentes con el Presidente pueden pensar que en la referencia a los trabajadores y a los aragoneses quedan incluídos los servidores públicos de la Comunidad Autónoma. Para esta Asociación, tal argumento es precisamente la prueba de que se ha evitado toda alusión a los empleados públicos, probablemente porque en el programa de gobierno del señor Iglesias no existen ni la Administración ni los funcionarios públicos. En la política, se deja bien claro al hablar de participación ciudadana, están los que participan y los que deciden, pero por lo visto no están los que gestionan, los que aseguran con su trabajo diario el servicio público. Elocuente olvido.
Al margen de la total omisión a los servidores públicos, a pesar de que esta Asociación la pasada semana se dirigió al Presidente para solicitarle que incluyese en su discurso una referencia a las medidas aplicadas en el ámbito de la Administración Pública, no podemos pasar por alto las referencias que en dicho discurso se realizan a la transparencia, como elemento distintivo de este gobierno, y a la participación ciudadana, materia en la que, por lo visto, Aragón constituye una referencia en el conjunto de España.
Hace falta no sólo desconocer conceptualmente de lo que se habla, sino ignorar la realidad de las cosas, o directamente falsearla. El Gobierno de Aragón si por algo se ha caracterizado y se caracteriza es por la falta total de transparencia de su gestión. Debiera preguntarse el Presidente Iglesias cuántas preguntas parlamentarias se han realizado precisamente por la falta de rendición de cuentas por parte del Gobierno. No vamos a hablar de transparencia en materia de función pública, cuando el Gobierno se ha negado expresamente a elaborar un boletín estadístico con los datos esenciales del empleo público. Y resulta sonrojante oir hablar del derecho de participación de los ciudadanos, por parte de un Presidente que debe considerarse adalid de la innovación democrática, cuando ha demostrado su falta total de respeto, al igual que el resto de miembros de su Gobierno -rara unanimidad que hay que subrayar-, al derecho fundamental de petición ejercido por los ciudadanos, dado que esta Asociación está formada por ciudadanos, pero probablemente por ciudadanos de distinta categoría a los que alude el discurso del Presidente Iglesias.
Si de algo es referente el Gobierno de Aragón, y lo decimos con verdadero pesar, lo es por su desprecio al derecho fundamental de petición. Un derecho que no respeta y que no quiso garantizar normativamente, como sugirió una recomendación del Justicia de Aragón. Un derecho que su Dirección General de Participación Ciudadana no ha sabido ni garantizar ni gestionar. ¿Cómo cabe calificar una política de participación ciudadana de la que se excluyen derechos fundamentales de participación como el de petición? ¿Democrática e innovadora? No, desde luego. Más bien habría que calificarla de fraude a la democracia y al Estado de Derecho. Algo que guarda directa relación con el desdén evidenciado hacia los servidores públicos, pues éstos no pueden dejar de recordar a los responsables políticos que el ejercicio del poder ha de hacerse con sujeción al ordenamiento jurídico. ¿Tan inaceptable resulta algo tan obvio?
Llama la atención que la omisión se produzca por activa y por pasiva. Cuando el Presidente hace un repaso a la calidad de los servicios públicos de salud, educación y servicios sociales -como prioridades de la política del Gobierno- no hay una sola mención a los profesionales que hacen posible el funcionamiento de tales servicios. Sólo, a modo de dato estadístico, señala que en Aragón hay "tres mil investigadores en el sector público". La mención queda fuera de todo contexto, en lo que al sector público se refiere, ya que se desconoce el personal que trabaja en el mismo, las condiciones en que lo hace y, lo que es más importante, las medidas que ha impulsado el Gobierno de Aragón, a lo largo de las últimas tres legislaturas, para mejorar la calidad del funcionamiento de la Administración Pública. Es más. Cuando el Presidente realiza su capítulo de agradecimientos incluye a los militantes del Partido Socialista y del Partido Aragonés -no a los votantes, sino a los militantes-, a las Cortes de Aragón, al Alcalde de Zaragoza y demás concejales del Consistorio, a los sindicatos, empresarios y trabajadores, y, finalmente, al conjunto de los aragoneses. Los más benevolentes con el Presidente pueden pensar que en la referencia a los trabajadores y a los aragoneses quedan incluídos los servidores públicos de la Comunidad Autónoma. Para esta Asociación, tal argumento es precisamente la prueba de que se ha evitado toda alusión a los empleados públicos, probablemente porque en el programa de gobierno del señor Iglesias no existen ni la Administración ni los funcionarios públicos. En la política, se deja bien claro al hablar de participación ciudadana, están los que participan y los que deciden, pero por lo visto no están los que gestionan, los que aseguran con su trabajo diario el servicio público. Elocuente olvido.
Al margen de la total omisión a los servidores públicos, a pesar de que esta Asociación la pasada semana se dirigió al Presidente para solicitarle que incluyese en su discurso una referencia a las medidas aplicadas en el ámbito de la Administración Pública, no podemos pasar por alto las referencias que en dicho discurso se realizan a la transparencia, como elemento distintivo de este gobierno, y a la participación ciudadana, materia en la que, por lo visto, Aragón constituye una referencia en el conjunto de España.
Hace falta no sólo desconocer conceptualmente de lo que se habla, sino ignorar la realidad de las cosas, o directamente falsearla. El Gobierno de Aragón si por algo se ha caracterizado y se caracteriza es por la falta total de transparencia de su gestión. Debiera preguntarse el Presidente Iglesias cuántas preguntas parlamentarias se han realizado precisamente por la falta de rendición de cuentas por parte del Gobierno. No vamos a hablar de transparencia en materia de función pública, cuando el Gobierno se ha negado expresamente a elaborar un boletín estadístico con los datos esenciales del empleo público. Y resulta sonrojante oir hablar del derecho de participación de los ciudadanos, por parte de un Presidente que debe considerarse adalid de la innovación democrática, cuando ha demostrado su falta total de respeto, al igual que el resto de miembros de su Gobierno -rara unanimidad que hay que subrayar-, al derecho fundamental de petición ejercido por los ciudadanos, dado que esta Asociación está formada por ciudadanos, pero probablemente por ciudadanos de distinta categoría a los que alude el discurso del Presidente Iglesias.
Si de algo es referente el Gobierno de Aragón, y lo decimos con verdadero pesar, lo es por su desprecio al derecho fundamental de petición. Un derecho que no respeta y que no quiso garantizar normativamente, como sugirió una recomendación del Justicia de Aragón. Un derecho que su Dirección General de Participación Ciudadana no ha sabido ni garantizar ni gestionar. ¿Cómo cabe calificar una política de participación ciudadana de la que se excluyen derechos fundamentales de participación como el de petición? ¿Democrática e innovadora? No, desde luego. Más bien habría que calificarla de fraude a la democracia y al Estado de Derecho. Algo que guarda directa relación con el desdén evidenciado hacia los servidores públicos, pues éstos no pueden dejar de recordar a los responsables políticos que el ejercicio del poder ha de hacerse con sujeción al ordenamiento jurídico. ¿Tan inaceptable resulta algo tan obvio?
lunes, 13 de septiembre de 2010
SOLICITADA AMPLIACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010.
Por parte de la Asociación, dentro del recurso contencioso-administrativo promovido frente al Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2010, se ha solicitado de la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que requiera a la Administración para que complete el expediente administrativo remitido al Tribunal, dado que en el mismo no constan ni las necesidades de personal de administración general estimadas por Departamentos y organismos autónomos, ni las necesidades de personal de administración sanitaria ni de entidades de derecho público.
Tampoco consta en el expediente administrativo remitido indicación alguna del número y tipo de plazas que ocupan funcionarios interinos y trabajadores eventuales, cuya inclusión en la Oferta imponen tanto la Ley de Ordenación de la Función Pública como el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral.
Asimismo, y en lo que afecta al procedimiento de tramitación de la norma que aprueba la Oferta de Empleo Público, se omite también en el expediente remitido el preceptivo informe que corresponde elaborar a la Secretaría General Técnica del Departamento competente y que ha de versar sobre la corrección del procedimiento seguido y la valoración de las alegaciones presentadas, en el caso de haberse sometido a trámite de audiencia o información pública.
