La Asociación ha formulado esta semana su escrito de conclusiones en el contencioso promovido contra el Decreto 118/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se introdujo en el régimen de provisión de puestos de la Administración aragonesa la modalidad de "comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad", a través de la cual se pretende articular la llamada "promoción interna temporal", fórmula que tanto esta Asociación como el Justicia de Aragón han entendido abiertamente contraria a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No es posible que un reglamento introduzca una fórmula de provisión que vulnera los principales elementos de ordenación de la función pública, como son la estructura de Cuerpos y Escalas, en cuanto clasificación funcional de los funcionarios públicos, o la definición de los puestos de trabajo -en especial, los requisitos de desempeño- llevada a cabo por las relaciones de puestos de trabajo. ¡Qué portentoso hallazgo el de los responsables de Función Pública y los representantes sindicales! Basta, al parecer, con introducir por vía reglamentaria una atípica fórmula de provisión y los requisitos de desempeño de los puestos y límites a la movilidad legalmente establecidos ceden ante una disposición de rango inferior. No importa vulnerar las reglas más básicas del Estado de Derecho, como son el principio de legalidad y el de jerarquía normativa, si se logra el objetivo propuesto. Nada hay peor, en un Estado de Derecho, que dictar normas jurídicas arbitrarias y antijurídicas como la que ha promovido el Gobierno de Aragón con su Decreto 118/2009.
Pero no contento con ello, el propio Gobierno de Aragón ha querido llevar su empeño a la Ley de Presupuestos para 2010, introduciendo en su artículo 19.2 una previsión retributiva para los supuestos de promoción interna temporal igualmente antijurídica, por contravenir la estructura retributiva fijada por la legislación básica estatal, al diferenciar nítidamente las retribuciones básicas (ligadas al grupo de titulación del funcionario) y las retribuciones complementarias (ligadas al puesto de trabajo desempeñado. ¡Qué mejor que sea una ley de presupuestos la que diga que en los supuestos de promoción interna temporal se cobrarán no las básicas propias del funcionario sino las del grupo a que esté adscrito el puesto desempeñado, si es de un grupo superior! ¿Quién va a impugnar una ley? ¿Quién va a acudir al Tribunal Constitucional para reclamar su anulación por contravenir la legislación básica estatal? ¿Quién puede estar dispuesto a dedicar su tiempo y sus recursos a restaurar la legalidad quebrantada por el Gobierno de Aragón, que podrá defender su despropósito contra viento y marea con el dinero de todos?
Esta Asociación no ha cejado en su empeño de que el Tribunal Constitucional elimine el irregular régimen retributivo incorporado por el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010. Ha denunciado dicho precepto ante el Tribunal de Cuentas, y ha instado tanto a las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) como a diferentes Ministerios del Gobierno de España a que defiendan la legislación básica estatal socavada por dicha Ley de Presupuestos, promoviendo el oportuno recurso de inconstitucionalidad.
Al margen de ello, y para no desaprovechar ninguna oportunidad ni cauce disponible que permita obtener la restauración de la legalidad retributiva en la Administración aragonesa, deliberadamente vulnerada no sólo por el Gobierno de Aragón sino también por las Cortes de Aragón, al aprobar la Ley de Presupuestos para 2010, esta Asociación, en el escrito de conclusiones formulado en el contencioso contra el Decreto 118/2009, ha instado al Tribunal Superior de Justicia de Aragón a que plantee una cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por entenderla contraria al "bloque de constitucionalidad", ya que dicho precepto guarda conexión directa con el Decreto impugnado y evidencia una prolongación, ya de rango legal, para tratar de asegurar la aplicación de una fórmula contraria al ordenamiento jurídico.
La estrategia de trasladar a normas de rango legal decisiones arbitrarias y antijurídicas, como ha hecho en este caso el Gobierno de Aragón, con el respaldo de las Cortes de Aragón, ha de ser enérgicamente desautorizada por los Tribunales ordinarios y por el Tribunal Constitucional. Confiamos, por ello, en que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón considere oportuno el planteamiento de dicha cuestión de inconstitucionalidad.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
miércoles, 31 de marzo de 2010
martes, 30 de marzo de 2010
UN ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN DEBATE NECESARIO.
A través de la prensa aragonesa, conocemos hoy que el Gobierno de Aragón ha elaborado un proyecto normativo para regular la función pública aragonesa, al que se denomina Ley de Empleo Público de Aragón, con el que se vendría a dar desarrollo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, al Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por las Cortes Generales en el 2007.
Esta Asociación desconoce el contenido del citado proyecto normativo, de cuyo proceso de elaboración, en el que se ha contado con diferentes ámbitos de participación, ha sido excluida, atendiendo a razones de "falta de empatía". El mantener una voz crítica con la orientación seguida por los responsables políticos de la Administración aragonesa ha parecido razón suficiente, tanto al responsable de Función Pública, Antonio Brun, como al responsable de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, para que esta Asociación quedase al margen de todos los debates sobre contenidos posibles de la futura Ley que ha de regir la función pública aragonesa. Es un indicio no despreciable del espíritu con el que se ha elaborado dicho proyecto normativo.
Debemos recordar, además, que el Diagnóstico previo sobre el estado de la Función Pública aragonesa, presentado en su día por el Director General, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, era un documento carente de información real sobre la Administración aragonesa -en el que no se contenía un solo dato sobre su dimensión o composición-, que se limitaba a apuntar unas ideas genéricas sobre la orientación a dar a la regulación futura, que no aportaban nada sustancial. Resultaban penosas las consideraciones contenidas sobre la crisis de vigencia de la actual Ley de Ordenación de la Función Pública, tratando de presentar la inaplicación y el incumplimiento de dicha Ley por el Gobierno de Aragón como el resultado lógico de la pretendida inadecuación de la norma a la realidad. Nada más falso que tal pretensión, situada en las antípodas del funcionamiento requerido en un Estado de Derecho.
Procede centrar el debate que merece la futura Ley de la Función Pública -vaya de antemano, nuestro rechazo a la pretendida denominación como Ley del Empleo Público de Aragón- y señalar que esa Ley trasciende los intereses de los propios funcionarios, pues afecta a los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, cuyos destinatarios y usuarios son todos los ciudadanos. Por lo tanto, no se trata sólo de regular las condiciones de trabajo de los empleados públicos, en lo que tienen mucho que decir los sindicatos de la función pública aragonesa, sino también la organización, estructura y régimen jurídico de la función pública, en cuanto institución insustituible para el buen funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho que define nuestro ordenamiento constitucional.
Es dicha trascendencia de la norma, y su crucial importancia para asegurar una Administración profesional, eficaz y eficiente, garante del Estado de Derecho y del Estado del Bienestar configurados por nuestro ordenamiento jurídico, dotada de un alto sentido ético y de responsabilidad, la que desea destacar en esto momento esta Asociación, al margen del análisis detallado de sus diferentes contenidos, en el que esta Asociación entrará necesariamente, haciendo llegar sus consideraciones a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
Pero no podemos conformarnos con que se anuncie una futura Ley para la Función Pública, fiando a la misma la solución de los problemas actuales de la Administración aragonesa. Los criterios de gestión con los que se ha dirigido la función pública aragonesa en los últimos años no son un adecuado aval que puedan esgrimir los impulsores de la norma. La arbitrariedad y el incumplimiento de la ley han sido prácticas comunes del Gobierno de Aragón en materia de función pública, razón por la cual el debate sobre la norma vigente puede resultar totalmente ocioso si, como ha ocurrido hasta ahora, las normas pueden seguirse inaplicando sin problema alguno. ¿Para qué debatir leyes si no se reivindica, al mismo tiempo, la cultura de la legalidad, del respeto al ordenamiento jurídico? Este es un debate inseparable del referido a los contenidos de la ley.
Esta Asociación desconoce el contenido del citado proyecto normativo, de cuyo proceso de elaboración, en el que se ha contado con diferentes ámbitos de participación, ha sido excluida, atendiendo a razones de "falta de empatía". El mantener una voz crítica con la orientación seguida por los responsables políticos de la Administración aragonesa ha parecido razón suficiente, tanto al responsable de Función Pública, Antonio Brun, como al responsable de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, para que esta Asociación quedase al margen de todos los debates sobre contenidos posibles de la futura Ley que ha de regir la función pública aragonesa. Es un indicio no despreciable del espíritu con el que se ha elaborado dicho proyecto normativo.
Debemos recordar, además, que el Diagnóstico previo sobre el estado de la Función Pública aragonesa, presentado en su día por el Director General, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, era un documento carente de información real sobre la Administración aragonesa -en el que no se contenía un solo dato sobre su dimensión o composición-, que se limitaba a apuntar unas ideas genéricas sobre la orientación a dar a la regulación futura, que no aportaban nada sustancial. Resultaban penosas las consideraciones contenidas sobre la crisis de vigencia de la actual Ley de Ordenación de la Función Pública, tratando de presentar la inaplicación y el incumplimiento de dicha Ley por el Gobierno de Aragón como el resultado lógico de la pretendida inadecuación de la norma a la realidad. Nada más falso que tal pretensión, situada en las antípodas del funcionamiento requerido en un Estado de Derecho.
Procede centrar el debate que merece la futura Ley de la Función Pública -vaya de antemano, nuestro rechazo a la pretendida denominación como Ley del Empleo Público de Aragón- y señalar que esa Ley trasciende los intereses de los propios funcionarios, pues afecta a los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, cuyos destinatarios y usuarios son todos los ciudadanos. Por lo tanto, no se trata sólo de regular las condiciones de trabajo de los empleados públicos, en lo que tienen mucho que decir los sindicatos de la función pública aragonesa, sino también la organización, estructura y régimen jurídico de la función pública, en cuanto institución insustituible para el buen funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho que define nuestro ordenamiento constitucional.
Es dicha trascendencia de la norma, y su crucial importancia para asegurar una Administración profesional, eficaz y eficiente, garante del Estado de Derecho y del Estado del Bienestar configurados por nuestro ordenamiento jurídico, dotada de un alto sentido ético y de responsabilidad, la que desea destacar en esto momento esta Asociación, al margen del análisis detallado de sus diferentes contenidos, en el que esta Asociación entrará necesariamente, haciendo llegar sus consideraciones a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
Pero no podemos conformarnos con que se anuncie una futura Ley para la Función Pública, fiando a la misma la solución de los problemas actuales de la Administración aragonesa. Los criterios de gestión con los que se ha dirigido la función pública aragonesa en los últimos años no son un adecuado aval que puedan esgrimir los impulsores de la norma. La arbitrariedad y el incumplimiento de la ley han sido prácticas comunes del Gobierno de Aragón en materia de función pública, razón por la cual el debate sobre la norma vigente puede resultar totalmente ocioso si, como ha ocurrido hasta ahora, las normas pueden seguirse inaplicando sin problema alguno. ¿Para qué debatir leyes si no se reivindica, al mismo tiempo, la cultura de la legalidad, del respeto al ordenamiento jurídico? Este es un debate inseparable del referido a los contenidos de la ley.
lunes, 29 de marzo de 2010
LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA CONTESTA A LA PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Dentro del plazo marcado por la normativa de aplicación al derecho de petición, la Secretaría de Estado para la Función Pública, del Ministerio de la Presidencia, ha dado respuesta a la petición que le fue realizada por esta Asociación, al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución. En dicha petición se solicitaba que la Administración General del Estado velase por el respeto a la legislación básica estatal en materia de acceso al empleo público por el conjunto de las Administraciones Públicas, y se evitase que las Administraciones autonómicas -como en el caso del Gobierno de Aragón en 2008- vulnerasen la obligación de aprobar anualmente su Oferta de Empleo Público, incumplimiento legal constatado por resolución del Justicia de Aragón, en la que esta Institución recordaba al Gobierno de Aragón la necesidad de ajustarse a dicha obligación legal.
Con independencia del contenido de la respuesta efectuada -con el cual esta Asociación difícilmente puede estar conforme-, debemos destacar el hecho incontestable del respeto que los órganos de la Administración General del Estado están mostrando al ejercicio del derecho de petición por parte de esta Asociación, lo que constrasta poderosamente con la actitud mantenida por el Gobierno de Aragón y los órganos superiores y directivos de la Administración aragonesa. Sólo dicha actitud de respeto al derecho de petición merece ya una valoración positiva por parte de esta Asociación.
En particular, dicho respeto contrasta con la falta total de respuesta por los órganos de la Administración aragonesa directamente relacionados con la materia de función pública y a los que se ha dirigido esta Asociación reiteradamente, como es el caso del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón. Su discurso a propósito de la participación ciudadana no puede quedar más desmentido por su actitud de vulneración reiterada al derecho fundamental de petición, mecanismo de participación ciudadana en los asuntos públicos previsto en la Constitución Española, norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico.
Entendemos que la cuestión planteada, así como la tesis mantenida por esta Asociación, resultan difíciles de admitir por los responsables de la política de personal, dada la dinámica dominante en el conjunto de las Administraciones Públicas, claramente alejada de lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual se fija el contenido concreto del artículo 23.2 de la Constitución Española. El alcance del artículo 23.2 CE se completa con la regulación establecido en el Estatuto Básico y demás leyes que lo desarrollan, al tratarse de un derecho fundamental de configuración legal. Este dato, sin embargo, parecen olvidarlo no sólo el Gobierno de Aragón, sino también la Secretaría de Estado para la Función Pública, como claramente se deduce del contenido de su respuesta. No hay una sola referencia al régimen establecido por el Estatuto Básico en materia de selección, cuyo respecto debiera garantizar el Ministerio de la Presidencia en el conjunto de las administraciones públicas españolas. Pero el comentario de dicha cuestión lo dejamos para una posterior nota de blog.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta remitida por la Secretaría de Estado para la Función Pública:
"Asociación para la Defensa de la
Función Pública Aragonesa
16 de marzo de 2010
Contesto a la petición que el pasado 13 de enero ha dirigido a la Secretaría de Estado para la Función Pública, instando a la adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal, en lo que atañe al acceso al empleo público, en el conjunto de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el informe del Gabinete de la Secretaría de Estado de la Función Pública, se comunica lo siguiente:
Según se desprende de la propia documentación aportada, ya existen diversos pronunciamientos al respecto en forma de Sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón, de los que ya ha tenido conocimiento la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que, según se desprende de la Sugerencia de 4 de diciembre de 2009, ha atendido todas las peticiones de información, ha presentado argumentos para justificar la situación objeto de la queja, y ha adquirido compromisos al respecto, incluida la mención al próximo desarrollo efectivo del EBEP mediante una Ley de Función Pública, que contendrá instrumentos de planificación.
Por lo que respecta a la Administración General del Estado, y en lo que se refiere a la posible utilización de medios de control de la legalidad de los actos y disposiciones de las CCAA y su ajuste al bloque de constitucionalidad, por medio de los correspondientes medios de cooperación, y en su caso, de conflicto ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa, no se puede realizar ninguna valoración al respecto por tratarse de una competencia del Ministerio de Política Territorial sobre la cual no se tienen elementos de conocimiento o de juicio.
Sí que consta que dicho Ministerio remitió a la Comunidad Autónoma de Aragón una Carta de Cooperación, recordando la necesidad del cumplimiento general de las previsiones de las Leyes Generales de presupuetos del Estado, que incluyen la Oferta de Empleo Público.
En cuanto al incumplimiento del artículo 23 de la Constitución Española de 1978, cabe señalar que este artículo no establece que los ciudadanos tengan derecho a que la Administración cree plazas para que puedan acceder al empleo público, sino que, una vez deseen optar a esas plazas, opten por ellas a través de procesos selectivos que garanticen una evaluación basada exclusivamente en el mérito y la capacidad de los aspirantes sin que quepa introducir elementos subjetivos o discriminatorios en dicha evaluación.
Así, el Tribunal Constitucional determina que el artículo 23.2 de la Constitución Española es un mandato dirigido al legislador con la obligación de que éste disponga requisitos de acceso a funciones públicas que, "establecidos en términos de igualdad respondan única y exclusivamente a los principios de mérito y capacidad", (ver STC 185/1994 (RTC 1994/185) fundamento jurídico 3º; SSTC 293/1993 (RTC 1993/293), 353/1993 (RTC 1993/353) o 363/1993 (1993/363), entre otras) y, asimismo, desde una perspectiva negativa, se proscribe que dicha regulación de las condiciones de acceso a funciones públicas, "se haga en términos concretos e individualizados", que equivalgan a una verdadera y propia acepción de personas.
No supone el artículo 23.2 de la Carta Magna, pues, que las Administraciones Públicas deban poner plazas a disposición de los ciudadanos sin que tengan necesidades reales de recursos humanos sino que, una vez puestas a disposición de éstos por ser necesario, se respeten los principios constitucionales antedichos.
Lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA
P.D. (OM PRE/3545/2009, de 28 de diciembre)
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, Fernando Flores Giménez".
Con independencia del contenido de la respuesta efectuada -con el cual esta Asociación difícilmente puede estar conforme-, debemos destacar el hecho incontestable del respeto que los órganos de la Administración General del Estado están mostrando al ejercicio del derecho de petición por parte de esta Asociación, lo que constrasta poderosamente con la actitud mantenida por el Gobierno de Aragón y los órganos superiores y directivos de la Administración aragonesa. Sólo dicha actitud de respeto al derecho de petición merece ya una valoración positiva por parte de esta Asociación.
En particular, dicho respeto contrasta con la falta total de respuesta por los órganos de la Administración aragonesa directamente relacionados con la materia de función pública y a los que se ha dirigido esta Asociación reiteradamente, como es el caso del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón. Su discurso a propósito de la participación ciudadana no puede quedar más desmentido por su actitud de vulneración reiterada al derecho fundamental de petición, mecanismo de participación ciudadana en los asuntos públicos previsto en la Constitución Española, norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico.
