Todo
cambio de legislatura, sobre todo si comporta además cambio de signo político
del Gobierno autonómico, conlleva un importante reajuste en los niveles de
responsabilidad administrativa, incluidos los puestos de libre designación,
pues los nuevos titulares de los órganos directivos invocan el principio de
confianza profesional para cambiar o sustituir a aquellos funcionarios que
ocupan puestos de libre designación por otros con los que cuentan mayor sintonía
o confianza. El mérito profesional se ve, en muchos casos, desplazado por la
estricta confianza o, incluso, por la mera afinidad política.
Ese
movimiento en puestos de responsabilidad administrativa, cuya provisión se
lleva a cabo a través de la libre designación, es particularmente intenso en
los inicios de legislatura, y el ejercicio de discrecionalidad que supone
constituye tanto un riesgo como una oportunidad, que permite a determinados
funcionarios una promoción que les sería imposible por la estricta vía del mérito.
El
uso y abuso de la libre designación es un aspecto del régimen de función pública
que exige una radical modificación, si queremos avanzar en la profesionalidad
de los servidores públicos y en la estabilidad y gradualidad de las carreras
profesionales. Pero, en tanto se aborda dicha reforma, debemos reclamar que, al
menos, todas las fórmulas de movilidad que afectan a puestos de libre designación
sean objeto del régimen de publicidad que exige la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
No
resulta admisible que cuando se trata de avanzar en la transparencia de la
gestión pública, con la habilitación de un Portal de Transparencia que dé
cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa que han establecido las
recientes leyes de transparencia, los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma
incumplan plenamente obligaciones legales de publicidad en materia de provisión
de puestos de trabajo, como la exigida por el artículo 41 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.
Conforme a dicho precepto legal, “los acuerdos de concesión de
comisiones de servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los
procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya
cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán
mensualmente en el Boletín Oficial de
Aragón, con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los
funcionarios comisionados”. Tal obligación legal de publicidad, que pretende
evitar que los puestos de mayor responsabilidad administrativa se provean de
manera opaca, incumpliendo las exigencias de publicidad y transparencia propias
del funcionamiento de la función pública, ha venido incumpliéndose sistemáticamente
por todos los responsables de la Administración, a pesar de las reiteradas
peticiones realizadas por esta Asociación.
Pese a ello, y entendiendo que las nuevas exigencias de transparencia
implantadas en el conjunto de las Administraciones, incluida la Administración
autonómica aragonesa, refuerzan la necesidad de respetar de manera escrupulosa
las obligaciones de publicidad en materia de provisión de puestos de trabajo,
esta Asociación va a reiterar a los máximos responsables de la Administración
autonómica la necesidad de que se dé cumplimiento al deber de publicidad de
todas las fórmulas de provisión extraordinarias –comisiones de servicios,
adscripciones provisionales, etc- que afecten a puestos de libre designación, corrigiendo
con ello la opacidad existente en un área relevante de gestión de la función pública
aragonesa.
ResponderEliminar¿Y en los demás puestos? ¿no sería igualmente exigible la publicidad en todos los puestos?
ResponderEliminarAunque no lo exija la Ley. Pero primero, claro, hay que cumplir las obligaciones legales.
ResponderEliminarMuy mala combinación la de la opacidad y la discrecionalidad, con claro riesgo de arbitrariedad.
ResponderEliminarBien señalado este tema.