Es necesario, con carácter previo a la formulación del escrito de demanda, despejar la duda respecto a la ausencia de tal documentación en el expediente administrativo, ya que podría ser una omisión por parte de la Dirección General de la Función Pública a la hora de preparar la documentación remitida al Tribunal o tratarse de una omisión en la propia tramitación del Decreto de aprobación de la Oferta, viciando con ello de nulidad o anulabilidad la norma aprobada.
En definitiva, el expediente remitido, de no completarse con la documentación requerida, evidenciaría una actuación arbitraria por parte de la Dirección General de la Función Pública –al fijar, sin consulta alguna a los responsables de los Departamentos, las necesidades de personal del conjunto de la Administración- y una vulneración del procedimiento de elaboración de disposiciones generales, al no haber trasladado o recabado de la Secretaría General Técnica del Departamento el informe preceptivo que establece la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón en su artículo 50.1, informe cuya emisión ha de ser previa a la del informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Tampoco consta en el expediente administrativo remitido indicación alguna del número y tipo de plazas que ocupan funcionarios interinos y trabajadores eventuales, cuya inclusión en la Oferta imponen tanto la Ley de Ordenación de la Función Pública como el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral.
Asimismo, y en lo que afecta al procedimiento de tramitación de la norma que aprueba la Oferta de Empleo Público, se omite también en el expediente remitido el preceptivo informe que corresponde elaborar a la Secretaría General Técnica del Departamento competente y que ha de versar sobre la corrección del procedimiento seguido y la valoración de las alegaciones presentadas, en el caso de haberse sometido a trámite de audiencia o información pública.
Es necesario, con carácter previo a la formulación del escrito de demanda, despejar la duda respecto a la ausencia de tal documentación en el expediente administrativo, ya que podría ser una omisión por parte de la Dirección General de la Función Pública a la hora de preparar la documentación remitida al Tribunal o tratarse de una omisión en la propia tramitación del Decreto de aprobación de la Oferta, viciando con ello de nulidad o anulabilidad la norma aprobada.
En definitiva, el expediente remitido, de no completarse con la documentación requerida, evidenciaría una actuación arbitraria por parte de la Dirección General de la Función Pública –al fijar, sin consulta alguna a los responsables de los Departamentos, las necesidades de personal del conjunto de la Administración- y una vulneración del procedimiento de elaboración de disposiciones generales, al no haber trasladado o recabado de la Secretaría General Técnica del Departamento el informe preceptivo que establece la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón en su artículo 50.1, informe cuya emisión ha de ser previa a la del informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
viernes, 10 de septiembre de 2010
LA TRANSPARENCIA DE LOS SINDICATOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Esta Asociación, desde su primer escrito dirigido a los sindicatos de la función pública aragonesa, con motivo de las elecciones sindicales de marzo de 2007, ha venido insistiendo en la necesidad de que la actuación de dichas organizaciones sea lo más transparente posible, para fortalecer la confianza por parte de los trabajadores a los que han de representar y defender y para mostrar al conjunto de los ciudadanos su compromiso y coherencia con las exigencias que impone la actuación en el ámbito de las Administraciones Públicas, donde está en juego el interés general. No hay que olvidar que las condiciones laborales obtenidas en la función pública no las paga ningún empresario privado, sino que se sostienen con dinero público, sobre cuya gestión han de tener la máxima información posible el conjunto de los ciudadanos. Los sindicatos han de actuar de forma especialmente responsable, pues, de no incluir entre sus objetivos el buen funcionamiento de los servicios públicos y mirar sólo por constantes ventajas salariales y laborales de los empleados públicos, pueden convertirse en uno de los principales factores de deslegitimación de los mismos.
Hoy se ha conocido por la prensa el número de liberados con que cuentan las organizaciones sindicales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dato que solicitó el Grupo Parlamentario Popular al Ejecutivo autonómico en las Cortes de Aragón. Esta Asociación no va a valorar, en este momento, si dicho número resulta necesario o injustificado: esa valoración debiera corresponder, en primer lugar, al Consejero de Presidencia, como responsable político en materia de función pública.
Lo que está Asociación desea subrayar en este momento, una vez más, es la opacidad existente en todo lo relativo a la función pública. ¿Por qué el dato de los liberados sindicales, su número y su coste, no es un dato de dominio público, accesible a todo ciudadano, desde el momento en que supone un gasto realizado con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma? ¿No es responsabilidad directa del Gobierno explicar el coste de la Administración Pública, incluida la partida sindical o la estructura de negociación colectiva? ¿Y los sindicatos? ¿Qué les lleva a no hacer público dicho dato y obligar a que los ciudadanos lo debamos conocer sólo por la labor de control llevada a cabo por la oposición parlamentaria en las Cortes de Aragón? ¿Acaso no sabemos, por ejemplo, los diputados con que cuenta cada partido político en las Cortes de Aragón o sus concejales en cada municipio? ¿Tendría algún sentido tratar de ocultar tal dato a la opinión pública? ¿Por qué los sindicatos están tan alejados de la cultura de la transparencia, en particular en el ámbito de la función pública? ¿Cómo van a reclamar luego lo que ellos no practican? ¿Con qué legitimidad?
Los ciudadanos tienen pleno derecho a controlar la labor de los políticos a los que han elegido y también los trabajadores debieran conocer y controlar el trabajo de las organizaciones sindicales que trabajan en su ámbito de actividad. Por ello, los empleados públicos, y por extensión todos los ciudadanos, debieran conocer directamente de los propios sindicatos el número de liberados con que éstos cuentan en cada sector de la Administración Pública. Debiera conocerse la implicación que ello tiene para el funcionamiento y para el coste de los diferentes servicios públicos y debiera saberse, además, si dicho número puede constituir una contrapartida por determinados acuerdos o decisiones. El número de liberados no debiera ser negociable, sino estar normativamente establecido, como ocurre por ejemplo con los asesores o personal eventual del Gobierno de Aragón, lo cual no impide, como hemos podido comprobar, un uso fraudulento de tal figura.
En suma, no debiéramos utilizar el dato ahora hecho público para una estéril discusión sobre el despilfarro del dinero público y los vicios de la fuerte sindicalización en el sector público, sino para reclamar de unos y otros -Gobierno y sindicatos- total transparencia y rendición de cuentas en todo lo que afecta al dinero público. Sabemos que tal actitud no es esperable de los actuales responsables del Gobierno de Aragón, pero los sindicatos debieran evitar caer -o mantenerse- en la opacidad que caracteriza la gestión pública en Aragón. Debemos reiterar que el problema de nuestra Administración tiene una indudable dimensión ética, y los sindicatos han de dejar claro si desean formar parte del problema o de la solución a la actual carencia de transparencia y de control.
Hoy se ha conocido por la prensa el número de liberados con que cuentan las organizaciones sindicales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dato que solicitó el Grupo Parlamentario Popular al Ejecutivo autonómico en las Cortes de Aragón. Esta Asociación no va a valorar, en este momento, si dicho número resulta necesario o injustificado: esa valoración debiera corresponder, en primer lugar, al Consejero de Presidencia, como responsable político en materia de función pública.
Lo que está Asociación desea subrayar en este momento, una vez más, es la opacidad existente en todo lo relativo a la función pública. ¿Por qué el dato de los liberados sindicales, su número y su coste, no es un dato de dominio público, accesible a todo ciudadano, desde el momento en que supone un gasto realizado con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma? ¿No es responsabilidad directa del Gobierno explicar el coste de la Administración Pública, incluida la partida sindical o la estructura de negociación colectiva? ¿Y los sindicatos? ¿Qué les lleva a no hacer público dicho dato y obligar a que los ciudadanos lo debamos conocer sólo por la labor de control llevada a cabo por la oposición parlamentaria en las Cortes de Aragón? ¿Acaso no sabemos, por ejemplo, los diputados con que cuenta cada partido político en las Cortes de Aragón o sus concejales en cada municipio? ¿Tendría algún sentido tratar de ocultar tal dato a la opinión pública? ¿Por qué los sindicatos están tan alejados de la cultura de la transparencia, en particular en el ámbito de la función pública? ¿Cómo van a reclamar luego lo que ellos no practican? ¿Con qué legitimidad?