Entendemos que la cuestión planteada, así como la tesis mantenida por esta Asociación, resultan difíciles de admitir por los responsables de la política de personal, dada la dinámica dominante en el conjunto de las Administraciones Públicas, claramente alejada de lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual se fija el contenido concreto del artículo 23.2 de la Constitución Española. El alcance del artículo 23.2 CE se completa con la regulación establecido en el Estatuto Básico y demás leyes que lo desarrollan, al tratarse de un derecho fundamental de configuración legal. Este dato, sin embargo, parecen olvidarlo no sólo el Gobierno de Aragón, sino también la Secretaría de Estado para la Función Pública, como claramente se deduce del contenido de su respuesta. No hay una sola referencia al régimen establecido por el Estatuto Básico en materia de selección, cuyo respecto debiera garantizar el Ministerio de la Presidencia en el conjunto de las administraciones públicas españolas. Pero el comentario de dicha cuestión lo dejamos para una posterior nota de blog.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta remitida por la Secretaría de Estado para la Función Pública:
"Asociación para la Defensa de la
Función Pública Aragonesa
16 de marzo de 2010
Contesto a la petición que el pasado 13 de enero ha dirigido a la Secretaría de Estado para la Función Pública, instando a la adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal, en lo que atañe al acceso al empleo público, en el conjunto de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el informe del Gabinete de la Secretaría de Estado de la Función Pública, se comunica lo siguiente:
Según se desprende de la propia documentación aportada, ya existen diversos pronunciamientos al respecto en forma de Sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón, de los que ya ha tenido conocimiento la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que, según se desprende de la Sugerencia de 4 de diciembre de 2009, ha atendido todas las peticiones de información, ha presentado argumentos para justificar la situación objeto de la queja, y ha adquirido compromisos al respecto, incluida la mención al próximo desarrollo efectivo del EBEP mediante una Ley de Función Pública, que contendrá instrumentos de planificación.
Por lo que respecta a la Administración General del Estado, y en lo que se refiere a la posible utilización de medios de control de la legalidad de los actos y disposiciones de las CCAA y su ajuste al bloque de constitucionalidad, por medio de los correspondientes medios de cooperación, y en su caso, de conflicto ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa, no se puede realizar ninguna valoración al respecto por tratarse de una competencia del Ministerio de Política Territorial sobre la cual no se tienen elementos de conocimiento o de juicio.
Sí que consta que dicho Ministerio remitió a la Comunidad Autónoma de Aragón una Carta de Cooperación, recordando la necesidad del cumplimiento general de las previsiones de las Leyes Generales de presupuetos del Estado, que incluyen la Oferta de Empleo Público.
En cuanto al incumplimiento del artículo 23 de la Constitución Española de 1978, cabe señalar que este artículo no establece que los ciudadanos tengan derecho a que la Administración cree plazas para que puedan acceder al empleo público, sino que, una vez deseen optar a esas plazas, opten por ellas a través de procesos selectivos que garanticen una evaluación basada exclusivamente en el mérito y la capacidad de los aspirantes sin que quepa introducir elementos subjetivos o discriminatorios en dicha evaluación.
Así, el Tribunal Constitucional determina que el artículo 23.2 de la Constitución Española es un mandato dirigido al legislador con la obligación de que éste disponga requisitos de acceso a funciones públicas que, "establecidos en términos de igualdad respondan única y exclusivamente a los principios de mérito y capacidad", (ver STC 185/1994 (RTC 1994/185) fundamento jurídico 3º; SSTC 293/1993 (RTC 1993/293), 353/1993 (RTC 1993/353) o 363/1993 (1993/363), entre otras) y, asimismo, desde una perspectiva negativa, se proscribe que dicha regulación de las condiciones de acceso a funciones públicas, "se haga en términos concretos e individualizados", que equivalgan a una verdadera y propia acepción de personas.
No supone el artículo 23.2 de la Carta Magna, pues, que las Administraciones Públicas deban poner plazas a disposición de los ciudadanos sin que tengan necesidades reales de recursos humanos sino que, una vez puestas a disposición de éstos por ser necesario, se respeten los principios constitucionales antedichos.
Lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA
P.D. (OM PRE/3545/2009, de 28 de diciembre)
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, Fernando Flores Giménez".
domingo, 28 de marzo de 2010
GENERAR UNA CULTURA ANTICORRUPCIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Toda organización necesita que sus miembros se identifiquen con los valores que determinan su actividad y su misma existencia, y entre esos valores han de estar presentes de forma destacada los correspondientes a una cultura anticorrupción. Tanto la credibilidad de una organización como su pervivencia dependen en gran medida de que sus miembros respeten los valores y principios que la identifican y la hacen reconocible. La integridad, la veracidad, la transparencia, la confianza o la calidad, son valores que ninguna organización ha de dejar de promover de forma permanente, tanto hacia dentro, en su organización interna, como hacia fuera, en relación con terceros.
Entre todas las organizaciones existentes, debemos resaltar el importante papel que corresponde a la Administración Pública en el buen funcionamiento de una democracia. Tan importante como la existencia de ciudadanos respetuosos con los principios democráticos es la presencia, dentro de cada Administración Pública, de servidores públicos dispuestos a ejercer su función con pleno respeto a los principios constitucionales, garantizando ante los ciudadanos la credibilidad de las instituciones.
Una función pública profesional e íntegra, capaz de encarnar los valores democráticos en su forma de actuar, es un factor de garantía para la realización de los derechos de los ciudadanos, para la convivencia y la prosperidad de la sociedad. La credibilidad y la confianza que inspiran en los ciudadanos unas instituciones responsables y fiables contribuyen a generar un círculo virtuoso que fortalece día a día la democracia en un país.
Todo lo contrario sucede cuando los primeros responsables en garantizar la legalidad y el interés general -los funcionarios públicos- se desentienden de sus obligaciones y actúan de forma negligente, guiándose por valores y principios ajenos a los que les exige el ordenamiento constitucional. Acatamiento constitucional e inamovilidad en la condición funcionarial son caras de una misma moneda: el compromiso con el servicio público y los derechos de los ciudadanos, el servicio a la democracia y al Estado de Derecho.
Por ello, y con acierto, el Estatuto Básico del Empleado Público incorpora un verdadero código de conducta, en el que se enuncian los principios éticos a los que han de ajustar su conducta todos los servidores públicos. Es importante que la ética se incorpore a la normativa de función pública, pero resulta bastante significativo que, casi tres años después de su aprobación, el código ético de conducta de los empleados públicos no haya sido objeto de medida alguna de difusión o fomento en el seno de la Administración Pública.
La realidad de los hechos, por el contrario, podría dejar dicho código ético reducido a simple declaración retórica, papel mojado sin ninguna eficacia práctica en el funcionamiento interno ni en la actividad de la Administración autonómica. Ejemplos de actuaciones antiéticas, es decir, supuestos de corrupción pública -sea en materia de retribuciones, de provisión de puestos o de utilización abusiva de puestos de personal eventual- han sido señalados por esta Asociación, sin que se haya subsanado o corregido ninguna de las situaciones denunciadas. ¿Qué eficacia cabe, por lo tanto, esperar de un código de conducta ética que los responsables políticos de la Administración ni impulsan ni respetan? ¿Qué cultura anticorrupción se puede fomentar en una Administración cuyos responsables son incapaces de dar el ejemplo necesario de compromiso real con los valores proclamados por la ley?
Acaso el primer paso, necesario e imprescindible, para generar una cultura anticorrupción en el seno de la Administración aragonesa, y hacer efectivo el código de conducta proclamado en el Estatuto Básico del Empleado Público, sea denunciar la vulneración que de tales principios llevan a cabo los responsables políticos de la Administración. De lo contrario, el riesgo resulta evidente: el código ético de conducta de los servidores públicos puede nacer muerto, sin vigencia alguna, pues la cultura real de la organización está dominada por el pragmatismo y la subordinación al poder, no a la ley ni a la ética.
Estamos, pues, atrapados en un círculo vicioso del que sólo la ética puede rescatarnos, para devolver a la administración y a la función pública el papel que les corresponde ejercer en una democracia. A ello, y no a otra cosa, se refería esta Asociación cuando habló de la necesidad de un "giro ético" ante la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón.
Entre todas las organizaciones existentes, debemos resaltar el importante papel que corresponde a la Administración Pública en el buen funcionamiento de una democracia. Tan importante como la existencia de ciudadanos respetuosos con los principios democráticos es la presencia, dentro de cada Administración Pública, de servidores públicos dispuestos a ejercer su función con pleno respeto a los principios constitucionales, garantizando ante los ciudadanos la credibilidad de las instituciones.
Una función pública profesional e íntegra, capaz de encarnar los valores democráticos en su forma de actuar, es un factor de garantía para la realización de los derechos de los ciudadanos, para la convivencia y la prosperidad de la sociedad. La credibilidad y la confianza que inspiran en los ciudadanos unas instituciones responsables y fiables contribuyen a generar un círculo virtuoso que fortalece día a día la democracia en un país.
Todo lo contrario sucede cuando los primeros responsables en garantizar la legalidad y el interés general -los funcionarios públicos- se desentienden de sus obligaciones y actúan de forma negligente, guiándose por valores y principios ajenos a los que les exige el ordenamiento constitucional. Acatamiento constitucional e inamovilidad en la condición funcionarial son caras de una misma moneda: el compromiso con el servicio público y los derechos de los ciudadanos, el servicio a la democracia y al Estado de Derecho.
Por ello, y con acierto, el Estatuto Básico del Empleado Público incorpora un verdadero código de conducta, en el que se enuncian los principios éticos a los que han de ajustar su conducta todos los servidores públicos. Es importante que la ética se incorpore a la normativa de función pública, pero resulta bastante significativo que, casi tres años después de su aprobación, el código ético de conducta de los empleados públicos no haya sido objeto de medida alguna de difusión o fomento en el seno de la Administración Pública.
La realidad de los hechos, por el contrario, podría dejar dicho código ético reducido a simple declaración retórica, papel mojado sin ninguna eficacia práctica en el funcionamiento interno ni en la actividad de la Administración autonómica. Ejemplos de actuaciones antiéticas, es decir, supuestos de corrupción pública -sea en materia de retribuciones, de provisión de puestos o de utilización abusiva de puestos de personal eventual- han sido señalados por esta Asociación, sin que se haya subsanado o corregido ninguna de las situaciones denunciadas. ¿Qué eficacia cabe, por lo tanto, esperar de un código de conducta ética que los responsables políticos de la Administración ni impulsan ni respetan? ¿Qué cultura anticorrupción se puede fomentar en una Administración cuyos responsables son incapaces de dar el ejemplo necesario de compromiso real con los valores proclamados por la ley?
Acaso el primer paso, necesario e imprescindible, para generar una cultura anticorrupción en el seno de la Administración aragonesa, y hacer efectivo el código de conducta proclamado en el Estatuto Básico del Empleado Público, sea denunciar la vulneración que de tales principios llevan a cabo los responsables políticos de la Administración. De lo contrario, el riesgo resulta evidente: el código ético de conducta de los servidores públicos puede nacer muerto, sin vigencia alguna, pues la cultura real de la organización está dominada por el pragmatismo y la subordinación al poder, no a la ley ni a la ética.
Estamos, pues, atrapados en un círculo vicioso del que sólo la ética puede rescatarnos, para devolver a la administración y a la función pública el papel que les corresponde ejercer en una democracia. A ello, y no a otra cosa, se refería esta Asociación cuando habló de la necesidad de un "giro ético" ante la Comisión de Peticiones de las Cortes de Aragón.
viernes, 26 de marzo de 2010
ESCRITO DE CONCLUSIONES EN EL CONTENCIOSO DE LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL.
En los primeros días de la semana próxima, esta Asociación formulará ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, escrito de conclusiones en el procedimiento seguido contra el Decreto 118/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se introdujo, en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica, la atípica e irregular figura de la "comisión de servicios en diferente escala o clase de especialidad", establecida para dar cauce a la llamada "promoción interna temporal" pactada entre Administración y Sindicatos en el marco de la negociación colectiva.
El escrito de conclusiones elaborado, al tratarse de un mero debate jurídico -en el que no existen hechos a probar, sino simples argumentos jurídicos a contraponer-, viene a reformular las tesis fundamentales del escrito de demanda formulado en su momento, al tiempo que trata de rebatir los argumentos esgrimidos por la Letrada de la Administración en su escrito de contestación a la demanda.
Se trata, en primer lugar, de rechazar la causa de inadmisión planteada por la Letrada de la Administración, invocando la falta de legitimación de la Asociación, por carecer de interés legítimo para la impugnación realizada. Una vez más, como ya se nos tiene acostumbrados, la Administración trata de evitar que los Tribunales entren a juzgar sobre la cuestión de fondo, poniendo trabas e impedimentos al control jurisdiccional de la actividad administrativa -en este caso, de naturaleza normativa- y negando, de forma contumaz, el interés que corresponde a esta Asociación -pese a ser su estricta razón de ser- en combatir la regulación de la función pública que contravenga los principios ordenadores a que ha de ajustar necesariamente su contenido, como es, en el presente caso, la sujeción a la legislación básica estatal y al principio de jerarquía normativa.
La estrategia de la Administración, con su constante apelación a la falta de legitimación de esta Asociación, sólo ha prosperado en supuestos referentes a actos administrativos concretos, y nunca en lo referente a disposiciones generales -como fue el caso de la Oferta de Empleo Público de 2007 y es el presente caso-, por lo que confiamos en que dicha estrategia procesal fracase de nuevo. Además, el escrito de conclusiones se refuerza con el escrito de alegaciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo, correspondiente al recurso de casación planteado en relación con la Oferta de 2007, en el que se defiende la legitimación de la Asociación. El criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo nos parece una opinión particularmente autorizada.
En cuanto a los argumentos de fondo aportadas por la Letrada en su oposición al escrito de demanda, todos ellos extraordinariamente endebles, basta con contrastarlos con el contenido de la normativa vigente para que queden desvirtuados: no cabe decir que los requisitos de las relaciones de puestos de trabajo no son de aplicación a las fórmulas de provisión temporal, como las comisiones de servicio, pues tal exigencia de respeto la establecen expresamente el reglamento de provisión de puestos y la norma reguladora de las relaciones de puestos de trabajo. Tampoco resulta mínimamente sostenible invocar la titulación académica ostentada por el funcionario para habilitarle a acceder a puestos de grupo de titulación superior, pues la titulación relevante a tales efectos no es la que se posea sino la exigida en las pruebas de acceso en que se haya adquirido la condición de funcionario de carrera. Y, por último, obviar la diferenciación entre retribuciones básicas y complementarias, para afirmar la lógica de cobrar las retribuciones básicas del puesto desempeñado, si éste corresponde a grupo de titulación superior, constituye simplemente el inevitable e ilógico colofón a una serie de sofismas jurídicos con los cuales parece querer subordinarse la legalidad a los acuerdos arbitrarios de la negociación colectiva.
Además del señalado escrito de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en que se sostiene la legitimación de esta Asociación para impugnar normas de función pública dictadas por el Gobierno de Aragón, el escrito de conclusiones formulado se refuerza con la recomendación formulada por el Justicia de Aragón para que se derogue el régimen de "promoción interna temporal" establecido, por ser contrario a la Ley de Ordenación de la Función Pública, y el escrito de la Intervención General del Gobierno de Aragón en el que se advierte que el régimen retributivo previsto en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010, aplicable a la promoción interna temporal, es contrario a la legislación básica estatal.
Quedamos, por lo tanto, a la espera del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, salvo que el Gobierno de Aragón acepte la recomendación efectuada por el Justicia de Aragón y elimine, de oficio, la regulación aprobada, lo cual nos parece altamente improbable.
El escrito de conclusiones elaborado, al tratarse de un mero debate jurídico -en el que no existen hechos a probar, sino simples argumentos jurídicos a contraponer-, viene a reformular las tesis fundamentales del escrito de demanda formulado en su momento, al tiempo que trata de rebatir los argumentos esgrimidos por la Letrada de la Administración en su escrito de contestación a la demanda.
Se trata, en primer lugar, de rechazar la causa de inadmisión planteada por la Letrada de la Administración, invocando la falta de legitimación de la Asociación, por carecer de interés legítimo para la impugnación realizada. Una vez más, como ya se nos tiene acostumbrados, la Administración trata de evitar que los Tribunales entren a juzgar sobre la cuestión de fondo, poniendo trabas e impedimentos al control jurisdiccional de la actividad administrativa -en este caso, de naturaleza normativa- y negando, de forma contumaz, el interés que corresponde a esta Asociación -pese a ser su estricta razón de ser- en combatir la regulación de la función pública que contravenga los principios ordenadores a que ha de ajustar necesariamente su contenido, como es, en el presente caso, la sujeción a la legislación básica estatal y al principio de jerarquía normativa.
La estrategia de la Administración, con su constante apelación a la falta de legitimación de esta Asociación, sólo ha prosperado en supuestos referentes a actos administrativos concretos, y nunca en lo referente a disposiciones generales -como fue el caso de la Oferta de Empleo Público de 2007 y es el presente caso-, por lo que confiamos en que dicha estrategia procesal fracase de nuevo. Además, el escrito de conclusiones se refuerza con el escrito de alegaciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo, correspondiente al recurso de casación planteado en relación con la Oferta de 2007, en el que se defiende la legitimación de la Asociación. El criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo nos parece una opinión particularmente autorizada.
En cuanto a los argumentos de fondo aportadas por la Letrada en su oposición al escrito de demanda, todos ellos extraordinariamente endebles, basta con contrastarlos con el contenido de la normativa vigente para que queden desvirtuados: no cabe decir que los requisitos de las relaciones de puestos de trabajo no son de aplicación a las fórmulas de provisión temporal, como las comisiones de servicio, pues tal exigencia de respeto la establecen expresamente el reglamento de provisión de puestos y la norma reguladora de las relaciones de puestos de trabajo. Tampoco resulta mínimamente sostenible invocar la titulación académica ostentada por el funcionario para habilitarle a acceder a puestos de grupo de titulación superior, pues la titulación relevante a tales efectos no es la que se posea sino la exigida en las pruebas de acceso en que se haya adquirido la condición de funcionario de carrera. Y, por último, obviar la diferenciación entre retribuciones básicas y complementarias, para afirmar la lógica de cobrar las retribuciones básicas del puesto desempeñado, si éste corresponde a grupo de titulación superior, constituye simplemente el inevitable e ilógico colofón a una serie de sofismas jurídicos con los cuales parece querer subordinarse la legalidad a los acuerdos arbitrarios de la negociación colectiva.
Además del señalado escrito de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en que se sostiene la legitimación de esta Asociación para impugnar normas de función pública dictadas por el Gobierno de Aragón, el escrito de conclusiones formulado se refuerza con la recomendación formulada por el Justicia de Aragón para que se derogue el régimen de "promoción interna temporal" establecido, por ser contrario a la Ley de Ordenación de la Función Pública, y el escrito de la Intervención General del Gobierno de Aragón en el que se advierte que el régimen retributivo previsto en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010, aplicable a la promoción interna temporal, es contrario a la legislación básica estatal.
