El
Boletín Oficial de Aragón publicaba ayer, último día del mes de marzo, las
convocatorias de diferentes procesos selectivos, como los relativos a
Administrativos, Agentes de Protección de la Naturaleza o Ejecutivos
de Informática, todos ellos del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Se trata en todos los casos de plazas incluidas en las ofertas complementarias
de 2007 y 2011, que el Gobierno de Aragón aprobó mediante los Decretos 22/2014 y
23/2014, de 18 de febrero, al objeto de dar cumplimiento a las sentencias
judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por no incluir la
totalidad de las plazas vacantes cubiertas por interinos como exigen el
Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Como
Asociación que recurrió en su día las citadas Ofertas y ha peleado a lo largo
de la presente legislatura para obtener la ejecución forzosa de las
sentencias ganadas, a la vista de la resistencia de la Administración para
proceder a su ejecución voluntaria, no podemos dejar de expresar nuestra
satisfacción por las convocatorias publicadas, con las cuales se viene a
restablecer –aunque sea parcialmente- el derecho de acceso a la función pública
que asiste a todos los ciudadanos, indebidamente ignorado antes y ahora por el
Gobierno de Aragón. Estas convocatorias no marcan un cambio significativo en la
actitud de los responsables de Función Pública –no suponen un ejemplo del debido
respeto a la legalidad en la materia-, sino simplemente el obligado
cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas.
La
satisfacción que nos produce la publicación de estas convocatorias, como
resultado de las acciones judiciales promovidas en el pasado por esta Asociación,
no nos impide señalar e insistir en el incumplimiento de los plazos legales de
convocatoria en que viene incurriendo el Departamento de Hacienda y
Administración Pública en su publicación.
Las
convocatorias publicadas ayer, 31 de marzo de 2015, derivan de los Decretos de
18 de febrero de 2014, lo que significa que su publicación se ha producido un
año más tarde de la publicación del Decreto de oferta en que se incluyen las
plazas –obviando el dato de que, en realidad, son plazas correspondientes a las
Ofertas de 2007 y 2011, lo que da idea exacta de la tardanza acumulada en su
convocatoria-, y ello se hace a pesar de que la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón dispone en su artículo 24 que las pruebas selectivas han de
convocarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la oferta en
el Boletín Oficial de Aragón. Frente a esta obligación legal, que no admite
duda alguna en cuanto a su significado, no cabe esgrimir que el Estatuto Básico
del Empleado Público, en su artículo 70, prevé que la ejecución de la oferta
de empleo público haya de desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años.
No
es posible considerar inaplicable lo previsto en la vigente Ley de Ordenación
de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, a la cual han de ajustar sus actuaciones en materia de función pública
tanto el Gobierno de Aragón como el Departamento de Hacienda y Administración Pública
y la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios. Incurre en manifiesta vulneración del plazo legal
de convocatoria de los procesos selectivos la Circular de 11 de abril
de 2014, de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios orientativos
para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público complementarias de 2007 y
2011, en la que se señalan criterios sobre el orden de publicación de las
convocatorias de los procesos que en modo alguno respetan el plazo de tres
meses que establece el artículo 24 de la Ley.
Una vez más constatamos que los responsables de Función Pública,
junto con los representantes sindicales que intervienen en la negociación de
dichos criterios de ejecución, se sienten desvinculados de la legalidad, a la
que pretenden desplazar con un acuerdo negociado carente de cualquier validez
jurídica.
Frente
a todo ello, esta Asociación formuló una queja ante el Justicia de Aragón, por
considerar que la programación realizada de las convocatorias de los procesos
selectivos contravenía la Ley
de Ordenación de la Función Pública,
postura que ha venido a respaldar el Justicia de Aragón, en su reciente
resolución de 24 de marzo de 2015, por la que formula, como Sugerencia, que “el
Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón debe
adecuar la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos a celebrar para
la ejecución de las ofertas de empleo público que apruebe a los plazos
establecidos en la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón”.
Es
lamentable constatar que la inercia de ilegalidad en la que se halla
instalada la política de personal del Gobierno de Aragón no solo se manifiesta
en la falta de aprobación de ofertas de empleo público –o en su aprobación
insuficiente, con vulneración de los mandatos legales-, sino también en el
desarrollo de los procesos selectivos contemplados en las ofertas. Con ello, la
actual Dirección General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios demuestra que ni en
ejecución de sentencia judicial es capaz de asegurar el cumplimiento de la
legalidad aplicable a los procesos selectivos. ¿Debemos resignarnos acaso a
este estado de cosas?
ResponderEliminarOtro toque de atención más a Función Pública.