Esta
Asociación ha dirigido nuevo escrito de petición, al actual Presidente de la Diputación Provincial
de Zaragoza, para reiterar la petición realizada el pasado mes de octubre de
2015, en ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española, en la que se solicitaba que la provisión de los puestos
de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional fuesen provistos por el procedimiento ordinario de
concurso, en lugar del procedimiento excepcional de libre designación, a fin de
asegurar una mayor objetividad e imparcialidad de dichos funcionarios.
Dicha
petición, como viene siendo habitual en distintas instituciones aragonesas, no
obtuvo respuesta, a pesar de la obligación que impone la Ley reguladora del Derecho de
Petición de responder en el plazo de tres meses de manera razonada sobre la
estimación o desestimación de la petición realizada.
Entendemos,
sin embargo, que no es posible admitir el desprecio institucional hacia
derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que hemos vuelto a recordar al
actual titular de la institución dicha petición, al objeto de que pueda subsanar
el incumplimiento de su antecesor. Al mismo tiempo, dicho incumplimiento se
pondrá en conocimiento del Justicia de Aragón, dado que corresponde al mismo
velar por la protección de los derechos de los ciudadanos, particularmente
aquellos derechos que, por revestir la condición de derechos fundamentales, han
de vincular especialmente a los diferentes poderes públicos, por lo que su
vulneración requiere una especial reacción de los órganos e instituciones que
tienen como misión propia su garantía y protección.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al
Presidente de la Diputación Provincial
de Zaragoza:
“Julio Guiral Pelegrín, en mi condición de
Presidente de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ León XIII, 21, 4º,
50008-Zaragoza, comparezco ante esa Diputación Provincial y expongo:
Que con fecha 22 de
octubre de 2015, dirigí a esa Diputación Provincial escrito, ejerciendo el
derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española
de 1978, por medio del cual se solicitaba que la provisión de los puestos de
trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional fuesen provistos por el procedimiento ordinario de concurso,
en lugar del procedimiento excepcional de libre designación, a fin de asegurar
una mayor objetividad e imparcialidad de dichos funcionarios, sobre la base de
los argumentos que se exponían en dicho escrito.
Que, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,
reguladora del Derecho de Petición, e incumplido el plazo por esa Diputación
para la declaración de inadmisibilidad de la mencionada petición de esta
Asociación, ha de considerarse admitida a trámite la misma.
Que, asimismo, el
artículo 11 de la citada Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, establece la
obligación de la autoridad u órgano competente de contestar y notificar en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la
petición admitida a trámite.
Que, sin perjuicio de la
protección jurisdiccional que ampara a esta Asociación, por las vías del
artículo 53.2 de la
Constitución española y la del recurso
contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de
los derechos fundamentales de la persona, todo ello de acuerdo con la previsión
contenida en el artículo 12 de la reiterada Ley Orgánica 4/2001, entendemos que
persiste la obligación de contestar por parte de esa Institución.
Por ello, SOLICITO
nuevamente a esa Diputación Provincial de Zaragoza que proceda a contestar y a
notificar a la Asociación
que presido, la contestación en relación con el derecho de petición ejercido
para que el procedimiento de provisión de puestos reservados a funcionarios con
habilitación de carácter nacional, en dicha institución, sea el del concurso de
méritos y no el excepcional de libre designación.
Se adjunta fotocopia del
escrito inicial de petición dirigido a esa Diputación Provincial el 22 de
octubre de 2015.
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