miércoles, 1 de julio de 2009

CONTROL DEL PRESUPUESTO: RESPONSABILIDAD DE LAS CORTES DE ARAGÓN.

Zaragoza, 1 de julio de 2009.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió ayer al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para trasladarles la preocupación por la legalidad del anticipo de carrera que el Gobierno de Aragón viene abonando a los empleados públicos autonómicos, como resultado del acuerdo alcanzado entre Administración y Sindicatos con fecha 13 de agosto de 2008.

Tras la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 10 de junio de 2009, en la que se declara la ilegalidad de un anticipo similar, también fruto de la negociación colectiva, abonado a los empleados públicos del Principado de Asturias, las Cortes de Aragón habrán de analizar si el gasto que comporta dicho anticipo se ajusta a la legalidad material y formal, con independencia de las medidas que pueda adoptar, sobre ese mismo tema, el Gobierno de Aragón. Cada institución ha de ejercer las competencias propias para asegurar el buen funcionamiento de la Comunidad Autónoma.

Es preciso determinar si hay norma legal que ampara dicho gasto de personal y si, además, dicho gasto ha sido debidamente autorizado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, cuyo examen, enmienda, aprobación y control corresponde a las Cortes de Aragón, según se establece en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Asociación ha querido poner los hechos en conocimiento de todos los Grupos Parlamentarios, antes de plantear la cuestión de forma oficial, mediante escrito dirigido a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, en el que solicitará que dicho órgano parlamentario proceda al estudio de las circunstancias en que se ha producido el establecimiento y abono del citado anticipo de carrera, instándole a promover todas las medidas necesarias para asegurar la legalidad del régimen retributivo de los empleados públicos aragoneses.

Esta Asociación considera que como servidores públicos de la Comunidad Autónoma, estamos obligados a velar por la legalidad en toda actuación administrativa, sin que nos sea lícito inhibirnos, olvidando nuestra principal obligación, cuando la posible quiebra de la legalidad se produce en nuestro “beneficio”, si es que resulta posible calificar de beneficio un incremento retributivo irregular.

A continuación se reproduce, de forma íntegra, el escrito remitido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:

“Zaragoza, 30 de junio de 2009.



Grupos Parlamentarios

Cortes de Aragón

Palacio de la Aljafería

50071-ZARAGOZA


Estimados señores:


El pasado día 30 de diciembre de 2008 se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón, mediante Orden del Departamento de Presidencia, el Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se ratificaba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de dicho sector.

Dicho Acuerdo contemplaba una medida retributiva, carente a nuestro juicio de soporte legal suficiente, consistente en anticipar el pago de la carrera profesional que pueda regularse en la futura Ley de la Función Pública aragonesa que desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público.

Entendemos que tal medida, consistente en la anticipación del gasto público de una futura regulación legal, supone un directo menoscabo de la función reservada a las Cortes de Aragón, toda vez que el Estatuto de Autonomía de Aragón les atribuye, en su artículo 33.1, el ejercicio de la potestad legislativa y la aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Ambas funciones han sido, a nuestro juicio, desconocidas por el Gobierno de Aragón al proceder a la realización de un gasto público, como es el anticipo de carrera profesional de los empleados públicos, que carece de cobertura legal, al no haberse regulado en norma legal dicho concepto retributivo ni haberse autorizado tampoco dicho gasto público por las Cortes de Aragón en ejercicio de su potestad presupuestaria.

Con dicha actuación, consideramos que el Gobierno de Aragón ha vulnerado la legalidad presupuestaria, motivo por el cual esta Asociación se ha dirigido a la Comisión de Economía de ese Parlamento, y ha invadido las funciones de las Cortes de Aragón, al atribuirse decisiones de gasto público que sólo compete aprobar a esa Cámara, como representante de todos los ciudadanos aragoneses.

Al entender que con ello, el Gobierno de Aragón ha incurrido en una vulneración del Estatuto de Autonomía de Aragón, conculcando la división de poderes que en el mismo se establece entre el poder ejecutivo y el legislativo, esta Asociación se dirige, con esta misma fecha, al Justicia de Aragón, en cuanto institución que tiene como misión específica la de velar por la defensa del Estatuto de Autonomía, función que ha de ejercer, si procede, frente a actuaciones de las restantes instituciones de la Comunidad Autónoma, como sucede en el presente caso.