Quedamos, por lo tanto, a la espera del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, salvo que el Gobierno de Aragón acepte la recomendación efectuada por el Justicia de Aragón y elimine, de oficio, la regulación aprobada, lo cual nos parece altamente improbable.
miércoles, 24 de marzo de 2010
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010: ILEGAL, ARBITRARIA Y DISCRIMINATORIA.
El Gobierno de Aragón aprobó ayer martes, según informan hoy los medios de comunicación, la Oferta de Empleo Público de 2010, dando con ello –al menos, aparentemente- un diligentísimo cumplimiento a la moción aprobada por las Cortes de Aragón, en el reciente pleno de los días 11 y 12 de marzo, en la que se instaba la aprobación de la Oferta de Emplo correspondiente a 2010. Pero cumplir los plazos no siempre significa cumplir la ley.
Es cierto que, por primera vez, el Gobierno de Aragón aprueba una Oferta de Empleo Público conjunta para los tres sectores de la Administración autonómica (administración general, educación y sanidad), lo cual supone una importante novedad, pues el tratamiento que se ha venido dando a dichos sectores hasta ahora ha sido claramente desigual.
Pero no es menos cierto que si el número de plazas finalmente aprobado es el que se adelantaba hace ya unos días, la Oferta del Gobierno de Aragón en el ámbito de Administración General es manifiestamente insuficiente y alejada de las exigencias que contemplan el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Ordenación de la Función Pública y el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, al explicar la medida aprobada, ha subrayado el hecho de que la Oferta no supone incorporar personal nuevo a la Administración, sino convertir empleo temporal en empleo estable. Es una explicación que suena a disculpa, y en ella no se aprecia indicio alguno de defensa de la legalidad de la función pública, del régimen estatutario de los servidores públicos ni de la garantía de inamovilidad que exige el Estatuto Básico del Empleado Público para asegurar la imparcialidad de quienes tienen la responsabilidad de asegurar la prestación de los servicios públicos al conjunto de los ciudadanos.
Está por ver, ahora, si los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón se conforman con la aprobación formal de una Oferta de Empleo Público, sea cual sea su contenido, o si reclaman además que la Oferta aprobada se ajuste a criterios de racionalidad y de legalidad, pues las decisiones administrativas que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos –como es el caso del derecho de acceso a las funciones públicas- no sólo requieren una motivación reforzada, que despeje cualquier duda de arbitrariedad, sino que han de asegurar la realización óptima del derecho afectado.
El derecho de acceso al empleo público ha de ejercerse en el marco de lo previsto en la ley, y esa ley establece claramente que las ofertas de empleo público han de incluir todas las plazas ocupadas por personal interino. Es posible entender las razones existentes para que no se incluya el 100% de las plazas de una determinada Escala o Clase de especialidad, pero resulta más difícil –por no decir, imposible- justificar el que, una vez más, se excluyan el 100% de las plazas de cierta Escala, como es la Escala Auxiliar Administrativa, como si el derecho de acceso a dicha Escala hubiese sido cancelado definitivamente por el Gobierno de Aragón, condenando a todos los que ocupan de forma interina los cientos de plazas así cubiertas a la inseguridad laboral y a afrontar cada concurso convocado para los funcionarios de carrera como una agónica prueba de supervivencia.
Una Oferta de Empleo Público que condena a una ingente cantidad de empleados públicos a permanecer, año tras año, en la inestabilidad laboral, sin permitirles el ejercicio del derecho de acceso al empleo público en la forma que prevé la ley, y que niega igualmente tal posibilidad a los ciudadanos que aspiran a trabajar como servidores públicos, mientras no existe problema alguno para, al mismo tiempo, ofrecer tales puestos a los funcionarios de carrera –haciendo de la función pública un coto cerrado y privilegiado de una parte de la plantilla- es una Oferta que perpetúa la discriminación y la injusticia laboral que hoy se vive en la Administración autonómica.
Esta Asociación, en este momento, desea subrayar la frustración y la impotencia de quienes, una vez más, ven negado su derecho de acceso al empleo público a causa de una Oferta, como la aprobada por el Gobierno de Aragón, que desconoce la Ley y discrimina, de forma arbitraria, a los distintos colectivos de ciudadanos y profesionales llamados a componer la función pública aragonesa.
Es cierto que, por primera vez, el Gobierno de Aragón aprueba una Oferta de Empleo Público conjunta para los tres sectores de la Administración autonómica (administración general, educación y sanidad), lo cual supone una importante novedad, pues el tratamiento que se ha venido dando a dichos sectores hasta ahora ha sido claramente desigual.
Pero no es menos cierto que si el número de plazas finalmente aprobado es el que se adelantaba hace ya unos días, la Oferta del Gobierno de Aragón en el ámbito de Administración General es manifiestamente insuficiente y alejada de las exigencias que contemplan el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Ordenación de la Función Pública y el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El Vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, al explicar la medida aprobada, ha subrayado el hecho de que la Oferta no supone incorporar personal nuevo a la Administración, sino convertir empleo temporal en empleo estable. Es una explicación que suena a disculpa, y en ella no se aprecia indicio alguno de defensa de la legalidad de la función pública, del régimen estatutario de los servidores públicos ni de la garantía de inamovilidad que exige el Estatuto Básico del Empleado Público para asegurar la imparcialidad de quienes tienen la responsabilidad de asegurar la prestación de los servicios públicos al conjunto de los ciudadanos.
Está por ver, ahora, si los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón se conforman con la aprobación formal de una Oferta de Empleo Público, sea cual sea su contenido, o si reclaman además que la Oferta aprobada se ajuste a criterios de racionalidad y de legalidad, pues las decisiones administrativas que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos –como es el caso del derecho de acceso a las funciones públicas- no sólo requieren una motivación reforzada, que despeje cualquier duda de arbitrariedad, sino que han de asegurar la realización óptima del derecho afectado.
El derecho de acceso al empleo público ha de ejercerse en el marco de lo previsto en la ley, y esa ley establece claramente que las ofertas de empleo público han de incluir todas las plazas ocupadas por personal interino. Es posible entender las razones existentes para que no se incluya el 100% de las plazas de una determinada Escala o Clase de especialidad, pero resulta más difícil –por no decir, imposible- justificar el que, una vez más, se excluyan el 100% de las plazas de cierta Escala, como es la Escala Auxiliar Administrativa, como si el derecho de acceso a dicha Escala hubiese sido cancelado definitivamente por el Gobierno de Aragón, condenando a todos los que ocupan de forma interina los cientos de plazas así cubiertas a la inseguridad laboral y a afrontar cada concurso convocado para los funcionarios de carrera como una agónica prueba de supervivencia.
Una Oferta de Empleo Público que condena a una ingente cantidad de empleados públicos a permanecer, año tras año, en la inestabilidad laboral, sin permitirles el ejercicio del derecho de acceso al empleo público en la forma que prevé la ley, y que niega igualmente tal posibilidad a los ciudadanos que aspiran a trabajar como servidores públicos, mientras no existe problema alguno para, al mismo tiempo, ofrecer tales puestos a los funcionarios de carrera –haciendo de la función pública un coto cerrado y privilegiado de una parte de la plantilla- es una Oferta que perpetúa la discriminación y la injusticia laboral que hoy se vive en la Administración autonómica.
Esta Asociación, en este momento, desea subrayar la frustración y la impotencia de quienes, una vez más, ven negado su derecho de acceso al empleo público a causa de una Oferta, como la aprobada por el Gobierno de Aragón, que desconoce la Ley y discrimina, de forma arbitraria, a los distintos colectivos de ciudadanos y profesionales llamados a componer la función pública aragonesa.
martes, 23 de marzo de 2010
IMPRESCINDIBLE CONOCIMIENTO PÚBLICO DE LAS CIFRAS DE TEMPORALIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.
La garantía del derecho fundamental que correponde a los ciudadanos para el acceso al empleo público en condiciones de igualdad no sólo exige la aprobación anual de una Oferta de Empleo Público, sino también que dicha Oferta incluya el número de plazas que determinan las leyes, como es el caso de las plazas ocupadas por personal funcionario interino y personal laboral eventual. Conocer, sin embargo, el número de plazas de cada escala o clase de especialidad de funcionarios o de cada categoría profesional de personal laboral constituye una tarea imposible.
¿Qué razones pueden justificar la resistencia del Departamento de Presidencia a facilitar una información básica para conocer el estado de la función pública y acordar el contenido de la Oferta anual de Empleo Público, con la que atender las necesidades de personal de nuevo ingreso? La Administración es una organización pública cuyos elementos han de ser totalmente transparentes para los ciudadanos, en especial aquellos que, como los puestos de trabajo susceptibles de oferta público, afectan directamente al ejercicio de sus derechos fundamentales.
No es de recibo que la Dirección General de la Función Pública elabore una propuesta de Oferta de Empleo Público sin acompañarla de la información preceptiva, entre la cual debiera figurar la relativa a las cifras de temporalidad existentes, pues sin ella se carece de la motivación imprescindible para justificar el contenido de la propuesta y ésta resulta claramente arbitraria. Sólo la arbitrariedad de los responsables de Función Pública puede justificar la ausencia de plazas de la Escala Auxiliar Administrativa en una Oferta de Empleo Público o la no existencia de turno libre para el acceso de personal laboral, cuando las tasas de temporalidad en ambos colectivos comienzan a ser insoportables para cualquier organización racional.
Por ello, esta Asociación se dirige hoy al Consejero de Presidencia para solicitarle información sobre el nivel de temporalidad en las diferentes escalas y clases de especialidad de funcionarios y categorías profesionales de laborales. Confiamos en que no sea necesario, para obtener dicha información, el solicitarla como prueba en el recurso contencioso contra el Decreto que apruebe la Oferta de 2010, pero si el Departamento de Presidencia se niega a arbitrar otro cauce para ello, esta Asociación no tendrá otro remedio que utilizar dicha vía.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Consejero de Presidencia, solicitando dicha información:
“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 23 de marzo de 2010.
Estimado señor:
El Pleno de las Cortes de Aragón, en la sesión celebrada a lo largo de los pasados días 11 y 12 de marzo de 2010, aprobó una Moción, relativa a la oferta de empleo público, conforme a la cual las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que proceda a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2010, incluyendo en la misma los puestos correspondientes a Grupos, Cuerpos y Escalas de la Administración General, del personal docente no universitario y del personal del Servicio Aragonés de Salud, así como los puestos de trabajo correspondientes a las Entidades de Derecho Público dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Debemos manifestarle, en primer lugar, la satisfacción de esta Asociación ante el hecho de que el Parlamento aragonés, como representante de los ciudadanos aragoneses, haya asumido el papel que le corresponde en el control e impulso de la acción de gobierno en materia de función pública y, especialmente, en la defensa del derecho de los ciudadanos de acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Consideramos que corresponde al Gobierno de Aragón, y muy especialmente a ese Departamento, al ser el titular de las competencias en materia de función pública, asegurar la ejecución de la moción aprobada por las Cortes de Aragón, es decir, garantizar el respeto a los términos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que concierne a la inclusión en la Oferta de Empleo que se apruebe de las plazas necesarias para atender el funcionamiento de los servicios públicos, entre las cuales necesariamente han de figurar las ocupadas por funcionarios interinos.
Por entender que el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, categoría que corresponde al de acceso al empleo público, han de gozar de la máxima transparencia por parte de los poderes públicos, una de cuyas principales razones de ser es precisamente su garantía, le solicitamos, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, que suministre a esta Asociación o haga pública en la página web de ese Departamento la información relativa a las cifras actuales de temporalidad registradas en cada una de las Escalas o Clases de especialidad de funcionarios y en cada una de las categorías profesionales de personal laboral. Sin dicha información, resulta imposible a los ciudadanos apreciar el grado de respeto a su derecho de acceso al empleo público.
Agradeciendo su atención de antemano, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.”
¿Qué razones pueden justificar la resistencia del Departamento de Presidencia a facilitar una información básica para conocer el estado de la función pública y acordar el contenido de la Oferta anual de Empleo Público, con la que atender las necesidades de personal de nuevo ingreso? La Administración es una organización pública cuyos elementos han de ser totalmente transparentes para los ciudadanos, en especial aquellos que, como los puestos de trabajo susceptibles de oferta público, afectan directamente al ejercicio de sus derechos fundamentales.
No es de recibo que la Dirección General de la Función Pública elabore una propuesta de Oferta de Empleo Público sin acompañarla de la información preceptiva, entre la cual debiera figurar la relativa a las cifras de temporalidad existentes, pues sin ella se carece de la motivación imprescindible para justificar el contenido de la propuesta y ésta resulta claramente arbitraria. Sólo la arbitrariedad de los responsables de Función Pública puede justificar la ausencia de plazas de la Escala Auxiliar Administrativa en una Oferta de Empleo Público o la no existencia de turno libre para el acceso de personal laboral, cuando las tasas de temporalidad en ambos colectivos comienzan a ser insoportables para cualquier organización racional.
Por ello, esta Asociación se dirige hoy al Consejero de Presidencia para solicitarle información sobre el nivel de temporalidad en las diferentes escalas y clases de especialidad de funcionarios y categorías profesionales de laborales. Confiamos en que no sea necesario, para obtener dicha información, el solicitarla como prueba en el recurso contencioso contra el Decreto que apruebe la Oferta de 2010, pero si el Departamento de Presidencia se niega a arbitrar otro cauce para ello, esta Asociación no tendrá otro remedio que utilizar dicha vía.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Consejero de Presidencia, solicitando dicha información:
“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 23 de marzo de 2010.
Estimado señor:
El Pleno de las Cortes de Aragón, en la sesión celebrada a lo largo de los pasados días 11 y 12 de marzo de 2010, aprobó una Moción, relativa a la oferta de empleo público, conforme a la cual las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que proceda a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2010, incluyendo en la misma los puestos correspondientes a Grupos, Cuerpos y Escalas de la Administración General, del personal docente no universitario y del personal del Servicio Aragonés de Salud, así como los puestos de trabajo correspondientes a las Entidades de Derecho Público dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Debemos manifestarle, en primer lugar, la satisfacción de esta Asociación ante el hecho de que el Parlamento aragonés, como representante de los ciudadanos aragoneses, haya asumido el papel que le corresponde en el control e impulso de la acción de gobierno en materia de función pública y, especialmente, en la defensa del derecho de los ciudadanos de acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Consideramos que corresponde al Gobierno de Aragón, y muy especialmente a ese Departamento, al ser el titular de las competencias en materia de función pública, asegurar la ejecución de la moción aprobada por las Cortes de Aragón, es decir, garantizar el respeto a los términos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que concierne a la inclusión en la Oferta de Empleo que se apruebe de las plazas necesarias para atender el funcionamiento de los servicios públicos, entre las cuales necesariamente han de figurar las ocupadas por funcionarios interinos.
Por entender que el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, categoría que corresponde al de acceso al empleo público, han de gozar de la máxima transparencia por parte de los poderes públicos, una de cuyas principales razones de ser es precisamente su garantía, le solicitamos, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, que suministre a esta Asociación o haga pública en la página web de ese Departamento la información relativa a las cifras actuales de temporalidad registradas en cada una de las Escalas o Clases de especialidad de funcionarios y en cada una de las categorías profesionales de personal laboral. Sin dicha información, resulta imposible a los ciudadanos apreciar el grado de respeto a su derecho de acceso al empleo público.
Agradeciendo su atención de antemano, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.”
lunes, 22 de marzo de 2010
EL DEBER DE RESISTENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Este fin de semana se han celebrado en nuestro país dos significativas manifestaciones ciudadanas contra la corrupción pública, en lugares tan dispares como el municipio zaragozano de La Muela y la ciudad de Palma de Mallorca, si bien existe un elemento destacado de coincidencia entre ambas convocatorias, como es el responder a iniciativas surgidas desde la sociedad civil, al margen de la estructura de los partidos políticos. Es fácil hallar cierta similitud entre dichas plataformas y el movimiento “Popolo Viola” (Pueblo Violeta) que reclama en Italia la defensa y restauración de los valores democráticos y constitucionales frente a la corrupción y el abuso de poder que suponen la forma de gobierno de Berlusconi. ¿La democracia y el respeto a la constitución ha pasado a ser una reivindicación de los ciudadanos en la calle? ¿Dónde están las instituciones que defienden el Estado de Derecho? ¿A qué se dedican los servidores públicos, cuyo deber principal es garantizar el respeto de la ley?
Los servidores públicos no podemos permanecer ajenos al malestar ciudadano frente a la corrupción y al mal gobierno, ya que nuestro trabajo consiste precisamente en asegurar el buen funcionamiento de las instituciones, para que sirvan con objetividad el interés general, de forma eficaz y con sometimiento pleno a la ley y al derecho. La importancia de tal función es la que justifica el estatuto de que gozan los servidores públicos, caracterizado por la inamovilidad en la condición de funcionario. Dicha inamovilidad, tal y como se destaca en el Estatuto Básico del Empleado Público, es una garantía de la imparcialidad con la que ha de actuar, en todo momento, el funcionario público.
Los servidores públicos debemos ser –o deberíamos serlo, si no lo somos- agentes activos contra la corrupción pública, ya sea política o administrativa, pues, hay que recordarlo, la corrupción que anida en las instituciones públicas no es monopolio de los políticos, sino que en ella intervienen también empleados públicos que han olvidado –o abandonado, por incómodos- los principios éticos que debieran guiar su conducta. ¿Pero cómo es posible actuar contra indicios de corrupción cuando la organización administrativa carece de toda estrategia en materia de integridad y ética pública? ¿A quién puede dirigirse un funcionario que detecta un comportamiento lesivo para el interés general por parte de un responsable político u otro funcionario? Es frecuente que, ante casos de corrupción, salvo que puedan suponer un riesgo directo de implicación personal, el funcionario público se inhiba, desentienda o, como mucho, tome medidas de precaución para preservar estrictamente su posición, para que el asunto no pueda “salpicarle”, para salvar su responsabilidad.
Pero salvarse uno no es salvar a la institución ni preservar el interés general. La corrupción prospera y gana terreno día a día, se consolida en buena medida porque los servidores públicos han dejado de combatirla, han desistido de todo compromiso con la ética pública, y han dejado de combatirla porque los responsables políticos no demandan de los empleados públicos defensa de la legalidad sino pragmatismo, colaboración con los objetivos políticos marcados, comprensión con la arbitrariedad con la que actúan, inhibición ante la ilegalidad que puedan presenciar. Las recompensas por tal actitud pueden ser muy variadas.
