La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió el pasado mes de julio a la Secretaria de Organización del PSOE, Leire Pajín, y a la Secretaria General del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, para solicitarles que los máximos órganos de dirección de ambos partidos promuevan unos niveles de exigencia ética elevados y homogéneos en el conjunto de las instituciones públicas españolas, evitando así las diferencias entre la regulación que, en estos temas, se establezca en el Estado y en las Comunidades Autónomas, o en el nivel de gobierno local.
Desde esta Asociación se considera que los órganos de dirección de las principales formaciones políticas del Estado, como son el PSOE y el PP, han de promover la oportuna homogeneidad en la regulación de todos los aspectos que conciernan a la ética pública, como puede ser el régimen de conflictos de intereses de altos cargos de las Administraciones o códigos de buen gobierno o mecanismos de prevención de la corrupción pública, en ejecución de los compromisos adquiridos por España tras la ratificación, en el año 2006, del Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción.
A dicho escrito del Presidente de la Asociación ha dado respuesta la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en los términos siguientes:
“Madrid, 19 de agosto de 2009.
Estimado Julio:
Acusamos recibo de su correo, en el que nos ofrece las reflexiones de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa sobre la necesidad de asegurar que los niveles de exigencia ética en el ejercicio de las responsabilidades públicas sean elevados y homogéneos con independencia del nivel territorial en el que se ejerzan.
Para el Partido Socialista las opiniones que nos envían los ciudadanos son muy valiosas, porque nos acercan a la realidad y nos sitúan cerca de ellos, tener por seguro que las tendremos en cuenta y así se las transmitiremos a la Secretaría responsable de la materia.
La honradez, la honestidad en el ejercicio de la actividad política deben ser nuestros marcos de referencia y en base a los cuales seguiremos trabajando para la preparación de nuestro país para el futuro.
Quedando a tu disposición, recibe un afectuoso saludo.
Secretaria de Organización
CEF-PSOE”.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
lunes, 31 de agosto de 2009
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES EL ÚNICO GARANTE DEL DERECHO DE PETICIÓN EJERCIDO ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN.
Si bien la protección ordinaria de los derechos fundamentales corresponde a los Tribunales, arbitrándose en los diferentes órdenes jurisdiccionales un procedimiento preferente y sumario -de conformidad con el artículo 53.2 de la Constitución Española-, cuando la vulneración se produce por una decisión de un Parlamento no cabe fiscalización posible por parte de los Tribunales, dada la inviolabilidad de la institución parlamentaria, constituyendo el recurso de amparo constitucional el único mecanismo de protección del derecho fundamental lesionado.
Así se desprende del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el que se señala que “las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes”. Ante los actos emanados de los Parlamentos, por consiguiente, no rige la regla de subsidiariedad del amparo respecto a los procedimientos ante la jurisdicción ordinaria.
Las circunstancias concurrentes en tal caso, como son el hallarnos ante el ejercicio de un derecho de participación directa en los asuntos públicos, mediante la formulación de petición ante una Asamblea Legislativa autonómica, las Cortes de Aragón; el cuestionamiento de la legitimación de la entidad peticionaria efectuado por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón para dirigir una petición como la formulada al Parlamento aragonés; y el hecho de que la única protección posible frente a la vulneración del derecho sea la que quepa otorgar al Tribunal Constitucional en vía de recurso de amparo, debieran justificar, a los efectos del artículo 50.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la admisión a trámite del recurso planteado.
Al afectar la cuestión planteada al ejercicio de un derecho de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos ante un Parlamento –cuestión en la que parece vislumbrarse una tensión entre la institución central de la democracia representativa, el Parlamento, y uno de los mecanismos de la democracia directa, como es el derecho de petición ejercido por una entidad ciudadana ante el propio Parlamento- y referirse la cuestión debatida a los elementos configuradores del propio derecho, como son su titularidad, contenido y alcance, permitiendo efectuar una interpretación del derecho reconocido en el artículo 29, según han quedado definidos sus elementos y contorno por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, cabe entender que el caso reviste la relevancia constitucional que requiere Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la admisibilidad de un recurso de amparo.
Así se desprende del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el que se señala que “las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes”. Ante los actos emanados de los Parlamentos, por consiguiente, no rige la regla de subsidiariedad del amparo respecto a los procedimientos ante la jurisdicción ordinaria.
Las circunstancias concurrentes en tal caso, como son el hallarnos ante el ejercicio de un derecho de participación directa en los asuntos públicos, mediante la formulación de petición ante una Asamblea Legislativa autonómica, las Cortes de Aragón; el cuestionamiento de la legitimación de la entidad peticionaria efectuado por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón para dirigir una petición como la formulada al Parlamento aragonés; y el hecho de que la única protección posible frente a la vulneración del derecho sea la que quepa otorgar al Tribunal Constitucional en vía de recurso de amparo, debieran justificar, a los efectos del artículo 50.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la admisión a trámite del recurso planteado.
Al afectar la cuestión planteada al ejercicio de un derecho de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos ante un Parlamento –cuestión en la que parece vislumbrarse una tensión entre la institución central de la democracia representativa, el Parlamento, y uno de los mecanismos de la democracia directa, como es el derecho de petición ejercido por una entidad ciudadana ante el propio Parlamento- y referirse la cuestión debatida a los elementos configuradores del propio derecho, como son su titularidad, contenido y alcance, permitiendo efectuar una interpretación del derecho reconocido en el artículo 29, según han quedado definidos sus elementos y contorno por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, cabe entender que el caso reviste la relevancia constitucional que requiere Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la admisibilidad de un recurso de amparo.
viernes, 28 de agosto de 2009
ESCRITO REMITIDO A LA ASOCIACIÓN CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N’ASTURIES (COFPA).
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa teníamos pendiente una respuesta al amable saludo que desde Asturias nos remitió en su día el Presidente de la Junta Gestora de la Asociación Conceyu por otra Función Pública n’Asturies (COFPA), entidad asociativa de funcionarios públicos del Principado de Asturias, constituida en noviembre de 2008 y cuyos principios y fines guardan una gran coincidencia con los de nuestra Asociación.
Mediante la presente nota, en la que se reproduce la respuesta dada al inicial escrito del representante de la Asociación asturiana –involuntariamente demorada-, saludamos la aparición y el prometedor empuje de dicha Asociación, cuya labor se puede conocer a través de su blog otrafuncionpublica.blogspot.com, y volvemos a considerar de forma esperanzada la posibilidad de que iniciativas como las llevadas a cabo en Aragón y Asturias vayan se produzcan en otras Comunidades Autónomas y en otras Administraciones españolas, para extender y reforzar así el compromiso de los servidores públicos con los valores constitucionales que han de presidir tanto la actuación de la Administración Pública como el ejercicio de la función pública por quienes han accedido a ellas.
Se reproduce, a continuación, la respuesta remitida:
“Queridos amigos:
En primer lugar, debemos pediros mil perdones por la tardanza de nuestra respuesta a vuestro amable correo de hace meses, en el que nos informabais de la constitución de vuestra Asociación y elogiabais la iniciativa que suponía esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Errores de comunicación dentro de nuestra Junta Directiva hicieron que finalmente ni Presidente ni Secretario os diéramos respuesta a vuestro correo, por lo que creemos que nos corresponde ahora responderos de forma conjunta.
Como señalabais en vuestro correo, creemos que ambas Asociaciones compartimos planteamientos y objetivos, así como la convicción de que los propios funcionarios públicos hemos de asumir un compromiso activo en la defensa de los principios constitucionales que han de regir el ejercicio de la función pública, y recordar a todos -incluidos nosotros mismos- que las Administraciones están al servicio del interés general y de los derechos de los ciudadanos y no pueden verse reducidas a unas simples estructuras instrumentales del poder político.
Debemos ayudar a que aflore la deseable tensión entre el Estado de Derecho y el poder político, siendo conscientes de que la Administración es un ámbito en el que dicha tensión tiene una realidad incontestable. Debemos recordar cuál es el deber ético y profesional de los funcionarios públicos y la razón por la que se les dota de la garantía -no del privilegio- de la inamovilidad en su condición funcionarial.Hay que recuperar los valores y principios que dan sentido al ejercicio profesional de la función pública, sin los cuales éste se ve privado de toda justificación y crédito. Hay que reaccionar frente a todas las tendencias -cada vez más acusadas- de abusos y corruptelas que llevan a la Administración y a la función pública a un inevitable desprestigio social. No podemos ser testigos mudos o pasivos de tal proceso.
Nuestra Asociación, todavía en proceso de consolidación, se circunscribe en estos momentos al ámbito de la Administración autonómica aragonesa, pero estamos en vías de abrir nuestro ámbito de asociación y actuación tanto a la Administración Local aragonesa como a la Universidad de Zaragoza. Asimismo, hemos sido siempre unos convencidos de que debíamos trabajar en el horizonte de una articulación con asociaciones afines que surgieran o existiesen ya en el conjunto de España y en la Unión Europea. La noticia de vuestra existencia constituye una gran alegría en tal sentido, y nos permite imaginar un futuro posible de acción conjunta para trabajar unidos en la difusión y defensa de nuestros valores y principios.
Vivimos un momento de particular interés respecto a la definición del marco jurídico de la función pública, con el proceso de desarrollo del Estatuto Básico en las diferentes Comunidades Autónomas. En el análisis de las soluciones que se barajan y en la consideración de sus efectos sobre la vigencia o no de los principios constitucionales debemos estar muy atentos y activos.
