El
Departamento de Hacienda y Administración Pública acumula incumplimientos del
ordenamiento jurídico en materia de selección de personal o, lo que es lo
mismo, en la garantía del derecho de acceso a la función pública que
corresponde constitucionalmente a los ciudadanos.
A la falta de aprobación de ofertas de empleo
público –como la existente en toda la presente legislatura, al menos en lo que
corresponde a Administración General-, o a la deficiente ejecución de las
sentencias judiciales que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011
–nos hallamos nuevamente pendientes de que el Gobierno de Aragón vuelva a
aprobar ofertas complementarias que contengan las plazas vacantes ocupadas por
interinos, indebidamente omitidas en la ejecución realizada-, o al incumplimiento
de los plazos de publicación de las convocatorias de los procesos selectivos,
fijados por la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma,
o a la falta de reglas objetivas para la determinación de la composición de los
órganos de selección –donde sigue rigiendo la plena discrecionalidad de la Administración-,
hemos de añadir el incumplimiento recientemente señalado por el Justicia de
Aragón: la falta de determinación de la duración del periodo de prácticas de
los procesos selectivos, pese a ser un contenido obligado que ha de
establecerse en las convocatorias.
El
Departamento de Hacienda y Administración Pública debiera tomar nota de la
sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, que no es sino un recordatorio
de la previsión establecida en la normativa de función pública, aceptar de
manera expresa dicha sugerencia y proceder a ajustar las convocatorias de los
procesos selectivos a tal exigencia, tanto las futuras como las ya publicadas y
correspondientes a procesos en marcha.
Existen
numerosas prácticas o rutinas administrativas en el área de función pública que
son contrarias al ordenamiento jurídico, y resulta necesario corregirlas sin
demora, pues una administración no puede aceptar que en su seno arraigue una
cultura de la arbitrariedad o del incumplimiento de las normas, como parece
haber sucedido en el área de gestión de personal. Si no se combaten las prácticas
irregulares, éstas no harán sino extenderse y degradar de forma irreversible el
conjunto de la función pública. Por ello, ninguna irregularidad debe ser
consentida, incluido el incumplimiento de la obligación de señalar en las
convocatorias de procesos selectivos la duración del periodo de prácticas
previsto.
Esta
Asociación se ha dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública
para solicitarle que acepte la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón y
proceda a ajustar al ordenamiento jurídico las distintas convocatorias de
procesos selectivos.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición:
“Excmo.
Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno
de Aragón
Plaza
de los Sititos, 7
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 9 de enero de 2015.
Estimado
señor.
El
Justicia de Aragón ha formulado, recientemente, una sugerencia al Departamento
de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, al entender que
éste debe adoptar las medidas necesarias para que las convocatorias de procesos
de selección para acceso al empleo público que contemplen periodos de prácticas
precisen la duración y características de éstos.
Dicha
sugerencia es resultado de la queja planteada por esta Asociación al observar
el reiterado incumplimiento en que viene incurriendo dicho Departamento a la
hora de aprobar las convocatorias de los diferentes procesos selectivos para el
acceso a la función pública autonómica, omitiendo indebidamente en las mismas
la determinación de las características y duración del curso de formación y del
periodo de prácticas previstos, tal y como exige el Decreto 122/1986, de 19 de
diciembre, de la Diputación General
de Aragón, de regulación del Instituto Aragonés de Administración Pública y de
la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Entendemos
que la Administración,
conforme a las exigencias del principio de legalidad y del pleno sometimiento
al ordenamiento jurídico, no puede desconocer aquellas exigencias que derivan
de las normas aplicables en cada caso, como ocurre con lo establecido por el
citado Decreto 122/1986 respecto al contenido necesario de las convocatorias de
los procesos selectivos de acceso a la función pública.
El
incumplimiento de las normas no supone solo una quiebra de las exigencias del
Estado de Derecho, sino que tiene como consecuencia la generación de
inseguridad jurídica e indefensión para los afectados, como son en este caso
los funcionarios en prácticas, cuyo acceso a la condición de funcionario de
carrera se ve arbitrariamente diferido durante tiempo indeterminado, con clara
lesión de sus derechos retributivos y de carrera profesional.
Por
todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el
artículo 29 de la Constitución
Española, le solicitamos que proceda a aceptar de forma
expresa la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón en su resolución de
16 de diciembre de 2014, asegurando el cumplimiento de las previsiones del
Decreto 122/1986 en las futuras convocatorias de procesos selectivos, acordando
asimismo la modificación de las ya publicadas, con el fin de que los procesos
selectivos actualmente en proceso se ajusten plenamente a las exigencias del
ordenamiento jurídico.
Agradeciendo de antemano su atención,
reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
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