Todo derecho fundamental tiene como destinatarios una doble categoría de sujetos: por una parte, los beneficiarios o titulares del derecho y, por otra, los obligados o vinculados por el mandato que supone el derecho, y entre los cuales figuran necesariamente los poderes públicos, según establece el artículo 53.1 de la Constitución.
La titularidad de un derecho fundamental o capacidad jurídica iusfundamental corresponde a toda persona, y todas las personas gozan de igual grado de capacidad, al corresponderse ésta con la igual dignidad de las personas proclamada en el artículo 10.1 de la Constitución. Dicha titularidad puede verse, exclusivamente, modulada por el criterio de la nacionalidad, según se reconozca el derecho a los españoles o a todas las personas. En el caso del derecho de petición, la titularidad otorgada a todos los españoles por la Constitución, en su artículo 29, se formula en el sentido más amplio posible por parte de la Ley Orgánica 4/2001, al atribuirla a toda persona natural o jurídica, con independencia incluso de su nacionalidad.
Como ha señalado el propio Tribunal Constitucional (STC. 161/1998), el derecho de petición es un “derecho uti cives”, del que disfrutan por igual todos los españoles en su condición de tales, condición suficiente para gozar de la facultad de dirigirse a los poderes públicos, sin que dicho ejercicio quede sujeto a la necesaria acreditación de una legitimación activa concreta o vinculación especial con el objeto específico de la petición. El derecho de petición es un derecho de participación política del ciudadano, de intervención directa en los asuntos públicos y no cabe, en principio, excluir ningún asunto público de la esfera de preocupación o interés político de un ciudadano, lo que lleva a rechazar la posibilidad de restricción del ámbito de materias que puedan ser objeto del derecho de petición.
No existen ciudadanos carentes de legitimación para formular peticiones a los poderes públicos ni tal tipo de peticiones se reserva, por lo tanto, a personas o colectivos con un interés directo en la materia o asunto planteado. No estamos aquí en la lógica del Estado de Derecho y de las exigencias de seguridad jurídica que limita la facultad de impugnación de actos jurídicos, públicos o privados, sino en la lógica del Estado democrático, en el que ningún tema puede hurtarse al control o iniciativa de los ciudadanos, al menos en cuanto se refiere al ejercicio del derecho de petición.
La Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición, contempla ciertos supuestos de inadmisibilidad de peticiones, pero justificados exclusivamente en razón de su contenido, nunca por razón de las circunstancias de las personas que las formulan, más allá de las restricciones previstas en la propia Constitución para los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar.
En consecuencia, la configuración y regulación del derecho de petición, al efectuarse como un instrumento de participación en los asuntos públicos, no contiene restricción o exigencia alguna en cuanto a la capacidad de su ejercicio ante cualquiera de los poderes públicos existentes en el sistema político español, entre los cuales se hallan las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Todo lo anterior viene a cuento de la respuesta de la Mesa de las Cortes de Aragón a esta asociación, cuando formuló la petición de creación de una Comisión especial de estudio sobre principios éticos de conducta de los cargos políticos de las instituciones aragonesas, negándose por la Mesa del Parlamento la facultad o legitimación de la Asociación para dirigir al Parlamento tal tipo de petición.
Creemos que tal afirmación carece de todo fundamento y lesiona frontalmente el derecho fundamental ejercido por esta Asociación, razón por la cual se ha formulado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el referido acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón.
COMO DECÍA MAX ESTRELLA, CATALÁ DESCONOCE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA.
ResponderEliminarMUY BUENO, MUY BUENO, ME QUITO EL CRÁNEO.
ResponderEliminarMAX, NO TE PONGAS ESTUPENDO.
ResponderEliminarEsta claro que lo que no se contesta a tiempo, se acaba perdiendo.
ResponderEliminar¿No habrá pasado eso con la petición dirigida a Belloch?
También hay que tener en cuenta que los políticos mienten con un aplomo que asusta. Sobre todo cuando se les coge en falta. No hay que olvidar ese dato.
ResponderEliminar¿Mentiras exculpatorias?
ResponderEliminarAsusta un poco la deriva de nuestras instituciones en temas aparentemente tan simples como éste, pero que ponen en evidencia la degradación de los principios más esenciales del sistema.
ResponderEliminarMuy sesudo todo esto, pero se me escapa un tanto.
ResponderEliminarNOTA DE AYER EN ARAGON DIGITAL:
ResponderEliminarLa Asociación para la Defensa de la Función Pública no pone en duda la palabra de Belloch.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública ha asegurado que no pone en duda que la petición dirigida al alcalde de la ciudad de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, haya podido extraviarse. Desde la fundación, se ha querido aclarar esta cuestión ante las declaraciones realizadas este martes por el consejero Francisco Catalá.
Zaragoza.- La Asociación para la Defensa de la Función Pública ha asegurado este martes que no pone en duda que la petición dirigida al alcalde de la ciudad de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, haya podido extraviarse.
Desde la fundación, se ha querido aclarar esta cuestión ante las declaraciones realizadas por el consejero municipal y alcalde accidental Francisco Catalá en las que ha rechazado que el Ayuntamiento haya llegado a recibir escrito alguno de petición de la Asociación.
De este modo, Asociación para la Defensa de la Función Pública ha querido aclarar que no pone en duda un posible fallo en la recepción; pero ha explicado el proceso que siguió para verificar el proceso de petición. Así, esta petición fue dirigida al alcalde de la ciudad de Zaragoza y se presentó por escrito, el día 11 de noviembre de 2008, mediante correo certificado en oficina de Correos.
Además, la Asociación ha informado de que tiene en su poder una copia sellada del citado escrito, que acredita su presentación, el 30 de marzo de 2009 ante el Justicia de Aragón. Así, ante la falta de respuesta por parte del alcalde, se acompañó una fotocopia de la copia sellada que acreditaba la presentación en debida forma de la petición realizada ante la institución.
Desde el organismo no se quiere poner en duda la veracidad de las palabras del responsable del Ayuntamiento de Zaragoza, en cuanto a la posibilidad de que el escrito de petición formulado por esta Asociación haya podido no llegar nunca a su destinatario. Pero piden que se aclare si el citado escrito tuvo entrada en el Registro General de dicha Institución.
Asimismo, la fundación ha declarado que “en el caso de que efectivamente el escrito de petición no hubiese llegado nunca a su destinatario, volvería a formular nuevamente su petición al alcalde de la ciudad, en la total confianza de que la misma sería objeto de acuse de recibo y de respuesta motivada en los plazos marcados”.