Estamos plenamente convencidos de que la situación de las Administaciones Públicas en nuestro país es indisociable del deterioro del conjunto de las instituciones públicas, razón por la cual una de nuestras principales líneas de acción es el impulso de iniciativas en favor del buen gobierno y en contra de la corrupción pública, tanto política como administrativa.Los funcionarios debemos ser un agente activo de regeneración de nuestras instituciones. Es uno de nuestros compromisos básicos como servidores públicos. En dicha línea se expresa igualmente la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Por no extendernos más en este correo, que pretende ser respuesta a vuestro saludo y disculpa por la demora acumulada, esperamos poder enviaros en breve información sobre el resultado de nuestras iniciativas en materia de tribunales de selección, si bien ya os adelantamos que la receptividad a nuestras propuestas por parte de los responsables institucionales es prácticamente nula, con la honrosa excepción del Justicia de Aragón, figura similar al Defensor del Pueblo en nuestra Comunidad. Somos, con toda seguridad, una organización incómoda para los responsables de la función pública aragonesa y para buena parte de la clase política aragonesa. Creemos que gusta muy poco que los funcionarios públicos hagan un uso público de la razón y que, más allá de su subordinación al poder político, se reivindiquen como parte de la sociedad civil.
Por favor, y con ello concluimos, no creais que por nuestra desafortunada descoordinación en dar respuesta a vuestro correo, carecemos de interés en colaborar lo más estrechamente que sea posible con vosotros. Estad plenamente seguros de lo contrario. Hemos de estudiar conjuntamente el modo de hacer escuchar nuestros planteamientos en el resto del país y animar a que en otras Administraciones y en otras Comunidades Autónomas puedan surgir Asociaciones con objetivos y fines similares a los nuestros.
Un fraternal abrazo desde Aragón.
Zaragoza, 27 de agosto de 2009.
Julio Guiral y Félix Gracia.
Presidente y Secretario de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.”
Mediante la presente nota, en la que se reproduce la respuesta dada al inicial escrito del representante de la Asociación asturiana –involuntariamente demorada-, saludamos la aparición y el prometedor empuje de dicha Asociación, cuya labor se puede conocer a través de su blog otrafuncionpublica.blogspot.com, y volvemos a considerar de forma esperanzada la posibilidad de que iniciativas como las llevadas a cabo en Aragón y Asturias vayan se produzcan en otras Comunidades Autónomas y en otras Administraciones españolas, para extender y reforzar así el compromiso de los servidores públicos con los valores constitucionales que han de presidir tanto la actuación de la Administración Pública como el ejercicio de la función pública por quienes han accedido a ellas.
Se reproduce, a continuación, la respuesta remitida:
“Queridos amigos:
En primer lugar, debemos pediros mil perdones por la tardanza de nuestra respuesta a vuestro amable correo de hace meses, en el que nos informabais de la constitución de vuestra Asociación y elogiabais la iniciativa que suponía esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Errores de comunicación dentro de nuestra Junta Directiva hicieron que finalmente ni Presidente ni Secretario os diéramos respuesta a vuestro correo, por lo que creemos que nos corresponde ahora responderos de forma conjunta.
Como señalabais en vuestro correo, creemos que ambas Asociaciones compartimos planteamientos y objetivos, así como la convicción de que los propios funcionarios públicos hemos de asumir un compromiso activo en la defensa de los principios constitucionales que han de regir el ejercicio de la función pública, y recordar a todos -incluidos nosotros mismos- que las Administraciones están al servicio del interés general y de los derechos de los ciudadanos y no pueden verse reducidas a unas simples estructuras instrumentales del poder político.
Debemos ayudar a que aflore la deseable tensión entre el Estado de Derecho y el poder político, siendo conscientes de que la Administración es un ámbito en el que dicha tensión tiene una realidad incontestable. Debemos recordar cuál es el deber ético y profesional de los funcionarios públicos y la razón por la que se les dota de la garantía -no del privilegio- de la inamovilidad en su condición funcionarial.Hay que recuperar los valores y principios que dan sentido al ejercicio profesional de la función pública, sin los cuales éste se ve privado de toda justificación y crédito. Hay que reaccionar frente a todas las tendencias -cada vez más acusadas- de abusos y corruptelas que llevan a la Administración y a la función pública a un inevitable desprestigio social. No podemos ser testigos mudos o pasivos de tal proceso.
Nuestra Asociación, todavía en proceso de consolidación, se circunscribe en estos momentos al ámbito de la Administración autonómica aragonesa, pero estamos en vías de abrir nuestro ámbito de asociación y actuación tanto a la Administración Local aragonesa como a la Universidad de Zaragoza. Asimismo, hemos sido siempre unos convencidos de que debíamos trabajar en el horizonte de una articulación con asociaciones afines que surgieran o existiesen ya en el conjunto de España y en la Unión Europea. La noticia de vuestra existencia constituye una gran alegría en tal sentido, y nos permite imaginar un futuro posible de acción conjunta para trabajar unidos en la difusión y defensa de nuestros valores y principios.
Vivimos un momento de particular interés respecto a la definición del marco jurídico de la función pública, con el proceso de desarrollo del Estatuto Básico en las diferentes Comunidades Autónomas. En el análisis de las soluciones que se barajan y en la consideración de sus efectos sobre la vigencia o no de los principios constitucionales debemos estar muy atentos y activos.
Estamos plenamente convencidos de que la situación de las Administaciones Públicas en nuestro país es indisociable del deterioro del conjunto de las instituciones públicas, razón por la cual una de nuestras principales líneas de acción es el impulso de iniciativas en favor del buen gobierno y en contra de la corrupción pública, tanto política como administrativa.Los funcionarios debemos ser un agente activo de regeneración de nuestras instituciones. Es uno de nuestros compromisos básicos como servidores públicos. En dicha línea se expresa igualmente la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Por no extendernos más en este correo, que pretende ser respuesta a vuestro saludo y disculpa por la demora acumulada, esperamos poder enviaros en breve información sobre el resultado de nuestras iniciativas en materia de tribunales de selección, si bien ya os adelantamos que la receptividad a nuestras propuestas por parte de los responsables institucionales es prácticamente nula, con la honrosa excepción del Justicia de Aragón, figura similar al Defensor del Pueblo en nuestra Comunidad. Somos, con toda seguridad, una organización incómoda para los responsables de la función pública aragonesa y para buena parte de la clase política aragonesa. Creemos que gusta muy poco que los funcionarios públicos hagan un uso público de la razón y que, más allá de su subordinación al poder político, se reivindiquen como parte de la sociedad civil.
Por favor, y con ello concluimos, no creais que por nuestra desafortunada descoordinación en dar respuesta a vuestro correo, carecemos de interés en colaborar lo más estrechamente que sea posible con vosotros. Estad plenamente seguros de lo contrario. Hemos de estudiar conjuntamente el modo de hacer escuchar nuestros planteamientos en el resto del país y animar a que en otras Administraciones y en otras Comunidades Autónomas puedan surgir Asociaciones con objetivos y fines similares a los nuestros.
Un fraternal abrazo desde Aragón.
Zaragoza, 27 de agosto de 2009.
Julio Guiral y Félix Gracia.
Presidente y Secretario de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.”
jueves, 27 de agosto de 2009
OBJETO DEL DERECHO DE PETICIÓN: CUALQUIER ASUNTO PUEDE SER CONTENIDO LÍCITO DE LA PETICIÓN.
Las peticiones que dirijan los ciudadanos ante los poderes públicos pueden versar sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.
De acuerdo con esta definición del posible contenido de las peticiones, efectuada por la Ley Orgánica 4/2001, ley a la que remite el propio artículo 29 de la Constitución, cabe sostener que los ciudadanos, como titulares del derecho fundamental de petición, pueden formular a los poderes públicos cualquier petición que consideren oportuna, siempre que lo solicitado quede comprendido en el ámbito de competencia de la autoridad o institución a la que se dirige la petición.
De acuerdo con ello, tiene perfecta cabida en la esfera de protección del derecho de petición la formulación de sugerencias o iniciativas a un Parlamento para la constitución de una Comisión de estudio sobre un determinado tema o de una Comisión de investigación sobre un asunto de interés público.
Dicha petición constituye el legítimo ejercicio de un derecho fundamental garantizado constitucionalmente y previsto también en el propio Reglamento de las Cortes de Aragón, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 26 de junio de 1997. En la estructura interna del Parlamento autonómico se prevé, además, una Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, regulada en el artículo 62 de dicho Reglamento.
La constitución de las comisiones no permanentes o especiales se regula en el Reglamento de las Cortes de Aragón, en sus artículos 63 a 66, y constituye una decisión discrecional del Pleno de la Cámara a propuesta de los órganos o actores parlamentarios competentes, razón por la cual una petición dirigida a impulsar la creación de una comisión de tal naturaleza tiene perfecto amparo en el derecho fundamental de petición.
Con ello no se pretende, ni mucho menos, suplantar la facultad de decisión o de iniciativa de los órganos parlamentarios, sino simplemente instarles a ejercer dicha facultad, sin otra obligación que la de contestar sobre la aceptación o rechazo de la petición.
Por ello, esta Asociación consideró contraria al derecho fundamental de petición la decisión de la Mesa de las Cortes de Aragón por la que se inadmitían peticiones sobre constitución de una Comisión de estudio o una Comisión de investigación, al calificarlas de injerencia o intromisión en la actividad parlamentaria.
Analizadas las peticiones desde dicha óptica, toda petición podría calificarse como una “injerencia” en la actividad de los poderes públicos a los que se dirijan, lo cual no resulta admisible y contradice la misma esencia –el contenido esencial- del derecho fundamental de petición.
De acuerdo con esta definición del posible contenido de las peticiones, efectuada por la Ley Orgánica 4/2001, ley a la que remite el propio artículo 29 de la Constitución, cabe sostener que los ciudadanos, como titulares del derecho fundamental de petición, pueden formular a los poderes públicos cualquier petición que consideren oportuna, siempre que lo solicitado quede comprendido en el ámbito de competencia de la autoridad o institución a la que se dirige la petición.
