Zaragoza , 30 de julio de 2009.
La Constitución quiso reconocer un cauce de comunicación entre los ciudadanos y los poderes públicos, directo y dotado de la máxima garantía de protección, a través del cual cualquier persona pudiera dirigir peticiones, sugerencias, quejas o propuestas a cualquier institución o autoridad. Con ello se posibilitaba que las demandas u opiniones de los ciudadanos pudieran manifestarse ante los poderes públicos, de forma directa y sin intermediarios.
El derecho de petición se ha configurado históricamente como un instrumento de participación directa en los asuntos públicos, pero también como una manifestación de la libertad de expresión o de opinión, al establecerse que el ejercicio de tal derecho no podría implicar perjuicio alguno para los peticionarios.
El otorgamiento de la condición de derecho fundamental al histórico derecho de petición, creemos, responde a la convicción del constituyente de que este derecho está llamado a salvar el riesgo de distanciamiento entre las instituciones públicas y los ciudadanos.
El ciudadano está representado en el Parlamento y por el Parlamento, nadie duda de ello, pero esa representación no le priva de la capacidad de dirigirse a ese mismo Parlamento que le representa, para formularle peticiones sobre cuestiones en las que los órganos parlamentarios tienen capacidad para intervenir, como es el caso del impulso o control de la acción del Gobierno.
Los ciudadanos no deciden ni mucho menos imponen la agenda parlamentaria, algo que compete a la Mesa del Parlamento y a su Junta de Portavoces, pero pueden expresarle al Parlamento su interés en que se debatan o impulsen determinadas medidas políticas de control sobre el Gobierno. Negar esa posibilidad sería negar no sólo el derecho fundamental de petición sino la misma participación política que la Constitución reconoce a los ciudadanos y que no se reduce, en absoluto, al derecho de sufragio.
Al igual que la iniciativa legislativa popular posibilita que los ciudadanos presenten ante su Parlamento, para tramitación y debate, una determinada proposición de ley –avalada por un determinado número de firmas-, el derecho de petición permite que cualquier persona -nacional o extranjera, física o jurídica-, sin necesidad de aportar firmas que avalen su pretensión, pueda pedir a las Cortes la adopción de una determinada decisión en el ejercicio de sus funciones de impulso y control de la acción del Gobierno.
Resulta lógico que las demandas frente al poder político los ciudadanos las hagan llegar a sus representantes, a los parlamentarios, y a la institución que los reúne, el Parlamento. Lo que no resulta lógico es que ese Parlamento, al que llaman los ciudadanos, niegue el acceso a las peticiones que éstos le formulan, o las califique de intromisión o injerencia en su actividad –¿cómo es posible que el representante niegue al representado la capacidad para instarle una actuación?,¿a qué queda reducida con ello la relación entre el ciudadano y el Parlamento?- y las inadmita, sin pronunciarse sobre lo que se pide o se plantea.
¿Cómo puede ser calificado de injerencia el ejercicio de un derecho fundamental? Quien ejerce su derecho a nadie perjudica, se ha dicho siempre. Las Cortes de Aragón no debieran encastillarse en la Aljafería, ni replegarse tras el foso que rodea su sede. Mucho menos debieran invalidar los mecanismos de participación de los ciudadanos. ¿Cabría calificar acaso el ejercicio de la iniciativa legislativa popular de injerencia en la actividad parlamentaria? El ejercicio de los derechos, incluido el de petición, está sujeto a un procedimiento al que han de atenerse tanto los peticionarios como los poderes públicos a los que se dirigen las peticiones.
Todo Parlamento, por su propia naturaleza representativa, debiera ser exquisito en su relación con los ciudadanos y en el respeto al ejercicio de sus derechos de participación política. Las Cortes están obligadas a abrir la puerta a todo ciudadano que llame a la Aljafería y a contestarle cuando acuda en ejercicio del derecho de petición. Es grave que algo tan elemental se olvide por un Parlamento y que el ciudadano tenga que acudir al Tribunal Constitucional en demanda de amparo a su derecho a dirigir peticiones a sus representantes, como ha tenido que hacer esta Asociación.
Estimado amigos de la Asociación:
ResponderEliminarOs felicito por la tribuna publicada en el "Heraldo de Aragón" de 6.8.2009, que se reproduce en el blog. Las libertades públicas son indivisibles. Cuando una se ve lesionada, se resienten todas.
Si nos abre la puerta el TC del recurso de amparo interpuesto, lucharemos por el derecho de petición. Creo que esta vez la Asociación recorrerá las
anchas alemedas de la libertad. Pese a quiene pese.
Salud(os),
PS Dada la penuria económica de la Asociación para hacer frente a los honorarios de los encargos profesionales (mis minutas, con un considerable descuento, son atendidas poco a poco, a escote entre los 60 asociados; me ha causado impacto la subcabecera) y
como público y transparente reconocimiento a la meritoria labor de la misma, hago público el ofrecimiento de prestar mi colaboración profesional, en los encargos que tenga bien hacerme, a partir de septiembre de 2009, de modo casi gratuito: mis honorarios serán de un euro por asunto, más IVA.
De este modo, no se verá limitada la acción de la Asociación, aunque la vía judicial no sea casi nunca efectiva (desde luego no es rápida), pero debemos confiar en el Estado de Derecho y el imperio de la ley.
En la defensa de la legalidad y de la decencia debemos arrimar el hombro todos. Creo que la profesión de abogado tiene mucho de compromiso social, además de ser un modo de ganarse la vida.
José M. Aspas
Abogado
Colegiado 4455-Zaragoza
Funidiniciativas
ResponderEliminarhttp://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=516606#EnlaceComentarios
Habrá que enterarse de quienes son.
agosto, todo agostado
ResponderEliminarTodo un detalle.
