El
cúmulo de incumplimientos de las normas en las que incurre la gestión de
personal por parte de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios hace que los principios de seguridad jurídica y
sometimiento al ordenamiento jurídico se vean desplazados por la estricta
arbitrariedad administrativa, de manera que los criterios de actuación antijurídicos
establecidos por parte de la
Administración son los que se imponen en los procesos
selectivos de personal y en los procesos de provisión de puestos de trabajo, al
igual que en otros diferentes ámbitos de la gestión de personal.
Todo
parece indicar, además, que los responsables de personal de los diferentes
Departamentos aceptan el actual estado de cosas, permitiendo que sea la actuación
arbitraria de la citada Dirección General la que marque criterios y ritmos en
la cada vez más degradada gestión de personal en la Administración
autonómica. Ni existe celeridad y eficacia en los procedimientos ordinarios, ni
los diferentes procesos de selección y provisión se ajustan a las reglas
establecidas en las leyes y reglamentos de aplicación.
No
se desarrollan los procesos selectivos en los plazos legales marcados, no se
asignan los primeros destinos definitivos en la forma legalmente establecida,
que no es otra que atendiendo al orden de puntuación de cada uno de los
procesos selectivos, no se respetan los plazos máximos de duración de las comisiones de servicios, no se convocan los procesos de movilidad en los plazos
señalados, no se publican las comisiones de servicios otorgadas en puestos de
libre designación, no se reclasifican los puestos de trabajo que marcan las
ofertas de empleo público en los procesos de promoción interna de auxiliares
administrativos, y tantos otros incumplimientos que cabría reflejar por
quienes, como gestores o empleados públicos, sufren a diario esta actuación
arbitraria.
Sería
deseable que desde la Inspección General
de Servicios, como ya se hiciera hace años, se revisaran los criterios de gestión
del conjunto de los procedimientos de personal para detectar y corregir todas
las desviaciones producidas y, al parecer, consolidadas en la actuación diaria
de la Dirección General
de la Función Pública,
así como, en su caso, en la de los órganos de personal de los Departamentos y
organismos públicos.
ResponderEliminarLa práctica arbitraria parece haberse impuesto, al margen de las normas.
ResponderEliminarINFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. EJERCICIO 2014:
...
Las Memorias de las cuentas anuales de la Administración y de los entes de la
Comunidad Autónoma sujetos a contabilidad pública no incluyen información sobre
el número de empleados incluidos dentro de cada uno de los grupos de personal
(funcionario, laboral, eventual, otro personal) clasificados en las categorías y escalas en que se distribuye cada grupo, tal y como prevé el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en su cuarta parte (Cuentas anuales). Además, el número de efectivos que figura en las Memorias no coincide con el dato obtenido por la Cámara de Cuentas en esta fiscalización.
Hay tantas cosas que o no se ajustan a la legalidad o deberían cambiarse. Es el caso de pedir interinos para puestos vacantes, en lugar de ofertar, en comisión de servicios, los puestos primero al personal funcionario (bien sea porque son de mayor nivel o porque puede ser que un funcionario le interese cambiar de ubicación). O el caso de tener puestos con propietario, pero que están vacantes y, justo se necesita cubrirlos cuando el interino de turno ha sido desplazado por un funcionario por concurso. Es decir plazas que no es necesario cubrirlas hasta que un interino se queda sin puesto. Porque hay jefes que prefieren a interinos?.
ResponderEliminarQue hace PODEMOS?. NO apoya al gobierno actual?. Porque no pide lo que la Asociación, justamente, solicita. A que se dedican ahora que están dentro del sistema?
Puede que les lleguen informaciones que no se ajustan a la realidad...
ResponderEliminarSi un nombramiento de un funcionario interino no se ajustara a la legalidad, las retribuciones ni los actos administrativos tampoco se ajustarán a la legalidad ¿no?
ResponderEliminar¿Qué consecuencias legales tiene esto? Porque efectivamente hay interinos en puestos singularizados mientras estamos funcionarios de carrera en puestos base de nivel mínimo, las retribuciones superiores al nivel mínimo que están cobrando también generan prestaciones superiores, en desempleo en jubiliaciones, etc. ¿Qué podría decir de esto la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social?
solo hay que ver el nivel de dificultad exigido en el examen de auxiliar administrativo muy desproporcionado, les han llovido muchas quejas a funcion publica
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