De acuerdo con ello, tiene perfecta cabida en la esfera de protección del derecho de petición la formulación de sugerencias o iniciativas a un Parlamento para la constitución de una Comisión de estudio sobre un determinado tema o de una Comisión de investigación sobre un asunto de interés público.
Dicha petición constituye el legítimo ejercicio de un derecho fundamental garantizado constitucionalmente y previsto también en el propio Reglamento de las Cortes de Aragón, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 26 de junio de 1997. En la estructura interna del Parlamento autonómico se prevé, además, una Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, regulada en el artículo 62 de dicho Reglamento.
La constitución de las comisiones no permanentes o especiales se regula en el Reglamento de las Cortes de Aragón, en sus artículos 63 a 66, y constituye una decisión discrecional del Pleno de la Cámara a propuesta de los órganos o actores parlamentarios competentes, razón por la cual una petición dirigida a impulsar la creación de una comisión de tal naturaleza tiene perfecto amparo en el derecho fundamental de petición.
Con ello no se pretende, ni mucho menos, suplantar la facultad de decisión o de iniciativa de los órganos parlamentarios, sino simplemente instarles a ejercer dicha facultad, sin otra obligación que la de contestar sobre la aceptación o rechazo de la petición.
Por ello, esta Asociación consideró contraria al derecho fundamental de petición la decisión de la Mesa de las Cortes de Aragón por la que se inadmitían peticiones sobre constitución de una Comisión de estudio o una Comisión de investigación, al calificarlas de injerencia o intromisión en la actividad parlamentaria.
Analizadas las peticiones desde dicha óptica, toda petición podría calificarse como una “injerencia” en la actividad de los poderes públicos a los que se dirijan, lo cual no resulta admisible y contradice la misma esencia –el contenido esencial- del derecho fundamental de petición.
miércoles, 26 de agosto de 2009
SUGERENCIA DEL JUSTICIA RECHAZADA POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN: ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido, en el día de ayer, un escrito al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para informarles del rechazo por parte del Departamento de Presidencia de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón sobre la conveniencia de la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicho rechazo viene a sumarse al efectuado, recientemente, a otra sugerencia de dicha Institución sobre la conveniencia de aprobar una normativa específica sobre el ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que evidencia la falta de voluntad del Gobierno de Aragón –y en particular, del Departamento de Presidencia- para profundizar en el régimen de garantías de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues tanto el derecho de petición como el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas son derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en el Título I de la Constitución española.
Resulta preocupante que un Gobierno no atienda las sugerencias de una Institución como el Justicia de Aragón, destinada a la protección de los derechos individuales y colectivos de los aragoneses, razón por la cual esta Asociación ha deseado expresar su inquietud a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, animándoles a la adopción de iniciativas tendentes a hacer efectiva la sugerencia rechazada por el Departamento de Presidencia.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito remitido en el día de ayer a los Grupos Parlamentarios:
“Zaragoza, 25 de agosto de 2009.
Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Estimados señores:
El Justicia de Aragón ha informado a esta Asociación del rechazo por el Departamento de Presidencia a la sugerencia formulada, el pasado mes de diciembre de 2008, por dicha Institucion sobre la conveniencia de la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta Asociación se va a dirigir a los responsables del Departamento de Presidencia para expresarles nuestra decepción ante tal decisión, al entender que no puede ser obstáculo para su aceptación la alegada elaboración de la Ley de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que habrá de enmarcarse el título correspondiente a los órganos de selección, sin que proceda la elaboración de una regulación específica al margen de dicha norma.
Como ya les expusimos en el pasado mes de diciembre, al remitirles el texto de la citada Sugerencia del Justicia de Aragón, la importante labor que corresponde a los órganos de selección en la realización del derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, requiere que su composición se ajuste igualmente a criterios de idoneidad, profesionalidad e imparcialidad, estableciéndose para ello criterios objetivos en la designación de sus componentes, lo cual, además, contribuirá a dotar de agilidad la realización de los procesos selectivos.
Por ello, deseamos igualmente dar traslado a ese Grupo Parlamentario de la nueva comunicación del Justicia de Aragón, en la que se informa sobre el rechazo por parte del Departamento de Presidencia a la citada sugerencia, al objeto de que, si lo consideran oportuno, puedan adoptar las iniciativas de impulso y control oportunas para evitar la inaplicación de los criterios expresados por el Justicia de Aragón en su sugerencia.
Les adjuntamos, por ello, una copia de la citada comunicación del Justicia de Aragón.
Agradeciéndoles de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Dicho rechazo viene a sumarse al efectuado, recientemente, a otra sugerencia de dicha Institución sobre la conveniencia de aprobar una normativa específica sobre el ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que evidencia la falta de voluntad del Gobierno de Aragón –y en particular, del Departamento de Presidencia- para profundizar en el régimen de garantías de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues tanto el derecho de petición como el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas son derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en el Título I de la Constitución española.
Resulta preocupante que un Gobierno no atienda las sugerencias de una Institución como el Justicia de Aragón, destinada a la protección de los derechos individuales y colectivos de los aragoneses, razón por la cual esta Asociación ha deseado expresar su inquietud a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, animándoles a la adopción de iniciativas tendentes a hacer efectiva la sugerencia rechazada por el Departamento de Presidencia.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito remitido en el día de ayer a los Grupos Parlamentarios:
“Zaragoza, 25 de agosto de 2009.
Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Estimados señores:
El Justicia de Aragón ha informado a esta Asociación del rechazo por el Departamento de Presidencia a la sugerencia formulada, el pasado mes de diciembre de 2008, por dicha Institucion sobre la conveniencia de la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta Asociación se va a dirigir a los responsables del Departamento de Presidencia para expresarles nuestra decepción ante tal decisión, al entender que no puede ser obstáculo para su aceptación la alegada elaboración de la Ley de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que habrá de enmarcarse el título correspondiente a los órganos de selección, sin que proceda la elaboración de una regulación específica al margen de dicha norma.
Como ya les expusimos en el pasado mes de diciembre, al remitirles el texto de la citada Sugerencia del Justicia de Aragón, la importante labor que corresponde a los órganos de selección en la realización del derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, requiere que su composición se ajuste igualmente a criterios de idoneidad, profesionalidad e imparcialidad, estableciéndose para ello criterios objetivos en la designación de sus componentes, lo cual, además, contribuirá a dotar de agilidad la realización de los procesos selectivos.
Por ello, deseamos igualmente dar traslado a ese Grupo Parlamentario de la nueva comunicación del Justicia de Aragón, en la que se informa sobre el rechazo por parte del Departamento de Presidencia a la citada sugerencia, al objeto de que, si lo consideran oportuno, puedan adoptar las iniciativas de impulso y control oportunas para evitar la inaplicación de los criterios expresados por el Justicia de Aragón en su sugerencia.
Les adjuntamos, por ello, una copia de la citada comunicación del Justicia de Aragón.
Agradeciéndoles de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
BENEFICIO DE LA DUDA AL ALCALDE BELLOCH: ACLARACIONES SOBRE LA QUEJA DE ESTA ASOCIACIÓN POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN.
Frente a las declaraciones públicas realizadas en el día de ayer por el actual responsable máximo del Ayuntamiento de Zaragoza, Francisco Catalá, negando no sólo que el Justicia de Aragón esté investigando la posible vulneración del derecho de petición de esta Asociación por parte del Alcalde de Zaragoza -como si pudiera negarse la tramitación de un expediente de queja por tales hechos, que consta a esta Asociación por ser la autora de la queja-, sino rechazando el hecho mismo de que el Ayuntamiento haya llegado a recibir escrito alguno de petición de esta Asociación, consideramos oportuno realizar las siguientes puntualizaciones:
Primera.- El pasado mes de noviembre, esta Asociación optó por dirigirse a los alcaldes de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma –Huesca, Teruel y Zaragoza- y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales, para solicitar de todos ellos la aprobación de códigos de buen gobierno en sus respectivas instituciones, de acuerdo con los principios que marcan la estrategia de ética pública en el ámbito europeo y que se ha recogido igualmente en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006.
Entendíamos con ello que el impulso de tales códigos de buen gobierno, con contenido similar al aprobado por el Gobierno de España en 2005, incumbe a todas las instituciones públicas, y es un modo de asumir el liderazgo en la lucha contra la corrupción y a favor de la ejemplaridad en la gestión pública.
Segunda.- La petición dirigida al Alcalde de la Ciudad de Zaragoza, en ejercicio del derecho fundamental de petición, se presentó por escrito, el día 11 de noviembre de 2008, mediante correo certificado en oficina de Correos, conforme a lo previsto en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Asociación tiene en su poder copia sellada del citado escrito, que acredita su presentación, y al escrito de queja formulado el 30 de marzo de 2009 ante el Justicia de Aragón, por la falta de respuesta por parte del Alcalde de la Ciudad de Zaragoza, se aportó fotocopia de la copia sellada que acreditaba la presentación en debida forma de la petición realizada.
Similar escrito de petición se dirigió, por igual procedimiento, a los Alcaldes de las ciudades de Huesca y Teruel y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, obteniendo la respuesta favorable a tal petición por parte del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Javier Lambán.
Tercera.- No queremos poner en duda la veracidad de las palabras del responsable del Ayuntamiento de Zaragoza, en cuanto a la posibilidad de que el escrito de petición formulado por esta Asociación, haya podido no llegar nunca a su destinatario, que no es otro que el Alcalde de la Ciudad de Zaragoza, pero debiera aclararse por parte de la Institución municipal, al menos, si el citado escrito tuvo entrada en el Registro General de dicha Institución, para lo cual bastaría la remisión al Justicia de Aragón de una simple certificación de la persona responsable de dicho Registro.