Los ciudadanos tienen pleno derecho a controlar la labor de los políticos a los que han elegido y también los trabajadores debieran conocer y controlar el trabajo de las organizaciones sindicales que trabajan en su ámbito de actividad. Por ello, los empleados públicos, y por extensión todos los ciudadanos, debieran conocer directamente de los propios sindicatos el número de liberados con que éstos cuentan en cada sector de la Administración Pública. Debiera conocerse la implicación que ello tiene para el funcionamiento y para el coste de los diferentes servicios públicos y debiera saberse, además, si dicho número puede constituir una contrapartida por determinados acuerdos o decisiones. El número de liberados no debiera ser negociable, sino estar normativamente establecido, como ocurre por ejemplo con los asesores o personal eventual del Gobierno de Aragón, lo cual no impide, como hemos podido comprobar, un uso fraudulento de tal figura.
En suma, no debiéramos utilizar el dato ahora hecho público para una estéril discusión sobre el despilfarro del dinero público y los vicios de la fuerte sindicalización en el sector público, sino para reclamar de unos y otros -Gobierno y sindicatos- total transparencia y rendición de cuentas en todo lo que afecta al dinero público. Sabemos que tal actitud no es esperable de los actuales responsables del Gobierno de Aragón, pero los sindicatos debieran evitar caer -o mantenerse- en la opacidad que caracteriza la gestión pública en Aragón. Debemos reiterar que el problema de nuestra Administración tiene una indudable dimensión ética, y los sindicatos han de dejar claro si desean formar parte del problema o de la solución a la actual carencia de transparencia y de control.
jueves, 9 de septiembre de 2010
¿PARA CUÁNDO UN DEBATE REAL SOBRE EL ESTADO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA?
Esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, coherentemente con los principios y fines establecidos en sus Estatutos, ha promovido en sus más de tres años de existencia numerosas iniciativas -no sólo quejas y denuncias, también peticiones de ordenación y mejora- tendentes a afirmar la plena vigencia de los principios constitucionales de legalidad, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, de modo que desde el interior de la Administración -y por quienes trabajamos en ella-se impulse una cultura organizativa identificada con el modelo constitucional de función pública, sin ceder al conjunto de presiones existentes, desde todos los ámbitos, para desvirtuar dicho modelo y hacer de lo público un espacio apto para el clientelismo, el abuso y la ineficiencia.
Muchos son los enfoques desde los que se analiza la función pública -basta con recordar los debates producidos en torno a la reciente rebaja salarial en el sector público para constatar las diferentes y opuestas visiones sobre el papel de las administraciones públicas y la función de los servidores públicos-, pero será difícil abordar la reordenación de la función pública si no se hace desde una clara formulación de sus principios constitucionales, y se afronta con todo rigor y responsabilidad el análisis del grado en que la actual estructura administrativa se ajusta a valores tan esenciales como la legalidad, la imparcialidad y el servicio público y responde a las exigencias de eficacia y eficiencia. ¿Quién vela hoy por asegurar la vigencia de esos principios? ¿Los Gobiernos? ¿Los Parlamentos? ¿Los Tribunales? ¿Las entidades de la sociedad civil? ¿Los propios servidores públicos?
La calidad de la función pública -es decir, el buen funcionamiento de los servicios públicos, bajo la dirección política del Gobierno democráticamente elegido- ha de ser una preocupación de todos los ciudadanos, como destinatarios de los servicios que se prestan y como contribuyentes a su financiación y sostenimiento. La función pública está servida por ciudadanos que han accedido a sus puestos - o debieran haberlo hecho- en virtud de criterios de igualdad, mérito y capacidad. Es un sector del empleo donde no cabe discriminación ni libertad de contratación por parte del empleador:la administración no es una empresa propiedad del gobierno. La Administración pertenece a los ciudadanos y sólo se justifica como estructura llamada a garantizar sus derechos. Entre ellos, figura el de acceder a los puestos públicos. La calidad se juega en el acceso, aunque también en el ejercicio posterior.
Por ello, defender los servicios públicos incluye también el defender una opción de acceso al trabajo profesional con criterios de igualdad, mérito y capacidad, al alcance de todos los ciudadanos que acrediten tales cualidades. Este valor democrático no parece apreciarse suficientemente, y basta con ver la crítica que suelen atraer las ofertas de empleo público que se aprueban o la aceptación general de la congelación de puestos, sin justificación suficiente del por qué se anulan opciones de los ciudadanos para acceder a funciones públicas. ¿Se han suprimido acaso los puestos de trabajo? ¿Entonces por que no se cubren conforme a los principios que exige la Constitución? ¿Acaso pueden suspenderse los principios constitucionales alegando razones de coyuntura económica?
Son muchos los interrogantes que existen sobre la evolución de las Administraciones Públicas y sobre el estado de la respectiva función pública con que cuentan. Analizar dicha evolución y dicho estado debiera ser una prioridad de todo responsable político, dando cuenta de las deficiencias y necesidades detectadas y de las medidas para hacerles frente al conjunto de los ciudadanos. Sin embargo, no parece que se avance en dicha dirección, sino justamente en la contraria, en la de hacer de la Administración una organización desconocida e ingobernable, caótica, sobre la que no es posible conocer datos fiables ni indicadores reales de costes y de eficiencia. ¿Quiénes pueden estar interesados en que el panorama se halle dominado por la desinformación y por diferentes clichés establecidos conforme a posturas ideológicas, al margen de todo dato fáctico? ¿Dónde están las causas de los males? ¿En la propia función pública? ¿En la incapacidad de quienes la dirigen? ¿En la irresponsabilidad de quienes la utilizan para fines espúreos? ¿No merecería el tema la máxima atención por los ciudadanos y sus representantes?
Ante la falta de concretas iniciativas para estudiar la realidad de la función pública aragonesa -es preferible no recordar la parodia de diagnóstico presentada no hace mucho por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante las Cortes de Aragón, y la falta de réplica parlamentaria a semejante burla-, esta Asociación va a tratar de propiciar una plataforma de estudio, que entendemos debiera tener su asidero institucional en el Justicia de Aragón, como supervisor del conjunto de los servicios públicos autonómicos y como mediador entre las instituciones aragonesas y la sociedad civil -los ciudadanos y sus organizaciones sociales-, concretándose en sesiones de debate general sobre la administración y su función pública y sesiones específicas sobre cada uno de los servicios públicos.
Tales sesiones debieran permitir llegar a un diagnóstico compartido por responsables políticos y ciudadanos -incluyendo entre estos a los propios servidores públicos- y hacer posible un balance real de su evolución y la formulación de medidas de mejora para el futuro, involucrando en un mismo proyecto a la clase política, gestores y empleados públicos y ciudadanos. Ello, tal vez, permitiese conocer anualmente el estado de la función pública aragonesa, algo que, según todo parece indicar, no va a merecer la menor atención en el debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma.
Muchos son los enfoques desde los que se analiza la función pública -basta con recordar los debates producidos en torno a la reciente rebaja salarial en el sector público para constatar las diferentes y opuestas visiones sobre el papel de las administraciones públicas y la función de los servidores públicos-, pero será difícil abordar la reordenación de la función pública si no se hace desde una clara formulación de sus principios constitucionales, y se afronta con todo rigor y responsabilidad el análisis del grado en que la actual estructura administrativa se ajusta a valores tan esenciales como la legalidad, la imparcialidad y el servicio público y responde a las exigencias de eficacia y eficiencia. ¿Quién vela hoy por asegurar la vigencia de esos principios? ¿Los Gobiernos? ¿Los Parlamentos? ¿Los Tribunales? ¿Las entidades de la sociedad civil? ¿Los propios servidores públicos?
