(Reproducimos en este blog el interesante
artículo de Antonio Serrano, publicado en el blog sobre actualidad jurídica y
política ¿HAY DERECHO?)
Vuelve
a salir a la opinión pública el problema de la libre designación de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a
raíz ahora del cese de la Interventora General del Ayuntamiento de Madrid,
Beatriz Vigo.
Conviene
recordar que fue la disposición adicional 8.ª de la Ley 31/1991, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, la que inició la
provisión mediante libre designación para determinados puestos reservados a los
anteriormente denominados Cuerpos Nacionales de Administración Local, entre los
habilitados con nivel 30 de complemento de destino, posteriormente confirmada
por la Ley
10/1993, de 21 de abril, de forma que los puestos de Secretario, Interventor o
Tesorero de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, o los
de ayuntamientos capitales de comunidad autónoma o de provincia y de municipios
con población superior a cien mil habitantes, podían excepcionalmente cubrir estos puestos entre
funcionarios habilitados mediante libre designación, siendo la Alcaldesa de Valencia,
Rita Barberá la primera en utilizar este mecanismo que ha ido generalizándose
en la actualidad.
Si
en el franquismo el Régimen de la
Dictadura se sirvió del sistema de las ternas para impedir
que los desafectos al Movimiento pudieran alcanzar los puestos de secretario o
de Interventor a los que se tenía derecho por los méritos del escalafón, ahora
el mecanismo es el de la libre designación, perversa en el nombramiento de los
puestos a los que se accede y en los ceses, cuando se remueve a sus titulares.
Los
cometidos de gran responsabilidad de los habilitados nacionales, de fe pública
y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, de contabilidad, tesorería y
recaudación, han hecho que muchos Alcaldes de grandes municipios y Presidentes
de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares quieran controlarles, y
actualmente el artículo 92 bis de la
Ley básica de Régimen Local les brinda esta oportunidad.
La
doctrina se alzó desde el primer momento contra la libre designación de los funcionarios con
habilitación de carácter nacional. Alejandro Nieto advertía a
este respecto, ya en 1992, lo que pretendían las fuerzas políticas: “Hay que
eliminar a los habilitados en lo posible, hay que eliminar en lo posible sus
funciones, y eliminarlos a ellos, y si no se les puede eliminar, porque de
momento están protegidos por una Ley, se les quiere domesticar. Y el mejor modo
de domesticarlos son medidas como las de la libre designación”.
Se
abrió el camino a la desprofesionalización, a funcionarios atraídos o llamados
por la fidelidad, y dejó de ponerse el foco en el servicio objetivo,
independiente e imparcial al conjunto de la Corporación, para
convertirse en una especie de secretaría particular del Alcalde de turno.
El
Tribunal Constitucional, en la criticable Sentencia 235/2000, declaró ajustado
a la Constitución
que con carácter excepcional se contemplase el mecanismo de libre designación
entre habilitados nacionales para determinados puestos, sobre la base del
historial profesional de los aspirantes, pero lo cierto es que lo excepcional
ha devenido en general, y que no hay historial profesional que valga, sino sólo
la politización de estos puestos y el abandono de la carrera profesional de
base objetiva.
Las
diferentes asambleas bienales de funcionarios con habilitación de carácter
nacional, agrupados en torno al Consejo General de Colegios de Secretarios,
Interventores y Tesoreros, como la habida recientemente en Granada, con su
Declaración de 21 de mayo de 2016,
ha exigido que se proceda a: “eliminar el sistema de
provisión de puestos mediante libre designación para los secretarios,
interventores y tesoreros de Administración local, estableciendo el concurso
como único sistema de provisión, por entender que la provisión mediante libre
designación, lo que comporta el libre cese, es incompatible con un control
adecuado de la legalidad de los actos y acuerdos de los órganos de las
entidades locales”.
Estamos
en el campo de batalla en el que se enfrentan los valores constitucionales, de
objetividad e imparcialidad, de igualdad, mérito y capacidad, con los
decimonónicos, es decir, los del clientelismo, la instrumentalización o la
consideración de las estructuras administrativas como un mero botín de la
fuerza gobernante. Una nueva vuelta al caciquismo.
Se
han pervertido los sistemas de control, ya que quien controla es libremente nombrado y cesado por
el controlado, sin mecanismo que garantice la imparcialidad de los habilitados,
mecanismo que reclamaba la
Comisión de Expertos para el estudio y preparación del EBEP,
que presidió el profesor Sánchez Morón.
La
amenaza del libre cese pone en evidencia que se puede hablar claramente de
confianza política con el nombrado mediante libre designación y, al mismo
tiempo, de pérdida de credibilidad del nombrado por libre designación desde la
óptica de los grupos políticos de la oposición y de la ciudadanía en general.
Se
busca la confusión entre los ámbitos electivo y selectivo, caer en la tentación
de controlar por quien tiene la capacidad de “libre designar”, más allá del
espacio propio de la política, a los empleados públicos, de condicionar su
neutralidad, de propiciar su alejamiento del conjunto de las fuerzas políticas
de la Corporación,
de la sociedad a la que sirven, de socavar los pilares constitucionales del
empleo público. Se abren caminos, por ello, a la desafección de los ciudadanos
sobre la clase política y, en última instancia, a la corrupción.
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