miércoles, 2 de septiembre de 2015

MOVILIDAD DISCRECIONAL Y OPACIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: NECESARIA PUBLICIDAD DE TODAS LAS FÓRMULAS DE PROVISIÓN QUE AFECTEN A PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.



Todo cambio de legislatura, sobre todo si comporta además cambio de signo político del Gobierno autonómico, conlleva un importante reajuste en los niveles de responsabilidad administrativa, incluidos los puestos de libre designación, pues los nuevos titulares de los órganos directivos invocan el principio de confianza profesional para cambiar o sustituir a aquellos funcionarios que ocupan puestos de libre designación por otros con los que cuentan mayor sintonía o confianza. El mérito profesional se ve, en muchos casos, desplazado por la estricta confianza o, incluso, por la mera afinidad política.

Ese movimiento en puestos de responsabilidad administrativa, cuya provisión se lleva a cabo a través de la libre designación, es particularmente intenso en los inicios de legislatura, y el ejercicio de discrecionalidad que supone constituye tanto un riesgo como una oportunidad, que permite a determinados funcionarios una promoción que les sería imposible por la estricta vía del mérito.

El uso y abuso de la libre designación es un aspecto del régimen de función pública que exige una radical modificación, si queremos avanzar en la profesionalidad de los servidores públicos y en la estabilidad y gradualidad de las carreras profesionales. Pero, en tanto se aborda dicha reforma, debemos reclamar que, al menos, todas las fórmulas de movilidad que afectan a puestos de libre designación sean objeto del régimen de publicidad que exige la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No resulta admisible que cuando se trata de avanzar en la transparencia de la gestión pública, con la habilitación de un Portal de Transparencia que dé cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa que han establecido las recientes leyes de transparencia, los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma incumplan plenamente obligaciones legales de publicidad en materia de provisión de puestos de trabajo, como la exigida por el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.

Conforme a dicho precepto legal, “los acuerdos de concesión de comisiones de servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán mensualmente en el Boletín Oficial de Aragón, con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados”. Tal obligación legal de publicidad, que pretende evitar que los puestos de mayor responsabilidad administrativa se provean de manera opaca, incumpliendo las exigencias de publicidad y transparencia propias del funcionamiento de la función pública, ha venido incumpliéndose sistemáticamente por todos los responsables de la Administración, a pesar de las reiteradas peticiones realizadas por esta Asociación.

Pese a ello, y entendiendo que las nuevas exigencias de transparencia implantadas en el conjunto de las Administraciones, incluida la Administración autonómica aragonesa, refuerzan la necesidad de respetar de manera escrupulosa las obligaciones de publicidad en materia de provisión de puestos de trabajo, esta Asociación va a reiterar a los máximos responsables de la Administración autonómica la necesidad de que se dé cumplimiento al deber de publicidad de todas las fórmulas de provisión extraordinarias –comisiones de servicios, adscripciones provisionales, etc- que afecten a puestos de libre designación, corrigiendo con ello la opacidad existente en un área relevante de gestión de la función pública aragonesa.

4 comentarios:



  1. ¿Y en los demás puestos? ¿no sería igualmente exigible la publicidad en todos los puestos?

    ResponderEliminar


  2. Aunque no lo exija la Ley. Pero primero, claro, hay que cumplir las obligaciones legales.

    ResponderEliminar

  3. Muy mala combinación la de la opacidad y la discrecionalidad, con claro riesgo de arbitrariedad.

    ResponderEliminar


  4. Bien señalado este tema.

    ResponderEliminar