lunes, 12 de enero de 2015

PETICIÓN AL CONSEJERO CAMPOY SOBRE DURACIÓN DEL PERIODO DE PRÁCTICAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS.



El Departamento de Hacienda y Administración Pública acumula incumplimientos del ordenamiento jurídico en materia de selección de personal o, lo que es lo mismo, en la garantía del derecho de acceso a la función pública que corresponde constitucionalmente a los ciudadanos.

A la falta de aprobación de ofertas de empleo público –como la existente en toda la presente legislatura, al menos en lo que corresponde a Administración General-, o a la deficiente ejecución de las sentencias judiciales que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011 –nos hallamos nuevamente pendientes de que el Gobierno de Aragón vuelva a aprobar ofertas complementarias que contengan las plazas vacantes ocupadas por interinos, indebidamente omitidas en la ejecución realizada-, o al incumplimiento de los plazos de publicación de las convocatorias de los procesos selectivos, fijados por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, o a la falta de reglas objetivas para la determinación de la composición de los órganos de selección –donde sigue rigiendo la plena discrecionalidad de la Administración-, hemos de añadir el incumplimiento recientemente señalado por el Justicia de Aragón: la falta de determinación de la duración del periodo de prácticas de los procesos selectivos, pese a ser un contenido obligado que ha de establecerse en las convocatorias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública debiera tomar nota de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, que no es sino un recordatorio de la previsión establecida en la normativa de función pública, aceptar de manera expresa dicha sugerencia y proceder a ajustar las convocatorias de los procesos selectivos a tal exigencia, tanto las futuras como las ya publicadas y correspondientes a procesos en marcha.

Existen numerosas prácticas o rutinas administrativas en el área de función pública que son contrarias al ordenamiento jurídico, y resulta necesario corregirlas sin demora, pues una administración no puede aceptar que en su seno arraigue una cultura de la arbitrariedad o del incumplimiento de las normas, como parece haber sucedido en el área de gestión de personal. Si no se combaten las prácticas irregulares, éstas no harán sino extenderse y degradar de forma irreversible el conjunto de la función pública. Por ello, ninguna irregularidad debe ser consentida, incluido el incumplimiento de la obligación de señalar en las convocatorias de procesos selectivos la duración del periodo de prácticas previsto.

Esta Asociación se ha dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública para solicitarle que acepte la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón y proceda a ajustar al ordenamiento jurídico las distintas convocatorias de procesos selectivos.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición:



“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Plaza de los Sititos, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 9 de enero de 2015.

Estimado señor.

El Justicia de Aragón ha formulado, recientemente, una sugerencia al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, al entender que éste debe adoptar las medidas necesarias para que las convocatorias de procesos de selección para acceso al empleo público que contemplen periodos de prácticas precisen la duración y características de éstos.

Dicha sugerencia es resultado de la queja planteada por esta Asociación al observar el reiterado incumplimiento en que viene incurriendo dicho Departamento a la hora de aprobar las convocatorias de los diferentes procesos selectivos para el acceso a la función pública autonómica, omitiendo indebidamente en las mismas la determinación de las características y duración del curso de formación y del periodo de prácticas previstos, tal y como exige el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, de regulación del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entendemos que la Administración, conforme a las exigencias del principio de legalidad y del pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, no puede desconocer aquellas exigencias que derivan de las normas aplicables en cada caso, como ocurre con lo establecido por el citado Decreto 122/1986 respecto al contenido necesario de las convocatorias de los procesos selectivos de acceso a la función pública.

El incumplimiento de las normas no supone solo una quiebra de las exigencias del Estado de Derecho, sino que tiene como consecuencia la generación de inseguridad jurídica e indefensión para los afectados, como son en este caso los funcionarios en prácticas, cuyo acceso a la condición de funcionario de carrera se ve arbitrariamente diferido durante tiempo indeterminado, con clara lesión de sus derechos retributivos y de carrera profesional.

Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que proceda a aceptar de forma expresa la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón en su resolución de 16 de diciembre de 2014, asegurando el cumplimiento de las previsiones del Decreto 122/1986 en las futuras convocatorias de procesos selectivos, acordando asimismo la modificación de las ya publicadas, con el fin de que los procesos selectivos actualmente en proceso se ajusten plenamente a las exigencias del ordenamiento jurídico.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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