La
gravedad de los indicios existentes sobre la destrucción documental que se
pueda estar llevando a cabo en diferentes Departamentos de la Administración
Autonómica creemos que obliga a una inmediata actuación por
parte de ese Departamento, en cuanto competente en materia de patrimonio
cultural, para asegurar que todos los responsables públicos guardan un estricto respeto de la legalidad,
y en particular cumplen con el deber de conservación de la documentación
administrativa que señalan tanto la normativa de patrimonio histórico y
archivos, como el propio Estatuto Básico del Empleado Público.
La
sanción legal a conductas como la señalada, al margen de lo previsto en las
leyes de protección del patrimonio histórico,
está expresamente contemplada en el artículo 413 del Código Penal, al
encontrarse tipificada dicha actuación, entre los delitos contra la Administración
Pública, como delito de infidelidad en la custodia de
documentos, en los términos siguientes: “La
autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere,
inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté
encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a
cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”.
Actuaciones
como las señaladas resultarían claramente contrarias al ordenamiento jurídico,
como ya hemos señalado, siendo impropias de un Gobierno que ha de regirse por
los principios que establece la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y no guardarían coherencia alguna con la
obligación de procurar el ordenado traspaso de poderes que impone al Gobierno
en funciones el artículo 21 de la
Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
A la vista de ello, y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 7.1 del citado Decreto, el pasado 12 de junio de
2015 formulamos desde esta Asociación sendos escritos de denuncia ante el
Director General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios y ante la Inspección General
de Servicios, al objeto de que se compruebe y requiera a todos los órganos
administrativos la observancia del deber de conservación de documentación
administrativa que fija la normativa,
adoptando en su caso las medidas sancionadoras oportunas en el caso de
que se hayan producido destrucciones documentales al margen de la normativa de
protección de patrimonio documental y archivos.
Al citado escrito de denuncia ha
dado respuesta el Director General de la Función Pública y Calidad de
los Servicios, con fecha 29 de junio de 2015, en la que se viene a descartar
los hechos denunciados, sin la realización de la menor actuación de
esclarecimiento de los hechos, basada exclusivamente en la convicción de
personal de que tales hechos no se han producido y en la remisión a lo señalado
por la Presidencia
del Gobierno de Aragón, lo que a nuestro juicio supone un grave comportamiento
de un alto cargo de la
Administración, pues frente a una denuncia de hechos graves,
como es la destrucción de documentos administrativos, cuya constancia en los
órganos de apoyo a los miembros del Gobierno es fácilmente constatable, se opta
por la total pasividad en las tareas de esclarecimiento y se procede a la mera
negación de los hechos –apelando a la convicción personal-, sin que exista
actuación alguna en la que pueda sustentarse tal afirmación.
Las normas a aplicar en el
tratamiento de una denuncia, ante la presunta comisión de una infracción, ha de
dar lugar a una decisión motivada sobre incoación de procedimiento, apertura de
diligencias previas o archivo, pero no cabe en modo alguno que la misma sea
desechada apelando a la estricta convicción subjetiva sobre la inexistencia de
los hechos denunciados, pues ello constituye una actuación arbitraria por parte
del órgano de control y una absoluta dejación u obstrucción al ejercicio de la función
investigadora, cuando no una actuación directamente encaminada a asegurar la
impunidad de los hechos.
Es evidente que nos encontramos
ante un claro supuesto de pasividad de la Administración ante
una denuncia relativa a una grave infracción del ordenamiento jurídico.
Una de las numerosas maneras de
participación ciudadana en el buen funcionamiento de las instituciones públicas
que el ordenamiento jurídico contempla es la posibilidad de formular denuncias
frente a aquellas infracciones del ordenamiento jurídico de las que puedan
tener conocimiento. Es decir, cualquier ciudadano podrá denunciar cualquier
hecho constitutivo de infracción administrativa ante la Administración
competente, debido al interés público presente en la defensa del ordenamiento jurídico,
para asegurar la plena vigencia del Estado de Derecho y el sometimiento de
todos, ciudadanos y poderes públicos, a la ley y al Derecho.
Toda denuncia impone a la Administración una
obligación de actuar, pues no cabe aceptar la pasividad de los órganos
administrativos encargados de velar por el respeto de la legalidad, debiendo
asumir la carga de la realización de aquellas actividades de instrucción
pertinentes para constatar la existencia de indicios sobre la posible comisión
de la infracción administrativa denunciada. Aceptar la pasividad frente a la
denuncia de una posible infracción contravendría los principios de legalidad e
interdicción de la arbitrariedad.
Por todo ello, y dado que la
garantía del buen funcionamiento de la Administración ha
justificado el establecimiento de controles internos y externos, para
supervisar la correcta actuación de los órganos administrativos, la resistencia
del órgano de control interno, como es en este caso la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, a la que se halla adscrita la Inspección General
de Servicios, obliga a demandar la intervención del órgano de control externo,
como es el Justicia de Aragón, al objeto de que asegure la garantía de los
derechos de los ciudadanos y el respeto del ordenamiento jurídico aragonés,
requiriendo de la
Administración autonómica, y más concretamente de la Inspección General
de Servicios adscrita a la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, la realización de actividades comprobatorias
pertinentes a fin de constatar si en los órganos de apoyo directo a los
miembros del Gobierno de Aragón se ha procedido a la destrucción de documentos
administrativos, dando inicio en su caso a los procedimientos sancionadores
correspondientes.
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