La
regulación establecida, sobre obligaciones de publicidad activa, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana en Aragón, señala que todas los proyectos de norma
reglamentaria han de hacerse públicos en el Portal de Transparencia del
Gobierno de Aragón, una vez elaborados y previamente a la solicitud de los
informes y dictámenes de los órganos consultivos, incluyendo en dicha
publicidad todas las memorias e informes que conformen el expediente de
elaboración.
Pese
a la señalada obligación de transparencia, siguen sin ser objeto de tal
publicidad los proyectos de oferta de empleo público que, anualmente,
corresponde aprobar al Gobierno de Aragón. La única información de la que
disponen los ciudadanos en relación a tales ofertas es la publicación que se
efectúa, en el Boletín Oficial de Aragón, de los Decretos aprobados por el
Gobierno de Aragón. Sin embargo, no existe posibilidad alguna de conocer la
memoria justificativa de dicho Decreto –en particular, sobre el conjunto de
puestos incluidos en la misma y la forma en que se han determinado tales
necesidades de nuevo personal-, ni los diferentes informes que se han emitido
en el transcurso de su tramitación, incluida la publicidad necesaria de la
negociación colectiva con las organizaciones sindicales.
No
es un hecho nuevo, sino repetido en el tiempo. Por eso, esta Asociación dirigió
meses atrás un escrito de petición a los miembros del Gobierno reclamando la
garantía de la publicidad activa del proyecto de oferta anual de empleo público,
dado que su aprobación se realiza como disposición de carácter general. Tal
petición, realizada al amparo del artículo 29 de la Constitución
Española, no ha obtenido respuesta alguna, pese al largo
plazo transcurrido, lo que constituye una vulneración manifiesta del derecho
fundamental de petición.
Es
penoso constatar que, junto a las reiteradas proclamas de transparencia e
integridad que se vienen haciendo por parte de diferentes responsables
institucionales, la oferta de empleo público que corresponde aprobar anualmente
al Gobierno de Aragón siga rodeada de la más absoluta opacidad, y se mantengan
en su aprobación los criterios desautorizados una y otra vez por parte del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón. Este tipo de hechos son los que, precisamente,
restan toda credibilidad a las señaladas declaraciones sobre voluntad de
transparencia e integridad.
No
hay voluntad de transparencia cuando el Boletín estadístico del personal al
servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma
utiliza terminologías y categorías de personal ajenas al Estatuto Básico del
Empleado Público, y evita de manera deliberada ofrecer datos claros y precisos
sobre la interinidad en la función pública aragonesa. No es casualidad que
tanto dicho Boletín estadístico como el Portal de Transparencia oculten una
información adecuada para conocer el total de puestos de trabajo ocupados por
personal interino, cifra a partir de la cual ha de procederse a la aprobación
de las ofertas anuales de empleo público, a través de las que asegurar el
ejercicio efectivo del derecho de acceso a la función pública que reconoce a
todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Una
organización no puede cultivar, a un tiempo, la transparencia y la opacidad,
por lo que hemos de concluir que no existe verdadera voluntad de transparencia
en el Gobierno de Aragón, y lo que es peor no hay compromiso con el derecho de
acceso a la función pública, como lo acreditan los recursos promovidos contra
las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictadas en garantía
del mismo.
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