La calidad de la función pública -es decir, el buen funcionamiento de los servicios públicos, bajo la dirección política del Gobierno democráticamente elegido- ha de ser una preocupación de todos los ciudadanos, como destinatarios de los servicios que se prestan y como contribuyentes a su financiación y sostenimiento. La función pública está servida por ciudadanos que han accedido a sus puestos - o debieran haberlo hecho- en virtud de criterios de igualdad, mérito y capacidad. Es un sector del empleo donde no cabe discriminación ni libertad de contratación por parte del empleador:la administración no es una empresa propiedad del gobierno. La Administración pertenece a los ciudadanos y sólo se justifica como estructura llamada a garantizar sus derechos. Entre ellos, figura el de acceder a los puestos públicos. La calidad se juega en el acceso, aunque también en el ejercicio posterior.
Por ello, defender los servicios públicos incluye también el defender una opción de acceso al trabajo profesional con criterios de igualdad, mérito y capacidad, al alcance de todos los ciudadanos que acrediten tales cualidades. Este valor democrático no parece apreciarse suficientemente, y basta con ver la crítica que suelen atraer las ofertas de empleo público que se aprueban o la aceptación general de la congelación de puestos, sin justificación suficiente del por qué se anulan opciones de los ciudadanos para acceder a funciones públicas. ¿Se han suprimido acaso los puestos de trabajo? ¿Entonces por que no se cubren conforme a los principios que exige la Constitución? ¿Acaso pueden suspenderse los principios constitucionales alegando razones de coyuntura económica?
Son muchos los interrogantes que existen sobre la evolución de las Administraciones Públicas y sobre el estado de la respectiva función pública con que cuentan. Analizar dicha evolución y dicho estado debiera ser una prioridad de todo responsable político, dando cuenta de las deficiencias y necesidades detectadas y de las medidas para hacerles frente al conjunto de los ciudadanos. Sin embargo, no parece que se avance en dicha dirección, sino justamente en la contraria, en la de hacer de la Administración una organización desconocida e ingobernable, caótica, sobre la que no es posible conocer datos fiables ni indicadores reales de costes y de eficiencia. ¿Quiénes pueden estar interesados en que el panorama se halle dominado por la desinformación y por diferentes clichés establecidos conforme a posturas ideológicas, al margen de todo dato fáctico? ¿Dónde están las causas de los males? ¿En la propia función pública? ¿En la incapacidad de quienes la dirigen? ¿En la irresponsabilidad de quienes la utilizan para fines espúreos? ¿No merecería el tema la máxima atención por los ciudadanos y sus representantes?
Ante la falta de concretas iniciativas para estudiar la realidad de la función pública aragonesa -es preferible no recordar la parodia de diagnóstico presentada no hace mucho por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante las Cortes de Aragón, y la falta de réplica parlamentaria a semejante burla-, esta Asociación va a tratar de propiciar una plataforma de estudio, que entendemos debiera tener su asidero institucional en el Justicia de Aragón, como supervisor del conjunto de los servicios públicos autonómicos y como mediador entre las instituciones aragonesas y la sociedad civil -los ciudadanos y sus organizaciones sociales-, concretándose en sesiones de debate general sobre la administración y su función pública y sesiones específicas sobre cada uno de los servicios públicos.
Tales sesiones debieran permitir llegar a un diagnóstico compartido por responsables políticos y ciudadanos -incluyendo entre estos a los propios servidores públicos- y hacer posible un balance real de su evolución y la formulación de medidas de mejora para el futuro, involucrando en un mismo proyecto a la clase política, gestores y empleados públicos y ciudadanos. Ello, tal vez, permitiese conocer anualmente el estado de la función pública aragonesa, algo que, según todo parece indicar, no va a merecer la menor atención en el debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma.
miércoles, 8 de septiembre de 2010
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN INICIA EL NUEVO CURSO: COMPROMISO CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD.
Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro y de acuerdo con el orden del día comunicado, tuvo lugar la primera reunión de la Junta Directiva de la Asociación para fijar la línea de actuación del nuevo curso.
En primer lugar, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, informó de las novedades producidas en los diferentes procedimientos judiciales promovidos, destacando la admisión a trámite del recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional frente a acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que, a nuestro juicio, vulneraban el ejercicio fundamental de petición ejercido ante la Cámara. Asimismo, se destacó la comunicación del Tribunal Supremo en relación con recurso de casación, por vulneración de derechos fundamentales, frente a la Oferta de Empleo Público de 2007, quedando dicho recurso pendiente de fallo, y el actual plazo concedido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para formalizar el escrito de demanda en el recurso contra la Oferta de Empleo Público de 2010, donde se insistirá en la obligación legal de incluir como necesidades las plazas ocupadas por funcionarios interinos.
Asimismo, se informó a los miembros de la Junta y a los socios presentes en la sesión de las comunicaciones recibidas desde el Congreso de los Diputados, en relación con la petición sobre control de constitucionalidad de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010, y del escrito remitido por la Fiscalía General del Estado, en el que se informaba del archivo de las actuaciones en relación con las irregularidades publicadas en la prensa aragonesa sobre el funcionamiento de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), a falta de una posible ampliación de información por parte de la Fiscalía Provincial de Zaragoza como instructura de la diligencias de investigació.
A continuación, se pasó a debatir las posibles medidas a adoptar ante la citada comunicación de la Fiscalía General del Estado respecto al “caso Asael”, acordándose recabar de la unidad de control de la Comisión Europea una investigación sobre el posible desvío o mala utilización de fondos europeos, así como remitir peticiones tanto al Parlamento Europeo como al Defensor del Pueblo Europeo para que se inste a la Comisión una específica investigación sobre la utilización de fondos europeos por ASAEL ante las informaciones públicadas por la prensa aragonesa en las que se pone de manifiesto una evidente “mala administración” de dichos fondos. Igualmente, se convino en la remisión de toda la documentación disponible al Tribunal de Cuentas para el posible análisis de la utilización de fondos públicos de la Comunidad Autónoma y la afección del proceso de liquidación de la entidad al interés público. Por último, se acordó solicitar a la Mesa de las Cortes de Aragón la constitución de una Comisión de Investigación para analizar y esclarecer el conjunto de dinero público recibido por ASAEL desde los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón –en especial, del Departamento de Medio Ambiente- y el destino dado a los mismos.
Seguidamente, y como necesario complemento a las iniciativas llevadas a cabo por la Asociación en relación con el régimen de selección de personal, reclamando el respeto a la legalidad en materia de oferta de empleo público, se estimó necesario centrar la actividad de la Asociación, en los próximos meses, en una defensa del cumplimiento de la normativa de provisión de puestos de trabajo, para reclamar la plena vigencia de los principios de mérito y capacidad en el régimen de movilidad de los funcionarios públicos frente al actual abuso de la libre designación y de las comisiones de servicios como formas de provisión, con manifiesto olvido del concurso de méritos como forma ordinaria para la cobertura de puestos de trabajo. Todo ello sin olvidar que sólo desde el cumplimiento del régimen de selección de personal cabe un correcto funcionamiento del sistema de provisión de puestos.
Con todo ello, más las concretas medidas que se vayan acordando en futuras reuniones de la Junta Directiva, la Asociación simplemente trata de ser coherente con sus propios objetivos y mantenerse activa en la defensa de los principios de legalidad, igualdad, mérito y capacidad, sin cuyo respeto la Administración y la función pública se alejan cada día más del modelo constitucionalmente establecido, perdiendo con ello la legitimación que les es propia como institución.
En primer lugar, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, informó de las novedades producidas en los diferentes procedimientos judiciales promovidos, destacando la admisión a trámite del recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional frente a acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón que, a nuestro juicio, vulneraban el ejercicio fundamental de petición ejercido ante la Cámara. Asimismo, se destacó la comunicación del Tribunal Supremo en relación con recurso de casación, por vulneración de derechos fundamentales, frente a la Oferta de Empleo Público de 2007, quedando dicho recurso pendiente de fallo, y el actual plazo concedido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para formalizar el escrito de demanda en el recurso contra la Oferta de Empleo Público de 2010, donde se insistirá en la obligación legal de incluir como necesidades las plazas ocupadas por funcionarios interinos.
