martes, 21 de julio de 2015

VUELVEN LOS IRREGULARES ANUNCIOS DE PUBLICIDAD SOBRE NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL EVENTUAL: PERSISTENCIA DE UN VICIO ADMINISTRATIVO.



Hace pocos días celebrábamos en una nota de blog la correcta publicación de los nombramientos del nuevo personal eventual nombrado por la Presidencia del Gobierno de Aragón, ya que por fin se procedía al cumplimiento del deber legal de publicar los actos de nombramiento de dicho personal, descartando con ello el irregular anuncio de publicidad que se había venido utilizando por los diferentes responsables de la Administración desde la entrada en vigor de la actual Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en cuyo artículo 25.5 se contempla la obligatoriedad de dicha publicación, con el objeto de poner fin a una inexplicable opacidad respecto al personal eventual, cuya identidad solo era posible conocer a través de preguntas parlamentarias.

Sin embargo, en los últimos días, el Boletín Oficial de Aragón ha vuelto a recoger viejos anuncios de publicidad con nombramientos de personal eventual correspondientes a tres Departamentos diferentes como son el de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, el de Investigación, Innovación y Universidad, y el de Educación, Cultura y Deporte, anuncios que han sido considerados irregulares tanto por el Justicia de Aragón como por la jurisdicción contencioso-administrativa, pero que al parecer siguen sin desecharse por el nuevo Gobierno, reeditando una mala práctica del pasado.

Desde esta Asociación, por lo tanto, nos vemos obligados a recordar una vez más la necesidad de que los nombramientos y ceses del personal eventual se ajusten estrictamente al deber de publicación de las decisiones de nombramiento y cese adoptadas por los miembros del Gobierno de Aragón, rechazando el mantenimiento de la irregular práctica de los anuncios de publicidad, con los que se ha venido burlando de manera sistemática en el pasado el requisito de publicación para la eficacia del nombramiento, alterando con ello de manera interesada la efectividad de los mismos.

Por ello, nuevamente y en cada uno de los casos aparecidos en el Boletín Oficial de Aragón nos dirigimos al titular del Departamento correspondiente, para expresarle la necesidad de que subsane el irregular anuncio de publicidad y proceda, en su lugar, a la publicación correcta del acto de nombramiento del personal de confianza adscrito a los órganos de asistencia directa con los que cuentan los miembros del Gobierno: Gabinete y Secretaría Particular.

Reproducimos a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Vertebración Territorial, Movilidad y Vivienda:

Excmo. Sr. Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
P.º María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 17 de julio de 2015.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, deseo trasladarle nuestra preocupación por la infracción en la que ha podido incurrirse por su Departamento en cuanto al deber de publicación de nombramientos de personal eventual que establece el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Conforme a dicho precepto legal, “el nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Dicha obligación, establecida en 2009, ha venido siendo sistemáticamente incumplida por los miembros del Gobierno de Aragón durante la anterior legislatura, a pesar de la sugerencia realizada en su día por el Justicia de Aragón y de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, que declaró improcedentes los anuncios de publicidad que, de forma diferida, vienen insertándose en el Boletín como indebido sucedáneo de la verdadera publicación de la resolución de nombramiento o cese de dicho personal.

A juicio de esta Asociación, la publicación de los nombramientos de personal eventual constituye un requisito de eficacia del propio nombramiento, de manera que sin satisfacer tal exigencia no es posible que la persona nombrada pueda iniciar el desempeño de función pública alguna ni percibir retribución con cargo a los presupuestos públicos, al deberse considerar como “funcionario de hecho” con nombramiento carente de validez por la falta de publicación que exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

El anuncio de publicidad que se incluía en el Boletín Oficial de Aragón del pasado día 15 de julio, en relación con el nombramiento del Jefe de Gabinete de ese Departamento, viene a incurrir nuevamente en la señalada práctica irregular, a pesar del claro ejemplo de respeto de la Ley que han marcado todos los nombramientos realizados por la Presidencia del Gobierno de Aragón durante estos mismos días.

Por todo ello, y al amparo del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que imparta las instrucciones oportunas para que los nombramientos y ceses de personal eventual de ese Departamento se ajusten estrictamente a lo señalado en la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, asegurando el deber de publicación legalmente previsto y procediendo a la subsanación de la indebida publicación del nombramiento referido.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

2 comentarios:

  1. Resulta lamentable que no seamos capaces de corregir esta cuestión.

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  2. La responsabilidad directa es muy posible que sea de los jefes de personal de las diferentes Secretarías Generales Técnicas, incapaces de variar su criterio de actuación aunque haya sido desautorizado expresamente por los Tribunales. No tenemos capacidad de aprender y cambiar.

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