ResponderEliminarMe parece extraordinario el ofrecimiento realizado por el abogado José Manuel Aspas a la asociación: son compromisos que hablan de su inetegridad humana y profesional.
ResponderEliminarRecogido el día de San Lorenzo en el Diario del Altoaragon:
ResponderEliminarZARAGOZA.- La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra dos acuerdos de la mesa de las Cortes de Aragón adoptados el 14 y 30 de abril de 2009. En ellos no se admitían dos peticiones formuladas por la Asociación, en las que se solicitaba una Comisión de estudio, dedicada a la fijación de criterios de conducta pública de los responsables de las instituciones de Aragón, y una comisión de investigación para esclarecer la situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y la posible utilización fraudulenta de los puestos de asesor.
Frente a tales peticiones, han afirmado que la mesa de las Cortes acordó su inadmisión, alegando la falta de legitimación de la Asociación para realizar peticiones de tales características y la improcedencia de las mismas, al constituir una injerencia en la actividad parlamentaria de las Cortes de Aragón.
Dichos acuerdos, a juicio de esta Asociación, suponen una vulneración del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, en ejercicio del cual toda persona puede dirigir propuestas, sugerencias e iniciativas a cualquier poder público, siempre que tales peticiones se correspondan con el ámbito de decisión discrecional del destinatario, correspondiendo a éste dar una respuesta expresa a la petición formulada. Constituir comisiones de estudio o investigación, han advertido desde la Asociación, es una facultad de las Cortes de Aragón y nada impide que los ciudadanos soliciten a los órganos de la Cámara la adopción de tal medida, petición que no impone la obligación de constituirlas, sino sólo el deber de contestación a la petición formulada.
Según han detallado, la posibilidad de dirigir peticiones a las Cortes de Aragón se regula en el artículo 62 del propio reglamento de la Cámara, sin preverse criterio alguno de legitimación ni expresarse criterios respecto a la procedencia o improcedencia de la petición. Por ello, han señalado que lo acordado por la Mesa de las Cortes "no sólo carece de apoyo en su reglamento, sino que vulnera de forma frontal el régimen de ejercicio del derecho fundamental de petición establecido por la Ley Orgánica 4/2001, al cual se ajustaban las peticiones de esta Asociación".
Asimismo, han manifestado que esta Asociación, a través del mismo, no hace sino dirigir a las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma propuestas o iniciativas para asegurar el buen funcionamiento de la Administración pública aragonesa, y no cabe, mediante el improcedente argumento de la falta de legitimación, privar a los ciudadanos del libre ejercicio de un derecho fundamental, ni es posible que un órgano parlamentario califique de injerencia la utilización por los ciudadanos de un mecanismo de participación constitucionalmente garantizado. En este sentido, han manifestado que son titulares del derecho fundamental de petición todas las personas físicas y jurídicas, bastando para su ejercicio legítimo la propia titularidad del derecho.
Tampoco cabe calificar de improcedente o injerencia una petición, si el asunto planteado es de interés general y se dirige a la institución competente para conocer de él, han aclarado desde la Asociación. Para ésta, el posible abuso en que pueda estar incurriendo el Gobierno de Aragón con los puestos de asesor de sus gabinetes es de indudable interés público y el control de la acción del Gobierno, a través de la creación de una comisión de investigación, si se estimase necesario, es una inequívoca competencia del Parlamento autonómico.
¿Es el primer recurso de amparo contra las Cortes de Aragón?
ResponderEliminarMuy bien por Aspas.
ResponderEliminarLo considero de interés para vuestro blog:
ResponderEliminarEL CAMINO DE LA CORRUPCIÓN.
Artículo de Antón Losada, publicado hoy en El Periódico de Aragón.
Cuando los partidos descubren que son compatibles con la corrupción que nace, crece, se reproduce y casi nunca muere, suelen recorrer un tortuoso camino hasta acabar actuando como deberían haberlo hecho desde el principio. Le pasó al PSOE en los 90 y le pasa ahora al PP. La primera etapa comprende la exaltación de la amistad. Imputados y acusados reciben constantes homenajes y actos de desagravio, mientras sus compañeros se lanzan a ver quién declara el apoyo más contundente o el retrato más elogioso. Pero las investigaciones van dando fruto y la suma creciente de evidencias acaba por volver contraproducente tanta camaradería. Entran así en la segunda etapa: la paranoia. Todo es mentira y forma parte de una conspiración en la que los demás son los culpables. Los populares transitan por este peligroso mundo. Cospedal se cree víctima de un Estado policial. La operación Espada es un abuso sin precedentes por el cual deben rendir cuentas todos menos los responsables de doblar el coste de un velódromo inservible. Pero la justicia no se detiene y los juicios se celebran. Conforme empiezan a dictarse las primeras condenas, el partido se adentra en la tercera etapa del camino: la negación. No se acuerdan del condenado. La acumulación de condenas y el doloroso descubrimiento de que dejar impunes los casos de corrupción acaba teniendo un alto coste electoral en el momento más inoportuno conducen al partido a la cuarta etapa: el arrepentimiento, los actos de contrición y la petición de disculpas públicas. Pero ya no importa a alguien.
¿cuándo prepara su rentrée la asociación?
ResponderEliminar¿No es posible contar con el apoyo de voluntarios o dontantes para la defensa de la legalidad en acciones concretas?
ResponderEliminarLO digo por lo de arrimar todos el hombro en este objetivo.
ResponderEliminarFundiniciativas. Filial del PSOE. No es una conjetura. Está confirmado.
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