Similar medida de abono de anticipo de carrera, adoptada en la Administración del Principado de Asturias, ha sido anulada por una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 10 de junio de 2009, de la que les remitimos una copia. De acuerdo con lo señalado por dicho Tribunal, el pago de cantidades a cuenta no tiene respaldo en la aplicación de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, ni en la normativa autonómica vigente, por lo que no cuenta con cobertura legal suficiente, procediéndose a su anulación.

Consecuentemente, solicitamos a ese Grupo Parlamentario que, previo análisis de la cuestión planteada, inste del Gobierno de Aragón la adopción de las medidas necesarias para asegurar la legalidad del régimen retributivo de los empleados públicos aragoneses.

Atentamente,


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

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26 comentarios:

  1. El Estatuto Básico del Empleado Público recalca que los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia han de presidir la negociación.

    ¿Se han asegurado esos principios en el tema del anticipo de carrera?

    Si no ha sido así, los responsables son Brun, Velasco y Larraz, y los sindicatos en muy menor grado, pues no son ellos los responsables públicos ni los que responden ante las Cortes por su gestión.

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  2. Es peliagudo el tema de las retribuciones, y aquí tenemos otro ejemplo de los muchos que cabría citar:

    El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ha realizado el informe de fiscalización de la actividad económico financiera de la Diputación Foral de Bizkaia, y su Administración Institucional, correspondiente al ejercicio 2006.

    El informe detecta varias irregularidades que resume en una nota de prensa.

    En materia de personal,el informe observa, retribuciones superiores al límite legal. Ocurre con las remuneraciones del Director de Aparcabisa, del Subdirector de Lantik, SA y del Director del Palacio Euskalduna, SA, que superaron en 2006, en 7 miles de euros, en 6 miles de euros y en 16 miles de euros, respectivamente, el límite legal (art. 4 Norma Foral 4/89), que establece que sus retribuciones fijas y periódicas no podrán superar la retribución de los Diputados Forales.

    ¿Con esa mención en el informe acaba todo o alguien asume la responsabilidad por dicho incumplimiento o resulta obligada la devolución del exceso ...?

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  3. La asociación no ceja con el tema, por lo que se ve.

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  4. Esto lo dice la Asociación de Funcionarios de Justicia Independientes:

    Queremos que la Administración de Justicia avance, queremos que las cosas cambien para bien, creemos en la responsabilidad y el compromiso con nuestro trabajo y con los compañeros, creemos que con humildad y esfuerzo podemos llevar nuestro trabajo a buen puerto. Nosotros nos centramos en la defensa de nuestros intereses, el de los funcionarios de Justicia. No acabamos de confiar en la efectividad de esas grandes organizaciones sindicales intersectoriales que pretenden abarcarlo todo: no nos aseguran que nuestros intereses sean prioritarios para ellos y que no puedan entrar en conflicto con sus grandes objetivos sindicales y políticos.

    Nosotros no somos sindicalistas ni políticos. Carecemos de sus tablas, de su labia, de su carisma. Somos simples funcionarios de a pie, personas normales con un único discurso, sin más mérito que el intentar hacer las cosas bien y ser honrados, igual que cualquiera de vosotros, porque no somos ni más ni menos que cualquier otro compañero.

    ¿Los conocéis? ¿Tenéis alguna relación con ellos? ¿Podría ser interesante?

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  5. INTERESA CONOCER ESTA SENTENCIA DE LA QUE HABLA SEVACH:

    El Tribunal Constitucional otorga un amparo histórico al control de oposiciones y concursos

    Tradicionalmente las oposiciones y concursos de méritos para ser empleado público podían ser impugnadas ante los Tribunales contencioso-administrativos por quienes tuvieran «legitimación», concepto procesal que limitaba la posibilidad de recurrir a los aspirantes admitidos al procedimiento (quienes no solían hacerlo por ignorancia o prudencia), mientras la ciudadanía contemplaba impasible los chanchullos de convocatorias de promociones internas u oposiciones libres en que las plazas se diseñaban a la medida de algún candidato.