Asimismo, se informó a los miembros de la Junta y a los socios presentes en la sesión de las comunicaciones recibidas desde el Congreso de los Diputados, en relación con la petición sobre control de constitucionalidad de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010, y del escrito remitido por la Fiscalía General del Estado, en el que se informaba del archivo de las actuaciones en relación con las irregularidades publicadas en la prensa aragonesa sobre el funcionamiento de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), a falta de una posible ampliación de información por parte de la Fiscalía Provincial de Zaragoza como instructura de la diligencias de investigació.
A continuación, se pasó a debatir las posibles medidas a adoptar ante la citada comunicación de la Fiscalía General del Estado respecto al “caso Asael”, acordándose recabar de la unidad de control de la Comisión Europea una investigación sobre el posible desvío o mala utilización de fondos europeos, así como remitir peticiones tanto al Parlamento Europeo como al Defensor del Pueblo Europeo para que se inste a la Comisión una específica investigación sobre la utilización de fondos europeos por ASAEL ante las informaciones públicadas por la prensa aragonesa en las que se pone de manifiesto una evidente “mala administración” de dichos fondos. Igualmente, se convino en la remisión de toda la documentación disponible al Tribunal de Cuentas para el posible análisis de la utilización de fondos públicos de la Comunidad Autónoma y la afección del proceso de liquidación de la entidad al interés público. Por último, se acordó solicitar a la Mesa de las Cortes de Aragón la constitución de una Comisión de Investigación para analizar y esclarecer el conjunto de dinero público recibido por ASAEL desde los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón –en especial, del Departamento de Medio Ambiente- y el destino dado a los mismos.
Seguidamente, y como necesario complemento a las iniciativas llevadas a cabo por la Asociación en relación con el régimen de selección de personal, reclamando el respeto a la legalidad en materia de oferta de empleo público, se estimó necesario centrar la actividad de la Asociación, en los próximos meses, en una defensa del cumplimiento de la normativa de provisión de puestos de trabajo, para reclamar la plena vigencia de los principios de mérito y capacidad en el régimen de movilidad de los funcionarios públicos frente al actual abuso de la libre designación y de las comisiones de servicios como formas de provisión, con manifiesto olvido del concurso de méritos como forma ordinaria para la cobertura de puestos de trabajo. Todo ello sin olvidar que sólo desde el cumplimiento del régimen de selección de personal cabe un correcto funcionamiento del sistema de provisión de puestos.
Con todo ello, más las concretas medidas que se vayan acordando en futuras reuniones de la Junta Directiva, la Asociación simplemente trata de ser coherente con sus propios objetivos y mantenerse activa en la defensa de los principios de legalidad, igualdad, mérito y capacidad, sin cuyo respeto la Administración y la función pública se alejan cada día más del modelo constitucionalmente establecido, perdiendo con ello la legitimación que les es propia como institución.
martes, 7 de septiembre de 2010
PETICIÓN AL PRESIDENTE IGLESIAS PARA ABORDAR EL ESTADO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL DEBATE SOBRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, a través de su Presidente, se ha dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para solicitarle que en el debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma, que tendrá lugar la próxima semana en las Cortes de Aragón, el responsable del Ejecutivo autonómico incluya un análisis sobre el estado de la función pública aragonesa, dada la relevancia del papel que corresponde a ésta en la correcta ejecución de las políticas públicas y la especial responsabilidad del Gobierno de Aragón en asegurar su profesionalidad y su ordenación racional.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Excmo. Sr. Presidente del
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Zaragoza, 7 de septiembre de 2010.
Estimado señor:
En mi condición de presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa -entidad constituida por servidores públicos de la Administración autonómica para la defensa y promoción de los principios y valores que han de regir el ejercicio de la función pública-, y ante la prevista celebración durante la próxima semana, en las Cortes de Aragón, del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma de Aragón, deseo expresarle nuestro especial interés en que en dicho debate se aluda al estado actual de la función pública aragonesa, dada su decisiva incidencia en la aplicación de las políticas públicas autonómicas y en el funcionamiento de los diferentes servicios públicos de competencia y responsabilidad del Gobierno de Aragón.
Creemos que, pese a la importancia objetiva de la función pública aragonesa, su situación y necesaria ordenación no han merecido en el debate político ni en la labor de gobierno la atención necesaria, y por ello desearíamos que en la comunicación que ha de preceder al citado debate, elaborada desde la Presidencia del Gobierno de Aragón, sea incluida una mención al actual estado de la función pública aragonesa, máxime cuando en fechas recientes se ha procedido, por vez primera, a una rebaja salarial del conjunto de los servidores públicos, al mismo tiempo que parece haberse desistido de la aprobación de una ley aragonesa de función pública mediante la que desarrollar el marco establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Deseamos destacar la necesidad de asegurar los principios constitucionales que han de regir el funcionamiento de la Administración Pública y de su función pública, insistiendo en el obligado respeto al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, lo que exige la aprobación de la oferta anual de empleo público, con inclusión de las plazas necesarias, entre ellas todas las ocupadas por funcionarios interinos, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Ha de hacerse balance de las posibles medidas de modernización y racionalización de la Administración que se hayan promovido o proyectado, de los progresos o realizaciones de la llamada administración electrónica o de los programas de calidad impulsados en los diferentes servicios públicos, pues la realidad de nuestra Comunidad Autónoma no puede entenderse sin analizar la incidencia que sobre ella proyectan las diferentes Administraciones Públicas.
La Administración Pública es el principal instrumento con que cuentan las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma para asegurar la ejecución de las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón y la aplicación de los programas de acción pública del Gobierno de Aragón, razón por la cual no es posible ignorar los problemas y carencias de la Administración en cualquier debate que aborde seriamente el estado de nuestra Comunidad Autónoma.
En consecuencia, entendemos oportuno que en la comunicación previa al debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma, cuya elaboración corresponde a la Presidencia del Gobierno de Aragón, se lleve a cabo el oportuno análisis de la actual realidad de la función pública aragonesa, con un balance de actuaciones y de necesidades y una evaluación de las medidas aplicadas para su modernización y racionalización, exponiendo las razones que han impedido, en la presente legislatura, la aprobación de una Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Excmo. Sr. Presidente del
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Zaragoza, 7 de septiembre de 2010.
Estimado señor:
En mi condición de presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa -entidad constituida por servidores públicos de la Administración autonómica para la defensa y promoción de los principios y valores que han de regir el ejercicio de la función pública-, y ante la prevista celebración durante la próxima semana, en las Cortes de Aragón, del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma de Aragón, deseo expresarle nuestro especial interés en que en dicho debate se aluda al estado actual de la función pública aragonesa, dada su decisiva incidencia en la aplicación de las políticas públicas autonómicas y en el funcionamiento de los diferentes servicios públicos de competencia y responsabilidad del Gobierno de Aragón.
Creemos que, pese a la importancia objetiva de la función pública aragonesa, su situación y necesaria ordenación no han merecido en el debate político ni en la labor de gobierno la atención necesaria, y por ello desearíamos que en la comunicación que ha de preceder al citado debate, elaborada desde la Presidencia del Gobierno de Aragón, sea incluida una mención al actual estado de la función pública aragonesa, máxime cuando en fechas recientes se ha procedido, por vez primera, a una rebaja salarial del conjunto de los servidores públicos, al mismo tiempo que parece haberse desistido de la aprobación de una ley aragonesa de función pública mediante la que desarrollar el marco establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Deseamos destacar la necesidad de asegurar los principios constitucionales que han de regir el funcionamiento de la Administración Pública y de su función pública, insistiendo en el obligado respeto al derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, lo que exige la aprobación de la oferta anual de empleo público, con inclusión de las plazas necesarias, entre ellas todas las ocupadas por funcionarios interinos, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Ha de hacerse balance de las posibles medidas de modernización y racionalización de la Administración que se hayan promovido o proyectado, de los progresos o realizaciones de la llamada administración electrónica o de los programas de calidad impulsados en los diferentes servicios públicos, pues la realidad de nuestra Comunidad Autónoma no puede entenderse sin analizar la incidencia que sobre ella proyectan las diferentes Administraciones Públicas.