Frente a esa tentación de desistimiento cada día más generalizada, pues a nadie cabe exigirle “heroicidad” en su vida ordinaria, tal y como se señala por quienes exponen el valor y significado de las éticas profesionales, esta Asociación propone una actitud de resistencia, individual y colectiva, contra la arbitrariedad, el abuso de poder y la corrupción, una graduación de comportamientos y prácticas de mal gobierno que tienen en común el sacrificio del interés general y la vulneración de la legalidad.
Es más fácil resistir agrupados, unidos, demandando de la organización medidas adecuadas para preserver la integridad de sus miembros, para reaccionar frente a quienes vulneran sus valores y sus reglas. Es más fácil adoptar iniciativas para combatir la corrupción pública desde una Asociación que otorga voz a un colectivo, el de los servidores públicos, para alertar a las instituciones propias del Estado de Derecho, a los medios de comunicación, a la opinión pública, a los ciudadanos. ¿Pero quién alerta a quién? ¿Son los servidores públicos los que, llevados de su compromiso con la ley y con los ciudadanos, alertan de la corrupción? ¿O son los ciudadanos, los que indignados por los incesantes casos de corrupción, nos reclaman coherencia con nuestro compromiso con el Estado de Derecho, recordando que por ello y para ello la ley nos garantiza la inamovilidad en nuestra condición funcionarial?
Hay que reconocerlo, los ciudadanos han tenido que manifestarse en la calle para recordarnos a todos los servidores públicos nuestro deber de resistencia frente a la arbitrariedad, el abuso de poder y la corrupción. Esta Asociación hace tres años quiso anticiparse a dicha demanda, pero justo es admitir que su incidencia en la realidad ha sido modestísima.
Los servidores públicos no podemos permanecer ajenos al malestar ciudadano frente a la corrupción y al mal gobierno, ya que nuestro trabajo consiste precisamente en asegurar el buen funcionamiento de las instituciones, para que sirvan con objetividad el interés general, de forma eficaz y con sometimiento pleno a la ley y al derecho. La importancia de tal función es la que justifica el estatuto de que gozan los servidores públicos, caracterizado por la inamovilidad en la condición de funcionario. Dicha inamovilidad, tal y como se destaca en el Estatuto Básico del Empleado Público, es una garantía de la imparcialidad con la que ha de actuar, en todo momento, el funcionario público.
Los servidores públicos debemos ser –o deberíamos serlo, si no lo somos- agentes activos contra la corrupción pública, ya sea política o administrativa, pues, hay que recordarlo, la corrupción que anida en las instituciones públicas no es monopolio de los políticos, sino que en ella intervienen también empleados públicos que han olvidado –o abandonado, por incómodos- los principios éticos que debieran guiar su conducta. ¿Pero cómo es posible actuar contra indicios de corrupción cuando la organización administrativa carece de toda estrategia en materia de integridad y ética pública? ¿A quién puede dirigirse un funcionario que detecta un comportamiento lesivo para el interés general por parte de un responsable político u otro funcionario? Es frecuente que, ante casos de corrupción, salvo que puedan suponer un riesgo directo de implicación personal, el funcionario público se inhiba, desentienda o, como mucho, tome medidas de precaución para preservar estrictamente su posición, para que el asunto no pueda “salpicarle”, para salvar su responsabilidad.
Pero salvarse uno no es salvar a la institución ni preservar el interés general. La corrupción prospera y gana terreno día a día, se consolida en buena medida porque los servidores públicos han dejado de combatirla, han desistido de todo compromiso con la ética pública, y han dejado de combatirla porque los responsables políticos no demandan de los empleados públicos defensa de la legalidad sino pragmatismo, colaboración con los objetivos políticos marcados, comprensión con la arbitrariedad con la que actúan, inhibición ante la ilegalidad que puedan presenciar. Las recompensas por tal actitud pueden ser muy variadas.
Frente a esa tentación de desistimiento cada día más generalizada, pues a nadie cabe exigirle “heroicidad” en su vida ordinaria, tal y como se señala por quienes exponen el valor y significado de las éticas profesionales, esta Asociación propone una actitud de resistencia, individual y colectiva, contra la arbitrariedad, el abuso de poder y la corrupción, una graduación de comportamientos y prácticas de mal gobierno que tienen en común el sacrificio del interés general y la vulneración de la legalidad.
Es más fácil resistir agrupados, unidos, demandando de la organización medidas adecuadas para preserver la integridad de sus miembros, para reaccionar frente a quienes vulneran sus valores y sus reglas. Es más fácil adoptar iniciativas para combatir la corrupción pública desde una Asociación que otorga voz a un colectivo, el de los servidores públicos, para alertar a las instituciones propias del Estado de Derecho, a los medios de comunicación, a la opinión pública, a los ciudadanos. ¿Pero quién alerta a quién? ¿Son los servidores públicos los que, llevados de su compromiso con la ley y con los ciudadanos, alertan de la corrupción? ¿O son los ciudadanos, los que indignados por los incesantes casos de corrupción, nos reclaman coherencia con nuestro compromiso con el Estado de Derecho, recordando que por ello y para ello la ley nos garantiza la inamovilidad en nuestra condición funcionarial?
Hay que reconocerlo, los ciudadanos han tenido que manifestarse en la calle para recordarnos a todos los servidores públicos nuestro deber de resistencia frente a la arbitrariedad, el abuso de poder y la corrupción. Esta Asociación hace tres años quiso anticiparse a dicha demanda, pero justo es admitir que su incidencia en la realidad ha sido modestísima.
domingo, 21 de marzo de 2010
GENTILEZA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.
El Justicia de Aragón ha remitido al Presidente de esta Asociación, Julio Guiral, una copia de la recomendación formulada al Gobierno de Aragón en relación con el Decreto 118/2009, por el que se introdujo en el régimen de provisión de puestos de la Administración de la Comunidad Autónoma la llamada "promoción interna temporal", a través de la figura "comisión de servicios en diferente escala o clase de especialidad". Dicha recomendación es resultado de una actuación de oficio de dicha Institución, en el ejercicio de sus funciones de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, al considerar que la regulación de dicha forma de provisión podía constituir una vulneración de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, contradicción que, al suponer una infracción del principio de jeraquía normativa, conllevaría la radical nulidad de la disposición aprobada.
En el texto de su recomendación, el Justicia de Aragón razona los motivos de ilegalidad que aprecia en la regulación de la citada fórmula de "promoción interna temporal" y concluye recomendando al Gobierno de Aragón su expresa derogación, con el fin de restablecer el principio de legalidad y respetar la jerarquía normativa que ha de presidir la relación entre las diferentes normas que componen el ordenamiento jurídico aragonés.
Al margen del pronunciamiento realizado por la Institución del Justicia de Aragón, a cuyo contenido ya nos hemos referido en fechas recientes en este blog, queremos resaltar ahora la gentileza mostrada por el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, al hacer llegar a esta Asociación una copia de la resolución dictada, pese a tratarse de una actuación de oficio, al considerar que la misma puede resultar de interés a esta Asociación.
Contrasta tal comportamiento con el mantenido por algunos altos cargos de la Administración autonómica -como es el caso del Director General de la Función Pública, Antonio Brun-, al no sólo no acceder a la petición de que determinados documentos públicos se hagan accesibles al conjunto de los empleados públicos y ciudadanos, como en el caso del "diagnóstico sobre el estado de la función pública de la administración aragonesa", sino incurrir en el permanente ninguneo hacia esta Asociación, al no hacerla partícipe de ninguna información ni actuación que afecte a la función pública aragonesa. Su sectarismo queda con ello claramente patente.
Reproducimos, a continuación, el escrito del Justicia de Aragón, con el que se remite copia de la recomendación formulada:
"Expte. DI-1946/2009-4.
D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función
Pública Aragonesa
Estimado señor:
Recientemente se dirigió a esta Institución planteando su disconformidad con el modelo retributivo fijado por el entonces proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, como consecuencia del establecimiento, a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, de la denominada "promoción interna temporal".
Al respecto, debo señalarle que con fecha 8 de febrero de 2010 esta Institución se pronunció respecto al referido sistema de provisión de de puestos, mediante recomendación de la que adjunto copia para su conocimiento.
Aprovecho una vez más la ocasión para agradecerle la confianza depositada en esta Institución al plantearnos su problema y quedar a su disposición para el futuro si volviera a necesitarnos.
Atentamente,
EL JUSTICIA DE ARAGÓN, FERNANDO GARCÍA VICENTE".
En el texto de su recomendación, el Justicia de Aragón razona los motivos de ilegalidad que aprecia en la regulación de la citada fórmula de "promoción interna temporal" y concluye recomendando al Gobierno de Aragón su expresa derogación, con el fin de restablecer el principio de legalidad y respetar la jerarquía normativa que ha de presidir la relación entre las diferentes normas que componen el ordenamiento jurídico aragonés.
Al margen del pronunciamiento realizado por la Institución del Justicia de Aragón, a cuyo contenido ya nos hemos referido en fechas recientes en este blog, queremos resaltar ahora la gentileza mostrada por el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, al hacer llegar a esta Asociación una copia de la resolución dictada, pese a tratarse de una actuación de oficio, al considerar que la misma puede resultar de interés a esta Asociación.
Contrasta tal comportamiento con el mantenido por algunos altos cargos de la Administración autonómica -como es el caso del Director General de la Función Pública, Antonio Brun-, al no sólo no acceder a la petición de que determinados documentos públicos se hagan accesibles al conjunto de los empleados públicos y ciudadanos, como en el caso del "diagnóstico sobre el estado de la función pública de la administración aragonesa", sino incurrir en el permanente ninguneo hacia esta Asociación, al no hacerla partícipe de ninguna información ni actuación que afecte a la función pública aragonesa. Su sectarismo queda con ello claramente patente.
Reproducimos, a continuación, el escrito del Justicia de Aragón, con el que se remite copia de la recomendación formulada:
"Expte. DI-1946/2009-4.
D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función
Pública Aragonesa
Estimado señor:
Recientemente se dirigió a esta Institución planteando su disconformidad con el modelo retributivo fijado por el entonces proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, como consecuencia del establecimiento, a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, de la denominada "promoción interna temporal".
Al respecto, debo señalarle que con fecha 8 de febrero de 2010 esta Institución se pronunció respecto al referido sistema de provisión de de puestos, mediante recomendación de la que adjunto copia para su conocimiento.
Aprovecho una vez más la ocasión para agradecerle la confianza depositada en esta Institución al plantearnos su problema y quedar a su disposición para el futuro si volviera a necesitarnos.
Atentamente,
EL JUSTICIA DE ARAGÓN, FERNANDO GARCÍA VICENTE".
viernes, 19 de marzo de 2010
APOYO A LA PLATAFORMA VECINAL DE LA MUELA CONTRA LA CORRUPCIÓN: EL NECESARIO COMPROMISO CON LA ÉTICA PÚBLICA.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa desea manifestar públicamente su apoyo a la convocatoria de manifestación efectuada por la Plataforma Vecinal de La Muela, para mañana sábado, con el fin de rechazar la situación existente en el Ayuntamiento de dicho municipio, dirigido por una persona a la que la justicia imputa la comisión de numerosos delitos, cuyo denominador común es la búsqueda de un enriquecimiento ilícito en el ejercicio de su cargo público.
Sucesos como los investigados en el Ayuntamiento de La Muela o en la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL) ponen de manifiesto prácticas corruptas inaceptables para la ciudadanía y que requieren una reacción firme por parte de las instituciones encargadas de velar por el respeto al Estado de Derecho, sin el cual la democracia pierde sus insustituibles referencias éticas.
La reacción de los vecinos de La Muela –reclamando la disolución de un consistorio deslegitimado por la actuación y la total falta de credibilidad de su máximo responsable- constituye un ejemplo de dignidad cívica que es necesario apoyar por el conjunto de la ciudadanía.
La ética pública constituye una tarea de todos y debe reclamarse de aquellas entidades con mayor responsabilidad en la acción municipal -como es el caso de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP)- un compromiso continuado en su promoción y garantía. En tal sentido, esta Asociación ha venido reclamando, con escaso resultado, la implantación de “códigos de buen gobierno” en el conjunto de las administraciones locales aragonesas, de modo que los responsables políticos de municipios, comarcas y diputaciones provinciales asuman ante los ciudadanos un compromiso de actuación íntegra al servicio del interés general.
Es necesario repudiar la corrupción en las calles de La Muela, frente a lo que supone un despropósito para la vida democrática de un municipio, pero el fortalecimiento de la ética pública ha de ser una tarea constante en el conjunto de las instituciones, y ello exige, entre otras medidas, reforzar la profesionalidad de los servidores públicos en el conjunto de las administraciones –apoyando el papel de secretarios e interventores en la esfera municipal- y activar los controles de legalidad que se establecen en el ordenamiento jurídico, pero que razones de oportunidad política llevan a que, en numerosas ocasiones, no se apliquen adecuadamente.
Sucesos como los investigados en el Ayuntamiento de La Muela o en la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL) ponen de manifiesto prácticas corruptas inaceptables para la ciudadanía y que requieren una reacción firme por parte de las instituciones encargadas de velar por el respeto al Estado de Derecho, sin el cual la democracia pierde sus insustituibles referencias éticas.
La reacción de los vecinos de La Muela –reclamando la disolución de un consistorio deslegitimado por la actuación y la total falta de credibilidad de su máximo responsable- constituye un ejemplo de dignidad cívica que es necesario apoyar por el conjunto de la ciudadanía.
La ética pública constituye una tarea de todos y debe reclamarse de aquellas entidades con mayor responsabilidad en la acción municipal -como es el caso de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP)- un compromiso continuado en su promoción y garantía. En tal sentido, esta Asociación ha venido reclamando, con escaso resultado, la implantación de “códigos de buen gobierno” en el conjunto de las administraciones locales aragonesas, de modo que los responsables políticos de municipios, comarcas y diputaciones provinciales asuman ante los ciudadanos un compromiso de actuación íntegra al servicio del interés general.
Es necesario repudiar la corrupción en las calles de La Muela, frente a lo que supone un despropósito para la vida democrática de un municipio, pero el fortalecimiento de la ética pública ha de ser una tarea constante en el conjunto de las instituciones, y ello exige, entre otras medidas, reforzar la profesionalidad de los servidores públicos en el conjunto de las administraciones –apoyando el papel de secretarios e interventores en la esfera municipal- y activar los controles de legalidad que se establecen en el ordenamiento jurídico, pero que razones de oportunidad política llevan a que, en numerosas ocasiones, no se apliquen adecuadamente.
jueves, 18 de marzo de 2010
LA LEGALIDAD AMPARA LOS DERECHOS DE TODOS.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, desde su creación, ha hecho del derecho fundamental de acceso al empleo público de los ciudadanos una prioridad en su labor de defensa de la legalidad en materia de función pública. La apertura de los puestos de trabajo de la Administración a los ciudadanos, para que los mismos sean cubiertos por quienes acrediten mayor mérito y capacidad en los oportunos procesos selectivos, es un principio constitucional que ningún poder público puede desconocer.
Sin embargo, algo ha sucedido cuando cerca de un tercio de los puestos de trabajo de una Administración están ocupados por personal interino y, año tras año, dichas plazas se siguen escamoteando al régimen legal de provisión que imponen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. Conculcar y vulnerar el régimen de acceso al empleo público que la Constitución establece para los ciudadanos es la causa fundamental de la actual degradación de la función pública, pues sin respetar el régimen de acceso legalmente establecido resulta imposble garantizar el correcto funcionamiento de la provisión de puestos, de la promoción profesional, de la carrera administrativa y, en suma, de una gestión adecuada de la función pública autonómica.
Eso que ha sucedido no es otra cosa que el dominio, durante un largo periodo de tiempo, de la reiterada arbitrariedad de quienes dirigen la política de personal en la Administración autonómica, olvidando que sólo el respeto íntegro de la legalidad asegura los derechos de todos. ¿Cómo hacer valer el derecho de movilidad o el de promoción interna si se olvida el primario derecho de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a los ciudadanos? ¿Cómo justificar la absurda propuesta de "promoción interna temporal", sino a partir de la aceptación del incumplimiento del régimen de selección de personal que establecen las normas? ¿Cabe justificar la ilegal provisión de puestos de trabajo a partir de la vulneración del régimen de selección de personal? ¿Sólo nos queda optar entre una vulneración u otra, como mal menor? Rechazamos semejante disyuntiva, y frente a ella reclamamos la plena vigencia de la legalidad.
Rechazamos íntegramente la alternativa que nos ofrecen los actuales responsables de la política de personal de la Administración autonómica -tanto el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, como el Director General de la Función Pública, Antonio Brun- y rechazamos por igual la ilegalidad del régimen de selección de personal que nos ofrecen -sin ofertas de empleo público ajustadas al ordenamiento jurídico- como la ilegalidad de sus fórmulas de "promoción interna temporal" -con manifiesta vulneración de la estructura de Cuerpos y Escalas, en la que se concreta la especialización funcional de la función pública, y de los criterios de movilidad que definen las relaciones de puestos de trabajo, establecidos como garantía de la eficacia y profesionalidad de la función pública- y, en su lugar, reclamamos el respeto estricto de la legalidad, porque sólo en el respeto al conjunto del ordenamiento jurídico es posible asegurar la realización de los derechos de todos, es decir, de los funcionarios de carrera, de los funcionarios interinos, del personal laboral, fijo y eventual, y de los ciudadanos que aspiran a obtener un puesto de trabajo en la función pública.
Sin embargo, algo ha sucedido cuando cerca de un tercio de los puestos de trabajo de una Administración están ocupados por personal interino y, año tras año, dichas plazas se siguen escamoteando al régimen legal de provisión que imponen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. Conculcar y vulnerar el régimen de acceso al empleo público que la Constitución establece para los ciudadanos es la causa fundamental de la actual degradación de la función pública, pues sin respetar el régimen de acceso legalmente establecido resulta imposble garantizar el correcto funcionamiento de la provisión de puestos, de la promoción profesional, de la carrera administrativa y, en suma, de una gestión adecuada de la función pública autonómica.
