El Boletín Oficial de
Aragón publicaba el pasado día 21 de junio el Plan Anual de Inspección de
Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el 2018,
aprobado por el Gobierno de Aragón mediante acuerdo de 22 de mayo de 2018.
Sorprende que la planificación
de la actividad anual de un órgano de control, como es la Inspección General de
Servicios, se apruebe casi a mitad de ejercicio, como igualmente produce
sorpresa que dicho Plan sea elaborado por la propia Inspección, configurándose
así como órgano planificador de la propia labor de control que le corresponde
ejecutar, sin perjuicio de que dicho Plan deba ser formalmente aprobado por el
Gobierno de Aragón.
Entendemos que, por el
contrario, la planificación de los mecanismos de control de la legalidad,
eficacia y calidad de la gestión pública ha de ser efectuada, de forma
colegiada, por los órganos responsables del conjunto de los Departamentos, presentes
por ejemplo en la Comisión para la Evaluación de las Políticas Públicas y la
Calidad de los Servicios Públicos, siendo la Inspección General de Servicios el
órgano encargado de aplicar las líneas de actuación decididas por dicho órgano,
sujetando su actividad a la evaluación de dicha Comisión.
En un somero análisis
del Plan Anual de Inspección cabe resaltar algunas llamativas carencias en la
labor programada: nada se contempla en materia de auditorías administrativas
sobre la actividad de los órganos de la Administración, como mecanismo
expresamente previsto por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón; nada se señala sobre el control de la adecuación de las cartas de
servicios a las exigencias legales en la tramitación de los procedimientos
respectivos, para evitar con ello que la calidad se conforme como un sucedáneo
indebido de la legalidad; nada se dice sobre acciones tendentes a favorecer la
integridad profesional y comportamientos éticos de los empleados públicos, ni
de desarrollo de códigos de conducta en el seno de la Administración; y,
finalmente, no existe en el Plan la menor mención a la relación de la
Inspección General de Servicios con la citada Comisión para la Evaluación de
las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos ni con el
Justicia de Aragón, en cuanto órganos que ejercen labor de control sobre la
actividad de la Administración y sobre los programas de calidad en la
prestación de los servicios públicos.
La Inspección General
de Servicios debiera, además, vigilar y corregir situaciones de incumplimiento
manifiesto del ordenamiento jurídico por parte de la Administración, como son
la falta de aprobación de desarrollos reglamentarios establecidos en la Ley, la
ausencia de estatutos aprobados por parte de entidades de Derecho público o la
no elaboración de informes anuales por determinados órganos de carácter participativo o consultivo, supuestos que
constituyen claros ejemplos de una inactividad administrativa que resulta
incompatible con elementales objetivos de cumplimiento de la normativa o de
calidad de los servicios públicos.
Desde esta Asociación
vamos a dirigirnos al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que
la definición del contenido y la aprobación del Plan Anual de Inspección de
Servicios se efectúe al comienzo del ejercicio correspondiente, como exige el
rigor de cualquier planificación anual, al tiempo que vamos a reclamar que se
implanten de manera efectiva en la Administración autonómica las auditorías
administrativas, legalmente previstas en la Ley de la Administración, y se
impulsen medidas tendentes a reforzar la cultura de la integridad en el seno de
la función pública, de conformidad con lo señalado por la Ley de Integridad y
Ética Públicas, aprobada por las Cortes de Aragón hace ya un año.
Y creemos que compete a
la Inspección General de Servicios señalar los supuestos más llamativos de
inactividad administrativa e incumplimiento de los mandatos legales, recordando
con ello el sometimiento de la Administración al principio de legalidad.
ResponderEliminarMal andamos si los responsables de la calidad actúan de este modo.