viernes, 28 de septiembre de 2007

IMPROCEDENTE CORRECCION DE ERRORES DE LAS BASES DE CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE PROMOCION INTERNA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DE ARAGON.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2007.

En el Boletín Oficial de Aragón de 27 de septiembre de 2007 se publicaban, como “corrección de errores”, unas modificaciones sustanciales de la estructura de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en la Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General, como en la Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales. Dichas “correcciones” venían a variar el tipo de prueba requerida en el segundo ejercicio de ambas pruebas, convirtiendo el inicial cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas en un cuestionario de veinte preguntas breves y desarrollo de un tema por escrito, transformándose el tiempo máximo de duración del ejercicio de los noventa minutos inicialmente previstos en cuatro horas.

Con independencia del debate de fondo que pueda suscitarse sobre la mayor idoneidad de un tipo u otro de prueba, no parece razonable ni admisible que las convocatorias de las pruebas selectivas puedan modificarse con el alcance realizado, acudiendo para ello al mecanismo de la corrección de errores, ya que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reserva tal rectificación exclusivamente para los “errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, sin que pueda acogerse a ninguno de tales supuestos un cambio sustancial en el desarrollo de un ejercicio de pruebas selectivas como el realizado.

Las convocatorias de pruebas selectivas han de ser consideradas como actos favorables, al haber generado intereses legítimos en todos los candidatos que han concurrido a las mismas, razón por la cual la modificación de su contenido únicamente resultaría viable por las vías que establecen las normas del procedimiento administrativo común.

Por otra parte, resulta evidente que una Orden de convocatoria, suscrita por dos Consejeros, como es el caso de las convocatorias a las que afectan las correcciones de errores publicadas, no pueden verse alteradas mediante un texto anónimo, que no identifica al órgano o autoridad que lo suscribe y que, además, no justifica las razones ni causas del error indicado, incurriendo en un claro vicio de arbitrariedad.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa deplora que las pruebas de selección de personal funcionario vivan un proceso de deterioro creciente, siendo este nuevo episodio un claro exponente del mismo.

4 comentarios:

  1. ¿Para qué van los responsables de función pública a tantos cursos y jornadas si luego no son capaces de respetar las normas más básicas del procedimiento administrativo?

    ResponderEliminar
  2. Para enjuiciar el asunto basta con consultar la docta opinión del profesor Sánchez Morón en su manual "Derecho de la Función Pública".

    ResponderEliminar
  3. Tengo entendido que el Tribunal de selección anda bastante molesto con lo sucedido: yo también lo estaría en su lugar.

    ResponderEliminar
  4. ¿Nada tienen que decir los sindicatos sobre este atropello?

    ResponderEliminar