La
celebración hoy 9 de junio del Día Internacional de los Archivos nos sirve de
ocasión para volver a insistir en la necesidad de impulsar medidas para la
adecuada conservación de la documentación administrativa, de manera que no
asistamos en el futuro a la destrucción de documentos públicos con ocasión de
un cambio de Gobierno, destruyendo de manera indebida documentación que todo
cargo o funcionario público tiene obligación de conservar y trasladar a los
nuevos titulares de los respectivos órganos administrativos.
En
concreto, la Ley
19/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone en su artículo 49.2, la consideración
de patrimonio documental que debe atribuirse a todo documento administrativo,
al señalar que “forman parte del
Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados
o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de
carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe
mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas y por las personas
privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado
con la gestión de dichos servicios”. Dichos documentos administrativos han
de ser expresamente conservados, como bien se deduce de lo señalado en el
artículo 54.1 de la citada Ley: “Quienes
por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos a los que hace
referencia el artículo 49.2 de la presente Ley están obligados, al cesar en sus
funciones, a entregarlos al que les sustituya en las mismas o remitirlos al
archivo que corresponda”.
Igual
deber de conservación se establece en la normativa autonómica sectorial, como
son la Ley
3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, y la Ley 6/1986, de 28 de
noviembre, de Archivos de Aragón. En particular, el artículo 3.2 de la Ley de Archivos de Aragón
señala que todos los órganos de las entidades públicas aragonesas tienen la
obligación de conservar debidamente ordenados los documentos de los archivos
públicos, deber de conservación que reitera el artículo 6.1 de la Ley de Patrimonio Cultural, y
que resulta exigible a todas las personas.
Tal
obligación de conservación se prevé asimismo en el Estatuto Básico del Empleado
Público, en cuyo artículo 54.7 se contempla el deber de todo empleado público
de garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión
y entrega a sus posteriores responsables. Es evidente que tal obligación
alcanza, dada su condición de empleados públicos, al personal eventual que
forma parte de los gabinetes u órganos de asistencia directa de los miembros
del Gobierno, que han de actuar como garantes de la permanencia de los
documentos que obren en sus oficinas.
En
la finalización de la legislatura pasada, y ante las noticias recibidas sobre
destrucción documental en las unidades de apoyo a los miembros del Gobierno de
Aragón –con la evidente falta de lealtad institucional que ello implica en el
previsto “traspaso ordenado de poderes”-, nos dirigimos a la entonces titular
del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitándole la
adopción con carácter inmediato de las medidas necesarias para que se
preservase escrupulosamente toda la documentación administrativa generada
durante la legislatura, y especialmente la que obraba en los gabinetes de los
miembros del Gobierno de Aragón, por venir así exigido por el ordenamiento
jurídico, adoptando en su caso las medidas sancionadoras oportunas en el caso
de que se hubieran producido destrucciones documentales al margen de la
normativa de protección de patrimonio documental y archivos.
Nunca
tuvimos respuesta a dicho escrito, dato que es oportuno recordar en el Día
Internacional de los Archivos, para que no se confunda la protección de la
documentación con el simple archivo de las peticiones de los ciudadanos,
haciendo dejación evidente de las responsabilidades públicas correspondientes
al cargo que se ocupa.
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