miércoles, 8 de julio de 2009

EN DEFENSA DEL DERECHO DE PETICIÓN: CARTA A LOS PRESIDENTES DEL CONGRESO Y EL SENADO.

Zaragoza, 8 de julio de 2009.

Se han recibido las respuestas de las Comisiones de Peticiones del Congreso de los Diputados y del Senado, en las que se comunicaba el archivo del escrito remitido sobre la falta de protección del Defensor del Pueblo al ejercicio del derecho de petición de esta Asociación, sin razonamiento alguno que justificase tal archivo.

Ante estas respuestas, el Presidente de la Asociación ha dirigido sendos escritos a los Presidentes de ambas Cámaras, manifestándoles su preocupación por la decisión adoptada por ambas Comisiones, así como la necesidad de que las Cortes Generales tengan una actitud más decidida en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El derecho de petición, configurado como derecho fundamental por el artículo 29 de la Constitución Española, es un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través del cual cabe formular propuestas, sugerencias o iniciativas diversas a los distintos poderes públicos -que tienen la obligación legal de contestar a tales peticiones-, y su ejercicio, a nuestro juicio, debiera recibir un tratamiento y una protección muy diferentes a los que le están dispensando las diferentes instituciones del Estado, incluyendo al Defensor del Pueblo.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido al Presidente del Congreso de los Diputados:


“Zaragoza, 7 de julio de 2009.

Excmo. Sr. D. José Bono Martínez
Presidente del Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n
28071-MADRID

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dirigí a esa Cámara un escrito en el que expresábamos nuestra preocupación por la falta de protección dispensada por el Defensor del Pueblo al derecho de petición ejercido por esta Asociación ante distintas autoridades públicas, al no dar éstas respuesta a las peticiones formuladas, como exige la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

A dicho escrito, remitido a la Comisión de Peticiones según se nos informó en su día, se contesta ahora por su Presidente, señalando que se ha procedido a su archivo, sin entrar a analizar la cuestión planteada ni expresar las razones que han llevado a su archivo.

Desde el más absoluto respeto hacia esa Cámara, queremos manifestarle nuestra sorpresa ante el hecho de que una cuestión que atañe al ejercicio y garantía de un derecho fundamental de los ciudadanos no merezca otro tratamiento por el Congreso de los Diputaodos que el archivo del escrito remitido, pese a afectar a una cuestión que entendemos de la máxima relevancia en un Estado de Derecho.

El Parlamento, a nuestro juicio, debiera ser especialmente cuidadoso con el buen funcionamiento de los mecanismos de participación directa de los ciudadanos que ha establecido nuestra Constitución y velar por el pleno respeto al ejercicio del derecho de petición.

Agradeciéndole, en todo caso, la atención dispensada a este escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

15 comentarios:

  1. No me parece nada ocioso insistir en este tema, pues los asuntos de enjundia no pueden recibir un tratamiento como el que se ha dado por las Comisiones de Peticiones.

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  2. Creo que vale la pena todo el esfuerzo que se está realizando en este tema, para combatir un claro síntoma de esclerotización de nuestro sistema democrático, en el que a los ciudadanos se les niega hasta el ejercicio de derechos fundamentales de participación política y aquí no pasa nada ni nadie se da por aludido.

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  3. www.cita.es asesora para ejercer el derecho de petición. La experiencia demuestra que una petición bien fundada puede cambiar el mundo mucho más que un enfrentamiento o presión política mal planteada. Pero hay que saber pedir, y estudiar bien cómo se pide, consultando a expertos sobre lo que se pide y sobre cómo se debe pedir. Nuestra dilatada experiencia en peritación judicial nos permite certificar realidades ilustrándolas con fotografías y vídeos que evidencien hechos relevantes para la petición, hacer estimaciones, cuantificaciones, tasaciones y valoraciones y sobre todo, argumentar convincentemente sobre peticiones y quejas (técnicamente, una queja no es más que una petición incompleta, en la que se ignora lo que se puede hacer para resolver un problema que se expone a la autoridad).

    La experiencia también demuestra que la peor petición es la que no se hace. Hagámosla juntos, y aprendamos juntos a pedir. Tal vez podamos encontrar muchos más apoyos de los que ahora mismo imaginamos. Pero si no lo intentamos, nunca sabremos si nuestras peticiones merecen prosperar o no.

