jueves, 4 de diciembre de 2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA DECAÍDO EL TRÁMITE DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, EN LA IMPUGNACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO DE 2014.



La Sala Tercera del Tribunal Supremo, que conoce del recurso contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra el Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado, ha dictado con fecha 2 de diciembre de 2014 diligencia de ordenación por la que se tiene por “precluido y perdido el trámite de contestación a la demanda al Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, y se le requiere para que en el término de una audiencia devuelva el expediente administrativo y la ampliación del mismo”.  

Esta Asociación formalizó su escrito de demanda el pasado 17 de octubre de 2014, pero la Administración del Estado, al parecer, ha dejado pasar el plazo que le fue concedido para la formulación de su contestación a la demanda sin cumplimentar dicho trámite procesal, por lo que el Tribunal lo declara perdido en su diligencia de ordenación. Lamentamos que con ello el debate jurídico pueda verse privado de las razones a esgrimir por la Administración del Estado en defensa de la validez de su Oferta de Empleo Público. La ausencia de tales razones, sin embargo, no constituye ninguna garantía para que el Tribunal venga a dar por buenas las expresadas por esta Asociación en su escrito de demanda. Será el grado de solidez de nuestras razones el que, en su caso, determine el futuro fallo del Tribunal Supremo.

El inicio del procedimiento judicial tuvo lugar el día 4 de junio, fecha en que esta Asociación presentó ante el Tribunal Supremo el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, por procedimiento ordinario, contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. Por vez primera, esta Asociación lleva ante los Tribunales una Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, vista la absoluta pasividad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para hacer respetar el derecho fundamental de acceso a la función pública y la legislación básica estatal que en materia de selección de personal establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

A nuestro juicio, una Oferta de Empleo Público ha de ser el instrumento de ordenación establecido para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una Administración. Tales necesidades no pueden quedar por completo a merced del criterio discrecional de la Administración, pues el propio ordenamiento jurídico determina los supuestos en los que es obligada la inclusión de plazas en tales ofertas, como es el caso de las plazas vacantes ocupadas por interinos, pues así lo señala el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 10.4 y lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010 que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.

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