Sería de lamentar que al hábito de nuestros responsables políticos de no acusar recibo ni contestar a los escritos de petición de esta Asociación se sumase ahora, ante las eventuales investigaciones realizadas por el Justicia de Aragón por la posible vulneración del derecho fundamental de petición, la negación de la recepción de dichos escritos, negación que sólo cabe aceptar si viene avalada por el correspondiente certificado del Registro General de la Institución correspondiente.
Cuarta.- Por último, y en el caso de que efectivamente el escrito de petición no hubiese llegado nunca a su destinatario, esta Asociación volvería a formular nuevamente su petición al Alcalde de la Ciudad, en la total confianza de que la misma sería objeto de acuse de recibo y respuesta motivada en los plazos marcados por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Primera.- El pasado mes de noviembre, esta Asociación optó por dirigirse a los alcaldes de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma –Huesca, Teruel y Zaragoza- y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales, para solicitar de todos ellos la aprobación de códigos de buen gobierno en sus respectivas instituciones, de acuerdo con los principios que marcan la estrategia de ética pública en el ámbito europeo y que se ha recogido igualmente en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006.
Entendíamos con ello que el impulso de tales códigos de buen gobierno, con contenido similar al aprobado por el Gobierno de España en 2005, incumbe a todas las instituciones públicas, y es un modo de asumir el liderazgo en la lucha contra la corrupción y a favor de la ejemplaridad en la gestión pública.
Segunda.- La petición dirigida al Alcalde de la Ciudad de Zaragoza, en ejercicio del derecho fundamental de petición, se presentó por escrito, el día 11 de noviembre de 2008, mediante correo certificado en oficina de Correos, conforme a lo previsto en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Asociación tiene en su poder copia sellada del citado escrito, que acredita su presentación, y al escrito de queja formulado el 30 de marzo de 2009 ante el Justicia de Aragón, por la falta de respuesta por parte del Alcalde de la Ciudad de Zaragoza, se aportó fotocopia de la copia sellada que acreditaba la presentación en debida forma de la petición realizada.
Similar escrito de petición se dirigió, por igual procedimiento, a los Alcaldes de las ciudades de Huesca y Teruel y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, obteniendo la respuesta favorable a tal petición por parte del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Javier Lambán.
Tercera.- No queremos poner en duda la veracidad de las palabras del responsable del Ayuntamiento de Zaragoza, en cuanto a la posibilidad de que el escrito de petición formulado por esta Asociación, haya podido no llegar nunca a su destinatario, que no es otro que el Alcalde de la Ciudad de Zaragoza, pero debiera aclararse por parte de la Institución municipal, al menos, si el citado escrito tuvo entrada en el Registro General de dicha Institución, para lo cual bastaría la remisión al Justicia de Aragón de una simple certificación de la persona responsable de dicho Registro.
Sería de lamentar que al hábito de nuestros responsables políticos de no acusar recibo ni contestar a los escritos de petición de esta Asociación se sumase ahora, ante las eventuales investigaciones realizadas por el Justicia de Aragón por la posible vulneración del derecho fundamental de petición, la negación de la recepción de dichos escritos, negación que sólo cabe aceptar si viene avalada por el correspondiente certificado del Registro General de la Institución correspondiente.
Cuarta.- Por último, y en el caso de que efectivamente el escrito de petición no hubiese llegado nunca a su destinatario, esta Asociación volvería a formular nuevamente su petición al Alcalde de la Ciudad, en la total confianza de que la misma sería objeto de acuse de recibo y respuesta motivada en los plazos marcados por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
martes, 25 de agosto de 2009
EL GOBIERNO DE ARAGÓN RECHAZA UNA SUGERENCIA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN PARA REFORZAR LAS GARANTÍAS DE LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES.
El Departamento de Presidencia ha comunicado al Justicia de Aragón la no aceptación de la sugerencia realizada por esta Institución para llevar a cabo la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La razón esgrimida para dicho rechazo es que, en estos momentos, se está trabajando por la Dirección General de la Función Pública en el anteproyecto de la Ley de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la que se pretende desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público, entendiéndose que “será en dicho texto donde se recogerá la regulación de los tribunales calificadores, por lo que no procede la elaboración de una regulación específica al margen”.
Dicha razón para rechazar la sugerencia del Justicia de Aragón resulta falaz y totalmente infundada, a juicio de esta Asociación, pues la elaboración de una futura Ley que regule la función pública aragonesa en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público en nada impide adoptar las medidas oportunas para reforzar las garantías de competencia y objetividad en la selección del personal de nuevo ingreso mediante una adecuada ordenación de los tribunales de selección.
De hecho, en otras materias que han interesado a la Dirección General de la Función Pública –anticipo de carrera profesional o promoción interna temporal-, la elaboración de la futura ley no sólo no ha sido obstáculo para su aprobación, sino que dicha futura regulación se invoca como fundamento de tales medidas, para anticipar aspectos de la misma.
Es decir, la Administración rechaza medidas que garantizan la objetividad del acceso al empleo público, mientras que, al mismo tiempo, no tiene inconveniente en promover otras medidas –como el anticipo de carrera profesional, declarado ilegal en otras Comunidades Autónomas-, pese a carecer de toda base legal y contradecir la normativa vigente. Con ello no hace sino evidenciarse la absoluta arbitrariedad con que se dirige la función pública aragonesa por parte del actual Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y su Director General de la Función Pública, Antonio Brun.
Esta Asociación va a dirigirse a los citados responsables, para deplorar su decisión de rechazo de la sugerencia del Justicia de Aragón, así como a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para manifestarles la preocupación por este nuevo signo de arbitrariedad por parte del Gobierno de Aragón y solicitarles la adopción de iniciativas parlamentarias para corregir la decisión comunicada al Justicia de Aragón.
Sugerencia del Justicia de Aragón.
El Justicia de Aragón dirigió, el pasado mes de diciembre, dicha sugerencia al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, adoptada a partir de un escrito de queja formulado por esta Asociación, pretende asegurar que los componentes de los órganos de selección de personal de nuevo ingreso de la Administración autonómica reúnan las condiciones debidas de idoneidad e imparcialidad, lo cual no se halla asegurado en la actualidad al no existir criterio alguno al que deba ajustarse el Consejero de Presidencia para determinar su composición.
Afirmaba el Justicia de Aragón en dicha sugerencia que, en la medida en que los tribunales ejercitan facultades dotadas de un considerable margen de discrecionalidad técnica, parece primordial asegurar su objetividad e imparcialidad, de ahí que parezca especialmente positivo asegurar su carácter esencialmente técnico. Entendía el Justicia de Aragón que a la hora de designar a los miembros de los tribunales de selección deben prevalecer los criterios que aseguren el carácter técnico, objetivo e imparcial de sus miembros, por encima de criterios meramente representativos, en referencia a vocales designados por sindicatos.
El Justicia de Aragón proponía la rotación en la composición de los tribunales de selección, para que no se repitiese injustificadamente la presencia de los mismos funcionarios, así como el establecimiento de garantías de imparcialidad objetiva. Para ello, sugería la exclusión expresa de los funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en un tiempo prudencial anterior, como de funcionarios vinculados con cualquier entidad social que cuente con medios personales y materiales para la preparación de aspirantes a ingresar en la función pública en el cuerpo para el que se convoca el proceso. También proponía la exclusión de los funcionarios de reciente ingreso en cada cuerpo, dado su previsible contacto directo con otros opositores.
La Asociación celebró la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, al tratarse con ella de poner remedio a la actual discrecionalidad con que cuenta el Consejero de Presidencia para decidir la composición de los órganos de selección, sin garantía suficiente de idoneidad y objetividad de los mismos, y se dirigió, con fecha 22 de diciembre de 2008, al titular del Departamento de Presidencia, así como a los responsables de la Dirección General de la Función Pública y del Instituto Aragonés de Administración Pública, para solicitarles la aceptación de tal sugerencia y el impulso de las medidas y criterios de gestión adecuados para su aplicación, procediendo a la observancia de los criterios sugeridos en ella para la designación de aquellos tribunales pendientes de designar correspondientes a procesos selectivos pendientes de ejecución.
Esta Asociación, con esa misma fecha, se dirigió a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al objeto de que pudiesen adoptar las iniciativas de impulso y control oportunas para asegurar la aplicación del criterio expresado por el Justicia de Aragón en la citada sugerencia.
Ni unos ni otros dieron respuesta alguna a los escritos de esta Asociación.
La razón esgrimida para dicho rechazo es que, en estos momentos, se está trabajando por la Dirección General de la Función Pública en el anteproyecto de la Ley de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la que se pretende desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público, entendiéndose que “será en dicho texto donde se recogerá la regulación de los tribunales calificadores, por lo que no procede la elaboración de una regulación específica al margen”.
Dicha razón para rechazar la sugerencia del Justicia de Aragón resulta falaz y totalmente infundada, a juicio de esta Asociación, pues la elaboración de una futura Ley que regule la función pública aragonesa en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público en nada impide adoptar las medidas oportunas para reforzar las garantías de competencia y objetividad en la selección del personal de nuevo ingreso mediante una adecuada ordenación de los tribunales de selección.
De hecho, en otras materias que han interesado a la Dirección General de la Función Pública –anticipo de carrera profesional o promoción interna temporal-, la elaboración de la futura ley no sólo no ha sido obstáculo para su aprobación, sino que dicha futura regulación se invoca como fundamento de tales medidas, para anticipar aspectos de la misma.
Es decir, la Administración rechaza medidas que garantizan la objetividad del acceso al empleo público, mientras que, al mismo tiempo, no tiene inconveniente en promover otras medidas –como el anticipo de carrera profesional, declarado ilegal en otras Comunidades Autónomas-, pese a carecer de toda base legal y contradecir la normativa vigente. Con ello no hace sino evidenciarse la absoluta arbitrariedad con que se dirige la función pública aragonesa por parte del actual Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y su Director General de la Función Pública, Antonio Brun.
