Nos hemos habituado a ver
como algo normal un hecho que resulta particularmente anómalo, como es la
facultad invocada por un Consejero del Gobierno de Aragón –en la actualidad, el
Consejero de Hacienda y Administración Pública-, para decidir el cierre de los
Presupuestos, es decir, el bloqueo de los créditos presupuestarios autorizados
por las Cortes de Aragón, sometiendo con ello una norma legal –que
necesariamente vincula al Gobierno- a una decisión exclusiva del Consejero
responsable de la hacienda autonómica, cuyas consecuencias las sufren los
restantes Departamentos del Gobierno de Aragón –cuyas actuaciones se ven
privadas del correspondiente respaldo presupuestario- y los particulares,
personas físicas y jurídicas que, por un motivo u otro, se hallen en una posición
acreedora frente a la
Administración autonómica o con una expectativa de acceder a
una prestación o contraprestación financiada con créditos presupuestarios que
han quedado inesperadamente bloqueados por la decisión del Consejero de
Hacienda y Administración Pública.
Son muchos los interrogantes
que suscita no solo el contenido de la
Orden de cierre aprobada por el Departamento de Hacienda y
Administración Pública –a propuesta de la Intervención General-,
sino las circunstancias en las que tal norma se dicta. Nos limitaremos a
apuntar muy sucintamente dichos interrogantes, para los que esta Asociación
desea hallar respuesta o, mejor aún, desearía que quienes deben velar por el
buen funcionamiento de la
Administración pública dieran respuesta oportuna.
En primer lugar, debemos
preguntarnos cuáles son los límites temporales a los que debe ajustarse el
Consejero de Hacienda y Administración Pública, al decidir el cierre del
Presupuesto de un determinado ejercicio. El carácter anual del Presupuesto y la
naturaleza de las obligaciones contraídas por la Administración para
el funcionamiento de los servicios públicos hacen difícil admitir que el cierre
del Presupuestos pueda decidirse al comienzo del cuarto trimestre del
ejercicio, cuando todavía quedan pendientes actuaciones por impulsar y
obligaciones por atender que corresponden a una cuarta parte del ejercicio
presupuestario. Es evidente que el cierre es una decisión que, por razones de
estricta lógica, queda vinculada al término de un ejercicio, y que no
constituye una facultad para anticipar, de manera injustificada, dicha
finalización. La Ley
de Hacienda o, en su caso, la Ley
de Presupuestos de cada ejercicio debieran establecer los límites temporales a
los que ha de ajustarse el Consejero de Hacienda y Administración Pública a la
hora de establecer las operaciones de cierre de un ejercicio, para que quede
suficientemente respetado el carácter anual de la norma presupuestaria.
En segundo lugar, es
evidente que el principio de jerarquía normativa ha de respetarse por cualquier
disposición general que se apruebe, en el ejercicio de la potestad
reglamentaria. Ninguna Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública
puede privar de validez los contenidos normativos propios de la Ley de Hacienda o de la Ley de Presupuestos, salvo que
en éstas se prevea expresamente tal facultad. Es decir, la Orden de cierre no es una
norma de excepción a través de la cual queda sin valor ni efecto alguno
cualquier previsión contenida en Leyes de superior rango. La Orden de cierre ha de contar
con una delimitación clara de su ámbito material de decisión, sin que en la
misma puedan incorporarse decisiones que contravienen de forma manifiesta
normas legales que, por razón de jerarquía normativa, deben necesariamente
respetarse. No existe garantía de que la Orden de cierre se atenga a un elemento tan
básico de ordenación de la potestad reglamentaria.
Y en tercer lugar, la Orden de cierre ha de
ajustarse a principios generales del ordenamiento jurídico tan básicos como son
la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad, además de respetar
los principios de actuación de la Administración Pública,
entre los cuales el de eficacia ocupa una posición central. Es evidente que las
condiciones de aprobación de la
Orden –siempre por sorpresa- y los plazos establecidos en
ella para la presentación de documentos contables ante la Intervención General,
sin tiempo razonable para asegurar la tramitación de procedimientos pendientes,
son contrarios a los requisitos que imponen los principios de seguridad
jurídica y eficacia administrativa, previstos ambos en la norma constitucional
y, por lo tanto, de obligado cumplimiento en cualquier decisión administrativa
o normativa que se adopte.
Junto a los anteriores principios
no cabe olvidar el relativo a la interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos, cuya vulneración parece evidente en la Orden 6 de octubre de 2014, del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre del
ejercicio 2014. No solo la aprobación de la Orden resulta inmotivada, y
resulta incluso contraria a los fines que establece el artículo 57 de la Ley de Hacienda para su
dictado, sino que la disposición final primera que contiene parece querer
atribuir al Consejero la facultad de inaplicar la propia Orden, por razones de
excepcionalidad que corresponde apreciar libremente al propio responsable de
Hacienda y Administración Pública. Dicha disposición señala: “El Consejero de
Hacienda y Administración Pública podrá, por resolución escrita, en casos
concretos y puntuales y ante una situación excepcional, ordenar la tramitación
de un expediente alterando el programa de cierre contable establecido en la
presente orden, siempre previa petición escrita del Departamento correspondiente
motivando la citada excepcionalidad del caso concreto que solicite”. Con ello
el Consejero se autoatribuye la facultad de inaplicar la Orden en casos concretos que
pueda decidir con plena libertad. Tal previsión, en definitiva, viene a sustituir
la norma por la voluntad del Consejero, estableciendo con ello un criterio de
gestión inaceptable en un Estado de Derecho que debe preservar el principio de
legalidad y la igualdad de todos ante la Ley.
Todo ello impone, a nuestro
juicio, una revisión de los fundamentos, contenidos y fines de la Orden de cierre del
ejercicio que se aprueba anualmente por el Departamento de Hacienda y
Administración Pública, resultando oportuno a nuestro juicio que la misma sea
sometida a un análisis del Consejo Consultivo de Aragón, de manera que este
órgano consultivo pueda establecer las condiciones en que tales Órdenes de
cierre presupuestario deben emitirse y, en su caso, proponer los cambios
normativos necesarios para asegurar todos los principios jurídicos que pueden
verse vulnerados o comprometidos con la actual práctica del Departamento de
Hacienda y Administración Pública. Asimismo, sería oportuno que la Cámara de Cuentas de Aragón
analizase igualmente las exigencias a las que debe ajustarse la Orden de cierre de presupuestos.
ResponderEliminarEste es un tema de enorme relevancia, que hasta la fecha no ha merecido el menor interés a nadie.
ResponderEliminarLa interventora general del Gobierno de Aragón, Cristina Quirós, compareció en las Cortes, a petición de IU, y con más de un año de retraso, para hablar del Plan Impulso. No contestó ni a una sola de las preguntas de la oposición, que se interesó por la legalidad de un proyecto que supuso una inyección de dinero público de 150 millones de euros. Luego, cuando terminó su intervención, y a preguntas de los periodistas, admitió que no es su competencia determinar si la aplicación del Plan Impulso es legal o no.
Un detalle que no aclaró en la comisión. Ante los grupos se perdió en una maraña legalista, que no contentó a nadie. Adolfo Barrena (IU) le preguntó si se había vulnerado el Estatuto, puesto que se utilizaron créditos extraordinarios para gasto corriente, y no de inversión, como es obligatorio. José Luis Soro (CHA) se interesó por el hecho de que los 150 millones se hubiesen incluido en una partida de gastos diversos, lo que impidió controlar a qué se han destinado. Incluso Antonio Ruspira (PAR), socio del PP en el Ejecutivo, preguntó si era o no legal el Plan Impulso, al igual que Ana Fernández (PSOE), que dudó de la transparencia del Ejecutivo autonómico.
Ninguno de los requerimientos fue atendido por Quirós. Se limitó a defender la profesionalidad de los funcionarios de la Diputación General de Aragón. Ya en los pasillos aclaró que su función no es determinar si el Plan Impulso --que es un ley-- es legal o no; obviamente se presupone que sí cuando la ha aprobado el Parlamento. En todo caso, los servicios de Intervención no entrar a valorar ese aspecto. Se centran en hacer informes en los que se establece si el dinero ha ido destinado a lo que estaba previsto, y si están debidamente justificadas las actuaciones se han llevado a cabo.
epa
ResponderEliminarAl principio, la metafísica era su objeto de estudio. Luego, España cambió de una dictadura a una sociedad democrática y plural, y entonces Adela Cortina (Valencia, 1947) se planteó la necesidad de buscar “una ética que sirviera para todos, basada en los valores de la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad”. A partir de ahí la ética se convirtió en su especialidad y en la materia de sus numerosos libros, el último de los cuales, ¿Para qué sirve realmente la ética?(Paidós), obtuvo ayer el Premio Nacional de Ensayo 2014 que otorga el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
el pais
ResponderEliminar“La verdad es que no me esperaba el premio. Y no sabía que lo habían presentado. Estaba preparando el seminario cuando han empezado las llamadas”, indicó Cortina, que se licenció en Valencia y amplió estudios en las universidades de Munich y Fráncfort. La catedrática es miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y directora de la Fundación Etnor. ¿Para qué sirve realmente la ética? es una especie de paseo por las propuestas más urgentes para la convivencia, con una voluntad divulgadora y provocadora. Como explicaba a este diario a propósito de la publicación del ensayo, su pretensión ha sido dar respuesta a las diversas posibilidades, con formulaciones claras: “sirve para”, y así hasta en nueve ocasiones, que son los nueve capítulos.
El punto de partida “es que todos los seres humanos somos necesariamente morales. Podemos ser morales o inmorales, pero no amorales. Y lo mejor que podemos hacer es sacar partido de esa manera de ser moral del modo más inteligente posible. De hecho, eso es lo que se ha intentado desde Grecia”. De ahí que en el libro haga un recorrido por una gran cantidad de aspectos en los que la ética resulta fecunda. “He intentado hacer ver que hay algo muy claro en este momento: si nos hubiéramos comportado éticamente, no tendríamos una crisis como la actual”, aseguraba.
el pais
Muy certero análisis... cómo puede pasar tan desapercibida esta Orden sin mayor reflexión?
ResponderEliminar
ResponderEliminarDebieran enviarse estos razonamientos a los Grupos Parlamentarios, aunque es posible que los conozcan por la mera lectura del blog.
ResponderEliminarRequiere mucho ánimo adentrarse en estas materias tan áridas. Alguien debiera hacerlo.
ResponderEliminarA lo mejor es que la reflexión es, como se dijo en su momento, una funesta manía que debemos evitar.