La Administración Pública es el principal instrumento con que cuentan las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma para asegurar la ejecución de las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón y la aplicación de los programas de acción pública del Gobierno de Aragón, razón por la cual no es posible ignorar los problemas y carencias de la Administración en cualquier debate que aborde seriamente el estado de nuestra Comunidad Autónoma.
En consecuencia, entendemos oportuno que en la comunicación previa al debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma, cuya elaboración corresponde a la Presidencia del Gobierno de Aragón, se lleve a cabo el oportuno análisis de la actual realidad de la función pública aragonesa, con un balance de actuaciones y de necesidades y una evaluación de las medidas aplicadas para su modernización y racionalización, exponiendo las razones que han impedido, en la presente legislatura, la aprobación de una Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
lunes, 6 de septiembre de 2010
EL DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA NO PUEDE IGNORAR EL ESTADO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.
La próxima semana, y como apertura del actual curso político -un curso que marcará el final de la actual legislatura y la celebración de elecciones autonómicas en mayo de 2011-, tendrá lugar, en el Pleno de las Cortes de Aragón, el debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma, debate que, como señala el artículo 170 del Reglamento del Parlamento autonómico, ha de ir precedido de una comunicación del Presidente del Gobierno de Aragón, tras el cual los diferentes Grupos Parlamentarios pueden formular diferentes propuestas de resolución, para su discusión y votación.
Es posible que el final de legislatura y la despedida del cargo ejecutivo por parte del presidente Iglesias -al no renovar como candidato- impongan la realización de un balance global de la actual legislatura o, incluso, del conjunto de la etapa del Gobierno de coalición PSOE-PAR de las tres últimas legislaturas. Es probable también que el horizonte electoral -la cita de 2011- marque la valoración de lo hecho y el avance de proyectos futuros necesarios para el desarrollo de la Comunidad.
Con independencia del formato que el Presidente elija en su comunicación para abordar el estado de la Comunidad Autónoma, esta Asociación considera que en dicha valoración no puede omitirse una referencia suficiente a la situación actual de la función pública aragonesa. En el análisis de la realidad de la Comunidad Autónoma no puede hallarse ausente la referencia a los servicios públicos, como directa responsabilidad de todo Gobierno, y los servicios públicos no pueden abordarse sin el análisis de las condiciones en que se prestan por los servidores públicos, por el personal al servicio de la Administración autonómica.
La Administración Pública a lo largo de la actual legislatura no ha merecido, a juicio de esta asociación, la atención requerida, en cuanto a medidas de modernización y racionalización. Más bien, en esta y anteriores legislaturas, el actual equipo de gobierno de coalición ha parecido optar por un modelo de "paraadministración" o "administración paralela", constituida por empresas y entidades públicas, al margen de los cauces y controles administrativos habituales, cuya racionalización parece ahora forzada por la situación de crisis económica. Queda pendiente de realizar un balance de lo que ha supuesto la aventura empresarial de este Gobierno y sus efectos en la desprofesionalización de la Administración pública aragonesa.
Dado que no es posible un debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma, en las actuales circunstancias, sin abordar la problemática del empleo, ha de recordarse que dentro de dicho campo se incluye también el empleo público, cuya ordenación es responsabilidad directa del Gobierno de Aragón. ¿Cómo ha actuado el Gobierno de Aragón como empleador público? ¿Ha ordenado el empleo público de forma eficiente? ¿Ha asegurado el derecho constitucional de acceso de los ciudadanos a la función pública, mediante la aprobación anual de oferta y procesos selectivos objetivos y ágiles? ¿Cuál es la tasa de temporalidad en la función pública? ¿Se ha reforzado la profesionalidad y competencia de los servidores públicos, conforme a los principios de mérito y capacidad para ordenar su carrera profesional? ¿Ha promovido la ética pública de los servidores públicos? ¿Cuál es el impacto de la reducción salarial aplicada para contener la deuda pública, y cuál el coste de incrementos aplicados sin autorización parlamentaria?
No debiera estar ausente del debate de la semana próxima el modelo de función pública auspiciado por este Gobierno a lo largo de la actual legislatura ni las razones que han llevado al fracaso del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón elaborado por el Departamento de Presidencia.
Por dicho motivo, esta Asociación se dirigirá tanto al Presidente del Gobierno de Aragón como a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, a fin de que tanto la comunicación del primero como las intervenciones y propuestas de resolución de los segundos presten la debida atención a la función pública aragonesa, entendiendo que el buen funcionamiento de ésta es clave para fortalecer los servicios públicos de la Comunidad Autónoma y, con ello, garantizar la vigencia efectiva de las reglas del Estado de Derecho, como son el principio de legalidad y la protección de los derechos de los ciudadanos.
Es posible que el final de legislatura y la despedida del cargo ejecutivo por parte del presidente Iglesias -al no renovar como candidato- impongan la realización de un balance global de la actual legislatura o, incluso, del conjunto de la etapa del Gobierno de coalición PSOE-PAR de las tres últimas legislaturas. Es probable también que el horizonte electoral -la cita de 2011- marque la valoración de lo hecho y el avance de proyectos futuros necesarios para el desarrollo de la Comunidad.
Con independencia del formato que el Presidente elija en su comunicación para abordar el estado de la Comunidad Autónoma, esta Asociación considera que en dicha valoración no puede omitirse una referencia suficiente a la situación actual de la función pública aragonesa. En el análisis de la realidad de la Comunidad Autónoma no puede hallarse ausente la referencia a los servicios públicos, como directa responsabilidad de todo Gobierno, y los servicios públicos no pueden abordarse sin el análisis de las condiciones en que se prestan por los servidores públicos, por el personal al servicio de la Administración autonómica.
La Administración Pública a lo largo de la actual legislatura no ha merecido, a juicio de esta asociación, la atención requerida, en cuanto a medidas de modernización y racionalización. Más bien, en esta y anteriores legislaturas, el actual equipo de gobierno de coalición ha parecido optar por un modelo de "paraadministración" o "administración paralela", constituida por empresas y entidades públicas, al margen de los cauces y controles administrativos habituales, cuya racionalización parece ahora forzada por la situación de crisis económica. Queda pendiente de realizar un balance de lo que ha supuesto la aventura empresarial de este Gobierno y sus efectos en la desprofesionalización de la Administración pública aragonesa.
Dado que no es posible un debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma, en las actuales circunstancias, sin abordar la problemática del empleo, ha de recordarse que dentro de dicho campo se incluye también el empleo público, cuya ordenación es responsabilidad directa del Gobierno de Aragón. ¿Cómo ha actuado el Gobierno de Aragón como empleador público? ¿Ha ordenado el empleo público de forma eficiente? ¿Ha asegurado el derecho constitucional de acceso de los ciudadanos a la función pública, mediante la aprobación anual de oferta y procesos selectivos objetivos y ágiles? ¿Cuál es la tasa de temporalidad en la función pública? ¿Se ha reforzado la profesionalidad y competencia de los servidores públicos, conforme a los principios de mérito y capacidad para ordenar su carrera profesional? ¿Ha promovido la ética pública de los servidores públicos? ¿Cuál es el impacto de la reducción salarial aplicada para contener la deuda pública, y cuál el coste de incrementos aplicados sin autorización parlamentaria?
No debiera estar ausente del debate de la semana próxima el modelo de función pública auspiciado por este Gobierno a lo largo de la actual legislatura ni las razones que han llevado al fracaso del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón elaborado por el Departamento de Presidencia.