Esta Asociación va a dirigirse a los citados responsables, para deplorar su decisión de rechazo de la sugerencia del Justicia de Aragón, así como a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para manifestarles la preocupación por este nuevo signo de arbitrariedad por parte del Gobierno de Aragón y solicitarles la adopción de iniciativas parlamentarias para corregir la decisión comunicada al Justicia de Aragón.
Sugerencia del Justicia de Aragón.
El Justicia de Aragón dirigió, el pasado mes de diciembre, dicha sugerencia al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, adoptada a partir de un escrito de queja formulado por esta Asociación, pretende asegurar que los componentes de los órganos de selección de personal de nuevo ingreso de la Administración autonómica reúnan las condiciones debidas de idoneidad e imparcialidad, lo cual no se halla asegurado en la actualidad al no existir criterio alguno al que deba ajustarse el Consejero de Presidencia para determinar su composición.
Afirmaba el Justicia de Aragón en dicha sugerencia que, en la medida en que los tribunales ejercitan facultades dotadas de un considerable margen de discrecionalidad técnica, parece primordial asegurar su objetividad e imparcialidad, de ahí que parezca especialmente positivo asegurar su carácter esencialmente técnico. Entendía el Justicia de Aragón que a la hora de designar a los miembros de los tribunales de selección deben prevalecer los criterios que aseguren el carácter técnico, objetivo e imparcial de sus miembros, por encima de criterios meramente representativos, en referencia a vocales designados por sindicatos.
El Justicia de Aragón proponía la rotación en la composición de los tribunales de selección, para que no se repitiese injustificadamente la presencia de los mismos funcionarios, así como el establecimiento de garantías de imparcialidad objetiva. Para ello, sugería la exclusión expresa de los funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en un tiempo prudencial anterior, como de funcionarios vinculados con cualquier entidad social que cuente con medios personales y materiales para la preparación de aspirantes a ingresar en la función pública en el cuerpo para el que se convoca el proceso. También proponía la exclusión de los funcionarios de reciente ingreso en cada cuerpo, dado su previsible contacto directo con otros opositores.
La Asociación celebró la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, al tratarse con ella de poner remedio a la actual discrecionalidad con que cuenta el Consejero de Presidencia para decidir la composición de los órganos de selección, sin garantía suficiente de idoneidad y objetividad de los mismos, y se dirigió, con fecha 22 de diciembre de 2008, al titular del Departamento de Presidencia, así como a los responsables de la Dirección General de la Función Pública y del Instituto Aragonés de Administración Pública, para solicitarles la aceptación de tal sugerencia y el impulso de las medidas y criterios de gestión adecuados para su aplicación, procediendo a la observancia de los criterios sugeridos en ella para la designación de aquellos tribunales pendientes de designar correspondientes a procesos selectivos pendientes de ejecución.
Esta Asociación, con esa misma fecha, se dirigió a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al objeto de que pudiesen adoptar las iniciativas de impulso y control oportunas para asegurar la aplicación del criterio expresado por el Justicia de Aragón en la citada sugerencia.
Ni unos ni otros dieron respuesta alguna a los escritos de esta Asociación.
UNA ASOCIACIÓN ES TITULAR DEL DERECHO. TODA PERSONA CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN.
Todo derecho fundamental tiene como destinatarios una doble categoría de sujetos: por una parte, los beneficiarios o titulares del derecho y, por otra, los obligados o vinculados por el mandato que supone el derecho, y entre los cuales figuran necesariamente los poderes públicos, según establece el artículo 53.1 de la Constitución.
La titularidad de un derecho fundamental o capacidad jurídica iusfundamental corresponde a toda persona, y todas las personas gozan de igual grado de capacidad, al corresponderse ésta con la igual dignidad de las personas proclamada en el artículo 10.1 de la Constitución. Dicha titularidad puede verse, exclusivamente, modulada por el criterio de la nacionalidad, según se reconozca el derecho a los españoles o a todas las personas. En el caso del derecho de petición, la titularidad otorgada a todos los españoles por la Constitución, en su artículo 29, se formula en el sentido más amplio posible por parte de la Ley Orgánica 4/2001, al atribuirla a toda persona natural o jurídica, con independencia incluso de su nacionalidad.
Como ha señalado el propio Tribunal Constitucional (STC. 161/1998), el derecho de petición es un “derecho uti cives”, del que disfrutan por igual todos los españoles en su condición de tales, condición suficiente para gozar de la facultad de dirigirse a los poderes públicos, sin que dicho ejercicio quede sujeto a la necesaria acreditación de una legitimación activa concreta o vinculación especial con el objeto específico de la petición. El derecho de petición es un derecho de participación política del ciudadano, de intervención directa en los asuntos públicos y no cabe, en principio, excluir ningún asunto público de la esfera de preocupación o interés político de un ciudadano, lo que lleva a rechazar la posibilidad de restricción del ámbito de materias que puedan ser objeto del derecho de petición.
No existen ciudadanos carentes de legitimación para formular peticiones a los poderes públicos ni tal tipo de peticiones se reserva, por lo tanto, a personas o colectivos con un interés directo en la materia o asunto planteado. No estamos aquí en la lógica del Estado de Derecho y de las exigencias de seguridad jurídica que limita la facultad de impugnación de actos jurídicos, públicos o privados, sino en la lógica del Estado democrático, en el que ningún tema puede hurtarse al control o iniciativa de los ciudadanos, al menos en cuanto se refiere al ejercicio del derecho de petición.
La Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición, contempla ciertos supuestos de inadmisibilidad de peticiones, pero justificados exclusivamente en razón de su contenido, nunca por razón de las circunstancias de las personas que las formulan, más allá de las restricciones previstas en la propia Constitución para los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar.
En consecuencia, la configuración y regulación del derecho de petición, al efectuarse como un instrumento de participación en los asuntos públicos, no contiene restricción o exigencia alguna en cuanto a la capacidad de su ejercicio ante cualquiera de los poderes públicos existentes en el sistema político español, entre los cuales se hallan las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Todo lo anterior viene a cuento de la respuesta de la Mesa de las Cortes de Aragón a esta asociación, cuando formuló la petición de creación de una Comisión especial de estudio sobre principios éticos de conducta de los cargos políticos de las instituciones aragonesas, negándose por la Mesa del Parlamento la facultad o legitimación de la Asociación para dirigir al Parlamento tal tipo de petición.
Creemos que tal afirmación carece de todo fundamento y lesiona frontalmente el derecho fundamental ejercido por esta Asociación, razón por la cual se ha formulado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el referido acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón.
La titularidad de un derecho fundamental o capacidad jurídica iusfundamental corresponde a toda persona, y todas las personas gozan de igual grado de capacidad, al corresponderse ésta con la igual dignidad de las personas proclamada en el artículo 10.1 de la Constitución. Dicha titularidad puede verse, exclusivamente, modulada por el criterio de la nacionalidad, según se reconozca el derecho a los españoles o a todas las personas. En el caso del derecho de petición, la titularidad otorgada a todos los españoles por la Constitución, en su artículo 29, se formula en el sentido más amplio posible por parte de la Ley Orgánica 4/2001, al atribuirla a toda persona natural o jurídica, con independencia incluso de su nacionalidad.
Como ha señalado el propio Tribunal Constitucional (STC. 161/1998), el derecho de petición es un “derecho uti cives”, del que disfrutan por igual todos los españoles en su condición de tales, condición suficiente para gozar de la facultad de dirigirse a los poderes públicos, sin que dicho ejercicio quede sujeto a la necesaria acreditación de una legitimación activa concreta o vinculación especial con el objeto específico de la petición. El derecho de petición es un derecho de participación política del ciudadano, de intervención directa en los asuntos públicos y no cabe, en principio, excluir ningún asunto público de la esfera de preocupación o interés político de un ciudadano, lo que lleva a rechazar la posibilidad de restricción del ámbito de materias que puedan ser objeto del derecho de petición.
No existen ciudadanos carentes de legitimación para formular peticiones a los poderes públicos ni tal tipo de peticiones se reserva, por lo tanto, a personas o colectivos con un interés directo en la materia o asunto planteado. No estamos aquí en la lógica del Estado de Derecho y de las exigencias de seguridad jurídica que limita la facultad de impugnación de actos jurídicos, públicos o privados, sino en la lógica del Estado democrático, en el que ningún tema puede hurtarse al control o iniciativa de los ciudadanos, al menos en cuanto se refiere al ejercicio del derecho de petición.
La Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición, contempla ciertos supuestos de inadmisibilidad de peticiones, pero justificados exclusivamente en razón de su contenido, nunca por razón de las circunstancias de las personas que las formulan, más allá de las restricciones previstas en la propia Constitución para los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar.
En consecuencia, la configuración y regulación del derecho de petición, al efectuarse como un instrumento de participación en los asuntos públicos, no contiene restricción o exigencia alguna en cuanto a la capacidad de su ejercicio ante cualquiera de los poderes públicos existentes en el sistema político español, entre los cuales se hallan las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Todo lo anterior viene a cuento de la respuesta de la Mesa de las Cortes de Aragón a esta asociación, cuando formuló la petición de creación de una Comisión especial de estudio sobre principios éticos de conducta de los cargos políticos de las instituciones aragonesas, negándose por la Mesa del Parlamento la facultad o legitimación de la Asociación para dirigir al Parlamento tal tipo de petición.
Creemos que tal afirmación carece de todo fundamento y lesiona frontalmente el derecho fundamental ejercido por esta Asociación, razón por la cual se ha formulado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el referido acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón.
