La Constitución española, en su artículo 29, reconoce a todos los españoles el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Se trata de un derecho fundamental que goza del máximo nivel de protección y garantía constitucional.
Como tal, vincula a todos los poderes públicos y concede a los ciudadanos una facultad, tanto de participación política, que guarda ínitma conexión con el artículo 23.1 de la Constitución, como de libre expresión, al no excluirse materia alguna que pueda ser objeto de petición, más allá de los supuestos de inadmisibilidad previstos por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho.
Los derechos fundamentales, como ha expresado de forma reiterada el Tribunal Constitucional, generan una vinculación positiva de los poderes públicos, de modo que éstos no sólo no pueden menoscabar las facultades que los mismos reconocen, sino que además deben actuar de modo que aseguren su plena efectividad, pues tales derechos encierran un mandato de “optimización” a los poderes públicos.
Importa identificar el contenido esencial del derecho, al resultar éste indisponible por parte de los diferentes poderes públicos. Dicho contenido ha venido a concretarse, por parte del propio Tribunal Constitucional, en la facultad de formulación de sugerencias o iniciativas, expresando súplicas o quejas, referidas a decisiones discrecionales o graciables, con el derecho a obtener respuesta a tal petición, lo que lógicamente impone al poder público destinatario dicho deber de respuesta.
Entre los posibles destinatarios de las peticiones formuladas al amparo de dicho derecho fundamental figuran todos los poderes públicos, incluido por lo tanto el Parlamento o Poder Legislativo, ya se trate de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
El hecho de que la Constitución, en su artículo 77, se refiera expresamente al derecho de petición a las Cámaras, en referencia a las Cortes Generales, y que los Reglamentos parlamentarios de las Asambleas autonómicas -entre ellos el de las Cortes de Aragón- regulen, en su articulado, similar derecho de petición, previendo, en su mayoría, la existencia de una Comisión de Peticiones, como comisión permanente no legislativa, no hace sino concretar los términos del ejercicio del derecho fundamental del artículo 29 en dicho ámbito, pero no por ello dejamos de estar en presencia de dicho derecho fundamental, con su contenido específico y su configuración en cuanto a titularidad y régimen de protección.
En ejercicio del derecho de petición, por lo tanto, toda persona física o jurídica puede dirigirse a un Parlamento autonómico y formular una sugerencia o iniciativa que se corresponda con su ámbito discrecional de decisión. Así lo ha hecho esta Asociación y tiene previsto hacerlo en el futuro, con independencia de la respuesta o falta de respuesta que reciba.
Estas consideraciones, entre otras, son las que justifican el recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional por la vulneración del derecho de petición en que ha incurrido la Mesa de las Cortes de Aragón, al negar a esta Asociación legitimación para solicitar la creación de una Comisión de estudio o calificar de “injerencia” la petición de constitución de una Comisión de investigación por la irregular situación de los puestos de asesor de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Interesante nota de Sevach sobre la apedillocracia:
ResponderEliminarUn recientísimo estudio del Departamento de Economía de la Universidad Carlos III demuestra que el apellido guarda conexión con el éxito económico, de manera que cuanto mas raro es el apellido más aparece entre profesiones de nivel económico superior. Halló que en los trabajos que requieren licenciaturas abundan menos los apellidos más comunes en España —García, López o Alonso, entre otros—, y su presencia en profesiones como la de abogado, médico, político o profesor universitario es un 20% más baja que en otras ocupaciones. Esto lleva a Sevach a reflexionar sobre si el apellido surte algún tipo de incidencia en la función pública, y si se puede hablar de la apellidocracia.
1. Es notorio que las oposiciones a notarías o al cuerpo diplomático incluyen en la lista de aprobados un porcentaje elevado de apellidos cuyo nombre “sabe a turrón” o que anteponen la preposición “de” o el guion para separar un apellido compuesto, todos los cuales revelan el sello de la distinción o la pertenencia a una determinada estirpe o clan. Por supuesto que se trata de oposiciones durísimas y que es incuestionable la elevada preparación de quienes las superan pero ahora se trata únicamente de señalar ese singular dato.
2. Sin embargo, el efecto apellido tiene también presencia a nivel de Administración Pública. Y así hay fenómenos curiosos. En el caso de las Universidades públicas se observa la existencia de auténticos clanes familiares en determinadas áreas de conocimientos científicos: la Cátedra pasa de padres a hijos, los hermanos del Catedrático forman parte del Departamento, los hijos de algún Vicerrector engrosan la plantilla del personal, el Titular introduce a su sobrino como becario, etc. Cuales sean las razones de este fenómeno no me corresponde determinarlas pero quien conoce bien las Universidades sabe que tiende a comportarse como una familia tanto en el sentido amistoso como en el sentido mafioso de la palabra.
