Dentro
del plazo señalado para ello, esta Asociación ha planteado ante el Tribunal
Supremo incidente de nulidad de actuaciones, previo al posible recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional, contra la Sentencia de 2 de
diciembre de 2015, dictada por el propio Tribunal Supremo, por la que se
desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real
Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público
para 2014 en la Administración
General del Estado.
Con
ello, esta Asociación reacciona frente a la insatisfactoria sentencia dictada
por el Tribunal Supremo en el citado procedimiento contencioso-administrativo,
al no dar el solicitado amparo judicial al derecho fundamental de acceso a la
función pública reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución
Española, que ha de llevar aparejada la inclusión en la Oferta de Empleo Público de
todos aquellos puestos de trabajo vacantes ocupados por interinos, sin que tal
obligación quede sujeta a los límites cuantitativos que fijan las tasas de
reposición de efectivos incluidas, para cada ejercicio, en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
La
fundamentación jurídica del citado incidente de nulidad de actuaciones se basa,
como ya se ha avanzado en diferentes notas de este blog, en el desconocimiento
por parte del Tribunal de la necesaria vinculación de todos los poderes públicos
a los derechos fundamentales por la suprema norma del ordenamiento jurídico.
Asimismo,
se invoca el olvido por parte del Tribunal Supremo de la primacía del
ordenamiento de la Unión Europea
sobre las normas estatales, entendiendo que las reiteradas previsiones de las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado, relativas a las tasas de reposición
de efectivos, y los elevados y prolongados niveles de interinidad resultantes
de su aplicación, contravienen la
Directiva 1999/70, sobre el trabajo de duración determinada,
como ha tenido ocasión de declarar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de
26 de noviembre de 2014, en relación con la legislación italiana, al declarar
contraria al Derecho de la Unión Europea
la renovación ilimitada de los contratos de trabajo de duración determinada
para cubrir necesidades permanentes y duraderas en las escuelas de titularidad
estatal.
Por
ambas razones, se solicita la revocación de la sentencia de 2 de diciembre de
2015, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo promovido por esta
Asociación contra la Oferta
de Empleo Público de 2014 en la Administración
General del Estado, y, subsidiariamente, se pide que, con carácter
previo a la resolución del incidente de nulidad, se plantee ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea
una cuestión prejudicial sobre la adecuación de las tasas de reposición de
efectivos, como límite a la inclusión en Oferta de las plazas ocupadas por
personal interino, a la normativa europea de aplicación, como es la Directiva 1999/70, sobre
el trabajo de duración determinada.
En
último lugar, el escrito de presentación del incidente de nulidad de
actuaciones indica al Tribunal que la formulación del mismo se realiza como
medido de impugnación para agotar la vía judicial ordinaria, requisito previo
para formular, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,
en defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública.
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