EL DERECHO DE PETICIÓN COMO FACULTAD DE DIRIGIR SUGERENCIAS O INICIATIVAS A LOS PODERES PÚBLICOS.
La Constitución española, en su artículo 29, reconoce a todos los españoles el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Se trata de un derecho fundamental que goza del máximo nivel de protección y garantía constitucional.
Como tal, vincula a todos los poderes públicos y concede a los ciudadanos una facultad, tanto de participación política, que guarda ínitma conexión con el artículo 23.1 de la Constitución, como de libre expresión, al no excluirse materia alguna que pueda ser objeto de petición, más allá de los supuestos de inadmisibilidad previstos por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho.
Los derechos fundamentales, como ha expresado de forma reiterada el Tribunal Constitucional, generan una vinculación positiva de los poderes públicos, de modo que éstos no sólo no pueden menoscabar las facultades que los mismos reconocen, sino que además deben actuar de modo que aseguren su plena efectividad, pues tales derechos encierran un mandato de “optimización” a los poderes públicos.
Importa identificar el contenido esencial del derecho, al resultar éste indisponible por parte de los diferentes poderes públicos. Dicho contenido ha venido a concretarse, por parte del propio Tribunal Constitucional, en la facultad de formulación de sugerencias o iniciativas, expresando súplicas o quejas, referidas a decisiones discrecionales o graciables, con el derecho a obtener respuesta a tal petición, lo que lógicamente impone al poder público destinatario dicho deber de respuesta.
Entre los posibles destinatarios de las peticiones formuladas al amparo de dicho derecho fundamental figuran todos los poderes públicos, incluido por lo tanto el Parlamento o Poder Legislativo, ya se trate de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
El hecho de que la Constitución, en su artículo 77, se refiera expresamente al derecho de petición a las Cámaras, en referencia a las Cortes Generales, y que los Reglamentos parlamentarios de las Asambleas autonómicas -entre ellos el de las Cortes de Aragón- regulen, en su articulado, similar derecho de petición, previendo, en su mayoría, la existencia de una Comisión de Peticiones, como comisión permanente no legislativa, no hace sino concretar los términos del ejercicio del derecho fundamental del artículo 29 en dicho ámbito, pero no por ello dejamos de estar en presencia de dicho derecho fundamental, con su contenido específico y su configuración en cuanto a titularidad y régimen de protección.
En ejercicio del derecho de petición, por lo tanto, toda persona física o jurídica puede dirigirse a un Parlamento autonómico y formular una sugerencia o iniciativa que se corresponda con su ámbito discrecional de decisión. Así lo ha hecho esta Asociación y tiene previsto hacerlo en el futuro, con independencia de la respuesta o falta de respuesta que reciba.
Estas consideraciones, entre otras, son las que justifican el recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional por la vulneración del derecho de petición en que ha incurrido la Mesa de las Cortes de Aragón, al negar a esta Asociación legitimación para solicitar la creación de una Comisión de estudio o calificar de “injerencia” la petición de constitución de una Comisión de investigación por la irregular situación de los puestos de asesor de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Como tal, vincula a todos los poderes públicos y concede a los ciudadanos una facultad, tanto de participación política, que guarda ínitma conexión con el artículo 23.1 de la Constitución, como de libre expresión, al no excluirse materia alguna que pueda ser objeto de petición, más allá de los supuestos de inadmisibilidad previstos por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho.
Los derechos fundamentales, como ha expresado de forma reiterada el Tribunal Constitucional, generan una vinculación positiva de los poderes públicos, de modo que éstos no sólo no pueden menoscabar las facultades que los mismos reconocen, sino que además deben actuar de modo que aseguren su plena efectividad, pues tales derechos encierran un mandato de “optimización” a los poderes públicos.
Importa identificar el contenido esencial del derecho, al resultar éste indisponible por parte de los diferentes poderes públicos. Dicho contenido ha venido a concretarse, por parte del propio Tribunal Constitucional, en la facultad de formulación de sugerencias o iniciativas, expresando súplicas o quejas, referidas a decisiones discrecionales o graciables, con el derecho a obtener respuesta a tal petición, lo que lógicamente impone al poder público destinatario dicho deber de respuesta.
Entre los posibles destinatarios de las peticiones formuladas al amparo de dicho derecho fundamental figuran todos los poderes públicos, incluido por lo tanto el Parlamento o Poder Legislativo, ya se trate de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
El hecho de que la Constitución, en su artículo 77, se refiera expresamente al derecho de petición a las Cámaras, en referencia a las Cortes Generales, y que los Reglamentos parlamentarios de las Asambleas autonómicas -entre ellos el de las Cortes de Aragón- regulen, en su articulado, similar derecho de petición, previendo, en su mayoría, la existencia de una Comisión de Peticiones, como comisión permanente no legislativa, no hace sino concretar los términos del ejercicio del derecho fundamental del artículo 29 en dicho ámbito, pero no por ello dejamos de estar en presencia de dicho derecho fundamental, con su contenido específico y su configuración en cuanto a titularidad y régimen de protección.
En ejercicio del derecho de petición, por lo tanto, toda persona física o jurídica puede dirigirse a un Parlamento autonómico y formular una sugerencia o iniciativa que se corresponda con su ámbito discrecional de decisión. Así lo ha hecho esta Asociación y tiene previsto hacerlo en el futuro, con independencia de la respuesta o falta de respuesta que reciba.
Estas consideraciones, entre otras, son las que justifican el recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional por la vulneración del derecho de petición en que ha incurrido la Mesa de las Cortes de Aragón, al negar a esta Asociación legitimación para solicitar la creación de una Comisión de estudio o calificar de “injerencia” la petición de constitución de una Comisión de investigación por la irregular situación de los puestos de asesor de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
lunes, 24 de agosto de 2009
EL JUSTICIA DE ARAGÓN INVESTIGA LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN POR PARTE DEL ALCALDE BELLOCH.
El Justicia de Aragón prosigue la investigación de la posible vulneración del derecho de petición de esta Asociación por parte del Alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, quien no acusó recibo ni dio respuesta a la petición de esta Asociación para que el Ayuntamiento de Zaragoza adoptase un Código de Buen Gobierno, en el que se fijasen los principios de conducta a que hayan de ajustar su conducta todos los responsables políticos de la institución municipal.
La falta de respuesta a la petición formulada por esta Asociación constituye una lesión del derecho fundamental de petición, reconocido por la Constitución como derecho de participación política de todos los ciudadanos. Todos, tanto poderes públicos como ciudadanos, nos hallamos sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Por ello, el derecho de petición, reconocido a los ciudadanos, impone a los poderes públicos una obligación de respuesta, cuyo incumplimiento supone una lesión y un vaciamiento del derecho fundamental de los ciudadanos.
Ante tal incumplimiento del deber de respuesta en el que incurrió el Alcalde de Zaragoza, esta Asociación formuló sendas quejas ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, al entender vulnerado el derecho fundamental ejercido, siendo admitida a trámite dicha queja por el Justicia de Aragón.
Recibido un primer informe por parte del Ayuntamiento de Zaragoza sobre la cuestión planteada, el Justicia ha solicitado una ampliación del mismo, para poder dar respuesta a lo planteado en la queja de esta Asociación.
Valoramos muy positivamente que la institución del Justicia de Aragón preste la debida protección a la efectividad del derecho fundamental de petición que la Constitución, así como el Estatuto de Autonomía, reconocen a los ciudadanos, y que en dicha labor de protección ejerza el oportuno control sobre actuaciones que, como en el caso del Alcalde de Zaragoza, no se ajustan al deber que el ordenamiento jurídico impone a las autoridades públicas destinatarias de tales peticiones: responder de forma motivada en el plazo de tres meses desde la recepción del escrito de propuesta, sugerencia o queja.
Lamentamos, sin embargo, que el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos de los ciudadanos no sean una pauta de comportamiento ordinario de nuestras instituciones y que sea necesario reclamar, como en este caso, la intervención del Justicia de Aragón para asegurar el respeto a derechos que proclama la Constitución española.
La falta de respuesta a la petición formulada por esta Asociación constituye una lesión del derecho fundamental de petición, reconocido por la Constitución como derecho de participación política de todos los ciudadanos. Todos, tanto poderes públicos como ciudadanos, nos hallamos sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Por ello, el derecho de petición, reconocido a los ciudadanos, impone a los poderes públicos una obligación de respuesta, cuyo incumplimiento supone una lesión y un vaciamiento del derecho fundamental de los ciudadanos.
Ante tal incumplimiento del deber de respuesta en el que incurrió el Alcalde de Zaragoza, esta Asociación formuló sendas quejas ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, al entender vulnerado el derecho fundamental ejercido, siendo admitida a trámite dicha queja por el Justicia de Aragón.
Recibido un primer informe por parte del Ayuntamiento de Zaragoza sobre la cuestión planteada, el Justicia ha solicitado una ampliación del mismo, para poder dar respuesta a lo planteado en la queja de esta Asociación.
Valoramos muy positivamente que la institución del Justicia de Aragón preste la debida protección a la efectividad del derecho fundamental de petición que la Constitución, así como el Estatuto de Autonomía, reconocen a los ciudadanos, y que en dicha labor de protección ejerza el oportuno control sobre actuaciones que, como en el caso del Alcalde de Zaragoza, no se ajustan al deber que el ordenamiento jurídico impone a las autoridades públicas destinatarias de tales peticiones: responder de forma motivada en el plazo de tres meses desde la recepción del escrito de propuesta, sugerencia o queja.
