lunes, 13 de septiembre de 2010

SOLICITADA AMPLIACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010.

Por parte de la Asociación, dentro del recurso contencioso-administrativo promovido frente al Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2010, se ha solicitado de la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que requiera a la Administración para que complete el expediente administrativo remitido al Tribunal, dado que en el mismo no constan ni las necesidades de personal de administración general estimadas por Departamentos y organismos autónomos, ni las necesidades de personal de administración sanitaria ni de entidades de derecho público.

Tampoco consta en el expediente administrativo remitido indicación alguna del número y tipo de plazas que ocupan funcionarios interinos y trabajadores eventuales, cuya inclusión en la Oferta imponen tanto la Ley de Ordenación de la Función Pública como el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral.

Asimismo, y en lo que afecta al procedimiento de tramitación de la norma que aprueba la Oferta de Empleo Público, se omite también en el expediente remitido el preceptivo informe que corresponde elaborar a la Secretaría General Técnica del Departamento competente y que ha de versar sobre la corrección del procedimiento seguido y la valoración de las alegaciones presentadas, en el caso de haberse sometido a trámite de audiencia o información pública.

Es necesario, con carácter previo a la formulación del escrito de demanda, despejar la duda respecto a la ausencia de tal documentación en el expediente administrativo, ya que podría ser una omisión por parte de la Dirección General de la Función Pública a la hora de preparar la documentación remitida al Tribunal o tratarse de una omisión en la propia tramitación del Decreto de aprobación de la Oferta, viciando con ello de nulidad o anulabilidad la norma aprobada.

En definitiva, el expediente remitido, de no completarse con la documentación requerida, evidenciaría una actuación arbitraria por parte de la Dirección General de la Función Pública –al fijar, sin consulta alguna a los responsables de los Departamentos, las necesidades de personal del conjunto de la Administración- y una vulneración del procedimiento de elaboración de disposiciones generales, al no haber trasladado o recabado de la Secretaría General Técnica del Departamento el informe preceptivo que establece la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón en su artículo 50.1, informe cuya emisión ha de ser previa a la del informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

3 comentarios:

  1. ¿Ha habido algún sindicato que haya recurrido la Oferta de este año?

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  2. No sé si el TSJA es consciente de su grave responsabilidad. Ninguneados las Cortes de Aragón y el Justicia por el Gobierno, sólo queda el TSJA para la defensa de la legalidad y de los intereses generales. ¡Suerte!

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