Hace
pocos días celebrábamos en una nota de blog la correcta publicación de los
nombramientos del nuevo personal eventual nombrado por la Presidencia del
Gobierno de Aragón, ya que por fin se procedía al cumplimiento del deber legal
de publicar los actos de nombramiento de dicho personal, descartando con ello
el irregular anuncio de publicidad que se había venido utilizando por los
diferentes responsables de la
Administración desde la entrada en vigor de la actual Ley del
Presidente y del Gobierno de Aragón, en cuyo artículo 25.5 se contempla la
obligatoriedad de dicha publicación, con el objeto de poner fin a una
inexplicable opacidad respecto al personal eventual, cuya identidad solo era
posible conocer a través de preguntas parlamentarias.
Sin
embargo, en los últimos días, el Boletín Oficial de Aragón ha vuelto a recoger
viejos anuncios de publicidad con nombramientos de personal eventual
correspondientes a tres Departamentos diferentes como son el de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda, el de Investigación, Innovación y
Universidad, y el de Educación, Cultura y Deporte, anuncios que han sido considerados
irregulares tanto por el Justicia de Aragón como por la jurisdicción
contencioso-administrativa, pero que al parecer siguen sin desecharse por el
nuevo Gobierno, reeditando una mala práctica del pasado.
Desde
esta Asociación, por lo tanto, nos vemos obligados a recordar una vez más la
necesidad de que los nombramientos y ceses del personal eventual se ajusten estrictamente
al deber de publicación de las decisiones de nombramiento y cese adoptadas por
los miembros del Gobierno de Aragón, rechazando el mantenimiento de la
irregular práctica de los anuncios de publicidad, con los que se ha venido burlando
de manera sistemática en el pasado el requisito de publicación para la eficacia
del nombramiento, alterando con ello de manera interesada la efectividad de los
mismos.
Por
ello, nuevamente y en cada uno de los casos aparecidos en el Boletín Oficial de
Aragón nos dirigimos al titular del Departamento correspondiente, para
expresarle la necesidad de que subsane el irregular anuncio de publicidad y
proceda, en su lugar, a la publicación correcta del acto de nombramiento del
personal de confianza adscrito a los órganos de asistencia directa con los que
cuentan los miembros del Gobierno: Gabinete y Secretaría Particular.
Reproducimos
a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de
Vertebración Territorial, Movilidad y Vivienda:
“Excmo.
Sr. Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
P.º María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA
Zaragoza,
17 de julio de 2015.
Estimado señor:
En mi condición de
Presidente de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la
profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones
Públicas, deseo trasladarle nuestra preocupación por la infracción en la que ha
podido incurrirse por su Departamento en cuanto al deber de publicación de
nombramientos de personal eventual que establece el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón.
Conforme a dicho precepto
legal, “el nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los
Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo, serán objeto de
publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Dicha obligación, establecida en 2009, ha venido siendo
sistemáticamente incumplida por los miembros del Gobierno de Aragón durante la
anterior legislatura, a pesar de la sugerencia realizada en su día por el
Justicia de Aragón y de la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Zaragoza, que declaró improcedentes los anuncios
de publicidad que, de forma diferida, vienen insertándose en el Boletín como
indebido sucedáneo de la verdadera publicación de la resolución de nombramiento
o cese de dicho personal.
A juicio de esta
Asociación, la publicación de los nombramientos de personal eventual constituye
un requisito de eficacia del propio nombramiento, de manera que sin satisfacer
tal exigencia no es posible que la persona nombrada pueda iniciar el desempeño
de función pública alguna ni percibir retribución con cargo a los presupuestos
públicos, al deberse considerar como “funcionario de hecho” con nombramiento
carente de validez por la falta de publicación que exige la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón.
El anuncio de publicidad
que se incluía en el Boletín Oficial de Aragón del pasado día 15 de julio, en
relación con el nombramiento del Jefe de Gabinete de ese Departamento, viene a
incurrir nuevamente en la señalada práctica irregular, a pesar del claro
ejemplo de respeto de la Ley
que han marcado todos los nombramientos realizados por la Presidencia del
Gobierno de Aragón durante estos mismos días.
Por todo ello, y al
amparo del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución
Española, le solicito que imparta las instrucciones oportunas
para que los nombramientos y ceses de personal eventual de ese Departamento se
ajusten estrictamente a lo señalado en la propia Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón, asegurando el deber de publicación legalmente previsto y
procediendo a la subsanación de la indebida publicación del nombramiento
referido.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
Resulta lamentable que no seamos capaces de corregir esta cuestión.
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ResponderEliminarLa responsabilidad directa es muy posible que sea de los jefes de personal de las diferentes Secretarías Generales Técnicas, incapaces de variar su criterio de actuación aunque haya sido desautorizado expresamente por los Tribunales. No tenemos capacidad de aprender y cambiar.