El principio de transparencia –y las obligaciones
de publicidad activa por parte de las instituciones públicas- es una
exigencia relativamente novedosa, introducida en nuestro ordenamiento jurídico
tanto por la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, como por la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia
de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, si bien el nivel de exigencia de dicha
transparencia parece limitarse, en el caso de los órganos parlamentarios, a
aquellas actividades sujetas a Derecho Administrativo, lo que, en principio,
parecería excluir la actividad propiamente parlamentaria, algo difícilmente
justificable, pues si alguna rendición cabe exigir a los representantes
populares es la correspondiente al ejercicio de su labor política, como
rendición de cuentas ante los ciudadanos y electores.
La
fijación del concreto alcance de las reglas de transparencia a las que han de
sujetarse las Cortes de Aragón, de acuerdo con el principio de autonomía
parlamentaria, se fijan en el nuevo Reglamento de las Cortes de Aragón,
aprobado por acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2017. En dicho Reglamento,
dentro del Título XVIII, relativo al Parlamento abierto, se establecen las
normas aplicables en materia de transparencia, incluyendo la actividad
propiamente parlamentaria, más allá de la estrictamente sujeta al Derecho
administrativo (personal, gestión económica, etc). Se regula el Portal de
Transparencia de las Cortes de Aragón, para dar cumplimiento a las obligaciones
de publicidad activa, y se desarrolla el derecho de acceso a la información y
documentación de las Cortes de Aragón.
En
ejercicio de dicho derecho, esta Asociación ha solicitado el acceso al informe
emitido por los Servicios Jurídicos de la Cámara sobre número de votos
necesarios para alcanzar la mayoría cualificada de tres quintos que exige la
Ley del Justicia de Aragón para el nombramiento del titular de la Institución.
El debate surgido en relación con tal cuestión trasciende el marco estrictamente
parlamentario, al afectar a una Institución que tiene encomendada la defensa de
los derechos de los ciudadanos, y hallarnos precisamente en pleno proceso de
renovación de la citada Institución, tras una injustificada interinidad de su
actual titular de más de tres años.
Esperamos
que el compromiso de los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón con el
principio de transparencia que recoge el nuevo reglamento de la Cámara se
traduzca en una información amplia y de calidad a disposición de los
ciudadanos, tanto en materia de publicidad activa como en derecho de acceso a
la documentación parlamentaria, y que con la diligencia adecuada se dé traslado
a esta Asociación del informe solicitado.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de solicitud de
información dirigido a la Presidenta de las Cortes de Aragón:
“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en
nombre de la Asociación para la Defensa de la Función
Pública Aragonesa, inscrita en Registro de Asociaciones
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con
domicilio en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante las
Cortes de Aragón y EXPONE:
Que la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa está tiene como objetivos la defensa y promoción de los principios de
legalidad, profesional y ética pública en el seno de las Administraciones
Públicas, así como el impulso de medidas que favorezcan el buen gobierno y la
buena administración, entre las cuales cabe incluir el correcto desempeño
institucional y la transparencia de su actuación.
El actual proceso de nombramiento del titular de la institución del
Justicia de Aragón, para lo que se requiere el voto favorable de tres quintos
de los miembros de las Cortes de Aragón, según señala el artículo 8.5 de la Ley
4/1985,
de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, ha motivado un debate público sobre el número de
diputados que han de respaldar al único candidato a dicha función, como es D.
Ángel Dolado Pérez.
Sobre dicha cuestión, precisándose el número de votos favorables
necesario para alcanzar la mayoría cualificada requerida para dicho nombramiento,
se ha emitido, según ha trascendido, informe por parte de los Servicios
Jurídicos de la Cámara, cuyo contenido resulta de evidente interés para el
conjunto de la ciudadanía.
Tanto la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a
todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida
de transparencia de la actuación de las instituciones y de la gestión pública.
Que de acuerdo con
lo establecido en los artículos 4.2, 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Parlamento la remisión de
una copia del citado informe de los Servicios Jurídicos de la Cámara sobre el
número de votos necesarios para alcanzar la mayoría exigida para el
nombramiento del titular de la institución del Justicia de Aragón, pudiéndose
llevar a cabo su remisión al correo electrónico asocfuncionpublica@yahoo.es
Sin
otro particular, agradezco de antemano su atención.
Zaragoza, 9 de abril
de 2018”
ResponderEliminarBien hecho, no hay que olvidar el deber de transparencia de las Cortes de Aragón.