lunes, 6 de julio de 2009

DERECHO DE PETICIÓN ARCHIVADO EN LAS CORTES GENERALES.

Zaragoza, 6 de julio de 2009.

Las Comisiones de Peticiones del Congreso de los Diputados y del Senado han archivado, sin más trámite, los escritos remitidos por esta Asociación en relación con la falta de protección por parte del Defensor del Pueblo del derecho de petición ejercido ante los Alcaldes de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel y los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas.

Desde esta Asociación nos dirigimos a ambas Cámaras de las Cortes Generales al considerar que el Defensor del Pueblo no estaba dando el amparo debido al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante las señaladas autoridades públicas, a las que se solicitó, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, el impulso y aprobación de un Código de Buen Gobierno, peticiones que quedaron sin respuesta, salvo en el caso del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Javier Lambán.

En la respuesta dada desde la Institución del Defensor del Pueblo a nuestras quejas se señalaba que el carácter político de nuestras peticiones impedía la intervención de la citada Institución, no haciéndose mención alguna al derecho fundamental invocado por esta Asociación.

A nuestro juicio, el incumplimiento del deber de respuesta que impone la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, no puede quedar justificado por el “contenido político” de la petición o de la respuesta solicitada. El derecho de petición es un mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, lo que hace que su ejercicio efectivo tenga una enorme relevancia en el disfrute de los derechos de participación política o de ciudadanía, en la forma en que se ha reconocido tal participación en el artículo 23 de la Constitución Española.

Vaciar de garantías el ejercicio del derecho de petición en todo aquello que pueda calificarse de “político” supone, a nuestro juicio, un desconocimiento del contenido esencial del derecho de petición, según se ha formulado en nuestra Constitución. Por ello, creímos oportuno poner en conocimiento del Congreso de los Diputados y del Senado la actuación del Defensor del Pueblo en relación con el ejercicio del derecho de petición por parte de esta Asociación, toda vez que el Defensor del Pueblo se define constitucionalmente como Alto Comisionado de las Cortes Generales para la protección de los derechos fundamentales.

Sorprende que una cuestión que atañe al ejercicio y garantía de un derecho fundamental de los ciudadanos no merezca otro tratamiento por las Cortes Generales que el simple archivo del escrito remitido, sin realizarse consideración alguna sobre la cuestión planteada, que entendemos de indudable relevancia. El Parlamento, a nuestro juicio, debiera ser especialmente cuidadoso con el buen funcionamiento de los mecanismos de participación directa de los ciudadanos que ha establecido nuestra Constitución.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la respuesta de la Comisión de Peticiones del Senado:

“Madrid, a 23 de junio de 2009.

Estimado amigo/a:

En relación con el escrito de petición número 870/000080/0002 enviado por Vd., le comunico que la Comisión de Peticiones del Senado, en su sesión del día 22 de junio de 2009, ha acordado su archivo.

Reciba un cordial saludo.

El Presidente de la Comisión de Peticiones, Gonzalo Javier Piñeiro García-Lago”.

22 comentarios:

  1. Es muy decepcionante que las instituciones den este tipo de respuestas.

    ¿No se dan cuenta de que esta forma de resolver peticiones que afectan a derechos fundamentales son inadmisibles en una democracia y en un estado de derecho?

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  2. Pero ni un adarme de pesimismo, como dijera el viejo profesor.

    Pensamos, luego insistimos,
    como decía Benedetti.

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  3. Pudiera ser que esta forma de actuar de las instituciones, que no afecta sólo a las aragonesas, por lo que podemos ver, sea una de las causas del malestar ciudadano, del que se hablaba hace unos días en la prensa.