Eso que ha sucedido no es otra cosa que el dominio, durante un largo periodo de tiempo, de la reiterada arbitrariedad de quienes dirigen la política de personal en la Administración autonómica, olvidando que sólo el respeto íntegro de la legalidad asegura los derechos de todos. ¿Cómo hacer valer el derecho de movilidad o el de promoción interna si se olvida el primario derecho de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a los ciudadanos? ¿Cómo justificar la absurda propuesta de "promoción interna temporal", sino a partir de la aceptación del incumplimiento del régimen de selección de personal que establecen las normas? ¿Cabe justificar la ilegal provisión de puestos de trabajo a partir de la vulneración del régimen de selección de personal? ¿Sólo nos queda optar entre una vulneración u otra, como mal menor? Rechazamos semejante disyuntiva, y frente a ella reclamamos la plena vigencia de la legalidad.
Rechazamos íntegramente la alternativa que nos ofrecen los actuales responsables de la política de personal de la Administración autonómica -tanto el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, como el Director General de la Función Pública, Antonio Brun- y rechazamos por igual la ilegalidad del régimen de selección de personal que nos ofrecen -sin ofertas de empleo público ajustadas al ordenamiento jurídico- como la ilegalidad de sus fórmulas de "promoción interna temporal" -con manifiesta vulneración de la estructura de Cuerpos y Escalas, en la que se concreta la especialización funcional de la función pública, y de los criterios de movilidad que definen las relaciones de puestos de trabajo, establecidos como garantía de la eficacia y profesionalidad de la función pública- y, en su lugar, reclamamos el respeto estricto de la legalidad, porque sólo en el respeto al conjunto del ordenamiento jurídico es posible asegurar la realización de los derechos de todos, es decir, de los funcionarios de carrera, de los funcionarios interinos, del personal laboral, fijo y eventual, y de los ciudadanos que aspiran a obtener un puesto de trabajo en la función pública.
miércoles, 17 de marzo de 2010
MOCIÓN PARLAMENTARIA RELATIVA A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, según publica el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del pasado 10 de marzo, ha presentado para su debate y votación en el Pleno del Parlamento autonómico una moción relativa a la Oferta de Empleo Público, en la que se insta al Gobierno la aprobación de dicha Oferta, en la que se incluyan los puestos correspondientes a Grupos, Cuerpos y Escalas de la Administración General, del personal docente no universitario y del personal del Servicio Aragonés de Salud, incluyendo igualmente los puestos de trabajo correspondientes a las Entidades de Derecho Público dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con independencia del signo político del Grupo que promueve tal iniciativa, esta Asociación no puede dejar de destacar y celebrar que, al fin, la actividad parlamentaria preste atención a la realidad de la Administración Pública y vele por el respeto de la normativa de función pública por parte del Gobierno de Aragón, que, en este caso, afecta al ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.
En los últimos cinco años (2005-2009), el Gobierno de Aragón ha incumplido la obligación de aprobar la Oferta de Empleo Público en tres ocasiones (2005, 2006 y 2008) y las Ofertas aprobadas en los años 2007 y 2009 resultaban manifiestamente insuficientes para atender las necesidades de personal de la Administración autonómica. Resultado de ello es la existencia de unas tasas de temporalidad en el conjunto de los servicios públicos que se sitúan cerca del 30% del total de la plantilla. Tal situación resulta sencillamente inaceptable, dado el régimen de inamovilidad que la normativa de función pública asegura a los funcionarios públicos para garantizar la imparcialidad que se les exige en el ejercicio de sus funciones.
El Gobierno de Aragón, a lo largo de las diferentes legislaturas de la coalición PSOE-PAR, ha desarrollado una deliberada política de debilitamiento de la profesionalidad de la función pública aragonesa, inaplicando de forma reiterada el régimen legal de acceso a la función pública. O no se han aprobado ofertas de empleo público o se han aprobado de forma insuficiente, ejecutándose sin respeto a los plazos legales y sin garantías de objetividad en la composición de los órganos de selección. Tal actuación ha coincidido en el tiempo con la creación de numerosas entidades y empresas públicas, sujetas al derecho privado, cuya selección de personal se ha llevado a cabo al margen de los principios y procedimientos que marcan la Constitución y la normativa de acceso al empleo público.
Durante todos esos años, la inactividad del Parlamento en todo lo relativo a la función pública ha sido clamorosa, como si la calidad de la función pública fuese irrelevante para asegurar el buen funcionamiento de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma y su situación no afectase en nada a los derechos de los ciudadanos. Frente a esa inhibición injustificada del control parlamentario en los temas de función pública, ha tratado de reaccionar desde su creación esta Asociación, trasladando a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, de forma constante, propuestas y denuncias referidas a la realidad de la función pública.
Contemplamos con satisfacción que todo el esfuerzo realizado durante los tres últimos años no ha sido inútil y que, al fin, la problemática de la función pública ha pasado a ser un ámbito más de preocupación parlamentaria y de control al Gobierno de Aragón. La Administración Pública es –o ha de ser- de los ciudadanos –no de los funcionarios públicos- y, por ello, los representantes de los ciudadanos en las Cortes de Aragón han de velar por su buen funcionamiento, en el cual incide de forma decisiva la gestión de la función pública que lleve a cabo el Gobierno de Aragón.
Con independencia del signo político del Grupo que promueve tal iniciativa, esta Asociación no puede dejar de destacar y celebrar que, al fin, la actividad parlamentaria preste atención a la realidad de la Administración Pública y vele por el respeto de la normativa de función pública por parte del Gobierno de Aragón, que, en este caso, afecta al ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.
En los últimos cinco años (2005-2009), el Gobierno de Aragón ha incumplido la obligación de aprobar la Oferta de Empleo Público en tres ocasiones (2005, 2006 y 2008) y las Ofertas aprobadas en los años 2007 y 2009 resultaban manifiestamente insuficientes para atender las necesidades de personal de la Administración autonómica. Resultado de ello es la existencia de unas tasas de temporalidad en el conjunto de los servicios públicos que se sitúan cerca del 30% del total de la plantilla. Tal situación resulta sencillamente inaceptable, dado el régimen de inamovilidad que la normativa de función pública asegura a los funcionarios públicos para garantizar la imparcialidad que se les exige en el ejercicio de sus funciones.
El Gobierno de Aragón, a lo largo de las diferentes legislaturas de la coalición PSOE-PAR, ha desarrollado una deliberada política de debilitamiento de la profesionalidad de la función pública aragonesa, inaplicando de forma reiterada el régimen legal de acceso a la función pública. O no se han aprobado ofertas de empleo público o se han aprobado de forma insuficiente, ejecutándose sin respeto a los plazos legales y sin garantías de objetividad en la composición de los órganos de selección. Tal actuación ha coincidido en el tiempo con la creación de numerosas entidades y empresas públicas, sujetas al derecho privado, cuya selección de personal se ha llevado a cabo al margen de los principios y procedimientos que marcan la Constitución y la normativa de acceso al empleo público.
Durante todos esos años, la inactividad del Parlamento en todo lo relativo a la función pública ha sido clamorosa, como si la calidad de la función pública fuese irrelevante para asegurar el buen funcionamiento de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma y su situación no afectase en nada a los derechos de los ciudadanos. Frente a esa inhibición injustificada del control parlamentario en los temas de función pública, ha tratado de reaccionar desde su creación esta Asociación, trasladando a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, de forma constante, propuestas y denuncias referidas a la realidad de la función pública.
Contemplamos con satisfacción que todo el esfuerzo realizado durante los tres últimos años no ha sido inútil y que, al fin, la problemática de la función pública ha pasado a ser un ámbito más de preocupación parlamentaria y de control al Gobierno de Aragón. La Administración Pública es –o ha de ser- de los ciudadanos –no de los funcionarios públicos- y, por ello, los representantes de los ciudadanos en las Cortes de Aragón han de velar por su buen funcionamiento, en el cual incide de forma decisiva la gestión de la función pública que lleve a cabo el Gobierno de Aragón.
RESPUESTA AL TRIBUNAL DE CUENTAS: LA ASOCIACIÓN CONSERVA SU POSICIÓN DE MERO DENUNCIANTE.
El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, tras la deliberación realizada ayer sobre la cuestión por parte de la Junta Directiva, se ha dirigido a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, con motivo de las Diligencias Preliminares abiertas por dicho órgano de control a raíz de la denuncia de esta Asociación contra el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, para comunicarle que en dichas diligencias la Asociación desea conservar su condición de mero denunciante, sin ejercer, por lo tanto, acción pública para la exigencia de las posibles responsabilidades contables.
Entiende esta Asociación que al tratarse de una norma legal, el carácter inviolabe de las Cortes de Aragón impide que el Tribunal de Cuentas pueda juzgar la adecuación del citado precepto al “bloque de constitucionalidad”, debiendo trasladar, en su caso, tal iniciativa a otras instituciones del Estado legitimadas para la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra leyes de las Comunidades Autónomas. Tal era precisamente la petición que se formulaba en el escrito de denuncia y en dichos términos se desea mantener la posición de la Asociación.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la comunicación remitida al Tribunal de Cuentas en respuesta al emplazamiento formulado en relación con las diligencias preliminares iniciadas por dicho órgano:
“Asunto: Diligencias Preliminares nº A28/10.
Zaragoza, 17 de marzo de 2010.
A la vista de la notificación realizada por ese Departamento 1º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con las Diligencias Preliminares nº A28/10, abiertas a raíz de la denuncia formulada por esta Asociación con motivo de la previsión retributiva contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, y en atención al emplazamiento formulado para manifestar si esta Asociación desea constituirse en parte en las citadas diligencias, mediante el ejercicio de la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable, o mantenerse en la condición de mero denunciante, se comunica lo siguiente.
Primero.- Que la denuncia formulada hace referencia a una previsión legal, como es el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, emanada de las Cortes de Aragón, cuyo contenido, a juicio de esta Asociación, vulnera el régimen propio de las retribuciones básicas y complementarias previsto en la legislación básica estatal, al reconocer a ciertos funcionarios –aquellos que se acojan a la “promoción interna temporal” introducida por el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón- el derecho a percibir retribuciones básicas de grupo o subgrupo de titulación superior al del cuerpo o escala a que pertenecen.
Segundo.- Que, al tratarse de una previsión contenida en una norma de rango legal, entendía esta Asociación que la intervención del Tribunal de Cuentas había de concretarse, tras el oportuno análisis de los hechos expuestos, a instar la oportuna corrección de la Ley, mediante una posible moción a las Cortes Generales para la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley o mediante requerimiento a la Comunidad Autónoma para su expresa derogación.
Tercero.- Que no conoce ni constan a esta Asociación los posibles supuestos de aplicación de la citada previsión legal, y consiguientemente los pagos que, al amparo de la misma, se hayan podido efectuar, abonando unas retribuciones básicas contrarias a lo establecido en la legislación básica estatal, si bien dichos pagos constituyen una evidente ilegalidad y un claro daño a los fondos de la Comunidad Autónoma.
Cuarto.- Que, sin embargo, conoce esta Asociación que por parte de la Intervención General del Gobierno de Aragón se ha señalado a los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante comunicación de 8 de febrero de 2010, que la previsión del citado artículo 19.2 es contraria a lo dispuesto en la Ley 30/1984 y a lo establecido con carácter básico en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Quinto.- Que, igualmente, consta a esta Asociación la recomendación que, con fecha 8 de febrero de 2010 y en ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, se ha formulado por el Justicia de Aragón al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para que proceda a la derogación del régimen de promoción interna temporal (la figura de la “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”) introducido por el Decreto 118/2009, de 7 de julio, por considerarlo contrario a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se acompaña copia de la citada recomendación, extraída de la página web de la institución del Justicia de Aragón.
En virtud de todo ello, y dentro del plazo concedido para manifestar la posición de esta Asociación ante las Diligencias Preliminares abiertas por esa Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, se comunica que esta Asociación mantiene su condición de mero denunciante, sin ejercicio de acción pública para la exigencia de posible responsabilidad contable que pudiera derivarse de la aplicación del referido precepto legal, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda instarse por parte del Ministerio Fiscal al que igualmente se ha notificado la apertura de las citadas Diligencias.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
DEPARTAMENTO 1º
C/ Fuencarral, 81
28004-MADRID”
Entiende esta Asociación que al tratarse de una norma legal, el carácter inviolabe de las Cortes de Aragón impide que el Tribunal de Cuentas pueda juzgar la adecuación del citado precepto al “bloque de constitucionalidad”, debiendo trasladar, en su caso, tal iniciativa a otras instituciones del Estado legitimadas para la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra leyes de las Comunidades Autónomas. Tal era precisamente la petición que se formulaba en el escrito de denuncia y en dichos términos se desea mantener la posición de la Asociación.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la comunicación remitida al Tribunal de Cuentas en respuesta al emplazamiento formulado en relación con las diligencias preliminares iniciadas por dicho órgano:
“Asunto: Diligencias Preliminares nº A28/10.
Zaragoza, 17 de marzo de 2010.
A la vista de la notificación realizada por ese Departamento 1º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con las Diligencias Preliminares nº A28/10, abiertas a raíz de la denuncia formulada por esta Asociación con motivo de la previsión retributiva contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, y en atención al emplazamiento formulado para manifestar si esta Asociación desea constituirse en parte en las citadas diligencias, mediante el ejercicio de la acción pública para la exigencia de responsabilidad contable, o mantenerse en la condición de mero denunciante, se comunica lo siguiente.
Primero.- Que la denuncia formulada hace referencia a una previsión legal, como es el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, emanada de las Cortes de Aragón, cuyo contenido, a juicio de esta Asociación, vulnera el régimen propio de las retribuciones básicas y complementarias previsto en la legislación básica estatal, al reconocer a ciertos funcionarios –aquellos que se acojan a la “promoción interna temporal” introducida por el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón- el derecho a percibir retribuciones básicas de grupo o subgrupo de titulación superior al del cuerpo o escala a que pertenecen.
Segundo.- Que, al tratarse de una previsión contenida en una norma de rango legal, entendía esta Asociación que la intervención del Tribunal de Cuentas había de concretarse, tras el oportuno análisis de los hechos expuestos, a instar la oportuna corrección de la Ley, mediante una posible moción a las Cortes Generales para la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley o mediante requerimiento a la Comunidad Autónoma para su expresa derogación.
Tercero.- Que no conoce ni constan a esta Asociación los posibles supuestos de aplicación de la citada previsión legal, y consiguientemente los pagos que, al amparo de la misma, se hayan podido efectuar, abonando unas retribuciones básicas contrarias a lo establecido en la legislación básica estatal, si bien dichos pagos constituyen una evidente ilegalidad y un claro daño a los fondos de la Comunidad Autónoma.
Cuarto.- Que, sin embargo, conoce esta Asociación que por parte de la Intervención General del Gobierno de Aragón se ha señalado a los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante comunicación de 8 de febrero de 2010, que la previsión del citado artículo 19.2 es contraria a lo dispuesto en la Ley 30/1984 y a lo establecido con carácter básico en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Quinto.- Que, igualmente, consta a esta Asociación la recomendación que, con fecha 8 de febrero de 2010 y en ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, se ha formulado por el Justicia de Aragón al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para que proceda a la derogación del régimen de promoción interna temporal (la figura de la “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”) introducido por el Decreto 118/2009, de 7 de julio, por considerarlo contrario a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se acompaña copia de la citada recomendación, extraída de la página web de la institución del Justicia de Aragón.
En virtud de todo ello, y dentro del plazo concedido para manifestar la posición de esta Asociación ante las Diligencias Preliminares abiertas por esa Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, se comunica que esta Asociación mantiene su condición de mero denunciante, sin ejercicio de acción pública para la exigencia de posible responsabilidad contable que pudiera derivarse de la aplicación del referido precepto legal, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda instarse por parte del Ministerio Fiscal al que igualmente se ha notificado la apertura de las citadas Diligencias.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
DEPARTAMENTO 1º
C/ Fuencarral, 81
28004-MADRID”
CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN CONTINÚA.
En la tarde de ayer, se celebró, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, la primera reunión de la nueva Junta Directiva resultante de la renovación parcial realizada en la asamblea anual del pasado día 23 de febrero.
Tras aprobar el orden del día propuesto y el acta de la sesión anterior, se formalizó la constitución de la nueva Junta Directiva de la Asociación, tras la renovación parcial llevada a cabo en la tercera asamblea anual, celebrada en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales el pasado día 23 de febrero. La Junta Directiva queda integrada por Julio Guiral, como Presidente, Félix Gracia, como Secretario, José Ramón Gálligo, como Tesorero, y Antonio Brotons, Julio Calvo, Manuel Díaz, Manuel Fábregas, Juan José Morales, Francisco Muñoz, Ignacio Murillo, Eduardo Notivol y Victorino Ortega, como Vocales. Queda pendiente de decidir la cobertura de la responsabilidad de Vicepresidente, entre los actuales vocales, toda vez que para dicho puesto no hubo candidatos en la asamblea de renovación del cargo.
A continuación, se analiza la redacción dada al texto de los Estatutos de la Asociación, en el que se recoge el conjunto de las modificaciones acordadas en la asamblea extraordinaria celebrada el día 23 de febrero, con antelación a la asamblea anual. Todos los presentes expresan su conformidad con la redacción final de las modificaciones.
Seguidamente, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, informa del desarrollo de la reunión mantenida el pasado viernes, 12 de marzo, por una representación de la Junta Directiva con la Presidenta del Partido Popular de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, a petición de ésta. Dicha reunión, que se inscribe dentro de los contactos que desde el Partido Popular se están manteniendo con todo tipo de entidades sociales, sirvió para dar a conocer los fines y actividad de la Asociación y exponer las principales preocupaciones de la Asociación sobre la situación en que se halla la función pública aragonesa, destacándose los graves incumplimientos en materia de selección, provisión y régimen retributivo. Igualmente se informó de la falta de respeto al derecho fundamental de petición ejercido y de las diferentes iniciativas judiciales y de otro tipo impulsadas desde la Asociación. El encuentro fue valorardo favorablemente, y los miembros de la Junta Directiva se mostraron dispuestos a mantener encuentros similares con cualquier otra formación política que lo solicite, como exige el carácter independiente y plural de la Asociación.