    Pues bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 28/2009, de 26 de enero de reconoce la legitimación impugnatoria a una asociación para defensa de opositores (Unión Nacional de Opositores “Justicia y Ley”), rompiendo con la consolidada jurisprudencia contencioso-administrativa de que las Asociaciones no ostentaban legitimación para velar por la pureza de los procedimientos selectivos

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  6. NO TIENE PRECIO SEVACH:

    Para aviso de navegantes no está de más recordar la recientísima Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre de 2008 (rec.655/2008) que confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se condenaba a dos vocales del Tribunal calificador para selección de bomberos municipales, por el delito de revelación de secretos (al facilitar las preguntas y respuestas correctas del último ejercicio a algunos aspirantes interinos para garantizarles el aprobado). La condena alcanza un año de prisión e inhabilitación especial así como la accesoria de inhabilitación especial como bomberos funcionarios del Ayuntamiento, pena que supone la privación definitiva de ese empleo más la imposibilidad de obtener ese empleo u otros similares en dicho período.

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  7. NI DESPERDICIO:

    En fin, confiemos en que la brecha abierta al control por parte de Asociaciones que puedan impugnar convocatorias viciadas, contribuya a sanear la Administración, mejorar la transparencia selectiva y sobre todo, a mejorar la gestión pública (no olvidemos que el resultado está en función de la idoneidad de los medios). Así y todo, lo deseable sería que la Ley, al igual que en materia de defensa del consumidor, hubiese optado por dotar de legitimación al Ministerio Fiscal para impugnar los casos más sangrantes. ¿Por qué no se hace?. Pues habrá que recordar aquello del Qui prodest?: ¿a quien beneficia?.

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  8. Hay que acabar con los políticos y funcionarios corruptos de una vez por todas. Denunciar las irregularidades es la primera de las bazas que nos da el estado de derecho…asi que a impugnar, a impugnar y a impugnar!!!

    Ese es el primer paso.

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  9. ¿AUTODEFENSA CIUDADANA?

    Me gusta esta sentencia del TC, sobre todo esa parte del FJ 2 que dice: “el principio pro actione, entendido no “como la forzosa selección de la interpretación más favorable a la admisión de entre todas las posibles de las normas que la regulan”, sino como “la interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican” (STC 88/1997, de 5 de mayo, FJ 2)”.

    Y es que uno está cansado de leer resoluciones administrativas y sentencias en las que siempre parece que se están buscando los tres pies al gato, las excepciones previas, la falta de legitimación o de acción, la cosa juzgada o la litispendencia, o la incompetencia, territorial, formal o material. Vamos, cualquier subterfugio para no abordar el fondo del asunto. Y lo más sangrante es que este tipo de efugios se usan [y abusa de ellos] más cuánto más sensible y sangrante es la cuestión de fondo, para no entrar en ella.

    ¡Bien por el TC, y mal por todos los letrados y jueces poco valientes y que no se atreven a coger el toro por los cuernos!.

    Y bien por la entrada de asociaciones y personas a parar los abusos de la administración en temas de personal, cada vez más evidentes y permitidos, y amparados en lo que no es más que otro subterfugio como es la potestad de autoorganización administrativa, que parece otro comodín para permitir a la administracion superar los imperativos del principio de legalidad y del interés común, del principio de objetividad y de el de igualdad. Un ataque en toda regla al Estado de Derecho, que bien merece la “autodefensa ciudadana”.

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  10. Parece, por lo tanto, la hora de las Asociaciones, la del tejido social que hay que restaurar para fortalecer la democracia.

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  11. Lo del ministerio fiscal es buena idea, pero choca con la terrible realidad: todas y cada una de las novedosas funciones que se le han ido atribuyendo en los últimos años se cumplen bastante poco, así que ¿para qué añadir una nueva? Además, si de verdad quisiera, ahí está el art. 3.3 de su Estatuto Orgánico, que le obliga a “velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa

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  12. Políticos, sueldos y enchufados.