    Nosotros podemos y sabemos pedir con la máxima credibilidad en los fundamentos y calidad en la documentación. Para www.cita.es el Derecho de Petición es uno de los servicios profesionales que forman parte de lo que en el mundo anglosajón se conoce como acciones de lobby , o presiones a políticos , según explicamos en http://www.cita.es/presionar

    Los destinatarios de la petición pueden ser cualesquiera poderes públicos o autoridades, incluyendo los diferentes poderes y órganos constitucionales, así como todas las Administraciones públicas existentes. El ámbito de competencia de cada uno de los posibles destinatarios determinará su capacidad para atender las peticiones que se les dirijan, por lo que conviene hacer un estudio preliminar sobre las competencias de cada uno de los posibles destinatarios de nuestra petición.

    Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular.

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  4. Caramba, si existen consultoras especializadas en el derecho de petición. Y nosotros aquí como pardillos!

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  5. Los servicios profesionales de www.cita.es incluyen lo que en el mundo anglosajón se conoce como acciones de "lobby", o presiones a políticos. Con el máximo respeto por la legalidad de las peticiones (bien amparada por el artículo 29 de la Constitución Española ), y también con tanta eficacia y elegancia como sea posible en cada caso, podemos, porque sabemos, ejercer precisa, firme y sostenida presión para que ningún político pueda decir que ignora un hecho, una realidad, o los legítimos intereses de personas físicas o jurídicas, y en especial, los de colectivos que tienen como misión que alguna ley, o alguna interpretación administrativa de la ley, cambie. Por ejemplo, las decisiones de Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Ministerios y cualquier otra entidad de derecho público, pueden ser influidas mediante técnicas eficaces.

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  6. Para quién presionar (nuestros clientes) - www.cita.es ofrece sus servicios a particulares, y todo tipo de empresas, asociaciones o colectivos que tienen un problema o un objetivo cuya solución o consecución depende de uno o más cargos electos (concejales, alcaldes, diputados y senadores) o de libre designación de políticos por parte de otros políticos. También hemos trabajado para algunas candidaturas, por las que tanto cuando hemos ganado, como cuando hemos perdido, ha merecido la pena la experiencia. En nuestra opinión, no existen fórmulas generales ni trucos mágicos para ejercer presión sobre quien debe de tomar una decisión, y en muchos casos, puede haber efectos contraproducentes. Pero también es cierto que la peor gestión es la que no se hace, y por ello somos muy activos cuando se nos hace un encargo, e insistimos hasta tener la certeza de que el destinatario del mensaje lo ha recibido, y lo ha comprendido. El resto ya depende de su ética, y de la suerte.

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  7. El qué o por qué se presiona (el argumento y el objetivo) - Para presupuestar un proyecto de actuación como "lobby" el cliente debe de informarnos del problema, objetivo, causa o misión que pretende. Es decir, el cliente debe de intentar convencernos como lo haría con el político si este le prestase suficiente tiempo y atención. Posiblemente le falta alguna información, documentación o cálculo y nuestra misión puede empezar por tratar de conseguirlo. Nosotros podemos dedicarle tiempo y esfuerzo mucho antes que ningún político, y hacer un estudio, con proyecto y presupuesto bien detallado, sobre lo que aconsejamos hacer en cada caso, y de qué parte nos podemos encargar nosotros. Una simplificación analítica permite diferenciar acciones positivas (apoyar una candidatura, motivar una resolución, inspirar una nueva política) de las negativas, que casi siempre pasan por pedir dimisiones, destituciones o ceses, es decir, que rueden cabezas de responsables políticos, sin perjuicio de que puedan exigirse también otro tipo de responsabilidades civiles y penales. Obviamente, preferimos ser contratados para acciones positivas, pero podemos llegar a ser muy eficaces frente a la incompetencia, o la corrupción, tratandolas tan negativamente como se merezcan.

    También podemos neutralizar otras presiones, vigilar las actuaciones de adversarios, y proponer contramedidas eficaces para compensar o superar actuaciones contrarias a la que se nos propone detectando sus ventajas y refutando sus argumentos en el momento y lugar más conveniente. Existe lo que el filósofo Xavier Zubiri denominó respectividad y lo que el premio Nobel de Economía John Nash denominó equilibrios en los que unos grupos de presión observan las acciones de otros para tomar sus propias decisiones sobre cómo y a quién presionar más inteligentemente teniendo en cuenta lo que hacen y saben los demás.