3. Pero tampoco hay que estigmatizar a las Universidades ya que si examinamos cualquier ente público con autonomía (Instituto Cervantes, Aena, etc), y no digamos ya sociedades públicas (Agencia EFE, Corporación RTVE,etc) se aprecia la curiosa presencia de trabajadores con idénticos apellidos. A ello no resulta ajena la existencia de Convenios Colectivos que priman las bolsas de contratación temporal en las que por piruetas del destino figuran incluidos parientes de los trabajadores ya fijos. ¿Casualidad o causalidad?
4. En el ámbito universitario, los economistas norteamericanos Liran Einav, de la Stanford University, y Leeat Yariv, de California Institute of Technology (Pasadena), analizaron los apellidos de académicos que trabajaban en 35 Departamentos de Economía en Universidades de Estados Unidos. Encontraron que aquellos con iniciales cercanas al comienzo del alfabeto, tenían más probabilidades de estar en los departamentos mejor calificados y llegar a ser miembros de The Econometric Society, la medalla Clark, e incluso alcanzar el Premio Nobel.
El hallazgo de esta “discriminación alfabética”, fue publicado oportunamente en The Journal of Economic Perspectives (puede encontrarse íntegramente aquí, y fue atribuido a la clásica forma de enumerar con listado a los autores de artículos académicos en las publicaciones. Aquellos que figuraban al principio del listado debido a la inicial de su apellido, eran considerados más prominentes en su campo que aquellos que estaban hacia el final.
Continúa:
ResponderEliminar5. Eso nos lleva a poner de relieve como el deber de abstención por parentesco (el Alcalde respecto de su hijo, por ejemplo) no ha impedido que forme parte del Tribunal selectivo de oposiciones un teniente de alcalde que es amigo de aquéllos. Y así, una vez salvadas las formas con la sencilla formalidad de no estar presente el pariente, pues el camino está allanado para el nepotismo.
Es cierto que el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/07 sienta en su artículo 60 la prohibición de que el “personal político, de elección o eventual” forme parte de los Tribunales, y con ello se ha dado un paso de gigante en la transparencia e imparcialidad de los procedimientos selectivos.
Sin embargo queda un amplio hueco para la sutil parcialidad con una doble herramienta al servicio de la infamia.
De un lado, la herramienta de la facultad de la autoridad política para designar libremente algún o algunos miembros del Tribunal Calificador. Y es que frecuentemente el personal funcionario de libre designación, que ocupa altos puestos de la estructura burocrática (local, autonómica o estatal) y cuyas retribuciones dependen –directa o indirectamente- del criterio de la autoridad que les nombró, pueden ser designados para formar parte de un Tribunal calificador de un procedimiento al que, curiosamente se presenta alguien que mantiene con el Alcalde, Consejero o Director General de turno notoria afinidad.
Y de otro lado, ese comodín de los Tribunales calificadores que se ha bautizado por los Tribunales como “discrecionalidad técnica” y que permite un amplísimo margen de valoración subjetiva, sin temor a que los órganos jurisdiccionales lo controlen.
6. Y llegamos al mundo de las oposiciones y concursos. Nos hemos acostumbrado a oir con toda naturalidad en las oficinas públicas cuando hay una convocatoria de oposiciones de pocas plazas, a escuchar el rumor de que alguna tiene nombre y apellidos (lo que, cierto o no, desalienta a los aspirantes), y en el caso de concursos para obtener destinos por quienes son ya funcionarios, en buena parte de las ocasiones ( siguiendo el principio de que “cuanto menor es la Administración mayor es la conspiración”), la convocatoria emula a los Premios Planeta, que formalmente son premios abiertos a la libre concurrencia objetiva y realmente quien los convoca previamente concertó la participación con el futuro ganador.
7. En fin, De todos modos, consideremos lo dicho sobre la incidencia de los apellidos en la carrera administrativa como un divertimento.¡ Ah! Lo dicho para los apellidos sirve para los nombres, pero que nadie se desaliente a la hora de afrontar una oposición al empleo público por llamarse Anacleta, Magdalena o Mamerto, pues hay que convertir los puntos débiles en fuertes y considerar que la sonrisa benévola o compasiva de los miembros del Tribunal calificador también ayuda.
Pero por si a alguien le queda alguna duda, que recuerde que el actual Presidente del Gobierno español se apellida “Rodríguez” y además “ Zapatero”. Primer apellido corriente y segundo apellido de connotaciones humildes. Aunque si pensamos en Barak Obama también recordaremos que Baraka es es una antigua palabra sufí que puede traducirse simplemente como “bendición”, “aliento” o “esencia de vida” (=suerte), y por eso quizás sea bueno poner un nombre singular a nuestros hijos. ¿ O alguien cree que Picasso hubiera vendido los mismos cuadros si los hubiese firmado con su nombre real y completo que era Pablo Diego José Francisco de Paula Juan Nepomuceno María de los Remedios Cipriano de la Santísima Trinidad Mártir Patricio Ruiz y Picasso?.¡¡ No habría sitio en el lienzo para tal firma!!
