Esta Asociación viene desarrollando desde hace ocho años una acción
constante –tanto judicial como extrajudicial- para restablecer el respeto al
derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución
Española y regulan tanto el Estatuto Básico del Empleado Público
como las Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas.
No deja de sorprendernos que el progresivo deterioro del régimen de
acceso –con manifiestos y reiterados incumplimientos por parte de las
Administraciones- apenas haya provocado reacciones por parte de quienes se
encuentran encargados de velar por el respeto de los derechos fundamentales de
los ciudadanos, y necesariamente hemos de señalar al Defensor del Pueblo y al
Ministerio Fiscal. Los mecanismos institucionales de defensa de los derechos
fundamentales pueden ser respaldados y auxiliados por los ciudadanos, pero algo
no funciona cuando ha de ser la propia sociedad civil la que ha de movilizarse
para ejercer la defensa que debieran realizar instituciones expresamente
diseñadas para ello.
Los teóricos de la
Administración y del Derecho Administrativo tampoco se han
mostrado particularmente sensibles y beligerantes frente a la imparable
degradación del modelo constitucional de Administración Pública, y así hemos de
lamentar la falta de estudios y análisis doctrinales sobre las obligaciones que
incumben a Administraciones y a sus respectivos órganos de gobierno en materia
de selección de su personal. Ni siquiera la Administración
General del Estado es capaz de mostrar el menor compromiso en
la defensa del modelo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público,
cuyas previsiones se conculcan anualmente a través de las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado. Los medios estatales se afanan, por el contrario, en imponer los límites
presupuestarios a aquellas pocas administraciones que todavía se consideran
vinculadas por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Hemos de esforzarnos por generar un doble debate en torno al respeto del
derecho de acceso al empleo público: un debate ciudadano y político, en el que
destaquemos la gravedad que representa el vaciamiento progresivo que ha
experimentado el derecho, con lo que ello supone de menoscabo del principio de
igualdad de los ciudadanos para acceder al empleo público, y de olvido del mérito
para asegurar la calidad y la eficacia de la administración pública; y un
segundo debate estrictamente jurídico, orientado necesariamente a la actividad
de los tribunales, para que en su función de control de la legalidad
administrativa y de garantía de los derechos fundamentales acojan las tesis
favorables a la realización del derecho, superando posiciones que resultan
claramente impropias en un Estado de Derecho que se tome en serio la supremacía
normativa de la Constitución
Española, cuya eficacia en modo alguno puede quedar
supeditada a lo previsto en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En ese marco de debate jurídico, en el que esta Asociación ya ha obtenido
algún importante pronunciamiento del Tribunal Supremo, si bien sus efectos
parecen haberse limitado al ámbito de la Comunidad Autónoma
de Aragón, hemos señalado la necesidad de que los Tribunales corrijan la
inactividad de las Administraciones, cuando éstas incumplen el deber de aprobar
oferta de empleo público que señala el Estatuto Básico, pues dicha inactividad
representa una omisión que impide el ejercicio del derecho de acceso y, por to
tanto, constituye una directa vulneración del mismo, que los Tribunales están
llamados a corregir.
Tras interponer el recurso y formular nuestro escrito de demanda, por la
falta de aprobación por parte del Gobierno de Aragón de oferta de empleo público
de 2014 en el ámbito de administración general, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, este Tribunal ha dado traslado de nuestros argumentos tanto
al Ministerio Fiscal como al Departamento de Hacienda y Administración Pública
del Gobierno de Aragón, para que puedan formular sus alegaciones en relación
con nuestras tesis. Confiamos, al menos, en que el Ministerio Fiscal respalde
nuestro planteamiento, pues creemos que nuestra labor es plenamente coincidente
con la que le correspondería asumir a dicho órgano, como es la defensa de la
legalidad y del derecho.
Se reproduce a continuación el contenido de la diligencia de ordenación
acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR./A: DÑA MARIA PÍA LARDIES PORCAL
En ZARAGOZA, a trece de Abril de dos mil quince.
Formalizada la demanda por el Procurador Sra. Gracia Romero, en
nombre y representación de ASOCIACION
PARA LA DEFENSA DE
LA FUNCION PUBLICA
ARAGONESA, acuerdo:
- Dar traslado de la misma al MINISTERIO FISCAL y a la/s
parte/s demandada/s D.G.A. DPTO. DE
HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA para que, a la vista del expediente, que queda a su disposición en este órgano judicial presenten sus alegaciones,
en el plazo común e improrrogable de OCHO DIAS y acompañen los
documentos que estimen oportunos.
MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de
reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de
su notificación.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
DÑA MARIA PÍA LARDIES
PORCAL”
ResponderEliminarAlgún día habrá que recapitular todo este trabajo realizado.
Muy bien expresado en el artículo. Me pregunto, sin embargo, si este deterioro no será más amplio, del conjunto de valores de los funcionarios, que parecen cortados por el patrón de una Administración caciquil, con escasa penetración democrática (toda democracia conlleva lucha, y en nuestras Administraciones la ausencia de elementos combativos es manifiesta; por esto la necesidad de una Asociación como la vuestra).
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ResponderEliminarHay que defender el derecho, como bien se dice en el comemtario anterior, pues quien se inhibe ante la ilegalidad no puede pretender llamarse ciudadano.
Lo que parece importante es no menospreciar los argumentos de la abogacía del estado en contra de las tesis de la asociación , y someterlos a análisis detallado. Es probable que a los Jueces les parezcan adecuados y no nos den la razón , por lo que hay que seguir analizando el tema que precisa todavia de investigación. Si los funcionarios- administardores superioes y letrados - quisiesen podrían constituir un buen grupo de trabajo para reflexionar sobre los argumentos y valorar las con secuencias para la función pública de que se imponga uno y otro criterio. ¿hay voluntarios? ¿se vive muy bien dejándolo todo en charlas de café?
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ResponderEliminarSe vive de maravilla.
Más de un Administrador está cansado de charlas de cafe sobre este tema y otros colaterales que deben verse simultáneamente como la dependencia caciquil que se cita en comentario anterior, y que impide la participación libre y sin coacciones del funcionariado en el buen funcionamiento de la Administración pública. No hay más que ver, siendo objetivo, las presiones a que se ve sometida esta Asociación desde fuera de la misma, en cuanto no deja de estar formada por funcionarios, pero también desde dentro, dado que parte de ellos desempeña puestos de confianza que les permiten actuar en interés propio, jugando y conjugando inetereses contrapuestos con la Asociación y con los que deben mover la Administración pública.
ResponderEliminarA pesar de estas circunstancias, parte del funcionariado deja las charlas de cafe para trabajar, bien a través de esta Asociación o de otras vías, y, desde luego, podría lanzarse la propuesta de colaboración en firme, bien desde la sede de esta Asociación, bien a traves del portal del empleado via tablon de anuncios, o cualquier otra que permita la mayor difusion. Igual nos sorprendemos de la respuesta a la convocatoria, ya que, al margen de aquellos Administradores superiores colocados a dedo que no tienen mayor interes que hacer carrera al sol que mas calienta y no tiene capacidad ni guna para desempeñar la función pública, otros son personas valiosas cuyas carreras responden a la cultura del esfuerzo y la acreditación constante de la capacidad, aunque esas carreras sean en interinidad, ante la imposibilidad de luchar en igualdad de condiciones.
¿Y qué pasa con los funcionarios que no son Administradores superiores? ¿Pueden participar en esta Asociación?
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ResponderEliminarLa asociación está abierta a todo tipo de empleados públicos: funcionarios de carrera, interinos y personal laboral, de cualquier cuerpo o categoría profesional.