Por dicho motivo, esta Asociación se dirigirá tanto al Presidente del Gobierno de Aragón como a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, a fin de que tanto la comunicación del primero como las intervenciones y propuestas de resolución de los segundos presten la debida atención a la función pública aragonesa, entendiendo que el buen funcionamiento de ésta es clave para fortalecer los servicios públicos de la Comunidad Autónoma y, con ello, garantizar la vigencia efectiva de las reglas del Estado de Derecho, como son el principio de legalidad y la protección de los derechos de los ciudadanos.
viernes, 3 de septiembre de 2010
EL JUSTICIA DE ARAGÓN REITERA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LAS PLAZAS DE POLITÓLOGOS Y SOCIÓLOGOS DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010.
El Justicia de Aragón tramita un expediente sobre la posible vulneración del ordenamiento jurídico aragonés con motivo de la inclusión, en la Oferta de Empleo Público de 2010, de tres plazas correspondientes a la denominada Clase de especialidad Politólogos y Sociólogos, pese a que, en el momento de aprobación de dicha Oferta, la citada Clase de especialidad no estaba todavía creada y, consecuentemente, no existían vacantes dotadas susceptibles de ser incorporadas en ella.
A pesar de que el Justicia de Aragón, tras la admisión a trámite de la queja presentada por esta Asociación, requirió información al Departamento de Presidencia sobre dicho asunto, la falta de respuesta a dicha petición ha motivado su reiteración, como se comunica a esta Asociación desde la institución del Justicia.
Esta Asociación no puede dejar de lamentar los criterios de actuación del Departamento de Presidencia, al incluir en la Oferta de Empleo Público previsiones imposibles –pues son las relaciones de puestos de trabajo las que delimitan las necesidades de personal funcionario de nuevo ingreso y no las previsiones de la Oferta las que obligan a revisar las relaciones de puestos de trabajo, habilitando puestos inexistentes en el momento de su aprobación- y al incurrir, una vez más, en falta de diligencia a la hora de remitir al Justicia de Aragón la información solicitada por éste, entorpeciendo con ello la labor de control de dicha Institución.
Se reproduce, a continuación, el contenido íntegro de la comunicación efectuada a esta Asociación desde el Justicia de Aragón:
“D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función
Pública Aragonesa
Zaragoza, a 13 de agosto de 2010.
Estimado señor:
De nuevo me pongo en contacto con usted para informarle que todavía no se ha recibido la información solicitada al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón con fecha 31 de mayo relativa a su expediente de queja sobre la inclusión de plazas de politólogo y sociólogo en la Oferta de Empleo Público de 2010.
Dado que esta información es precisa para resolver sobre la cuestión planteada, vuelvo a efectuar un nuevo requerimiento al mencionado organismo, recordándole la obligación que tiene de colaborar con esta Institución. Confío en que sea atendido y se pueda proseguir la instrucción normal del expediente; en todo caso, de lo que acontezca le tendré puntualmente informado.
Atentamente,
P.A.: EL ASESOR RESPONSABLE, JESÚS OLITE CABANILLAS”.
A pesar de que el Justicia de Aragón, tras la admisión a trámite de la queja presentada por esta Asociación, requirió información al Departamento de Presidencia sobre dicho asunto, la falta de respuesta a dicha petición ha motivado su reiteración, como se comunica a esta Asociación desde la institución del Justicia.
Esta Asociación no puede dejar de lamentar los criterios de actuación del Departamento de Presidencia, al incluir en la Oferta de Empleo Público previsiones imposibles –pues son las relaciones de puestos de trabajo las que delimitan las necesidades de personal funcionario de nuevo ingreso y no las previsiones de la Oferta las que obligan a revisar las relaciones de puestos de trabajo, habilitando puestos inexistentes en el momento de su aprobación- y al incurrir, una vez más, en falta de diligencia a la hora de remitir al Justicia de Aragón la información solicitada por éste, entorpeciendo con ello la labor de control de dicha Institución.
Se reproduce, a continuación, el contenido íntegro de la comunicación efectuada a esta Asociación desde el Justicia de Aragón:
“D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función
Pública Aragonesa
Zaragoza, a 13 de agosto de 2010.
Estimado señor:
De nuevo me pongo en contacto con usted para informarle que todavía no se ha recibido la información solicitada al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón con fecha 31 de mayo relativa a su expediente de queja sobre la inclusión de plazas de politólogo y sociólogo en la Oferta de Empleo Público de 2010.
Dado que esta información es precisa para resolver sobre la cuestión planteada, vuelvo a efectuar un nuevo requerimiento al mencionado organismo, recordándole la obligación que tiene de colaborar con esta Institución. Confío en que sea atendido y se pueda proseguir la instrucción normal del expediente; en todo caso, de lo que acontezca le tendré puntualmente informado.
Atentamente,
P.A.: EL ASESOR RESPONSABLE, JESÚS OLITE CABANILLAS”.
jueves, 2 de septiembre de 2010
CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 7 DE SEPTIEMBRE.
De acuerdo con lo decidido por la última Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 7 de septiembre:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 7 de septiembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación, si procede, del orden del día de la reunión.
2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior de la Junta.
3. Informe de situación por parte de Presidente y Tesorero: estado
de recurso de amparo y contenciosos promovidos, respuestas de Congreso de los Diputados y Fiscalía General del Estado y de órganos de la Administración; situación financiera de la Asociación.
4. Propuesta de acuerdos a adoptar:
-Actuaciones en relación con las irregularidades en ASAEL
-Medidas de control de legalidad del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo.
5. Programa actuaciones cuatrimestre.
6. Ruegos y preguntas.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 7 de septiembre:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 7 de septiembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación, si procede, del orden del día de la reunión.
2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior de la Junta.
3. Informe de situación por parte de Presidente y Tesorero: estado
de recurso de amparo y contenciosos promovidos, respuestas de Congreso de los Diputados y Fiscalía General del Estado y de órganos de la Administración; situación financiera de la Asociación.
4. Propuesta de acuerdos a adoptar:
-Actuaciones en relación con las irregularidades en ASAEL
-Medidas de control de legalidad del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo.
5. Programa actuaciones cuatrimestre.
6. Ruegos y preguntas.
NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE ADMISIÓN A TRÁMITE DE RECURSO DE AMPARO.
Recientemente, informábamos en este blog del acuerdo adoptado por el Tribunal Constitucional, con fecha 26 de julio de 2010, por el que se admitía a trámite el recurso de amparo promovido por esta Asociación contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, en los que, a juicio nuestro, se vulneraba el derecho de petición, al entender dicho órgano que esta Asociación carecía de legitimación para formular peticiones como las efectuadas –relativas a la oportunidad de constituir comisiones de estudio o de investigación en el Parlamento autonómico- y afirmar que tales peticiones constituían una injerencia en la actividad parlamentaria.
Ahora, para conocimiento general, procedemos a reproducir el texto literal de dicho acuerdo, notificado por el Tribunal Constitucional:
“TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Nº de recurso: 6710-2009.
Excmos. Sres:
Casas Baamonde
Delgado Barrio
Rodríguez-Zapata Pérez
Aragón Reyes
Pérez Tremps
ASUNTO: Recurso de amparo promovido por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
SOBRE: Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón sobre creación de una Comisión Parlamentaria de Investigación
En el asunto reseñado la Sala acuerda la admisión a trámite de la demanda de amparo formulada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, y tener por personado y parte en nombre y representación del mismo, al Procurador de los Tribunales don Marcos Juan Calleja García con quien se entenderán la presente y sucesivas diligencias.
A tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, diríjase atenta comunicación al Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón, para que en el plazo de diez días remita testimonio de los Expedientes correspondientes a los Acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón:
1) de 14 de abril de 2009 por el que se inadmite a trámite la petición formulada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa en ejercicio del derecho fundamental de petición de que, por la Mesa de las Cortes de Aragón, de acuerdo con la Junta de Portavoces, se proponga al Pleno de la Cámara Parlamentaria Territorial la creación de una Comisión Parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicable al conjunto de las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los que deben de ajustar su actuación todos aquellos que desempeñen un cargo público.
2) de 30 de abril de 2009 por el que se inadmite a trámite la petición formulada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en ejercicio del derecho fundamental de petición por el que se solicita la creación de una Comisión Parlamentaria de Investigación con la finalidad de esclarecer la situación y funcionamiento de los Gabinetes de los Miembros del Gobierno de Aragón y promover las medidas necesarias para corregir las irregularidades que puedan constatarse en su funcionamiento.