Conforme al orden del día, se pasó a realizar un primer análisis del borrador de Decreto de aprobación de Oferta de Empleo Público de 2010, presentado ante los órganos de negociación colectiva, entendiendo claramente insuficientes y contrarias a las exigencias del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública las cifras contenidas en el mismo, con las cuales se vuelve a vulnerar de forma flagrante el derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, a la vez que se condena a amplios colectivos de empleados públicos a permanecer en condiciones de temporalidad, en contra del estatuto jurídico legalmente establecido. Por parte de la Asociación, se estudiará en profundidad tanto el contenido de las previsiones como la procedencia jurídica y el ámbito de eficacia de los criterios restrictivos previstos tanto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado como por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, como es la tasa de reposición establecida.
Finalmente, se analiza la comunicación realizada por el Tribunal de Cuentas a la Asociación con motivo de la denuncia relativa al artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010 –donde se fija el régimen retributivo aplicable a los supuestos de “promoción interna temporal”- y, a la vista de la alternativa ofrecida por la Sección de Enjuiciamiento de dicho Tribuna, respecto a las “diligencias preliminares” instruidas, se decide mantener la condición de denunciantes, sin ejercicio de acción pública, y reiterar la petición contenida en el inicial escrito de denuncia, consistente en promover la declaración de inconstitucionalidad de tal previsión, sin perjuicio de las responsabilidades contables que el propio Tribunal pueda considerar que concurren en el caso.
Para concluir, dentro del apartado de propuestas, ruegos y preguntas, el Presidente informa de los planteamientos barajados para la interposición de los recursos por vulneración del derecho de petición a plantear frente a los miembros del Gobierno de Aragón y sobre la oportunidad de dar respuesta al escrito remitido en su día por el Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, sobre derecho de petición y participación ciudadana, en el que no se avanzaba ningún compromiso para garantizar el respeto a dicho derecho fundamental.
Tras aprobar el orden del día propuesto y el acta de la sesión anterior, se formalizó la constitución de la nueva Junta Directiva de la Asociación, tras la renovación parcial llevada a cabo en la tercera asamblea anual, celebrada en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales el pasado día 23 de febrero. La Junta Directiva queda integrada por Julio Guiral, como Presidente, Félix Gracia, como Secretario, José Ramón Gálligo, como Tesorero, y Antonio Brotons, Julio Calvo, Manuel Díaz, Manuel Fábregas, Juan José Morales, Francisco Muñoz, Ignacio Murillo, Eduardo Notivol y Victorino Ortega, como Vocales. Queda pendiente de decidir la cobertura de la responsabilidad de Vicepresidente, entre los actuales vocales, toda vez que para dicho puesto no hubo candidatos en la asamblea de renovación del cargo.
A continuación, se analiza la redacción dada al texto de los Estatutos de la Asociación, en el que se recoge el conjunto de las modificaciones acordadas en la asamblea extraordinaria celebrada el día 23 de febrero, con antelación a la asamblea anual. Todos los presentes expresan su conformidad con la redacción final de las modificaciones.
Seguidamente, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, informa del desarrollo de la reunión mantenida el pasado viernes, 12 de marzo, por una representación de la Junta Directiva con la Presidenta del Partido Popular de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, a petición de ésta. Dicha reunión, que se inscribe dentro de los contactos que desde el Partido Popular se están manteniendo con todo tipo de entidades sociales, sirvió para dar a conocer los fines y actividad de la Asociación y exponer las principales preocupaciones de la Asociación sobre la situación en que se halla la función pública aragonesa, destacándose los graves incumplimientos en materia de selección, provisión y régimen retributivo. Igualmente se informó de la falta de respeto al derecho fundamental de petición ejercido y de las diferentes iniciativas judiciales y de otro tipo impulsadas desde la Asociación. El encuentro fue valorardo favorablemente, y los miembros de la Junta Directiva se mostraron dispuestos a mantener encuentros similares con cualquier otra formación política que lo solicite, como exige el carácter independiente y plural de la Asociación.
Conforme al orden del día, se pasó a realizar un primer análisis del borrador de Decreto de aprobación de Oferta de Empleo Público de 2010, presentado ante los órganos de negociación colectiva, entendiendo claramente insuficientes y contrarias a las exigencias del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública las cifras contenidas en el mismo, con las cuales se vuelve a vulnerar de forma flagrante el derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, a la vez que se condena a amplios colectivos de empleados públicos a permanecer en condiciones de temporalidad, en contra del estatuto jurídico legalmente establecido. Por parte de la Asociación, se estudiará en profundidad tanto el contenido de las previsiones como la procedencia jurídica y el ámbito de eficacia de los criterios restrictivos previstos tanto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado como por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, como es la tasa de reposición establecida.
Finalmente, se analiza la comunicación realizada por el Tribunal de Cuentas a la Asociación con motivo de la denuncia relativa al artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2010 –donde se fija el régimen retributivo aplicable a los supuestos de “promoción interna temporal”- y, a la vista de la alternativa ofrecida por la Sección de Enjuiciamiento de dicho Tribuna, respecto a las “diligencias preliminares” instruidas, se decide mantener la condición de denunciantes, sin ejercicio de acción pública, y reiterar la petición contenida en el inicial escrito de denuncia, consistente en promover la declaración de inconstitucionalidad de tal previsión, sin perjuicio de las responsabilidades contables que el propio Tribunal pueda considerar que concurren en el caso.
Para concluir, dentro del apartado de propuestas, ruegos y preguntas, el Presidente informa de los planteamientos barajados para la interposición de los recursos por vulneración del derecho de petición a plantear frente a los miembros del Gobierno de Aragón y sobre la oportunidad de dar respuesta al escrito remitido en su día por el Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, sobre derecho de petición y participación ciudadana, en el que no se avanzaba ningún compromiso para garantizar el respeto a dicho derecho fundamental.
martes, 16 de marzo de 2010
LA MINISTRA DE DEFENSA CUIDA DE QUE LOS ALTOS CARGOS DEL MINISTERIO RESPONDAN A QUIENES EJERCEN EL DERECHO DE PETICIÓN.
Hace pocos días, señalábamos en este blog la atención prestada por el Ministerio de la Presidencia al ejercicio del derecho de petición por los ciudadanos, hasta el punto de contar, dentro de la estructura orgánica de su Secretaría General Técnica, con una División especializada en la atención a los escritos remitidos al amparo de dicho derecho fundamental, la cual llevó a cabo el preceptivo acuse de recibo al escrito formulado por esta Asociación en relación con la previsión retributiva, respecto a los supuestos de “promoción interna temporal”, contenida en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010.
Otro dato que revela la atención prestada a dicho derecho fundamental dentro de la Administración General del Estado es la Orden aprobada por la Ministra de Defensa, Carme Chacón, hace poco más de un año, por la que delegaba en los diferentes altos cargos del Ministerio la competencia para responder las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de petición.
Celebramos que el derecho de petición se ejerza en el ámbito de las Fuerzas Armadas –como signo evidente de la vigencia de los derechos fundamentales en todos los ámbitos de nuestra sociedad- y celebramos todavía más que la garantía del respeto a dicho derecho –la obligación de contestar a las peticiones formuladas- merezca la atención de la titular del Ministerio, autorizando a los altos cargos de mismo para que resuelvan, por delegación, tales peticiones.
Algo tan normal resulta, sin embargo, extraordinario cuando se compara con la realidad existente en la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que los miembros del Gobierno de Aragón no prestan la menor atención al ejercicio del derecho fundamental de petición ni, por lo tanto, se preocupan de asegurar la vigencia y respeto que todo derecho de los ciudadanos merece en un Estado de Derecho.
La calidad de una democracia es el resultado de un gran número de factores, pero entre ellos ocupa una posición destacadísima el nivel de respeto de que gozan los derechos fundamentales de los ciudadanos. Como podemos apreciar, los estándares aplicados por el Gobierno de España y por el Gobierno de Aragón son radicalmente distintos, pese a estar ambos sometidos a la misma Constitución. Quienes se hallan al frente de las insituticiones autonómicas no siempre acercan, con sus formas de gestión, el poder a los ciudadanos, como puede apreciarse. En ocasiones, lo que realmente hacen es alejar la Constitución, con sus derechos y garantías, de la acción política de sus ciudadanos.
Se reproduce, a continuación, la Orden de delegación dictada por la Ministra de Defensa:
Orden DEF/666/2009, de 9 de marzo, sobre delegación de competencias para la resolución de las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de petición.
La experiencia que viene deparando en la práctica el ejercicio del derecho de petición en todo el ámbito del Ministerio de Defensa aconseja, en aras a los generales principios de celeridad y eficacia en la actuación administrativa, hacer uso de la facultad de delegación de competencias, prevista con carácter general en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al objeto de residenciar por esta vía en otros órganos inferiores del Departamento, competentes por razón de la materia, la resolución de las solicitudes que al amparo de este derecho constitucional se vienen presentando en elevado número ante el Ministro de Defensa.
En consecuencia, al amparo de los artículos 13 y 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Delegación de competencias.–Se delega en los directores generales del Departamento y en los titulares de los organismos autónomos adscritos al mismo, en función de la materia a que en cada caso se refieran, la competencia para resolver las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de petición que se dirijan al Ministro de Defensa.
Segundo. Avocación.–El Ministro de Defensa, en relación con la resolución de dichos asuntos, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier expediente en trámite cuando circunstancias de toda índole lo hagan conveniente.
Tercero. Requisitos formales.–En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar tal circunstancia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
Otro dato que revela la atención prestada a dicho derecho fundamental dentro de la Administración General del Estado es la Orden aprobada por la Ministra de Defensa, Carme Chacón, hace poco más de un año, por la que delegaba en los diferentes altos cargos del Ministerio la competencia para responder las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de petición.
Celebramos que el derecho de petición se ejerza en el ámbito de las Fuerzas Armadas –como signo evidente de la vigencia de los derechos fundamentales en todos los ámbitos de nuestra sociedad- y celebramos todavía más que la garantía del respeto a dicho derecho –la obligación de contestar a las peticiones formuladas- merezca la atención de la titular del Ministerio, autorizando a los altos cargos de mismo para que resuelvan, por delegación, tales peticiones.
Algo tan normal resulta, sin embargo, extraordinario cuando se compara con la realidad existente en la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que los miembros del Gobierno de Aragón no prestan la menor atención al ejercicio del derecho fundamental de petición ni, por lo tanto, se preocupan de asegurar la vigencia y respeto que todo derecho de los ciudadanos merece en un Estado de Derecho.
La calidad de una democracia es el resultado de un gran número de factores, pero entre ellos ocupa una posición destacadísima el nivel de respeto de que gozan los derechos fundamentales de los ciudadanos. Como podemos apreciar, los estándares aplicados por el Gobierno de España y por el Gobierno de Aragón son radicalmente distintos, pese a estar ambos sometidos a la misma Constitución. Quienes se hallan al frente de las insituticiones autonómicas no siempre acercan, con sus formas de gestión, el poder a los ciudadanos, como puede apreciarse. En ocasiones, lo que realmente hacen es alejar la Constitución, con sus derechos y garantías, de la acción política de sus ciudadanos.
Se reproduce, a continuación, la Orden de delegación dictada por la Ministra de Defensa:
Orden DEF/666/2009, de 9 de marzo, sobre delegación de competencias para la resolución de las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de petición.
La experiencia que viene deparando en la práctica el ejercicio del derecho de petición en todo el ámbito del Ministerio de Defensa aconseja, en aras a los generales principios de celeridad y eficacia en la actuación administrativa, hacer uso de la facultad de delegación de competencias, prevista con carácter general en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al objeto de residenciar por esta vía en otros órganos inferiores del Departamento, competentes por razón de la materia, la resolución de las solicitudes que al amparo de este derecho constitucional se vienen presentando en elevado número ante el Ministro de Defensa.
En consecuencia, al amparo de los artículos 13 y 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Delegación de competencias.–Se delega en los directores generales del Departamento y en los titulares de los organismos autónomos adscritos al mismo, en función de la materia a que en cada caso se refieran, la competencia para resolver las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de petición que se dirijan al Ministro de Defensa.
Segundo. Avocación.–El Ministro de Defensa, en relación con la resolución de dichos asuntos, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier expediente en trámite cuando circunstancias de toda índole lo hagan conveniente.
Tercero. Requisitos formales.–En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar tal circunstancia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
NECESIDAD DE INICIATIVA POLÍTICA EN MATERIA DE CALIDAD.
La concepción burocrática de la Administración Pública, presidida por los principios de legalidad y objetividad, debe entenderse hoy totalmente insuficiente a la vista de las exigencias normativas y de las expectativas sociales a que han de responder las diferentes Administraciones Públicas en el contexto propio de unas sociedades desarrolladas. Una Administración que no asuma la exigencia ineludible de la eficacia y de la calidad en toda su actuación constituye una traba burocrática para la sociedad, cuya intervención se verá sometida a una inevitable deslegitimación social.
Dicho marco de referencia para la acción pública resulta perfectamente identificable con una mera lectura del artículo 103.1 de nuestra Constitución, en el cual la eficacia se formula como principio al cual ha de quedar sometida la actividad de las Administraciones Públicas, con igual énfasis que la objetividad o el sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Los criterios de eficacia y eficiencia en la gestión pública se han convertido en un elemento imprescindible en toda actividad de los poderes públicos, sin que ello avale, por sí mismo, la reducción de la actividad pública ni, mucho menos, una relativización de la exigencia de respeto a la legalidad: simplemente se requiere de los poderes públicos que los objetivos asignados se alcancen con el menor coste económico posible, detrayendo con ello exclusivamente el volumen de recursos necesario e imprescindible para alcanzar de forma eficiente el cumplimiento de las tareas asignadas al sector público.
Debe superarse el fuerte arraigo del garantismo burocrático en la vida de las organizaciones administrativas, ya que en muchas ocasiones la “sacralización” del procedimiento hace que las unidades administrativas orienten su actividad no a la satisfacción del interés general y de las necesidades de los ciudadanos, sino a asegurar el cumplimiento formal de las reglas, de modo que su actividad termina orientándose no a los destinatarios de los servicios públicos sino a los restantes órganos administrativos de los que dependen o con los que se relacionan.
Por ello, se estima imprescindible que una Administración que desee adoptar una perspectiva de gestión de servicios públicos aborde un imprescindible cambio cultural en su seno. El esfuerzo por introducir en la administración la cultura de servicio al ciudadano, de orientar a dicho objetivo el comportamiento y dedicación de los empleados públicos, la utilización de las tecnologías de la información y la motivación de los profesionales –con técnicas adecuadas de gestión de recursos humanos- tienen un papel fundamental para procurar dicho cambio cultural.
Un contenido imprescindible de la nueva cultura administrativa es la llamada “cultura de la calidad”, presente en toda la literatura sobre reforma administrativa a partir de los años 90, tratando con ello de superarse el mero enfoque garantista que cabe atribuir a una concepción clásica del Derecho administrativo, preocupado primordialmente por el sometimiento de la actuación administrativa a la norma.
La realidad de la Administración de la Comunidad Autónoma es particularmente elocuente en cuanto a la falta de impulso de dicha “cultura de calidad”, carente de desarrollo normativo y de órganos responsables de su impulso dentro de la organización administrativa –tanto la Inspección General de Servicios como las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos parecen rehuir sus responsabilidades en la materia- y dicha carencia tiene una incidencia decisiva en la pérdida de eficacia, eficiencia, transparencia y respeto a la idea de servicio público y a la propia noción de legalidad que se aprecia en la actuación de buen número de servicios de la Administración autonómica.
Es difícil comprender las razones que puedan motivar que el Gobierno de Aragón carezca de iniciativa en materia de “política de calidad de los servicios públicos”. Sin objetivos de calidad ni compromiso de verdadero servicio a los ciudadanos, y sin elementos fiables de garantía del respeto a las normas, carencias claramente sensibles en la realidad actual de la Administración autonómica, el fracaso de la organización pública no sólo es posible, sino probable.
Dicho marco de referencia para la acción pública resulta perfectamente identificable con una mera lectura del artículo 103.1 de nuestra Constitución, en el cual la eficacia se formula como principio al cual ha de quedar sometida la actividad de las Administraciones Públicas, con igual énfasis que la objetividad o el sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Los criterios de eficacia y eficiencia en la gestión pública se han convertido en un elemento imprescindible en toda actividad de los poderes públicos, sin que ello avale, por sí mismo, la reducción de la actividad pública ni, mucho menos, una relativización de la exigencia de respeto a la legalidad: simplemente se requiere de los poderes públicos que los objetivos asignados se alcancen con el menor coste económico posible, detrayendo con ello exclusivamente el volumen de recursos necesario e imprescindible para alcanzar de forma eficiente el cumplimiento de las tareas asignadas al sector público.
Debe superarse el fuerte arraigo del garantismo burocrático en la vida de las organizaciones administrativas, ya que en muchas ocasiones la “sacralización” del procedimiento hace que las unidades administrativas orienten su actividad no a la satisfacción del interés general y de las necesidades de los ciudadanos, sino a asegurar el cumplimiento formal de las reglas, de modo que su actividad termina orientándose no a los destinatarios de los servicios públicos sino a los restantes órganos administrativos de los que dependen o con los que se relacionan.
Por ello, se estima imprescindible que una Administración que desee adoptar una perspectiva de gestión de servicios públicos aborde un imprescindible cambio cultural en su seno. El esfuerzo por introducir en la administración la cultura de servicio al ciudadano, de orientar a dicho objetivo el comportamiento y dedicación de los empleados públicos, la utilización de las tecnologías de la información y la motivación de los profesionales –con técnicas adecuadas de gestión de recursos humanos- tienen un papel fundamental para procurar dicho cambio cultural.
Un contenido imprescindible de la nueva cultura administrativa es la llamada “cultura de la calidad”, presente en toda la literatura sobre reforma administrativa a partir de los años 90, tratando con ello de superarse el mero enfoque garantista que cabe atribuir a una concepción clásica del Derecho administrativo, preocupado primordialmente por el sometimiento de la actuación administrativa a la norma.
La realidad de la Administración de la Comunidad Autónoma es particularmente elocuente en cuanto a la falta de impulso de dicha “cultura de calidad”, carente de desarrollo normativo y de órganos responsables de su impulso dentro de la organización administrativa –tanto la Inspección General de Servicios como las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos parecen rehuir sus responsabilidades en la materia- y dicha carencia tiene una incidencia decisiva en la pérdida de eficacia, eficiencia, transparencia y respeto a la idea de servicio público y a la propia noción de legalidad que se aprecia en la actuación de buen número de servicios de la Administración autonómica.
