miércoles, 1 de abril de 2015

CONVOCATORIA DE PROCESOS SELECTIVOS: DESCONOCIMIENTO DE LOS PLAZOS LEGALES DE CONVOCATORIA.



El Boletín Oficial de Aragón publicaba ayer, último día del mes de marzo, las convocatorias de diferentes procesos selectivos, como los relativos a Administrativos, Agentes de Protección de la Naturaleza o Ejecutivos de Informática, todos ellos del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se trata en todos los casos de plazas incluidas en las ofertas complementarias de 2007 y 2011, que el Gobierno de Aragón aprobó mediante los Decretos 22/2014 y 23/2014, de 18 de febrero, al objeto de dar cumplimiento a las sentencias judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por no incluir la totalidad de las plazas vacantes cubiertas por interinos como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Como Asociación que recurrió en su día las citadas Ofertas y ha peleado a lo largo de la presente legislatura para obtener la ejecución forzosa de las sentencias ganadas, a la vista de la resistencia de la Administración para proceder a su ejecución voluntaria, no podemos dejar de expresar nuestra satisfacción por las convocatorias publicadas, con las cuales se viene a restablecer –aunque sea parcialmente- el derecho de acceso a la función pública que asiste a todos los ciudadanos, indebidamente ignorado antes y ahora por el Gobierno de Aragón. Estas convocatorias no marcan un cambio significativo en la actitud de los responsables de Función Pública –no suponen un ejemplo del debido respeto a la legalidad en la materia-, sino simplemente el obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas.

La satisfacción que nos produce la publicación de estas convocatorias, como resultado de las acciones judiciales promovidas en el pasado por esta Asociación, no nos impide señalar e insistir en el incumplimiento de los plazos legales de convocatoria en que viene incurriendo el Departamento de Hacienda y Administración Pública en su publicación.

Las convocatorias publicadas ayer, 31 de marzo de 2015, derivan de los Decretos de 18 de febrero de 2014, lo que significa que su publicación se ha producido un año más tarde de la publicación del Decreto de oferta en que se incluyen las plazas –obviando el dato de que, en realidad, son plazas correspondientes a las Ofertas de 2007 y 2011, lo que da idea exacta de la tardanza acumulada en su convocatoria-, y ello se hace a pesar de que la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone en su artículo 24 que las pruebas selectivas han de convocarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la oferta en el Boletín Oficial de Aragón. Frente a esta obligación legal, que no admite duda alguna en cuanto a su significado, no cabe esgrimir que el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 70, prevé que la ejecución de la oferta de empleo público haya de desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

No es posible considerar inaplicable lo previsto en la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la cual han de ajustar sus actuaciones en materia de función pública tanto el Gobierno de Aragón como el Departamento de Hacienda y Administración Pública y la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Incurre en manifiesta vulneración del plazo legal de convocatoria de los procesos selectivos la Circular de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios orientativos para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público complementarias de 2007 y 2011, en la que se señalan criterios sobre el orden de publicación de las convocatorias de los procesos que en modo alguno respetan el plazo de tres meses que establece el artículo 24 de la Ley. Una vez más constatamos que los responsables de Función Pública, junto con los representantes sindicales que intervienen en la negociación de dichos criterios de ejecución, se sienten desvinculados de la legalidad, a la que pretenden desplazar con un acuerdo negociado carente de cualquier validez jurídica.

Frente a todo ello, esta Asociación formuló una queja ante el Justicia de Aragón, por considerar que la programación realizada de las convocatorias de los procesos selectivos contravenía la Ley de Ordenación de la Función Pública, postura que ha venido a respaldar el Justicia de Aragón, en su reciente resolución de 24 de marzo de 2015, por la que formula, como Sugerencia, que “el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón debe adecuar la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos a celebrar para la ejecución de las ofertas de empleo público que apruebe a los plazos establecidos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón”.

Es lamentable constatar que la inercia de ilegalidad en la que se halla instalada la política de personal del Gobierno de Aragón no solo se manifiesta en la falta de aprobación de ofertas de empleo público –o en su aprobación insuficiente, con vulneración de los mandatos legales-, sino también en el desarrollo de los procesos selectivos contemplados en las ofertas. Con ello, la actual Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios demuestra que ni en ejecución de sentencia judicial es capaz de asegurar el cumplimiento de la legalidad aplicable a los procesos selectivos. ¿Debemos resignarnos acaso a este estado de cosas?

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