Comentario:
ResponderEliminarTodos lo sabemos, la cantidad de personas colocadas y los agradecimientos posteriores de los enchufados que maltratan las relaciones internas de los servicios públicos con sus favores debidos; pídele a un enchufado que certifique que la luna es mayor que el sol y te lo hará sin pestañear.
Patético, y luego la cantidad de trabas que surgen para poder echar abajo una oposición clarísimamente fraudulenta.
Vereis como con el EBEP iremos a peor.
un saludo
Pues no me alivia nada que la máxima garantía constitucional no sea tenida en cuenta por las autoridades que reciben las peticiones, o que la actitud del Defensor del Pueblo ante la falta de respuesta sea tan complaciente con el poder arbitrario.
ResponderEliminar¿Qué pasa con nuestra democracia?
Recogido en la página web de RRHH Digital:
ResponderEliminarRRHH Digital. Justicia de Aragón mantiene abierta la investigación sobre la situación existente en relación con el puesto de trabajo de Director/a del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente, servicio administrativo adscrito al Departamento de Medio Ambiente.
Admitida a trámite la queja presentada por esta Asociación el pasado mes de mayo, desde el Justicia de Aragón se requirió información sobre el caso al Departamento de Medio Ambiente. La información facilitada se ha considerado insuficiente por la institución del Justicia, razón por la cual -según informa a esta Asociación en un reciente escrito- se ha solicitado una ampliación de información al Departamento responsable.
En consecuencia, nos hallamos a la espera de la decisión final que adopte el Justicia de Aragón sobre un caso que esta Asociación considera particularmente grave y sintomático de la irregular política de personal seguida por el Departamento de Medio Ambiente, con la clara tolerancia de los responsables de función pública del Gobierno de Aragón.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa formuló la citada queja al Justicia de Aragón, sobre la situación en que se halla el puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), al tener conocimiento de que dicho puesto se estaba ejerciendo por persona que no tenía la condición de funcionario de carrera, existiendo la probabilidad de que dicha persona se hallase contratada por la empresa pública Sodemasa para trabajar, mediante cesión ilegal de trabajadores, en los servicios del Departamento.
Según la información difundida por el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, las funciones de dicho puesto de trabajo, con categoría de jefe de servicio y reservado a funcionarios de carrera, eran desempeñadas por Carlos Franco, persona que no reune la condición de funcionario, circunstancia que constituye una vulneración de la normativa de función pública y que podría suponer la comisión de un ilícito penal, ya que el desempeño de puestos de funcionarios por personas que no lo son se halla tipificado en el Código Penal como un delito contra la Administración.
La situación irregular de dicho puesto de trabajo, a juicio de esta Asociación, debe enmarcarse en el abuso reiterado en que incurren los responsables del Departamento de Medio Ambiente en materia de gestión de personal, ya que se ha venido haciendo uso frecuente del personal laboral de la empresa pública SODEMASA para la realización de funciones técnicas y administrativas que corresponden al personal funcionario del Departamento.
Dicha estrategia ha llevado a una progresiva suplantación del personal funcionario del Departamento por personal de la empresa SODEMASA, cuya selección se encuentra al margen de procedimientos reglados y cuyo desempeño no reviste las garantías de imparcialidad y objetividad que corresponde a la labor de los funcionarios públicos.
El caso del puesto de Director/a del CIAMA no constituye, a juicio de esta Asociación, un caso aislado o singular, sino un claro ejemplo de la política de personal seguida por el Departamento de Medio Ambiente, claramente alejada de la legalidad administrativa, con la única finalidad de huir a los controles y garantías del sistema de función pública y de asegurar un mayor control político sobre la actuación del aparato administrativo.
Final de la nota de RRHH Digital:
ResponderEliminarLa Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa entendía que tal situación, tolerada por los responsables de función pública del Gobierno de Aragón, quienes no dudaron en desatender los escritos de denuncia de esta Asociación, había de ser objeto de una investigación oficial por parte de los órganos e instituciones de control externo, razón por la cual se dirigió la oportuna queja al Justicia de Aragón en relación con la situación de dicho puesto, al tiempo que se le pedía una investigación sobre la posible utilización irregular del personal laboral de la empresa pública SODEMASA para la realización de funciones propias de la organización administrativa del Departamento de Medio Ambiente.