Es difícil comprender las razones que puedan motivar que el Gobierno de Aragón carezca de iniciativa en materia de “política de calidad de los servicios públicos”. Sin objetivos de calidad ni compromiso de verdadero servicio a los ciudadanos, y sin elementos fiables de garantía del respeto a las normas, carencias claramente sensibles en la realidad actual de la Administración autonómica, el fracaso de la organización pública no sólo es posible, sino probable.
lunes, 15 de marzo de 2010
PUBLICACION DE NOMBRAMIENTOS Y CESES DE PERSONAL EVENTUAL: ¿NO ES TAMBIÉN ALGO SENCILLO DE HACER?
La aprobación de la nueva Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, trajo como importante novedad y como paso significativo hacia una mayor transparencia en la gestión pública, la previsión de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón. Dicha medida se contenía en el artículo 25.2 de la citada Ley, en los términos siguientes: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 del presente artículo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.
Tal previsión de publicación, cuyas exigencias y condiciones quedan perfectamente establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no han sido, sin embargo, llevadas a efecto hasta el momento, pues los responsables del Departamento de Presidencia han venido a sustituir la prevista “publicación” que señala la ley por una suerte de “publicidad” de los nombramientos y ceses, publicando no las resoluciones de nombramiento y de cese que acuerdan los miembros del Gobierno de Aragón, sino un mero “anuncio” que da noticia de dicho nombramiento, suscrito por los titulares de las correspondientes Secretarías Generales Técnicas.
Ante tal forma de proceder, con la consiguiente desvirtuación de la obligación legal de publicación, esta Asociación formuló una queja ante la institución del Justicia de Aragón, formulando ésta una sugerencia al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para que garantice la publicación en el BOA de las resoluciones que acuerden los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, desistiendo, por lo tanto, en la práctica de publicar meros anuncios por los que se da publicidad de tales nombramientos y ceses.
Pese al tiempo transcurrido desde la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, y a pesar de la petición realizada por esta Asociación a los diferentes Departamentos para que se acepte expresamente la sugerencia de publicación –petición que no ha recibido, como era de esperar, respuesta alguna, ni afirmativa ni negativa-, aún no se conoce la decisión adoptada por el Gobierno de Aragón en relación con la misma.
¿Tan difícil es adoptar una decisión respecto a tal sugerencia y comunicársela al Justicia de Aragón? Es más, ¿tan difícil le resulta al Gobierno de Aragón llevar a cabo la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual de la Administración autonómica? ¿Tan difícil le resulta al Gobierno asegurar el cumplimiento de la Ley en algo tan sencillo?
Frente a las dificultades que padece el Gobierno de Aragón para cumplir la previsión del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, basta observar las resoluciones de nombramiento y cese publicadas, el pasado día 10 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, que afectan al puesto de Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para la Función Pública, del Ministerio de la Presidencia, para apreciar la sencillez con que es posible llevar a efecto tal principio de publicidad, sin artificios injustificados.
Se reproduce, a continuación, la Orden del Ministerio de la Presidencia, insertada en el Boletín Oficial del Estado, relativa a nombramiento de Director del referido Gabinete:
"Orden PRE/553/2010, de 27 de febrero, por la que se nombra Director del Gabinete de la Secretaria de Estado para la Función Pública, a don César Alejandro Mogó Zaro.
En virtud de lo previsto en el artículo 12.2.f) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; vengo en nombrar, previo conocimiento del Consejo de Ministros, Director del Gabinete de la Secretaria de Estado para la Función Pública, a don César Alejandro Mogó Zaro.
Madrid, 27 de febrero de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz."
Tal previsión de publicación, cuyas exigencias y condiciones quedan perfectamente establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no han sido, sin embargo, llevadas a efecto hasta el momento, pues los responsables del Departamento de Presidencia han venido a sustituir la prevista “publicación” que señala la ley por una suerte de “publicidad” de los nombramientos y ceses, publicando no las resoluciones de nombramiento y de cese que acuerdan los miembros del Gobierno de Aragón, sino un mero “anuncio” que da noticia de dicho nombramiento, suscrito por los titulares de las correspondientes Secretarías Generales Técnicas.
Ante tal forma de proceder, con la consiguiente desvirtuación de la obligación legal de publicación, esta Asociación formuló una queja ante la institución del Justicia de Aragón, formulando ésta una sugerencia al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para que garantice la publicación en el BOA de las resoluciones que acuerden los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, desistiendo, por lo tanto, en la práctica de publicar meros anuncios por los que se da publicidad de tales nombramientos y ceses.
Pese al tiempo transcurrido desde la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, y a pesar de la petición realizada por esta Asociación a los diferentes Departamentos para que se acepte expresamente la sugerencia de publicación –petición que no ha recibido, como era de esperar, respuesta alguna, ni afirmativa ni negativa-, aún no se conoce la decisión adoptada por el Gobierno de Aragón en relación con la misma.
¿Tan difícil es adoptar una decisión respecto a tal sugerencia y comunicársela al Justicia de Aragón? Es más, ¿tan difícil le resulta al Gobierno de Aragón llevar a cabo la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual de la Administración autonómica? ¿Tan difícil le resulta al Gobierno asegurar el cumplimiento de la Ley en algo tan sencillo?
Frente a las dificultades que padece el Gobierno de Aragón para cumplir la previsión del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, basta observar las resoluciones de nombramiento y cese publicadas, el pasado día 10 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, que afectan al puesto de Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para la Función Pública, del Ministerio de la Presidencia, para apreciar la sencillez con que es posible llevar a efecto tal principio de publicidad, sin artificios injustificados.
Se reproduce, a continuación, la Orden del Ministerio de la Presidencia, insertada en el Boletín Oficial del Estado, relativa a nombramiento de Director del referido Gabinete:
"Orden PRE/553/2010, de 27 de febrero, por la que se nombra Director del Gabinete de la Secretaria de Estado para la Función Pública, a don César Alejandro Mogó Zaro.
En virtud de lo previsto en el artículo 12.2.f) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; vengo en nombrar, previo conocimiento del Consejo de Ministros, Director del Gabinete de la Secretaria de Estado para la Función Pública, a don César Alejandro Mogó Zaro.
Madrid, 27 de febrero de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz."
CONVOCATORIA DE LA PRIMERA REUNIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA.
De acuerdo con lo decidido en la segunda Asamblea General de la Asociación (2009), y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente a mañana martes, 16 de marzo, a partir de las 19:00 horas:
CONVOCATORIA:
1.Aprobación del orden del día.
2.Constitución formal de la nueva Junta.
3.Aprobación del acta de la reunión anterior.
4.Aprobación definitiva de los nuevos estatutos resultado de la asamblea extraordinaria.
5.Resultados del contacto con el PP.
6.Primera valoración del borrador del decreto de Oferta pública de empleo 2010.
7.Valoración de nuestras actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
8.Propuestas, ruegos y preguntas.
Zaragoza, 11 de marzo de 2010.
EL PRESIDENTE.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente a mañana martes, 16 de marzo, a partir de las 19:00 horas:
CONVOCATORIA:
1.Aprobación del orden del día.
2.Constitución formal de la nueva Junta.
3.Aprobación del acta de la reunión anterior.
4.Aprobación definitiva de los nuevos estatutos resultado de la asamblea extraordinaria.
5.Resultados del contacto con el PP.
6.Primera valoración del borrador del decreto de Oferta pública de empleo 2010.
7.Valoración de nuestras actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
8.Propuestas, ruegos y preguntas.
Zaragoza, 11 de marzo de 2010.
EL PRESIDENTE.
domingo, 14 de marzo de 2010
ENCUENTRO DE LA ASOCIACIÓN CON LUISA FERNANDA RUDI, PRESIDENTA DEL PARTIDO POPULAR DE ARAGÓN.
En la tarde del pasado viernes, y a petición del Partido Popular, varios miembros de la Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa encabezados por su Presidente, Julio Guiral, mantuvieron, en la sede del Partido Popular, un encuentro con Luisa Fernanda Rudi, presidenta del Partido en Aragón, que estuvo acompañada en el encuentro de Rosa Plantagenet y de Modesto Lobón. Dicho encuentro, que se prolongó por espacio de hora y media, tenía como finalidad recabar la opinión de esta Asociación sobre la situación que vive la función pública aragonesa, y se inscribe, según se nos dijo, dentro del conjunto de contactos que la Presidenta del PP en Aragón está manteniendo con entidades sociales aragonesas para pulsar la realidad aragonesa.
Esta Asociación agradece a los máximos responsables del Partido Popular en Aragón, y en particular a su Presidenta, Luisa Fernanda Rudi, el interés mostrado en conocer la actividad desarrollada por esta Asociación en defensa de los valores y principios de la función pública, y la receptividad mostrada, a lo largo del encuentro, a todas las cuestiones planteadas por los miembros de la Asociación.
El encuentro sirvió para tratar de dar a conocer los planteamientos de la Asociación y realizar un resumen de sus principales iniciativas y preocupaciones respecto a la situación actual de la funció pública aragonesa, incidiendo en la crisis de legalidad que se padece en numerosos ámbitos, como la selección, la provisión de puestos o el régimen retributivo. La Presidenta del Partido Popular mostró especial preocupación e interés por los supuestos de ilegalidad retributiva, como la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, al margen de toda autorización parlamentaria y en contra del límite fijado en los Presupuestos Generales del Estado, y por el abono de un anticipo de carrera profesional carente de regulación legal.
También se le informó de las diferentes actuaciones jurídicas realizadas por la Asociación, haciendo hincapié en la denuncia ante la Fiscalía General del Estado por la situación irregular de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y en el recurso de amparo planteado ante el Tribunal Constitucional contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón por vulneración del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación, solicitando, precisamente, la creación de una Comisión de Investigación sobre la situación de los gabinetes del Gobierno de Aragón.
La Presidenta del Partido Popular aragonés, Luisa Fernanda Rudi, agradeció la respuesta positiva de la Asociación a la invitación realizada, toda la información y opiniones compartidas, y expresó su interés en que, además de que las propuestas de la Asociación se sigan haciendo llegar a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, se le remitan igualmente a ella todas las que se refieran a la "mejora y ordenación futura" de la función pública. Así se convino en hacerlo.
Esta Asociación agradece a los máximos responsables del Partido Popular en Aragón, y en particular a su Presidenta, Luisa Fernanda Rudi, el interés mostrado en conocer la actividad desarrollada por esta Asociación en defensa de los valores y principios de la función pública, y la receptividad mostrada, a lo largo del encuentro, a todas las cuestiones planteadas por los miembros de la Asociación.
El encuentro sirvió para tratar de dar a conocer los planteamientos de la Asociación y realizar un resumen de sus principales iniciativas y preocupaciones respecto a la situación actual de la funció pública aragonesa, incidiendo en la crisis de legalidad que se padece en numerosos ámbitos, como la selección, la provisión de puestos o el régimen retributivo. La Presidenta del Partido Popular mostró especial preocupación e interés por los supuestos de ilegalidad retributiva, como la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, al margen de toda autorización parlamentaria y en contra del límite fijado en los Presupuestos Generales del Estado, y por el abono de un anticipo de carrera profesional carente de regulación legal.
También se le informó de las diferentes actuaciones jurídicas realizadas por la Asociación, haciendo hincapié en la denuncia ante la Fiscalía General del Estado por la situación irregular de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y en el recurso de amparo planteado ante el Tribunal Constitucional contra acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón por vulneración del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación, solicitando, precisamente, la creación de una Comisión de Investigación sobre la situación de los gabinetes del Gobierno de Aragón.
La Presidenta del Partido Popular aragonés, Luisa Fernanda Rudi, agradeció la respuesta positiva de la Asociación a la invitación realizada, toda la información y opiniones compartidas, y expresó su interés en que, además de que las propuestas de la Asociación se sigan haciendo llegar a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, se le remitan igualmente a ella todas las que se refieran a la "mejora y ordenación futura" de la función pública. Así se convino en hacerlo.
sábado, 13 de marzo de 2010
EL TRIBUNAL DE CUENTAS ABRE DILIGENCIAS PRELIMINARES SOBRE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA 2010.
El Tribunal de Cuentas ha comunicado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa la apertura de diligencias preliminares, por parte de su Sección de Enjuiciamieno, para determinar si pudieran existir posibles responsabilidades contables, en relación con la previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010.
Debemos recordar que esta Asociación, en la primera quincena del mes de febrero, dirigió tanto al Presidente del Tribunal de Cuentas como a la Fiscalía de dicho Tribunal un escrito de denuncia en relación con la previsión retributiva contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010.
Dicho precepto venía a reconocer a las funcionarios que, en virtud de "promoción interna temporal", accedan a puestos de grupo de titulación superior al del cuerpo o escala a que pertenezcan el derecho a percibir las retribuciones básicas propias del grupo a que figure adscrito el puesto. Tal previsión vulnera frontalmente el régimen retributivo de la función pública, y en concreto la diferenciación entre retribuciones básicas y complementarias establecida en la legislación básica estatal, toda vez que las retribuciones básicas han de corresponderse siempre con las fijadas para el grupo de titulación propio del cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, siendo únicamente las retribuciones complementarias las que dependen de las características del puesto desempeñado. Es decir, la Ley de Presupuestos impulsada por el Gobierno de Aragón y aprobada por las Cortes de Aragón pretende convertir las retribuciones básicas en complementarias, al ligarlas al puesto desempeñado y no a la categoría profesional del funcionario.
La ilegalidad de tal previsión ha sido puesta de manifiesto tanto por la Intervención General del Gobierno de Aragón como por el Justicia de Aragón, si bien ninguno de tales pronunciamientos parece, por el momento, haber animado al Gobierno de Aragón a corregir la vulneración introducida, en su día, en el Proyecto de Ley de Presupuestos aprobado, y ratificado posteriormente en las Cortes de Aragón por los Grupos Parlamentarios de la coalición de gobierno. Ninguno de los grupos de la oposición parlamentaria formuló enmienda alguna a tal previsión irregular, a pesar de la petición expresa realizada por parte de esta Asociación.
Por tal motivo, esta Asociación se ha visto en la necesidad de acudir a las instituciones del Estado para tratar de asegurar el respeto a la legislación básica estatal en materia de función pública, y de formular, entre otros escritos, uno de denuncia ante el Tribunal de Cuentas, a raíz del cual dicho órgano de control ha acordado la apertura de diligencias preliminares, solicitando a la Asociación que defina su posición ante los hechos denunciados, debiendo optar entre el ejercicio de acción pública, en la que se identifique el perjuicio causado a los fondos públicos de la Comunidad Autónoma y se señale a las personas responsables de tal perjuicio, o el mantenimiento de la condición de meros denunciantes.
La Sección de Enjuiciamiento ha dado traslado del escrito de denuncia y de la providencia de apertura de diligencias preliminares al Ministerio Fiscal, para que pueda formular las alegaciones o ejercer las acciones oportunas.
La decisión que corresponde adoptar a la Asociación en relación con la alternativa que señala la providencia comunicada por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas será adoptada por la Junta Directiva de la Asociación, en la reunión que tendrá lugar en la semana próxima.
Debemos recordar que esta Asociación, en la primera quincena del mes de febrero, dirigió tanto al Presidente del Tribunal de Cuentas como a la Fiscalía de dicho Tribunal un escrito de denuncia en relación con la previsión retributiva contenida en el artículo 19.2 de la Ley 12/2009, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010.
Dicho precepto venía a reconocer a las funcionarios que, en virtud de "promoción interna temporal", accedan a puestos de grupo de titulación superior al del cuerpo o escala a que pertenezcan el derecho a percibir las retribuciones básicas propias del grupo a que figure adscrito el puesto. Tal previsión vulnera frontalmente el régimen retributivo de la función pública, y en concreto la diferenciación entre retribuciones básicas y complementarias establecida en la legislación básica estatal, toda vez que las retribuciones básicas han de corresponderse siempre con las fijadas para el grupo de titulación propio del cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, siendo únicamente las retribuciones complementarias las que dependen de las características del puesto desempeñado. Es decir, la Ley de Presupuestos impulsada por el Gobierno de Aragón y aprobada por las Cortes de Aragón pretende convertir las retribuciones básicas en complementarias, al ligarlas al puesto desempeñado y no a la categoría profesional del funcionario.
La ilegalidad de tal previsión ha sido puesta de manifiesto tanto por la Intervención General del Gobierno de Aragón como por el Justicia de Aragón, si bien ninguno de tales pronunciamientos parece, por el momento, haber animado al Gobierno de Aragón a corregir la vulneración introducida, en su día, en el Proyecto de Ley de Presupuestos aprobado, y ratificado posteriormente en las Cortes de Aragón por los Grupos Parlamentarios de la coalición de gobierno. Ninguno de los grupos de la oposición parlamentaria formuló enmienda alguna a tal previsión irregular, a pesar de la petición expresa realizada por parte de esta Asociación.
Por tal motivo, esta Asociación se ha visto en la necesidad de acudir a las instituciones del Estado para tratar de asegurar el respeto a la legislación básica estatal en materia de función pública, y de formular, entre otros escritos, uno de denuncia ante el Tribunal de Cuentas, a raíz del cual dicho órgano de control ha acordado la apertura de diligencias preliminares, solicitando a la Asociación que defina su posición ante los hechos denunciados, debiendo optar entre el ejercicio de acción pública, en la que se identifique el perjuicio causado a los fondos públicos de la Comunidad Autónoma y se señale a las personas responsables de tal perjuicio, o el mantenimiento de la condición de meros denunciantes.
La Sección de Enjuiciamiento ha dado traslado del escrito de denuncia y de la providencia de apertura de diligencias preliminares al Ministerio Fiscal, para que pueda formular las alegaciones o ejercer las acciones oportunas.
La decisión que corresponde adoptar a la Asociación en relación con la alternativa que señala la providencia comunicada por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas será adoptada por la Junta Directiva de la Asociación, en la reunión que tendrá lugar en la semana próxima.
viernes, 12 de marzo de 2010
ACUSE DE RECIBO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: ¿NO ES SENCILLO RESPETAR EL DERECHO DE PETICIÓN DE LOS CIUDADANOS?
El Ministerio de la Presidencia, a través de la responsable de la División de Recursos y Derecho de Petición de su Secretaría General Técnica, ha realizado acuse de recibo al escrito formulado por esta Asociación, al amparo del derecho fundamental de petición, en el que se solicitaba del Gobierno de España la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010.