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  8. Cómo presionamos (nuestro "know how") - www.cita.es puede ser contratada , y contratar o subcontratar por sí misma, para muy diversos fines. En nuestro contrato pueden detallarse actuaciones concretas, y también resultados, como por ejemplo, que un cargo público reconozca por escrito, ante testigos, o en declaraciones públicas, que conoce, y reconoce conocer, un determinado mensaje. No es fácil conseguir que un político se dé por enterado de algo en concreto. Y cada vez lo ponen más difícil. Sin embargo, existen procedimientos para la notificación eficaz de casi cualquier tipo de mensaje que se pretenda hacer llegar a un político. Nosotros estudiamos procedimientos norteamericanos, australianos, canadienses y británicos sobre "how to lobby". Por ejemplo, recomendamos la lectura de:
    http://www.thoracic.org/advocacy/lobbying.asp
    http://www.ctnonprofits.org/pages/Legislature/HowtoLobby.asp
    y especialmente, nos parece tremendamente eficaz la presión histórica e internacionalmente ejercida por ciertos grupos feministas , con independencia de que estemos o no de acuerdo con sus causas (no es lo mismo el feminismo que el hembrismo ), y sus fines (no es lo mismo la igualdad, que una nueva tiranía), pero es evidente que sus medios pueden llegar a ser tremendamente eficaces (algunos de ellos son realmente inconfesables y sólo pueden comprenderlos plenamente las mujeres que saben cómo utilizarlos, y sus víctimas) y en este sentido recomendamos, pese a las grandes diferencias que existen entre la presión política en otros países y en España, la página http://www.lwvwa.org/pubs/how_lobby_your_leg.html

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  9. ¿Hay dinero para contratar a profesionales de la petición?

    ¿O seguimos con el voluntariado?

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  10. Debe considerarse que el derecho de petición y pronta respuesta, está reconocido en todas las constituciones, inclusive en la Constitución de los Estados Unidos de Norte América, esta disposición se encuentra contenida en la primera enmienda, que garantiza además, la libertad de pensamiento y de expresión.

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  11. Una sociedad democrática y libre supone la existencia de mecanismos legales que propicien un cumplimiento efectivo del derecho de petición y pronta respuesta.

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  12. Se refería a la aprobada Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición:

    Aquesta nova llei pot ser interessant per tots els que hem de batallar amb la burocràcia de les administracions públiques. ja que regula clarament l'obligatorietat d'acusar rebut de les peticions adreçades a les administracions públiques i de contestar --amb resolució motivada-- a les mateixes.

    Potser els terminis són una mica llargs i caldria veure com es combinen amb el que preveue la Llei 30/1992, de Procediment Administratiu.

    Estudieu-la amb calma i comencem a utilitzar aquest nou instrument legal.

    Antonio da Silva, corresponsal de LA VERITAT en las Cortes Espanyoles

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  13. LO DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

    1. El derecho de petición que el art. 29.1 C.E. consagra no es una
    reclamación en la vía administrativa, ni una demanda o un recurso en la judicial, como tampoco una denuncia. La petición puede incorporar una sugerencia o una
    información, una iniciativa, «expresando súplicas o quejas», pero en cualquier
    caso ha de referirse a decisiones discrecionales o graciables (STC 161/1988),
    sirviendo a veces para poner en marcha ciertas actuaciones institucionales, como
    la del Defensor del Pueblo o el recurso de inconstitucionalidad de las Leyes [
    arts. 54 y 161.1 a) C.E.)], sin cauce propio jurisdiccional o administrativo,
    por no incorporar una exigencia vinculante para el destinatario [F.J. 1].
    2. El contenido de este derecho como tal es mínimo y se agota en la mera
    posibilidad de ejercitarlo, formulando la solicitud sin que de ello pueda
    derivarse perjuicio alguno al interesado, garantía o cautela que está en el
    origen histórico de este derecho y ha llegado a nuestros días. Ahora bien, hoy
    el contenido comprende algo más, aun cuando no mucho más, e incluye la exigencia
    de que el escrito al cual se incorpore la petición sea admitido, se le dé el
    curso debido o se reexpida al órgano competente si no lo fuera el receptor y se
    tome en consideración. Desde la perspectiva del destinatario, se configuran dos
    obligaciones, una al principio, exteriorizar el hecho de la recepción y otra al
    final, comunicar al interesado la resolución que se adopte (arts. 6.2 y 11.3 de
    la Ley reguladora), sin que ello «incluya el derecho a obtener respuesta
    favorable a lo solicitado» (STC 161/1988 y, en el mismo sentido, ATC 749/1985) [
    F.J. 2].

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  14. ¿Por qué se va de una cosa a otra sin parar, sin dar un solo respiro?

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  15. A ver si contesta algo Bono, que no hay que descartarlo.

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