miércoles, 1 de mayo de 2013

MANIOBRAS EN LA OSCURIDAD.



Está empezando a ser frecuente, particularmente en ciertos ámbitos de la Administración autonómica, la búsqueda de candidatos para puestos de trabajo de responsabilidad administrativa mientras éstos se hallan todavía desempeñados por funcionarios públicos. Nada se dice a quien ocupa el puesto de trabajo hasta que no se ha localizado al candidato dispuesto a sustituirlo o reemplazarlo. Entre tanto, es posible que la oferta del puesto –con las vicisitudes correspondientes al proceso de búsqueda de sustituto- trascienda y el afectado se entere por terceros, y no por sus superiores, de la operación desarrollada para su sustitución. Es evidente que la lealtad, en todos los sentidos, ha dejado de ser un valor vigente en la Administración autonómica.

El sistema de provisión de puestos de trabajo está perfectamente regulado y la forma de provisión de cada puesto viene determinada en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Ahora bien, el distanciamiento de la realidad respecto de la normativa es tan grande que hemos pasado a desarrollar estrategias de provisión de puestos ocupados o no vacantes, mediante rondas de consulta a candidatos preseleccionados o mediante la indicación directa de personas favorecidas políticamente a las que es preciso buscar puesto de trabajo, para lo que resulta preciso generar la oportuna vacante y, en su caso, adaptar los requisitos de desempeño del puesto al perfil del candidato predeterminado.

Estamos desvelando, de este modo, el lado oculto de la provisión de puestos de trabajo. No se trata de seleccionar el candidato más idóneo para cubrir una vacante real o previsible, por traslado o jubilación, sino que se trata de desplazar funcionarios independientes por funcionarios protegidos o recomendados. No hay convocatoria pública, no hay proceso de valoración de méritos ni fijación de requisitos objetivos y, en muchos casos, no hay ni siquiera respeto a los términos establecidos en la propia relación de puestos de trabajo, pues no existe inconveniente ni obstáculo por parte del Departamento ni de la Dirección General de la Función Pública de modificarlos ad personam, aunque estén recién aprobados. La vigencia, en principio indefinida, de las normas se halla siempre sometida a la arbitrariedad del poder político. Nos encontramos ante una manifiesta desviación de poder, frente a la que no es posible permanecer en silencio.

La manipulación de las relaciones de puestos de trabajo y el falseamiento de los mecanismos de provisión de puestos de trabajo son un vicio arraigado en las Administraciones Públicas, que es preciso corregir. Si de verdad queremos poner en valor el compromiso de los funcionarios públicos con su trabajo y con la Administración, y crear un clima saludable en el conjunto de la organización, habría que actuar conforme a elementales principios de lealtad. Hay quienes confunden la función pública con el mundo interno de los partidos políticos, donde se desconoce la transparencia y el mérito y donde se fraguan alianzas basadas en favores personales y en intereses coyunturales. Quienes trasladan al mundo de la Administración Pública su hábito de maniobra política y además lo aplican a la provisión de puestos de trabajo de responsabilidad estrictamente profesional debieran ser expresamente desautorizados y sus operaciones debieran estar llamadas al fracaso si los responsables de Función Pública deseasen preservar los valores propios del servicio público y favorecer la virtud de la profesionalidad.

4 comentarios:

  1. Tanto la práctica como las normas en materia de función pública van encaminadas a crear redes clientelares y estómagos agradecidos para evitar la independencia de criterio.

    De ahí la necesidad de profesionalizar la función pública, lo que exige que el personal directivo, aquel que está en directo contacto con los políticos pueda ejercer su trabajo con total neutralidad e independencia. Y el primer nivel de personal directivo es el de los Directores Generales: que sean políticos no es más que la pieza clave en la creación de las redes clientelares.

    Saludos.

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  2. Ahora se hace atribución temporal de funciones para favorecer a determiados funcionarios, dejando su puesto sin cubrir o realizando otra atribución temporal de funciones a los otros funcionarios de la unidad. Para favorecer a unos funcionarios se perjudica a otros.

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  3. Se puede decir mas alto, pero no mas claro

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  4. Una reflexión muy oportuna, pero ahora habría que pasar a la acción, y denunciar alguna de esas maniobras, la más reciente en la Dirección Provincial de Zaragoza del IASS.

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