Dicho precepto establece el régimen retributivo aplicable a los supuestos de "promoción interna temporal", contraviniendo la regulación de las retribuciones básicas que se contiene en la legislación básica estatal, incurriendo con ello en una vulneración del "bloque de constitucionalidad". Tal contradicción ha sido señalada por la propia Intervención General del Gobierno de Aragón, en una comunicación reciente dirigida por ese Centro Directivo a las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos.
La comunicación de acuse de recibo efectuada por los órganos del Ministerio de la Presidencia viene a demostrar lo sencillo que resulta el respeto a un derecho fundamental de los ciudadanos, contrastando con la generalizada y reiterada vulneración en que ha incurrido y sigue incurriendo el Gobierno de Aragón con el derecho ejercido por esta Asociación ante los miembros del Ejecutivo autonómico y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Debe destacarse el hecho de que orgánicamente, dentro de la estructura del Ministerio de la Presidencia, exista una División que en su denominación y funciones incluya la atención al derecho de petición. Parece que ello debiera ser una opción idónea para otras Administraciones, si bien sobra el órgano en aquellas Administraciones en que, como es el caso de nuestra Comunidad Autónoma, se ha decidido ignorar el derecho de petición de los ciudadanos. Ni siquiera la Dirección General de Participación Ciudadana del Departamento de Presidencia ha sido capaz de buscar soluciones eficaces para asegurar el respeto a dicho derecho fundamental.
Esta Asociación, sin embargo, no desiste ni va a desistir en el ejercicio de los derechos fundamentales ni en la denuncia de su vulneración por parte del Gobierno de Aragón.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la comunicación de acuse de recibo remitida desde el Ministerio de la Presidencia:
"D. JULIO GUIRAL PELEGRÍN
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
08 de marzo de 2010.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, se acusa recibo de su escrito de fecha 15 de febrero de 2010, por el que se solicita la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2009, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010 y se informa que se ha dado traslado de su escrito al Ministerio de Política Territorial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada Ley reguladora del Derecho de Petición.
LA DIRECTORA DE LA DIVISIÓN, Magdalena Menchen del Cerro.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
DIVISIÓN DE RECURSOS Y DERECHO DE PETICIÓN
COMPLEJO DE LA MONCLOA
28071-MADRID."
Dicho precepto establece el régimen retributivo aplicable a los supuestos de "promoción interna temporal", contraviniendo la regulación de las retribuciones básicas que se contiene en la legislación básica estatal, incurriendo con ello en una vulneración del "bloque de constitucionalidad". Tal contradicción ha sido señalada por la propia Intervención General del Gobierno de Aragón, en una comunicación reciente dirigida por ese Centro Directivo a las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos.
La comunicación de acuse de recibo efectuada por los órganos del Ministerio de la Presidencia viene a demostrar lo sencillo que resulta el respeto a un derecho fundamental de los ciudadanos, contrastando con la generalizada y reiterada vulneración en que ha incurrido y sigue incurriendo el Gobierno de Aragón con el derecho ejercido por esta Asociación ante los miembros del Ejecutivo autonómico y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Debe destacarse el hecho de que orgánicamente, dentro de la estructura del Ministerio de la Presidencia, exista una División que en su denominación y funciones incluya la atención al derecho de petición. Parece que ello debiera ser una opción idónea para otras Administraciones, si bien sobra el órgano en aquellas Administraciones en que, como es el caso de nuestra Comunidad Autónoma, se ha decidido ignorar el derecho de petición de los ciudadanos. Ni siquiera la Dirección General de Participación Ciudadana del Departamento de Presidencia ha sido capaz de buscar soluciones eficaces para asegurar el respeto a dicho derecho fundamental.
Esta Asociación, sin embargo, no desiste ni va a desistir en el ejercicio de los derechos fundamentales ni en la denuncia de su vulneración por parte del Gobierno de Aragón.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la comunicación de acuse de recibo remitida desde el Ministerio de la Presidencia:
"D. JULIO GUIRAL PELEGRÍN
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa
08 de marzo de 2010.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, se acusa recibo de su escrito de fecha 15 de febrero de 2010, por el que se solicita la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2009, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010 y se informa que se ha dado traslado de su escrito al Ministerio de Política Territorial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada Ley reguladora del Derecho de Petición.
LA DIRECTORA DE LA DIVISIÓN, Magdalena Menchen del Cerro.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
DIVISIÓN DE RECURSOS Y DERECHO DE PETICIÓN
COMPLEJO DE LA MONCLOA
28071-MADRID."
miércoles, 10 de marzo de 2010
NECESIDAD DE UN MARCO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS: PETICIÓN A VELASCO.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se dirige al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para solicitar el impulso de un marco general para la calidad de los servicios públicos, similar al establecido desde hace años en la Administración General del Estado y en otras Comunidades Autónomas.
En ausencia de dicho marco, las iniciativas de los distintos Departamentos, como es el caso de la reciente carta de servicios aprobada para la Red de Oficinas de Empleo del INAEM, carecen del necesario encaje jurídico dentro de la normativa de la Administración aragonesa.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Consejero de Presidencia:
“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 10 de marzo de 2010.
Estimado señor:
La pasada semana se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón la Orden de 15 de febrero de 2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.
Dicha iniciativa, aun valorándose positivamente en lo que supone de voluntad de mejora del servicio público de empleo, no nos permite desconocer su difícil encaje jurídico, dentro del ordenamiento jurídico aragonés, dada la ausencia de un marco general para la calidad de los servicios públicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La propia Orden viene a reconocerlo expresamente, al buscar amparo y anclaje normativo en una disposición estatal, el Real Decreto 951/2005, cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a la Administración General del Estado.
Los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano que han de presidir la actuación de todas las Administraciones Públicas, según señala el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el derecho a una buena administración, expresamente contenido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza en el año 2000, y recogido en diferentes Estatutos de Autonomía –no así en el Estatuto de Autonomía de Aragón-, tras los recientes procesos de reforma, justifican sobradamente la necesidad de establecer un marco general para la calidad de los servicios públicos en todas y cada una de las Administraciones Públicas. Dicho marco constituye para nuestra Comunidad Autónoma una asignatura pendiente, desconociéndose cualquier previsión del Gobierno de Aragón en esta materia.
El impulso y definición de la política de calidad de los servicios públicos constituye una competencia propia del Departamento de Presidencia, y más concretamente de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, tal y como se señala en el Decreto 224/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de ese Departamento.
No resulta razonable que, en ausencia de dicho marco general, que ha de impulsar el Departamento de Presidencia, los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón procedan a aprobar, por iniciativa propia, medidas por las que se introducen instrumentos de calidad, como son las cartas de servicios, cuya definición y regulación a día de hoy no existe en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En consecuencia, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicito de ese Departamento que se proceda a la elaboración de una norma que defina el marco general de política de calidad de servicios de la Administración autonómica, al cual puedan quedar referidas todas las iniciativas que, en dicha materia, puedan adoptar los Departamentos del Gobierno de Aragón, de acuerdo con la programación que se establezca por los órganos competentes de ese Departamento.
Agradeciéndole su atención, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
En ausencia de dicho marco, las iniciativas de los distintos Departamentos, como es el caso de la reciente carta de servicios aprobada para la Red de Oficinas de Empleo del INAEM, carecen del necesario encaje jurídico dentro de la normativa de la Administración aragonesa.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido al Consejero de Presidencia:
“Excmo. Sr. Consejero de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 10 de marzo de 2010.
Estimado señor:
La pasada semana se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón la Orden de 15 de febrero de 2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.
Dicha iniciativa, aun valorándose positivamente en lo que supone de voluntad de mejora del servicio público de empleo, no nos permite desconocer su difícil encaje jurídico, dentro del ordenamiento jurídico aragonés, dada la ausencia de un marco general para la calidad de los servicios públicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La propia Orden viene a reconocerlo expresamente, al buscar amparo y anclaje normativo en una disposición estatal, el Real Decreto 951/2005, cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a la Administración General del Estado.
Los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano que han de presidir la actuación de todas las Administraciones Públicas, según señala el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el derecho a una buena administración, expresamente contenido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza en el año 2000, y recogido en diferentes Estatutos de Autonomía –no así en el Estatuto de Autonomía de Aragón-, tras los recientes procesos de reforma, justifican sobradamente la necesidad de establecer un marco general para la calidad de los servicios públicos en todas y cada una de las Administraciones Públicas. Dicho marco constituye para nuestra Comunidad Autónoma una asignatura pendiente, desconociéndose cualquier previsión del Gobierno de Aragón en esta materia.
El impulso y definición de la política de calidad de los servicios públicos constituye una competencia propia del Departamento de Presidencia, y más concretamente de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, tal y como se señala en el Decreto 224/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de ese Departamento.
No resulta razonable que, en ausencia de dicho marco general, que ha de impulsar el Departamento de Presidencia, los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón procedan a aprobar, por iniciativa propia, medidas por las que se introducen instrumentos de calidad, como son las cartas de servicios, cuya definición y regulación a día de hoy no existe en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En consecuencia, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicito de ese Departamento que se proceda a la elaboración de una norma que defina el marco general de política de calidad de servicios de la Administración autonómica, al cual puedan quedar referidas todas las iniciativas que, en dicha materia, puedan adoptar los Departamentos del Gobierno de Aragón, de acuerdo con la programación que se establezca por los órganos competentes de ese Departamento.
Agradeciéndole su atención, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
martes, 9 de marzo de 2010
LA LEGALIDAD RETRIBUTIVA DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, A EXAMEN.
Mientras el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, expone su propuesta de contención y ahorro del gasto de personal de la Administración autonómica, consistente en no crear nuevos puestos de trabajo ni en cubrir las vacantes existentes, solución simplista que no atiende las necesidades de funcionamiento de los servicios públicos ni la ordenación de la función pública, esta Asociación va a acometer una decidida acción por la eliminación de todos los gastos de personal que, fruto de la negociación entre Administración y Sindicatos, y con la aprobación del Gobierno de Aragón, cabe considerar ilegales.
Cualquier medida de racionalización del gasto que no asuma la incómoda realidad de la irregularidad retributiva consolidada por los dos últimos gobiernos PSOE-PAR –responsabilidad directa de los Consejeros Bandrés, Larraz y Velasco- y promovida por la estrategia errada de los sindicatos de la función pública aragonesa, es una medida falaz e irrelevante. El primer ahorro que se impone en la función pública aragonesa es acabar con el fraude retributivo existente. Así lo exige la lealtad constitucional que cabe reclamar tanto del Gobierno de Aragón como de todos los empleados públicos, cuya función es, por encima de todo, la garantía del principio de legalidad, algo que de ningún modo pueden excepcionar u omitir en lo que afecta a sus retribuciones.
No basta, como se ha hecho en la Ley de Presupuestos para 2010, con suspender la aplicación de una ilegalidad –como es el desarrollo de nuevos tramos del anticipo de carrera arbitrado en el marco de la negociación colectiva- y establecer otra ilegalidad, como el régimen retributivo aplicable a los supuestos de “promoción interna temporal”, y mantener, además, los anteriores tramos del anticipo ya reonocidos.
El Gobierno de Aragón parece haberse habituado a administrar las dosis “admisibles” de ilegalidad retributiva: elimina la ilegal cláusula de revisión salarial y la sustituye por otra medida tan ilegal como aquella, como es el anticipo de carrera profesional –abonando por adelantado una carrera no regulada y usurpando la función legislativa y presupuestaria del Parlamento- y luego congela el desarrollo de este anticipo –congela su desarrollo, no el abono de lo hasta entonces reconocido, que son cosas bien distintas-, pero incorpora otra irregular previsión retributiva, para los supuestos de “promoción interna temporal”. Y lo peor de todo esto, es el silencio general de los empleados públicos, incapaces de percibir adecuadamente el descrédito social que implica para la función pública tolerar esta dinámica.
Convencidos de que, en la actual situación, la primera exigencia ética para la función pública es la de recuperar el compromiso con la legalidad retributiva, y que para ello no es posible contar ni con el Gobierno de Aragón ni con los sindicatos de la función pública aragonesa, la única opción que resta es la de acudir a las instituciones del Estado, en cuyo compromiso con el Estado de Derecho y con las reglas de funcionamiento del Estado autonómico –muy en especial, en lo que hace a la lealtad constitucional- seguimos confiando.
Cualquier medida de racionalización del gasto que no asuma la incómoda realidad de la irregularidad retributiva consolidada por los dos últimos gobiernos PSOE-PAR –responsabilidad directa de los Consejeros Bandrés, Larraz y Velasco- y promovida por la estrategia errada de los sindicatos de la función pública aragonesa, es una medida falaz e irrelevante. El primer ahorro que se impone en la función pública aragonesa es acabar con el fraude retributivo existente. Así lo exige la lealtad constitucional que cabe reclamar tanto del Gobierno de Aragón como de todos los empleados públicos, cuya función es, por encima de todo, la garantía del principio de legalidad, algo que de ningún modo pueden excepcionar u omitir en lo que afecta a sus retribuciones.
No basta, como se ha hecho en la Ley de Presupuestos para 2010, con suspender la aplicación de una ilegalidad –como es el desarrollo de nuevos tramos del anticipo de carrera arbitrado en el marco de la negociación colectiva- y establecer otra ilegalidad, como el régimen retributivo aplicable a los supuestos de “promoción interna temporal”, y mantener, además, los anteriores tramos del anticipo ya reonocidos.
El Gobierno de Aragón parece haberse habituado a administrar las dosis “admisibles” de ilegalidad retributiva: elimina la ilegal cláusula de revisión salarial y la sustituye por otra medida tan ilegal como aquella, como es el anticipo de carrera profesional –abonando por adelantado una carrera no regulada y usurpando la función legislativa y presupuestaria del Parlamento- y luego congela el desarrollo de este anticipo –congela su desarrollo, no el abono de lo hasta entonces reconocido, que son cosas bien distintas-, pero incorpora otra irregular previsión retributiva, para los supuestos de “promoción interna temporal”. Y lo peor de todo esto, es el silencio general de los empleados públicos, incapaces de percibir adecuadamente el descrédito social que implica para la función pública tolerar esta dinámica.
Convencidos de que, en la actual situación, la primera exigencia ética para la función pública es la de recuperar el compromiso con la legalidad retributiva, y que para ello no es posible contar ni con el Gobierno de Aragón ni con los sindicatos de la función pública aragonesa, la única opción que resta es la de acudir a las instituciones del Estado, en cuyo compromiso con el Estado de Derecho y con las reglas de funcionamiento del Estado autonómico –muy en especial, en lo que hace a la lealtad constitucional- seguimos confiando.
lunes, 8 de marzo de 2010
EL SENADO ACUSA RECIBO DE LA PETICIÓN SOBRE CONTROL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS.
El Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado ha remitido a esta Asociación acuse de recibo al reciente escrito de petición dirigido a dicha Cámara en relación con la previsión retributiva contenida en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, al entenderla contraria al Estatuto Básico del Empleado Público, por desvirtuar de forma arbitraria la diferenciación entre retribuciones básicas y complementarias a aplicar en los supuestos de "promoción interna temporal".
La citada petición planteaba la necesidad de que las instituciones del Estado velen por el respeto e integridad de la normativa básica estatal en materia de función pública, instando en este caso la anulación de la citada previsión del artículo 19.2 de la Ley aragonesa de Presupuestos, promoviendo para ello, si fuera necesario, el oportuno recurso de inconstitucionalidad.
Igual petición se dirigió al Congreso de los Diputados, al Tribunal de Cuentas y a los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Justicia. Recientemente se recibía acuse de recibo de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, señalando que nuestra petición se había remitido para su estudio a los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y de Política Territorial.
Al margen del resultado final que puedan obtener las peticiones y denuncias formuladas por la irregular previsión de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón -puesta igualmente de manifiesto por un reciente informe de la Intervención General del Gobierno de Aragón-, debemos destacar el respeto que unas y otras instituciones estatales están mostrando ante las actuaciones de esta Asociación, mediante las comunicaciones de acuse de recibo e información de la tramitación otorgada a los escritos recibidos.
El buen funcionamiento institucional del Estado se demuestra, en buena medida, en el respeto al ejercicio de los derechos por los ciudadanos, pero tampoco debe olvidarse que el ejercicio de los derechos fundamentales por los ciudadanos contribuye decisivamente a mantener vivo el sistema de garantías y controles propio del Estado de Derecho, evitando que sus diferentes mecanismos de participación y control se atrofien u obstruyan. Acaso hayamos llegado ya a un punto en que sólo las instituciones del Estado son capaces de corregir las graves disfunciones que padece el funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma, de las que constituye un clarísimo ejemplo la previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos para 2010.
Puede que a muchos parezca un asunto menor, pero tal vez no sea ese el parecer de las instituciones del Estado a las que se ha dirigido esta Asociación.
La citada petición planteaba la necesidad de que las instituciones del Estado velen por el respeto e integridad de la normativa básica estatal en materia de función pública, instando en este caso la anulación de la citada previsión del artículo 19.2 de la Ley aragonesa de Presupuestos, promoviendo para ello, si fuera necesario, el oportuno recurso de inconstitucionalidad.
Igual petición se dirigió al Congreso de los Diputados, al Tribunal de Cuentas y a los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Justicia. Recientemente se recibía acuse de recibo de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, señalando que nuestra petición se había remitido para su estudio a los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y de Política Territorial.
Al margen del resultado final que puedan obtener las peticiones y denuncias formuladas por la irregular previsión de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón -puesta igualmente de manifiesto por un reciente informe de la Intervención General del Gobierno de Aragón-, debemos destacar el respeto que unas y otras instituciones estatales están mostrando ante las actuaciones de esta Asociación, mediante las comunicaciones de acuse de recibo e información de la tramitación otorgada a los escritos recibidos.
El buen funcionamiento institucional del Estado se demuestra, en buena medida, en el respeto al ejercicio de los derechos por los ciudadanos, pero tampoco debe olvidarse que el ejercicio de los derechos fundamentales por los ciudadanos contribuye decisivamente a mantener vivo el sistema de garantías y controles propio del Estado de Derecho, evitando que sus diferentes mecanismos de participación y control se atrofien u obstruyan. Acaso hayamos llegado ya a un punto en que sólo las instituciones del Estado son capaces de corregir las graves disfunciones que padece el funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma, de las que constituye un clarísimo ejemplo la previsión contenida en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos para 2010.
Puede que a muchos parezca un asunto menor, pero tal vez no sea ese el parecer de las instituciones del Estado a las que se ha dirigido esta Asociación.