    Os reproduzco lo dicho en el editorial de Heraldo de hace unos días:

    Casi ocho de cada diez aragoneses considera que la situación política de Aragón es regular, mala o muy mala, según los resultados de la consulta realizada por la empresa A+M por encargo de la DGA. La percepción más bien negativa de la situación política y económica va en aumento en las diferentes oleadas del estudio, pero esta vez ha alcanzado sus cotas más altas. Probablemente, el hecho de que las preguntas se efectuaran después de la Operación Molinos, por la que se encarceló a la alcaldesa de La Muela por presuntos delitos relacionados con la corrupción, y bajo los efectos de la crisis económica ha marcado el tono más sombrío del barómetro. La inquietud expresada por el paro apunta a que muchos aragoneses viven ya este problema en primera persona. Reflexión especial debiera suscitar a los gobernantes que por primera vez, entre las respuestas espontáneas sobre los problemas de Aragón, aparezca «el Gobierno del PSOE» junto a la agricultura y la salud y por encima de la corrupción o la falta de infraestructuras. Parece evidente que el panorama político y económico exige la reactivación de una acción gubernamental bajo mínimos justamente cuando se requiere más energía.

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  4. Cuando quieras saber cuál es el valor de un derecho mira las garantías de que goza y la eficacia de las mismas.

    ¿Cabe hablar del derecho de petición como derecho fundamental, a pesar de que así lo establezca la constitución?

    Creo que ni el Defensor del Pueblo ni las Cortes Generales lo han considerado como tal.

    El tema es más serio de lo que parece, pero nadie le dará la menor importancia.

    Aquello por lo que han luchado durante siglos los pueblos, ahora no importa que no se respete.

    Ah, eso sí, qué bien se ha actuado en el tema de la TDT para no privarnos de nuestra ración diaria de televisión. Eso sí que requería la máxima garantía.

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  5. "El sentido correcto de la libertad de petición y pronta resolución debe concebirse como el derecho de toda persona a dirigirse, sea en forma individual o colectiva, ante la Administración y el correlativo deber jurídico de ésta de contestar a las pretensiones de los interesados, no importa cómo, pero contestando siempre... Implica el obtener siempre la oportuna respuesta, sin denegación de ninguna especie y conforme a la Ley, siendo el deber de la administración el pronunciarse siempre sobre la reclamación del particular"

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  6. Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. Ahora bien, su carácter supletorio respecto a los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecional o graciable, a todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado.

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  7. ¿No es de interés general un código de buen gobierno para la ciudad de zaragoza, por ejemplo?

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  8. SIEMPRE NOS QUEDA EUROPA.

    Las instituciones comunitarias, y más en particular el Parlamento Europeo, son conscientes de que toda buena "gobernanza europea" requiere un diálogo constante y continuo con el ciudadano europeo, diálogo franco y directo que, sin sustituirlo, se añada al que tradicionalmente incumbe a los cuerpos intermedios y a los partidos políticos. Hoy día, los nuevos instrumentos de comunicación directa y la emergencia misma de una consciencia individual más aguda y más clara que en el pasado van en esa misma dirección.

    El Parlamento directamente elegido es consciente, más que nunca, de que, si no mantiene con la "sociedad civil" y con el "ciudadano de a pie" un contacto de escucha y de diálogo directo y sencillo sobre lo que "es" Europa y sobre lo que Europa "hace" por cada ciudadano, se consumaría tarde o temprano el divorcio entre opinión pública e instituciones. Más allá del plazo quinquenal que constituye la fuente de su legitimidad, el Parlamento Europeo dispone de otro instrumento para dialogar, a saber, el instituto de la petición. Ello sin olvidar también el instituto de la queja al Defensor del Pueblo europeo que constituye de alguna manera un complemento y un corolario.

    La larga experiencia del Parlamento y de su Comisión de Peticiones permite constatar que el instituto de la petición aún no desarrolla, como podría esperarse, todas sus potencialidades en el interés mismo del ciudadano europeo y de la consolidación de una comunidad de derecho.