    Justo Fernández Rodríguez

    El desempeño de una actividad pública en las distintas Administraciones del Estado en los países democráticos viene legitimida por el apoyo electoral de la ciudadanía, en el caso de cargos políticos. Las retribuciones -directas, indirectas o en especie- deberían estar sometidas a criterios de absoluta transparencia y control. Las dietas, gastos de representación y demás partidas asimiladas deberían estar definidas de antemano, para que puedan estar sometidas a criterios de absoluta transparencia y control.


    Paralelamente, existen otros cargos públicos, cuya base se encuentra en la capacitación y relación de confianza con quienes tienen la capacidad de nombrarlos, aunque demasiadas veces se designan más por amiguismo, nepotismo o complicidad y menos por méritos y capacitación. Sus retribuciones deberían tener un carácter público, transparente y contabilizado, sin subterfugios definitorios o contables.


    Una tercera categoría son los técnicos y funcionarios públicos, cuyo nombramiento o ascenso no debe regirse por criterios partidistas políticos o de confianza, sino por su capacitación técnica y bajo un régimen de imparcialidad.


    En aquellos países, autonomías o municipios, con déficits democráticos, institucionales y quiebras éticas, los políticos, alcaldes, concejales, presidentes de Cabildos o Diputaciones, con todo el descaro, hacen abstracción de la situación social de la mayoría de los ciudadanos, poniéndose sueldos escandalosos o estableciendo aumentos desorbitados, mientras rechazan o discuten, mínimos incrementos salariales a los funcionarios y empleados públicos.

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  13. Transparencia, fiscalización y control democrático son las garantías del buen uso de los fondos públicos, en todos los escalones de las distintas administraciones, constituyendo requisitos ineludibles para evitar su utilización en beneficio propio, primer escalón de la corrupción generalizada.


    No debería ser el mecanismo de control jurídico-penal el principal disuasor de los gobernantes. Es preciso que sean los ciudadanos los que expulsen de la vida pública a los corruptos, por mucha política clientelar que desarrollen.

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  14. Mientras que ingentes masas de funcionarios sigan cobrando exactamente lo mismo trabajen mucho o no, con independencia su nivel de esfuerzo, rendimiento, productividad real, de la dificultad técnica de su trabajo, de la peligrosidad de éste, dificultad técnica, y de otros factores, y en tanto no existan medios objetivos y sistemáticos para evaluar el rendimiento, las características de cada puesto, etc…estaremos ante un modelo de función pública que funcionará en base al mero voluntarismo, al “valor y al toro”… en “plan ONG particular” (no os perdáis este enlace http://www.youtube.com/watch?v=tlqP6TGDKrY ) y al interés que le quieran echar cada uno de los servidores públicos.

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  15. Sería interesante abordar en otro momento cómo las Administraciones se saltan a la torera la jurisprudencia en materia de forma de provisión de puestos de trabajo, con una descarada utilización de la libre designación en lugar del concurso.

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  16. SEVACH DE NUEVO.

    bienvenidas sean las sentencias que avanzan en el control de la libertad de la Administración en materia retributiva ( ya que no pocas veces, un complemento específico o de destino está orientado a premiar o castigar determinadas “filias” o “fobias” hacia funcionarios concretos).

    Ahora bien, hemos de quedarnos con la fuerza del principio de igualdad que deriva del art.14 de la Constitución y su vigor para reivindicar identidad salarial, Y es que tal doctrina jurisprudencial, en la medida que exhibe la fuerza del art.14 de la Constitución sobre el principio de igualdad, será aplicable a los complementos que en el futuro se diseñen por el propio Estado o por la legislación sobre la función pública autonómica en virtud del apoderamiento del Estatuto Básico de los Empleados Públicos ( Ley 7/07), porque por mucha imaginación que aporten nuestros legisladores, Sevach intuye que en materia de complementos se tratará de los mismos perros con distinto collar.

