De
acuerdo con el plan establecido, proseguimos la publicación de los contenidos
del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin
de que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al
mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a
través de comentarios en el propio blog.
En
esta cuarta entrega del documento se incluyen la primera medida correspondiente
al bloque de Propuestas de Buen Gobierno, apartado segundo relativo a “Marco de Integridad Institucional”.
Desarrollo
de las previsiones de la
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
La
Convención de
Naciones Unidas contra la
Corrupción de 2003, ratificada por España en 2006, constituye
una guía fundamental para cualquier estrategia de integridad pública y de lucha
contra la corrupción. La finalidad de dicha Convención, según declaración
expresa de la misma, es promover y fortalecer medidas para prevenir y combatir
más eficaz y eficientemente la corrupción, y promover la integridad, la
obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes
públicos.
La
Convención recoge una amplio conjunto de medidas,
destinadas tanto al sector público como privado, de muy diversa índole, entre
las que destacamos un conjunto de medidas de especial relevancia para su
aplicación en el sector público o institucional, como son las siguientes:
-
Establecimiento de prácticas eficaces
encaminadas a prevenir la corrupción, y evaluación periódica para determinar su
adecuación y eficacia.
-
Creación de un órgano encargado de
prevenir la corrupción y de impulsar las medidas encaminadas a ello, asumiendo
la difusión de los conocimientos que puedan reforzar tal prevención.
-
Aseguramiento de un sistema de función
pública basado en los principios de eficiencia y transparencia y criterios como
el mérito, la equidad y la capacidad, con remuneraciones adecuadas, y programas
de formación adecuados que refuercen el desempeño correcto y alerten frente a
los riesgos de la corrupción.
-
Fijación de criterios exigibles para la
candidatura y elección a cargos públicos, así como de mecanismos destinados a
promover la transparencia y prevenir conflictos de intereses.
-
Aprobación de códigos o normas de
conducta a observar por los funcionarios públicos, que promuevan su integridad,
honestidad y responsabilidad, tomando en consideración las iniciativas
adoptadas en organizaciones regionales, interregionales y multilaterales.
-
Establecimiento de medidas y sistemas
para facilitar que los funcionarios públicos denuncien a las autoridades competentes
todo acto de corrupción del que tengan conocimiento por el ejercicio de sus
funciones, disfrutando de la oportuna protección que evite posibles
represalias.
-
Establecimiento de la obligación para
los funcionarios públicos de declarar actividades externas y demás
circunstancias que puedan dar lugar a conflictos de intereses respecto a sus
atribuciones.
-
Adopción de medidas disciplinarias
contra los funcionarios públicos que transgredan los códigos o normas de
conducta establecidos.
-
Establecimiento de medidas necesarias
para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la
transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones.
-
Adopción de medidas apropiadas para
promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la
hacienda pública.
-
Adopción de medidas para asegurar la
transparencia de la actividad administrativa, incluyendo lo relativo a su
organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones.
-
Fomento de la participación activa de
la sociedad en la prevención y lucha contra la corrupción, y desarrollo de
campañas de información pública para fomentar la intransigencia con la
corrupción.
El conjunto de los objetivos y
mecanismos recogidos en la
Convención de Naciones Unidas –recogido parcialmente en
numerosas normas internas tanto estatales como autonómicas- debiera dar lugar a
la elaboración de una Estrategia Autonómica de Prevención y Lucha contra la Corrupción, a presentar
y evaluar en la respectiva Comisión Parlamentaria de las Cortes de Aragón.
Dicha Estrategia debe contener el
conjunto de normativa establecida y señalar los órganos administrativos o
instituciones encargados de su aplicación, conformando el denominado “Marco de
Integridad Institucional” de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Esta Asociación se ha dirigido de forma
reiterada a las instituciones estatales y autonómicas reclamando un desarrollo
adecuado de las previsiones de la
Convención contra la Corrupción, entendiendo que la actual legislatura
constituye una oportunidad clara para afrontar de forma decidida dicho
cometido.
- Revisión de los expedientes disciplinarios contra empleados públicos que se siguen en la actualidad.
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