viernes, 13 de junio de 2014

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO: COMIENZA EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL ESTADO.



Tras formalizarse ante el Tribunal Supremo la interposición del recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento ordinario, contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, dando así cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de esta Asociación, la Sala Tercera del Alto Tribunal ha iniciado la correspondiente tramitación procesal.

Mediante diligencia de ordenación de 10 de junio de 2014, ha acordado admitir a trámite el escrito de interposición y requerir a la Administración del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), a fin de que en el improrrogable plazo de veinte días, remita el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada, debiendo igualmente practicar los emplazamientos de interesados que señala la Ley.

Se pone, por lo tanto, en marcha el proceso de enjuiciamiento de la Oferta de Empleo Público para el año 2014 de la Administración General del Estado, a través del cual esta Asociación se propone cuestionar su adecuación al derecho fundamental de acceso a la función pública y al contenido del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece la obligación de que en la Oferta se incluyan las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se opte por su amortización.

El recurso promovido persigue igualmente cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos, aplicadas como límite al ejercicio del derecho de acceso a la función pública, pues la utilización de tal técnica como posible límite del acceso a la función pública no se halla habilitada en ningún precepto constitucional ni se contempla en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, entendiendo esta Asociación que su inclusión en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado afecta al contenido esencial del derecho fundamental de acceso, de manera que los objetivos de tal técnica, que no son otros que la contención del gasto de personal, deben perseguirse mediante otro tipo de técnicas, perfectamente disponibles por las Administraciones Públicas, para contener o reducir el gasto público, sin afectar indebidamente al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos.

En cualquier caso, corresponde ahora a esta Asociación acreditar su inequívoca legitimación para la impugnación realizada y presentar de la forma más clara y convincente posible los argumentos que le han llevado a considerar ilegal e inconstitucional la Oferta de Empleo Público elaborada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la pretensión de que tales razones sean compartidas por el Alto Tribunal.

En próximos días nos dirigiremos a los Subsecretarios de todos los Ministerios de la Administración General del Estado para informarles de la impugnación de la Oferta aprobada por el Gobierno para 2014 y para expresarles, de forma sintética, las razones jurídicas que nos han llevado a promover tal recurso. Consideramos que el debate jurídico en defensa del derecho de acceso a la función pública no debe circunscribirse al ámbito de los Tribunales, sino desarrollarse también en el seno de las Administraciones Públicas, con los responsables de gestión de personal de cada una de ellas.

4 comentarios:



  1. Este asunto echa a andar, y puede ser decisivo, si se acierta en su planteamiento.

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  2. Hay que echar toda la carne en el asador.

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  3. desde luego , ya que parece que ninguna otra asociaciòn ni sindicato de la función pública hace nada en este sentido ...¿todos conformes con que el gobierno se salte olimpicamete la legalidad y las sentencias del TS en materia de oferta ?...Vaya espectáculo que estamos dando los funcionarios ...¡¡más que penoso!!

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