Esta
Asociación promovió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso
contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de
derechos fundamentales, frente a la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público
en 2014 para el ámbito de administración general –entendiendo que ello constituye
un supuesto de inactividad normativa que impide el normal ejercicio de un
derecho fundamental, como es el de acceso a la función pública previsto en el
artículo 23.2 de la Constitución
Española-, habiéndose admitido a trámite el citado recurso y
habiéndose formulado ya escrito de demanda, en el que se solicitaba la práctica de
determinadas pruebas.
Con
dicha prueba se pretendía acreditar el número de plazas ocupadas por personal
interino, distribuidas por Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad,
correspondientes al ámbito de administración general, diferenciando las
reservadas a funcionarios de carrera y las vacantes netas, provistas por
personal interino entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014,
toda vez que en los ejercicios de 2012, 2013 y 2014 no se aprobó Oferta de
Empleo Público correspondiente a plazas de administración general.
El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante auto de 11 de julio de 2015,
acuerda la inadmisión de la prueba solicitada, por estimarla impertinente.
Frente
a dicho Auto, hemos planteado recurso de reposición, al considerar la
pertinencia de la prueba solicitada, pues la Administración de
forma sistemática ha sido renuente a aportar los datos recabados en anteriores
procesos de manera clara y resumida, imposibilitando con ello conocer la realidad de las
cifras de personal interino existente en la Administración
autonómica y la situación administrativa de las plazas ocupadas por los mismos,
a pesar de que dicha información resulta esencial para determinar la necesidad
de aprobación de Oferta y la procedencia del número de plazas a incluir en la
misma.
Por
tal motivo, en el escrito de recurso se señala: “Esta parte considera justo,
oportuno, necesario, conveniente y pertinente el medio de prueba propuesto,
salvo que se considere que, más que impertinente, es una prueba innecesaria por
esta ya acreditada la vulneración del derecho fundamental invocado a la vista
de los datos fácticos objetivos que se han acreditado por el Boletín estadístico
de personal al servicio de la Comunidad
Autónoma, elaborado por la Dirección General
de Función Pública y Calidad de los Servicios de la Diputación General
de Aragón y referido a la situación de junio de 2014, toda vez que el
porcentaje del personal temporal en el conjunto de efectivos al servicio de la Administración
autonómica alcanza el 37% (sobre 50.159 efectivos reales, son temporales o
interinos 18.709 efectivos reales), y el 31,8% del personal laboral (sobre
4.777 trabajadores, son temporales 1.520 trabajadores), según reconoce la Administración
demandada en un acto propio”.
Dicha
información resulta igualmente necesaria para determinar el posible alcance de
un fallo estimatorio, al objeto de que la Oferta cuya aprobación resulte necesaria incluya
el conjunto de puestos que haya quedado debidamente acreditado en el transcurso
del proceso, lo que viene a reforzar la necesidad y pertinencia de la prueba
solicitada. Esperamos, por lo tanto, que el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón reconsidere su decisión en cuanto a la práctica de prueba para precisar
el conjunto de plazas que, por hallarse ocupadas por personal interino,
debieran haber sido incluidas en la
Oferta de 2014 que no aprobó el Gobierno de Aragón, impidiendo con
tal omisión el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública
por el conjunto de los ciudadanos.
ResponderEliminarBuen trabajo, hay que insistir en la necesidad de que la Administración facilite datos precisos.
Tenéis que estar agotados. Mucho ánimo.
ResponderEliminar
ResponderEliminarHay que sobreponerse.