Lamentamos, sin embargo, que el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos de los ciudadanos no sean una pauta de comportamiento ordinario de nuestras instituciones y que sea necesario reclamar, como en este caso, la intervención del Justicia de Aragón para asegurar el respeto a derechos que proclama la Constitución española.
viernes, 21 de agosto de 2009
EL JUSTICIA DE ARAGÓN PROSIGUE LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR DEL CIAMA
El Justicia de Aragón mantiene abierta la investigación sobre la situación existente en relación con el puesto de trabajo de Director/a del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente, servicio administrativo adscrito al Departamento de Medio Ambiente.
Admitida a trámite la queja presentada por esta Asociación el pasado mes de mayo, desde el Justicia de Aragón se requirió información sobre el caso al Departamento de Medio Ambiente. La información facilitada se ha considerado insuficiente por la institución del Justicia, razón por la cual -según informa a esta Asociación en un reciente escrito- se ha solicitado una ampliación de información al Departamento responsable.
En consecuencia, nos hallamos a la espera de la decisión final que adopte el Justicia de Aragón sobre un caso que esta Asociación considera particularmente grave y sintomático de la irregular política de personal seguida por el Departamento de Medio Ambiente, con la clara tolerancia de los responsables de función pública del Gobierno de Aragón.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa formuló la citada queja al Justicia de Aragón, sobre la situación en que se halla el puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), al tener conocimiento de que dicho puesto se estaba ejerciendo por persona que no tenía la condición de funcionario de carrera, existiendo la probabilidad de que dicha persona se hallase contratada por la empresa pública Sodemasa para trabajar, mediante cesión ilegal de trabajadores, en los servicios del Departamento.
Según la información difundida por el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, las funciones de dicho puesto de trabajo, con categoría de jefe de servicio y reservado a funcionarios de carrera, eran desempeñadas por Carlos Franco, persona que no reune la condición de funcionario, circunstancia que constituye una vulneración de la normativa de función pública y que podría suponer la comisión de un ilícito penal, ya que el desempeño de puestos de funcionarios por personas que no lo son se halla tipificado en el Código Penal como un delito contra la Administración.
La situación irregular de dicho puesto de trabajo, a juicio de esta Asociación, debe enmarcarse en el abuso reiterado en que incurren los responsables del Departamento de Medio Ambiente en materia de gestión de personal, ya que se ha venido haciendo uso frecuente del personal laboral de la empresa pública SODEMASA para la realización de funciones técnicas y administrativas que corresponden al personal funcionario del Departamento.
Dicha estrategia ha llevado a una progresiva suplantación del personal funcionario del Departamento por personal de la empresa SODEMASA, cuya selección se encuentra al margen de procedimientos reglados y cuyo desempeño no reviste las garantías de imparcialidad y objetividad que corresponde a la labor de los funcionarios públicos.
El caso del puesto de Director/a del CIAMA no constituye, a juicio de esta Asociación, un caso aislado o singular, sino un claro ejemplo de la política de personal seguida por el Departamento de Medio Ambiente, claramente alejada de la legalidad administrativa, con la única finalidad de huir a los controles y garantías del sistema de función pública y de asegurar un mayor control político sobre la actuación del aparato administrativo.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa entendía que tal situación, tolerada por los responsables de función pública del Gobierno de Aragón, quienes no dudaron en desatender los escritos de denuncia de esta Asociación, había de ser objeto de una investigación oficial por parte de los órganos e instituciones de control externo, razón por la cual se dirigió la oportuna queja al Justicia de Aragón en relación con la situación de dicho puesto, al tiempo que se le pedía una investigación sobre la posible utilización irregular del personal laboral de la empresa pública SODEMASA para la realización de funciones propias de la organización administrativa del Departamento de Medio Ambiente.
Nos satisface saber que desde el Justicia de Aragón se está requiriendo del Departamento de Medio Ambiente la información necesaria para resolver sobre la queja formulada.
Admitida a trámite la queja presentada por esta Asociación el pasado mes de mayo, desde el Justicia de Aragón se requirió información sobre el caso al Departamento de Medio Ambiente. La información facilitada se ha considerado insuficiente por la institución del Justicia, razón por la cual -según informa a esta Asociación en un reciente escrito- se ha solicitado una ampliación de información al Departamento responsable.
En consecuencia, nos hallamos a la espera de la decisión final que adopte el Justicia de Aragón sobre un caso que esta Asociación considera particularmente grave y sintomático de la irregular política de personal seguida por el Departamento de Medio Ambiente, con la clara tolerancia de los responsables de función pública del Gobierno de Aragón.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa formuló la citada queja al Justicia de Aragón, sobre la situación en que se halla el puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), al tener conocimiento de que dicho puesto se estaba ejerciendo por persona que no tenía la condición de funcionario de carrera, existiendo la probabilidad de que dicha persona se hallase contratada por la empresa pública Sodemasa para trabajar, mediante cesión ilegal de trabajadores, en los servicios del Departamento.
Según la información difundida por el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, las funciones de dicho puesto de trabajo, con categoría de jefe de servicio y reservado a funcionarios de carrera, eran desempeñadas por Carlos Franco, persona que no reune la condición de funcionario, circunstancia que constituye una vulneración de la normativa de función pública y que podría suponer la comisión de un ilícito penal, ya que el desempeño de puestos de funcionarios por personas que no lo son se halla tipificado en el Código Penal como un delito contra la Administración.
La situación irregular de dicho puesto de trabajo, a juicio de esta Asociación, debe enmarcarse en el abuso reiterado en que incurren los responsables del Departamento de Medio Ambiente en materia de gestión de personal, ya que se ha venido haciendo uso frecuente del personal laboral de la empresa pública SODEMASA para la realización de funciones técnicas y administrativas que corresponden al personal funcionario del Departamento.
Dicha estrategia ha llevado a una progresiva suplantación del personal funcionario del Departamento por personal de la empresa SODEMASA, cuya selección se encuentra al margen de procedimientos reglados y cuyo desempeño no reviste las garantías de imparcialidad y objetividad que corresponde a la labor de los funcionarios públicos.
El caso del puesto de Director/a del CIAMA no constituye, a juicio de esta Asociación, un caso aislado o singular, sino un claro ejemplo de la política de personal seguida por el Departamento de Medio Ambiente, claramente alejada de la legalidad administrativa, con la única finalidad de huir a los controles y garantías del sistema de función pública y de asegurar un mayor control político sobre la actuación del aparato administrativo.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa entendía que tal situación, tolerada por los responsables de función pública del Gobierno de Aragón, quienes no dudaron en desatender los escritos de denuncia de esta Asociación, había de ser objeto de una investigación oficial por parte de los órganos e instituciones de control externo, razón por la cual se dirigió la oportuna queja al Justicia de Aragón en relación con la situación de dicho puesto, al tiempo que se le pedía una investigación sobre la posible utilización irregular del personal laboral de la empresa pública SODEMASA para la realización de funciones propias de la organización administrativa del Departamento de Medio Ambiente.
Nos satisface saber que desde el Justicia de Aragón se está requiriendo del Departamento de Medio Ambiente la información necesaria para resolver sobre la queja formulada.
jueves, 20 de agosto de 2009
EL SENADO VOLVERÁ A EXAMINAR EL ESCRITO SOBRE LA ACTUACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE PETICIÓN.
El Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado, Gonzalo Javier Piñeiro García-Lago, se ha dirigido a esta Asociación, para comunicar la recepción del escrito cursado el mes pasado al Presidente de la Cámara, en relación con el archivo acordado por tal Comisión del escrito sobre la falta de protección del derecho de petición por parte del Defensor del Pueblo. En dicha comunicación se señala que el citado escrito será analizado por la Comisión en su próxima sesión.
Esta Asociación se dirigió a las Cortes Generales por considerar que el Defensor del Pueblo no estaba otorgando el amparo debido al derecho fundamental de petición ejercido ante los Alcaldes de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel y los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, a quienes se solicitó, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, el impulso y aprobación de un Código de Buen Gobierno, peticiones que quedaron sin respuesta, salvo en el caso del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Las Comisiones de Peticiones del Congreso de los Diputados y del Senado archivaron, sin más trámite, los escritos remitidos por esta Asociación en relación con la falta de protección por parte del Defensor del Pueblo.
A la vista de tales acuerdos, el Presidente de la Asociación se dirigió, por escrito, el pasado día 7 de julio, a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, para manifestarles su preocupación por la decisión de archivo adoptada por las Comisiones de Peticiones de ambas Cámaras, respecto al escrito remitido por esta Asociación ante la falta de protección por parte del Defensor del Pueblo al ejercicio del derecho de petición.
En fechas recientes, el Director del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados señalaba que el citado escrito había sido remitido a la Comisión de Peticiones de dicha Cámara para su eventual toma en consideración.
Ahora es el Presidente de la Comisión de Peticiones de la otra Cámara, el Senado, quien acusa recibo del citado escrito e informa de la prevista tramitación del mismo en la próxima reunión de la Comisión.
Confiamos en que las Cortes Generales, como institución que ostenta la máxima representación del pueblo español, adopten una posición activa en defensa de los derechos de participación política del conjunto de los ciudadanos, incluido el derecho de petición, fortaleciendo con ello los valores democráticos de nuestra sociedad.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido por el Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado:
"Madrid, a 7 de agosto de 2009.
Estimado amigo/a:
Acuso recibo del escrito enviado por Vd. y recibido en esta Comisión con el número de expediente 870/000080/0003, comunicándole que será tramitado en la próxima reunión de la misma.
Esperando podamos enviarle una respuesta lo antes posible, le saluda atentamente.
Gonzalo Javier Piñeiro García-Lago
Presidente de la Comisión de Peticiones
Senado".
Esta Asociación se dirigió a las Cortes Generales por considerar que el Defensor del Pueblo no estaba otorgando el amparo debido al derecho fundamental de petición ejercido ante los Alcaldes de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel y los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, a quienes se solicitó, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, el impulso y aprobación de un Código de Buen Gobierno, peticiones que quedaron sin respuesta, salvo en el caso del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Las Comisiones de Peticiones del Congreso de los Diputados y del Senado archivaron, sin más trámite, los escritos remitidos por esta Asociación en relación con la falta de protección por parte del Defensor del Pueblo.