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  17. Oroel en el foro de Heraldo:

    Lo que se está sabiendo sobre ASAEL impide dar por cerrado el caso con la única dimisión de Jesús Solá. No se trata sólo de la contratación del chófer con dinero de la Red Liedra para la protección de mujeres maltratadas, sino la contratación al parecer durante años, claramente abusiva, de miembros de su partido con fondos públicos procedentes de nuestros impuestos, contratos sin ningún tipo de control ni sujeción a ninguna normativa, sino directamente arbitrarios y posiblemente delictivos. Las redes clientelares se están extendiendo como un auténtico cáncer en el tejido social, con efectos deletéreos sobre la ética pública y sobre la economía. No cabe duda de que este tipo de comportamientos son paletadas de arena sobre el engranaje económico y un desvío de fondos que deberían estar en el bolsillo de los ciudadanos, a quienes pertenecen, o invertidos en nuestro aparato productivo. El coste de este tipo de comportamientos es incalculable. El hecho de que el gobierno de Aragón se niegue a dar información sobre los convenios suscritos con ASAEL es un hecho gravísimo en sí mismo, negando una información que está obligado a dar, y alimenta todo tipo de sospechas sobre éstos y todos los convenios similares que haya podido suscribir con otras entidades. Quizás no estamos ante un gobierno democrático, sino ante otra cosa.

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  18. ERA OCTUBRE DE 2006:

    Un total de 35 asociaciones de municipios, en representación de 30.000 entidades locales de 17 países de la Unión Europea, se reunirán mañana en Zaragoza para constituir la "Red Liedra", una organización que luchará contra la violencia de género y por la igualdad de oportunidades.

    Este proyecto, liderado por la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (Asael), tendrá como objetivo la creación de equipos de trabajo para el desarrollo de proyectos europeos en este campo, así como concienciar a la población sobre los derechos de la mujer y la igualdad de oportunidades, haciendo especial hincapié en la sociedad rural.

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  19. quisiera volverme liedra ...

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  20. BONE SOBRE EL PRESIDENTE DE ASAEL:

    "No hay que adelantar acontecimientos, espero que demuestre que su actitud se ajusta a la normativa y que no atenta contra el código deontológico del partido".

    ¿Qué Código es ese?

    ¿Al que se sujeta él en su gestión?

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  21. VUELVE LA ÉTICA:

    El alcalde de Biel, José Luis Lasheras (Psoe) ha calificado la actuación del alcalde de Herrera de los Navarros de inmoral: "posiblemente todo será legal pero no es moral; no es moral que fondos de Liedra, aunque sean para gastos corrientes, se utilizaran para la contratación de un chófer".

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  22. Extraño, muy extraño que el Alcalde de Biel sea del PSOE.

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  23. ¿BUENA GESTIÓN?

    El secretario general del Partido Aragonés, Alfredo Boné, ha expresado hoy su respeto a la decisión de Jesús Solá de dimitir como presidente de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), al frente de la cual, en su opinión, ha llevado a cabo una buena gestión.

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  24. Muchachos, están dormidos.

    Ya lo dijo Compay Segundo.

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  25. Otra nueva línea de actuación.

    Los métodos que se han usado desde 1979 para meter a personas afines y a dedo en la Administración andaluza por el Partido Socialista han sido muchos y variados desde su constitución preautonómica.

    El último conocido, el método denominado "externalización" consiste en hacer que trabajos y funciones propios de la Administración Pública Autonómica sean realizados por personal de empresas públicas, fundaciones, organismos dependientes de las Consejerías e incluso empresas privadas con el fin de que dichos trabajadores no compitan en igualdad de condiciones, mérito y capacidad en unas oposiciones, concursos o convocatorias.

    Es decir, se ha tratado de seguir utilizando el dedismo de forma descarada. Miles de personas han entrado de este modo al servicio de la Administración. Ahora, el TSJA ha dictado una sentencia a favor del recurso interpuesto contra estas prácticas por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía.

    ¿Como en Aragón?

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  26. Sí Andalucía como en Aragón, o, Aragón como en Andalucía. También es justo señalar que al conjunto de la ciudadanía eso le dá igual. Han sido años de publicitar que el funcionariado era ineficaz, lento... y alabando la gestión privada, en el fondo se buscaba esto, nepotismo y clientelismo político. Ésto es lo que hay

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