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  9. MÁS EUROPA, POR FAVOR:

    Son muchas las razones que incitan al ciudadano europeo a dirigirse al Parlamento Europeo para someterle sus problemas, sus deseos y sus quejas. Dejando de lado muchas peticiones no admisibles referentes a casos personales o a otras situaciones, incluso dolorosas y humanas, que, no obstante, no pertenecen al ámbito de competencia comunitaria, a grandes rasgos podemos subdividir las peticiones en tres categorías:

    1. Las peticiones en las que el peticionario pide que la Comunidad legisle en un ámbito determinado o modifique la legislación existente. Estas peticiones, que en lenguaje jurídico adoptado del latín se llaman de jure condendo, con frecuencia son objeto de una campaña nacional o transnacional. Las modalidades, las condiciones y las fechas para la caza de aves, la reglamentación de los OMG (organismos modificados genéticamente) o el uso del genoma humano son casos típicos de peticiones relativamente poco numerosas, si bien van acompañadas de un número muy elevado de signatarios.

    2. Las peticiones en las que el peticionario, haciendo referencia a su situación personal, plantea la violación de un derecho fundamental consignado en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y a cuyo respecto se constata últimamente un incremento del número.

    3. Las peticiones en las que el peticionario denuncia una violación o una aplicación inexacta del Derecho comunitario que perjudica a sus intereses legítimos o viola sus derechos subjetivos. En la mayoría de los casos, el peticionario pide que el Parlamento asuma el cometido de "restablecer sus derechos".

    La Comisión de Peticiones, concretamente en el curso de esta primera mitad de la quinta legislatura, ha adoptado como directriz la concesión de una mayor importancia a las peticiones de jure condendo. Aun sabiendo que el Parlamento Europeo no es el órgano de iniciativa legislativa, la recepción de estas peticiones y su transmisión para conocimiento a las demás comisiones especializadas permiten al Parlamento en su conjunto tener conocimiento de las expectativas y de los deseos del ciudadano.

    Por lo que se refiere a las peticiones relativas a la violación de un derecho protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales, cuando la naturaleza jurídica misma de la Carta, su carácter "'vinculante" y la protección jurisdiccional concedida se hayan definido mejor, es muy probable que el Parlamento Europeo y su Comisión de Peticiones deban disponer de instrumentos nuevos para el tratamiento de estas peticiones.

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  10. SIGUE LA REFLEXIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO:

    Es en la tercera categoría de peticiones referentes a la violación de los derechos garantizados por el Tratado o por el Derecho derivado donde la Comisión de Peticiones ha centrado la mayor parte de su energía en esta primera mitad de la legislatura. Se trata de un trabajo delicado que la Comisión de Peticiones, con la ayuda valiosa de la Comisión, ha efectuado muy honorablemente. Sin embargo, los mecanismos jurídicos y reglamentarios de que disponen actualmente la Comisión de Peticiones y el Parlamento son excesivamente limitados, rígidos y largos -incluso ineficaces- para responder a la expectativa de los ciudadanos.

    El ciudadano europeo interpela con su petición al Parlamento de una manera sencilla y tajante, como sigue:

    1) "Si reconoces que tengo razón, ¡procura que las autoridades en cuestión reconozcan también mi derecho y garanticen la tutela del mismo!"

    2) "¿Qué medidas preventivas y cautelares quiere tomar el Parlamento a fin de evitar que la violación del Derecho europeo detectado por la Comisión de Peticiones produzca sus efectos nefastos y que el bien protegido no quede irremediablemente destruido entretanto?"

    La Comisión de Peticiones recibe un número importante de estas cuestiones, concretamente en materia de discriminación, de circulación, de medio ambiente, de protección del consumidor, de salvaguardia de las especies amenazadas de la fauna y de la flora, así como sobre los organismos modificados genéticamente (OMG) y el genoma humano. Si la Comisión de Peticiones no encuentra instrumentos jurídicos nuevos y unos procedimientos rápidos y eficaces, con la ayuda de la Comisión, y en definitiva del Parlamento -al que el Tratado de Niza ha conferido nuevas competencias con el artículo 230 TCE- no se podrá dar una respuesta satisfactoria a la pregunta del ciudadano - "la petición, ¿para hacer qué?"

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  11. CONCLUYE:

    Nuevos instrumentos jurídicos: una revisión del Tratado y las medidas cautelares

    El presente informe se basa esencialmente en la afirmación reiterada y vehemente de la necesidad de definir nuevos instrumentos jurídicos eficaces y directos para el tratamiento de las peticiones.

    Se ha de constatar que el Parlamento Europeo dispone de pocos recursos, ineficaces en la mayor parte de los casos, para intervenir a fin de "restablecer la situación de derecho" en interés del ciudadano y de la seguridad jurídica, que es uno de los pilares de nuestra Unión y de los Estados miembros.

    1) La Comisión de Peticiones está profundamente convencida de que sólo una modificación del artículo 194 del Tratado de Niza es capaz de remediar la situación denunciada. Propone por consiguiente a la futura Conferencia intergubernamental una nueva disposición complementaria de este artículo cuyo texto se reproduce en el apartado 1 de la resolución.

    La Comisión de Peticiones considera también que el Parlamento Europeo no puede permanecer inmóvil frente a los llamamientos reiterados de miles, e incluso millones de ciudadanos que, en un número creciente de peticiones, denuncian una degradación irreversible del medio ambiente, una desaparición de las especies raras de la fauna y de la flora, un envenenamiento de las fuentes acuáticas, de los lagos, de los ríos y del mar, así como los peligros derivados de la manipulación del genoma humano y de organismos vegetales. Cada vez que, de común acuerdo, la Comisión, guardiana de los Tratados, y la Comisión de Peticiones constatan que la violación de una normativa europea denunciada por el ciudadano queda comprobada, debemos, mediante medidas adecuadas, rápidas y vinculantes, salvaguardar el bien amenazado de conformidad con el principio de cautela. El respeto de un crecimiento sostenible, el respeto de la sociedad de derecho y los valores mismos de la democracia requieren que se proceda sin demora a este cometido.

    2) La Comisión de Peticiones considera que la Comisión ha de desarrollar sin demora una iniciativa que prevea una participación adecuada del Parlamento y de su Comisión de Peticiones en materia de medidas cautelares.

    3) Sin embargo, las nuevas competencias atribuidas al Parlamento por el Tratado de Niza en el artículo 230 del TCE para recurrir al Tribunal de Justicia en caso de violación del Tratado o toda norma jurídica relativa a su aplicación, podrían ofrecer en lo sucesivo una vía en esa dirección que merece que se explore.

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  12. ¿Existe algún tipo de preocupación similar en las Cortes Generales?

    Y si no la hay, ¿cómo podríamos lograr que existiese?

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  13. ¿Tiene seguimiento este blog?

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  14. Este blog es como un archivo transparente de la Asociación, en el que se muestran escritos remitidos y recibidos, y las ideas que han llevado a enviar unos y las sensaciones que ha producido la recepción de los otros.

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  15. ¿Tiene eso algo que ver con el comentario de textos?

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  16. El texto en su contexto.

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  17. Un detalle que puede ser, probablemente lo sea, una total coincidencia: al inicio de este blog, eran escasas las noticias de la prensa aragonesa que hablaban de ética o de buen gobierno, regeneración democrática, y ahora no hay semana que no haya un artículo o columna dedicado al tema.

    El giro ético está calando, es un camino largo y costoso, pero va calando.

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  18. Hasta Lambán enarbola públicamente la bandera de la ética, esa palabra que parece provocarle alergia al Gobierno de Aragón: ¿la han nombrado en alguna ocasión? ¿frente a la corrupción no invocan la ética, sino el respeto a las cuestiones internas de los partidos de la coalición?

    Incomprensible que el PSOE haya abandonado como lo ha hecho en Aragón la bandera de la ética. Una cuestión a analizar cuando concluya el periodo de Iglesias.

    Conocíamos lo de Ética sin religión, pero no lo de Ética sin Iglesias.

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  19. ¿Y lo de Centros de Ocio de Alta Corrupción o era de Alta Capacidad para Corromper?

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  20. Disfruté de lo lindo con el artículo de ayer de Hipólito Gómez de las Roces: con su Dios os asista, hermanos.

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  21. ¿Hermanos monegrinos?

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  22. Me dicen que no quieres
    que te cortejen ....
    que te cortejen, tierra de los
    Monegros,
    pues el paso que vamos todo pa yermos.

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