A la vista de tales acuerdos, el Presidente de la Asociación se dirigió, por escrito, el pasado día 7 de julio, a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, para manifestarles su preocupación por la decisión de archivo adoptada por las Comisiones de Peticiones de ambas Cámaras, respecto al escrito remitido por esta Asociación ante la falta de protección por parte del Defensor del Pueblo al ejercicio del derecho de petición.
En fechas recientes, el Director del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados señalaba que el citado escrito había sido remitido a la Comisión de Peticiones de dicha Cámara para su eventual toma en consideración.
Ahora es el Presidente de la Comisión de Peticiones de la otra Cámara, el Senado, quien acusa recibo del citado escrito e informa de la prevista tramitación del mismo en la próxima reunión de la Comisión.
Confiamos en que las Cortes Generales, como institución que ostenta la máxima representación del pueblo español, adopten una posición activa en defensa de los derechos de participación política del conjunto de los ciudadanos, incluido el derecho de petición, fortaleciendo con ello los valores democráticos de nuestra sociedad.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido por el Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado:
"Madrid, a 7 de agosto de 2009.
Estimado amigo/a:
Acuso recibo del escrito enviado por Vd. y recibido en esta Comisión con el número de expediente 870/000080/0003, comunicándole que será tramitado en la próxima reunión de la misma.
Esperando podamos enviarle una respuesta lo antes posible, le saluda atentamente.
Gonzalo Javier Piñeiro García-Lago
Presidente de la Comisión de Peticiones
Senado".
miércoles, 19 de agosto de 2009
EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA POR LA IRREGULAR PUBLICIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja formulada por esta Asociación por la irregular publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que ocupa puestos de confianza en los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Pese a la exigencia de publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, prevista en la nueva Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, los diferentes Departamentos se han limitado a publicar, cuando se producen tales ceses o nombramientos, un mero anuncio de tales decisiones, suscrito por el Secretario General Técnico del respectivo Departamento y no por la autoridad competente para acordarlas, sin recoger o reproducir los términos del acto de nombramiento o cese ni hacer depender de la publicación la efectividad de tal decisión.
Dicha forma de proceder, a juicio de esta Asociación, no sólo contradice la literalidad del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, sino también los condiciones de publicación de los actos administrativos que establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma básica de obligado cumplimiento por todas las Administraciones.
La publicación de nombramientos y ceses no se satisface con la inserción en el Boletín de anuncios de publicidad, pues esta técnica se halla prevista para la adjudicación de contratos o el otorgamiento de subvenciones, pero no para el nombramiento de autoridades y personal, ámbito en el cual ha de procederse a la publicación íntegra del contenido del acto por el que se acuerda el correspondiente nombramiento o cese.
Toda vez que la publicación exigida por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón es una técnica de transparencia para el personal eventual que no puede quedar desvirtuada por la arbitraria técnica de los anuncios de publicidad aplicada por los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, esta Asociación formuló la oportuna queja al Justicia de Aragón, el cual, tras el oportuno análisis de admisibilidad, ha acordado su tramitación y se ha dirigido al Departamento de Presidencia para que le informe sobre la cuestión.
Confiamos en que el Justicia de Aragón, como institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, requiera al Gobierno de Aragón para que ajuste su actuación a lo expresamente establecido por la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, una de cuyas principales innovaciones es precisamente la obligación de publicar los nombramientos y ceses del personal eventual o de confianza que integra los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Pese a la exigencia de publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, prevista en la nueva Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, los diferentes Departamentos se han limitado a publicar, cuando se producen tales ceses o nombramientos, un mero anuncio de tales decisiones, suscrito por el Secretario General Técnico del respectivo Departamento y no por la autoridad competente para acordarlas, sin recoger o reproducir los términos del acto de nombramiento o cese ni hacer depender de la publicación la efectividad de tal decisión.
Dicha forma de proceder, a juicio de esta Asociación, no sólo contradice la literalidad del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, sino también los condiciones de publicación de los actos administrativos que establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma básica de obligado cumplimiento por todas las Administraciones.
La publicación de nombramientos y ceses no se satisface con la inserción en el Boletín de anuncios de publicidad, pues esta técnica se halla prevista para la adjudicación de contratos o el otorgamiento de subvenciones, pero no para el nombramiento de autoridades y personal, ámbito en el cual ha de procederse a la publicación íntegra del contenido del acto por el que se acuerda el correspondiente nombramiento o cese.
Toda vez que la publicación exigida por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón es una técnica de transparencia para el personal eventual que no puede quedar desvirtuada por la arbitraria técnica de los anuncios de publicidad aplicada por los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, esta Asociación formuló la oportuna queja al Justicia de Aragón, el cual, tras el oportuno análisis de admisibilidad, ha acordado su tramitación y se ha dirigido al Departamento de Presidencia para que le informe sobre la cuestión.
Confiamos en que el Justicia de Aragón, como institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, requiera al Gobierno de Aragón para que ajuste su actuación a lo expresamente establecido por la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, una de cuyas principales innovaciones es precisamente la obligación de publicar los nombramientos y ceses del personal eventual o de confianza que integra los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
jueves, 13 de agosto de 2009
RESPUESTA DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE ARAGON (CESA).
Zaragoza, 12 de agosto de 2009.
El pasado mes de julio, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió a la Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón, para sugerirle la oportunidad de elaborar un estudio sobre la situación de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del estudio general realizado por el Consejo Económico y Social de España.
Esta Asociación cree que la situación de temporalidad existente en la función pública aragonesa merece un análisis detallado de las causas que lo han generado -más allá del incumplimiento de las normas de selección de personal- y de los efectos que produce el actual índice de temporalidad en el funcionamiento de los diferentes servicios públicos.
A dicha petición, ha contestado la Presidenta del CESA, Ángela Abós Ballarín, señalando que la falta de disponibilidad presupuestaria impide abordar el estudio propuesto, si bien toman en cuenta la propuesta realizada para futuros ejercicios.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta de la Presidenta del CESA:
"Zaragoza, 21 de julio de 2009.
Estimado Sr:
Hace unos días se reunió la Comisión Permanente y el Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón. En dichas reuniones se trató el contenido de su solicitud y se acordó informarle, en primer lugar, del procedimiento que se sigue en el Consejo para determinar los estudios que se realizan cada año.
Las Comisiones de Trabajo y Economía, y la Social y de Relaciones Laborales son las encargadas de proponer cada año los estudios a realizar en el área económica y social, respectivamente. Las propuestas así formuladas son analizadas por la Comisión Permanente quien, en el caso de aprobarla, las eleva al Pleno del Consejo para su aprobación definitiva.
Durante el año 2010 el CES de Aragón, siguiendo el procedimiento apuntado, tiene previsto realizar un gran estudio sobre la Productividad en Aragón, en el área económica.
También, en el área social, debemos concluir un estudio sobre "La participación cultural en Aragón y la relación entre la sociedad aragonesa y la cultura", que iniciamos el año pasado y que, dada su envergadura, tiene carácter plurianual.
El coste económico de los estudios previstos no nos permite, dada nuestra limitada disponibilidad presupuestaria, abordar a corto plazo el estudio que propone. En cualquier caso, tendremos en cuenta dicha propuesta para los años sucesivos.
Agradeciéndole la confianza depositada en el Consejo Económico y Social de Aragón, reciba un cordial saludo.
Angela Abós Ballarín
Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón"
El pasado mes de julio, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió a la Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón, para sugerirle la oportunidad de elaborar un estudio sobre la situación de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del estudio general realizado por el Consejo Económico y Social de España.
Esta Asociación cree que la situación de temporalidad existente en la función pública aragonesa merece un análisis detallado de las causas que lo han generado -más allá del incumplimiento de las normas de selección de personal- y de los efectos que produce el actual índice de temporalidad en el funcionamiento de los diferentes servicios públicos.
A dicha petición, ha contestado la Presidenta del CESA, Ángela Abós Ballarín, señalando que la falta de disponibilidad presupuestaria impide abordar el estudio propuesto, si bien toman en cuenta la propuesta realizada para futuros ejercicios.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta de la Presidenta del CESA:
"Zaragoza, 21 de julio de 2009.
Estimado Sr:
Hace unos días se reunió la Comisión Permanente y el Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón. En dichas reuniones se trató el contenido de su solicitud y se acordó informarle, en primer lugar, del procedimiento que se sigue en el Consejo para determinar los estudios que se realizan cada año.
Las Comisiones de Trabajo y Economía, y la Social y de Relaciones Laborales son las encargadas de proponer cada año los estudios a realizar en el área económica y social, respectivamente. Las propuestas así formuladas son analizadas por la Comisión Permanente quien, en el caso de aprobarla, las eleva al Pleno del Consejo para su aprobación definitiva.
Durante el año 2010 el CES de Aragón, siguiendo el procedimiento apuntado, tiene previsto realizar un gran estudio sobre la Productividad en Aragón, en el área económica.
También, en el área social, debemos concluir un estudio sobre "La participación cultural en Aragón y la relación entre la sociedad aragonesa y la cultura", que iniciamos el año pasado y que, dada su envergadura, tiene carácter plurianual.
El coste económico de los estudios previstos no nos permite, dada nuestra limitada disponibilidad presupuestaria, abordar a corto plazo el estudio que propone. En cualquier caso, tendremos en cuenta dicha propuesta para los años sucesivos.
Agradeciéndole la confianza depositada en el Consejo Económico y Social de Aragón, reciba un cordial saludo.
Angela Abós Ballarín
Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón"