Tras
formalizarse ante el Tribunal Supremo la interposición del recurso
contencioso-administrativo, por el procedimiento ordinario, contra el Real
Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para el año 2014, dando así cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de esta
Asociación, la Sala Tercera
del Alto Tribunal ha iniciado la correspondiente tramitación procesal.
Mediante
diligencia de ordenación de 10 de junio de 2014, ha acordado admitir
a trámite el escrito de interposición y requerir a la Administración del
Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), a fin de que en el
improrrogable plazo de veinte días, remita el expediente administrativo
correspondiente a la resolución impugnada, debiendo igualmente practicar los
emplazamientos de interesados que señala la Ley.
Se
pone, por lo tanto, en marcha el proceso de enjuiciamiento de la Oferta de Empleo Público
para el año 2014 de la
Administración General del Estado, a través
del cual esta Asociación se propone cuestionar su adecuación al derecho fundamental de acceso a la función pública y al contenido del Estatuto Básico
del Empleado Público, en el que se establece la obligación de que en la Oferta se incluyan las
plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se opte por su amortización.
El
recurso promovido persigue igualmente cuestionar la constitucionalidad de las
tasas de reposición de efectivos, aplicadas como límite al ejercicio del
derecho de acceso a la función pública, pues la utilización de tal técnica como posible límite del acceso a la función pública no se halla habilitada
en ningún precepto constitucional ni se contempla en el propio Estatuto Básico del Empleado
Público, entendiendo esta Asociación que su inclusión en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado afecta al contenido esencial del derecho fundamental
de acceso, de manera que los objetivos de tal técnica, que no son otros que la
contención del gasto de personal, deben perseguirse mediante otro tipo de técnicas,
perfectamente disponibles por las Administraciones Públicas, para contener o
reducir el gasto público, sin afectar indebidamente al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos.
En
cualquier caso, corresponde ahora a esta Asociación acreditar su inequívoca
legitimación para la impugnación realizada y presentar de la forma más clara y
convincente posible los argumentos que le han llevado a considerar ilegal e
inconstitucional la Oferta
de Empleo Público elaborada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la pretensión de que tales razones sean compartidas por el Alto Tribunal.
En
próximos días nos dirigiremos a los Subsecretarios de todos los Ministerios de la Administración
General del Estado para informarles de la impugnación de la Oferta aprobada por el
Gobierno para 2014 y para expresarles, de forma sintética, las razones jurídicas que
nos han llevado a promover tal recurso. Consideramos que el debate jurídico en
defensa del derecho de acceso a la función pública no debe circunscribirse al ámbito
de los Tribunales, sino desarrollarse también en el seno de las
Administraciones Públicas, con los responsables de gestión de personal de cada
una de ellas.
ResponderEliminarEste asunto echa a andar, y puede ser decisivo, si se acierta en su planteamiento.
ResponderEliminarHay que echar toda la carne en el asador.
ResponderEliminarSin desfallecer.
desde luego , ya que parece que ninguna otra asociaciòn ni sindicato de la función pública hace nada en este sentido ...¿todos conformes con que el gobierno se salte olimpicamete la legalidad y las sentencias del TS en materia de oferta ?...Vaya espectáculo que estamos dando los funcionarios ...¡¡más que penoso!!
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