Esta
Asociación se ha dirigido a la
Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales,
María Victoria Broto, como nueva responsable en materia de transparencia, para
señalarle uno de los incumplimientos en que incurre el Portal de Transparencia
del Gobierno de Aragón, en relación con el deber de publicidad activa respecto
a la información de relevancia jurídica, entre la que se incluye el proceso de
tramitación de los proyectos normativos.
Nada
justifica que los proyectos normativos elaborados por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, entre los cuales se incluyen los Decretos que
aprueban la oferta anual de empleo público, no se sometan al deber de
publicidad activa que establece el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, impidiendo con ello el más elemental
control por parte de los ciudadanos sobre la correcta tramitación de los
mismos, y en particular sobre la adecuación legal del número de plazas incluido
en la oferta anual.
Si
existe la necesidad de que la
Administración sea escrupulosa cumplidora de sus deberes de
publicidad activa, ésta es especialmente exigible en aquellos ámbitos que
afectan al ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el
caso del derecho de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2
de la Constitución
Española.
Los
ciudadanos han de conocer la situación de los puestos de trabajo de la Administración Pública
–especialmente el volumen de plazas ocupadas de forma interina- y los criterios
aplicados por los órganos administrativos responsables para fijar el número de
plazas a incluir en la correspondiente oferta anual de empleo público, así como
la posición mantenida por las diferentes organizaciones sindicales en el trámite
de negociación colectiva al que ha de sujetarse la aprobación de la oferta de
empleo.
La
opacidad que esta Asociación ha podido constatar en la documentación
justificativa de las ofertas de empleo público queda indebidamente agravada con
el incumplimiento de la obligación legal de publicidad activa que impone la Ley de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, situación que esperamos corrijan de manera
inmediata tanto la responsable del Departamento de Ciudadanía y Servicios
Sociales como el nuevo titular de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Ciudadanía
y Derechos Sociales:
“Excma.
Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36.
50071-ZARAGOZA
Zaragoza,
26 de agosto de 2015.
Estimada señora:
La
aprobación de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, ha introducido el deber de publicidad
activa para la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, entendiendo por ésta la obligación de difundir de forma permanente,
veraz y objetiva la información que garantice la transparencia de la actividad
pública.
Dicha
información pública ha de ponerse a disposición de todos los ciudadanos a
través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, siendo responsables
de dicho cumplimiento tanto el Departamento competente en la materia,
actualmente el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como las respectivas unidades de
transparencia de los diferentes Departamentos, que han de facilitar la
información de inclusión obligada en el citado Portal de Transparencia.
Entre
la información sujeta al régimen de publicidad activa figura la información de
relevancia jurídica que señala el artículo 15 de la Ley 8/2015, como son los
proyectos de reglamento o disposición general, así como las memorias, informes
y dictámenes emitidos con motivo de su tramitación.
A
pesar de la claridad con que se formula la obligación de publicidad activa
respecto a la tramitación de las disposiciones generales elaboradas y aprobadas
por el Gobierno de Aragón, cabe constatar que los Decretos aprobados por el
Ejecutivo autonómico en materia de función pública han sido sistemáticamente
omitidos en el Portal de Transparencia, particularmente los relativos a la
aprobación de Oferta de Empleo Público.
Por
ello, y de acuerdo con el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española, le solicitamos que adopte las medidas necesarias
para que el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón incluya, como
contenidos de relevancia jurídica sujetos al deber de publicidad activa, todos
los proyectos normativos elaborados por el Gobierno de Aragón, incluidos los
relativos a materia de función pública, y en particular los diferentes Decretos
que aprueban las ofertas anuales de empleo público.
Agradeciendo de antemano su atención,
reciba un atento saludo.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
ResponderEliminarLa importancia de asegurar la capacidad de los empleados que ocupan los puestos superiores de las entidades públicas ha sido destacada por la OCDE. Los países necesita funcionarios que puedan ser capaces de gestionar adecuadamente el rendimiento, asegurando la cohesión entre unidades y, al mismo tiempo proteger la ética de una Administración pública políticamente neutral y profesional.
En España, la publicidad de la titulación y de los méritos de los empleados públicos y personal directivo que ocupan los puestos de trabajo de las entidades públicas permite comprobar el grado de cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Aunque se contempla la publicación de la convocatoria de los procedimientos para proveer los puestos de trabajo en cada Administración pública, el uso excesivo de la libre designación en detrimento del concurso de méritos y, en algunos casos, la falta de publicidad del currículum del titular del puesto, impiden conocer si los ocupantes de los puestos más retribuidos tienen la capacidad e idoneidad requerida para los mismos.
En la actualidad, como declara MORELL OCAÑA, el sistema de la confianza política degenera en un auténtico “spoil system” en el ámbito de las tareas de dirección administrativa, en el estrato superior de nuestras Administraciones públicas, incluso en el ámbito estrictamente funcionarial.
La publicidad del currículum de los ocupantes de los puestos con mayor responsabilidad o con las retribuciones más elevadas permite a los ciudadanos conocer y valorar las aptitudes personales y la experiencia individual de los servidores públicos. Sin duda, la transparencia de estos méritos dificultaría el nombramiento de personas sin preparación adecuada por libre designación.
ResponderEliminarHa comenzado el curso, de lo que me congratulo enormemente.