Y acompañándose a la mencionada comunicación copia de la demanda para conocimiento de la Mesa de las Cortes de Aragón, a efectos de su personación en el presente proceso constitucional.
Madrid, veintiséis de julio de dos mil diez.
Lo que se notifica a Vd. por medio de la presente
EL SECRETARIO DE JUSTICIA”.
Ahora, para conocimiento general, procedemos a reproducir el texto literal de dicho acuerdo, notificado por el Tribunal Constitucional:
“TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Nº de recurso: 6710-2009.
Excmos. Sres:
Casas Baamonde
Delgado Barrio
Rodríguez-Zapata Pérez
Aragón Reyes
Pérez Tremps
ASUNTO: Recurso de amparo promovido por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
SOBRE: Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón sobre creación de una Comisión Parlamentaria de Investigación
En el asunto reseñado la Sala acuerda la admisión a trámite de la demanda de amparo formulada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, y tener por personado y parte en nombre y representación del mismo, al Procurador de los Tribunales don Marcos Juan Calleja García con quien se entenderán la presente y sucesivas diligencias.
A tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, diríjase atenta comunicación al Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón, para que en el plazo de diez días remita testimonio de los Expedientes correspondientes a los Acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón:
1) de 14 de abril de 2009 por el que se inadmite a trámite la petición formulada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa en ejercicio del derecho fundamental de petición de que, por la Mesa de las Cortes de Aragón, de acuerdo con la Junta de Portavoces, se proponga al Pleno de la Cámara Parlamentaria Territorial la creación de una Comisión Parlamentaria especial de estudio sobre criterios de conducta pública aplicable al conjunto de las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los que deben de ajustar su actuación todos aquellos que desempeñen un cargo público.
2) de 30 de abril de 2009 por el que se inadmite a trámite la petición formulada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en ejercicio del derecho fundamental de petición por el que se solicita la creación de una Comisión Parlamentaria de Investigación con la finalidad de esclarecer la situación y funcionamiento de los Gabinetes de los Miembros del Gobierno de Aragón y promover las medidas necesarias para corregir las irregularidades que puedan constatarse en su funcionamiento.
Y acompañándose a la mencionada comunicación copia de la demanda para conocimiento de la Mesa de las Cortes de Aragón, a efectos de su personación en el presente proceso constitucional.
Madrid, veintiséis de julio de dos mil diez.
Lo que se notifica a Vd. por medio de la presente
EL SECRETARIO DE JUSTICIA”.
miércoles, 1 de septiembre de 2010
PENDIENTE DE PUBLICACIÓN UNA RECOMENDACIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN: VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Han transcurrido ya seis meses, desde que el Justicia de Aragón trasladara a esta
Asociación una copia de la resolución, de fecha 8 de febrero de 2010, en la que recomendaba al Gobierno de Aragón modificar el régimen de “promoción interna temporal” (incorporado al sistema de provisión de puestos de trabajo de la función pública aragonesa a través de una atípica “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, regulada en el Decreto 118/2009, de 7 de julio), al entender tal figura contraria a varios preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Pese al tiempo transcurrido, tal recomendación no ha sido todavía publicada en el Boletín Oficial de Aragón, pese a que esta Asociación instó su publicación al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón.
La Ley reguladora del Justicia de Aragón establece, en su artículo 34, que
cuando el Justicia estimen que algún precepto reglamentario emanado de la
Diputación General de Aragón infringe el Estatuto de Autonomía o el Ordenamiento
Jurídico aragonés -del que, lógicamente forma parte la Ley de Ordenación de la Función Pública-, se dirigirá, motivadamente a la misma, recomendando su
modificación o derogación. Concluye dicho precepto, señalando que “la
recomendación se publicará en el Boletín Oficial de Aragón”. Es lógico que así
sea, al referirse a una disposición general, igualmente publicada en dicho
Boletín, asegurando con ello el conocimiento general por parte de todos los interesados.
Si bien el proceso de aplicación de la citada “promoción interna temporal” se ha visto suspendido por la Dirección General de la Función Pública, a la vista del criterio manifestado por el Justicia de Aragón y las discrepancias surgidas sobre el
régimen retributivo previsto para tales supuestos, dada la posición desfavorable manifestada por la Intervención General del Gobierno de Aragón al conjunto de los Departamentos, no parece razonable que el texto de la recomendación del Justicia de Aragón siga sin publicarse en el Boletín Oficial de Aragón y que, a su vez, el Gobierno de Aragón no se haya manifestado en cuanto a la aceptación o rechazo de dicha recomendación.
Si bien es cierto que el contenido de la recomendación puede consultarse en la
página web de la institución del Justicia de Aragón, las instituciones públicas
no pueden dejar de cumplir sus obligaciones legales, incluidas las que se refieren a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de determinados actos y resoluciones, y por ello desde esta Asociación se va a instar al Justicia de Aragón para que adopte las medidas necesarias tendentes a la publicación de la citada recomendación, en aplicación de lo establecido en el artículo 34 de su Ley reguladora. Sería un contrasentido realizar una recomendación frente a un reglamento del Gobierno de Aragón, por entender que vulnera el ordenamiento jurídico aragonés, y permitir luego la inaplicación de éste, al no asegurar la publicación de dicha recomendación, tal
y como exige la propia Ley del Justicia.
Asociación una copia de la resolución, de fecha 8 de febrero de 2010, en la que recomendaba al Gobierno de Aragón modificar el régimen de “promoción interna temporal” (incorporado al sistema de provisión de puestos de trabajo de la función pública aragonesa a través de una atípica “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, regulada en el Decreto 118/2009, de 7 de julio), al entender tal figura contraria a varios preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Pese al tiempo transcurrido, tal recomendación no ha sido todavía publicada en el Boletín Oficial de Aragón, pese a que esta Asociación instó su publicación al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón.
La Ley reguladora del Justicia de Aragón establece, en su artículo 34, que
cuando el Justicia estimen que algún precepto reglamentario emanado de la
Diputación General de Aragón infringe el Estatuto de Autonomía o el Ordenamiento
Jurídico aragonés -del que, lógicamente forma parte la Ley de Ordenación de la Función Pública-, se dirigirá, motivadamente a la misma, recomendando su
modificación o derogación. Concluye dicho precepto, señalando que “la
recomendación se publicará en el Boletín Oficial de Aragón”. Es lógico que así
sea, al referirse a una disposición general, igualmente publicada en dicho
Boletín, asegurando con ello el conocimiento general por parte de todos los interesados.
Si bien el proceso de aplicación de la citada “promoción interna temporal” se ha visto suspendido por la Dirección General de la Función Pública, a la vista del criterio manifestado por el Justicia de Aragón y las discrepancias surgidas sobre el
régimen retributivo previsto para tales supuestos, dada la posición desfavorable manifestada por la Intervención General del Gobierno de Aragón al conjunto de los Departamentos, no parece razonable que el texto de la recomendación del Justicia de Aragón siga sin publicarse en el Boletín Oficial de Aragón y que, a su vez, el Gobierno de Aragón no se haya manifestado en cuanto a la aceptación o rechazo de dicha recomendación.
Si bien es cierto que el contenido de la recomendación puede consultarse en la
página web de la institución del Justicia de Aragón, las instituciones públicas
no pueden dejar de cumplir sus obligaciones legales, incluidas las que se refieren a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de determinados actos y resoluciones, y por ello desde esta Asociación se va a instar al Justicia de Aragón para que adopte las medidas necesarias tendentes a la publicación de la citada recomendación, en aplicación de lo establecido en el artículo 34 de su Ley reguladora. Sería un contrasentido realizar una recomendación frente a un reglamento del Gobierno de Aragón, por entender que vulnera el ordenamiento jurídico aragonés, y permitir luego la inaplicación de éste, al no asegurar la publicación de dicha recomendación, tal
y como exige la propia Ley del Justicia.