El
respeto al principio de legalidad que obliga a todos los poderes públicos no
admite excepciones cualitativas ni cuantitativas. El alcance de las
obligaciones legales no puede quedar sujeto a arbitrarias mutilaciones, ya sean
unilateralmente decididas por los responsables políticos o resulten acordadas
en el marco de la negociación colectiva.
Nadie
puede disponer de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues la Constitución
Española les otorga carácter indisponible. Sin embargo, vemos
que de manera reiterada los Parlamentos y los Gobiernos, así como los órganos
de negociación colectiva existentes en el seno de las Administraciones, deciden
de manera arbitraria desconocer su vinculación a los derechos de los
ciudadanos, y acuerdan o pactan su limitación, ignorando que limitar un derecho
de manera arbitraria equivale a su vulneración. Ignoran que la Constitución
Española, al reconocer a los ciudadanos un derecho
fundamental, prohíbe a los poderes públicos adoptar cualquier decisión que
impida su realización o garantía, afectando con ello al contenido esencial del
mismo.
Así
sucede con el derecho fundamental de acceso a la función pública, derecho
fundamental de configuración legal, cuyo contenido y alcance queda precisado
por el Estatuto Básico del Empleado Público.
El
respeto al contenido esencial de este derecho impide a nuestro juicio la
aplicación de las tasas de reposición de efectivos que establecen año tras año
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como la arbitrariedad de
aquellos Gobiernos –como el de Aragón- que optan por no aprobar la obligada
Oferta de Empleo Público –así ha sucedido en Aragón durante 2012, 2013 y 2014-,
o, llevando al extremo el desprecio por las reglas propias de un Estado de
Derecho, ejecutan de forma parcial y arbitraria las sentencias judiciales que
vienen a reparar anteriores lesiones al derecho fundamental, como ha hecho el
actual Gobierno de Aragón al no ejecutar adecuadamente las sentencias del
Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las
Ofertas de 2007 y 2011.
Un
Gobierno reacio al aseguramiento de los derechos fundamentales de los
ciudadanos –al anteponer a su realización su estrategia de limitación y
vaciamiento- es un Gobierno que menoscaba la fortaleza del Estado de Derecho y
que se coloca fuera del orden constitucional, es un Gobierno que desconoce la
legitimidad democrática de ejercicio, que solo deriva de una actuación
plenamente sometida al ordenamiento jurídico, y que por ello se inhabilita como
poder público, pues quien suplanta la ley por su decisión arbitraria no resulta
reconocible como poder público en un Estado democrático de Derecho.
Cumplir
las reglas del Estado de Derecho exige, como señalan los artículos 9.1 y 103.1
de la Constitución,
el sometimiento pleno a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Es decir,
un sometimiento parcial –solo en la medida en la que un poder público decide
cumplir las normas- equivale a una vulneración del principio de legalidad, a
una actuación contraria a la
Constitución, incompatible con las exigencias del Estado de
Derecho.
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