A esta Asociación no le han sorprendido
en absoluto -más bien todo lo contrario- las advertencias de
inconstitucionalidad formuladas desde el Gobierno central a la Presidencia del
Gobierno de Aragón respecto a la proposición de ley de actualización de los
derechos históricos de Aragón. Reconforta comprobar que existen, dentro de
nuestra estructura institucional, órganos capaces de detectar y poner de
manifiesto el enorme desatino que constituía dicha proposición de ley. La
iniciativa estaba irremediablemente
destinada a la más rotunda desautorización, y así ha sucedido.
Compartimos plenamente las críticas
recogidas en el informe elaborado por los servicios jurídicos de la Administración
General del Estado, cuyo contenido destacaba ayer la prensa
aragonesa, pues en buena medida tales críticas ya fueron anticipadas en
diferentes notas de este blog. En su momento, nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno
de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para expresarle la necesidad de que el Gobierno
manifestara su criterio contrario a la tramitación de la citada proposición de
ley, previo dictamen del Consejo Consultivo. Todo ello, lógicamente, sin
resultado alguno. Incluso, en el debate de toma en consideración de la
proposición de ley, el portavoz del principal grupo parlamentario de la oposición,
el Grupo Socialista, se refirió expresamente a la inconstitucionalidad de la
iniciativa señalada por esta Asociación.
Efectivamente, desde un primer momento
calificamos la iniciativa legislativa de los Grupos Parlamentarios Popular y
del Partido Aragonés como radicalmente inconstitucional y reaccionaria, al
pretender apelar a la historia como fuente de legitimidad de la Comunidad Autónoma
distinta a la constitucional y democrática, única admisible en nuestro actual
modelo político. Pretender reintroducir las instituciones del medievo en un
sistema constitucional –pese a sus legitimidades incompatibles- constituía un
desatino mayúsculo, jurídicamente y políticamente inaceptable. Legislar con
total desconocimiento de las materias reservadas al Estado, apelando a unos
inexistentes derechos históricos, representaba un desafío intolerable a la Constitución
Española y a la propia ordenación del Estado autonómico. O, en el mejor de los casos, un desconocimiento absoluto del Derecho.
La falta de respeto a lo establecido en
la Constitución
Española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón –cuyos contenidos
pretendían modificarse a través de una norma de rango legal, ignorando de
manera incomprensible el principio de jerarquía normativa-, no representa solo
un caso destacado de falta de calidad normativa, sino que, sobre todo, indica
la pérdida de sentido institucional en que han venido a incurrir tanto las
Cortes de Aragón como el Gobierno de Aragón al dar luz verde –alegando el
correspondiente compromiso en los pactos de gobierno- a un disparate normativo como
el promovido por los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
La calidad democrática de nuestro
sistema institucional requiere que iniciativas extravagantes y radicalmente
antijurídicas como la que actualmente se tramita en las Cortes de Aragón sean
retiradas por sus propios promotores y por los órganos de gobierno del
Parlamento autonómico. No es suficiente dejar decaer la iniciativa al término
de la legislatura, sin rectificar de manera expresa el enorme error cometido
con su presentación y toma en consideración. El obligado respeto al Estado de
Derecho y la lealtad a la
Constitución exigen medidas que no dejen lugar a dudas: esa
medida solo puede ser la retirada de la proposición de ley, una vez que ha sido
radicalmente desautorizada.
Qué calamidad de Gobierno!
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ResponderEliminarEl Gobierno central advierte a la DGA de que la ley de derechos históricos es inconstitucional
heraldo
ResponderEliminarYa lo avisaron algunos expertos y ahora es el Gobierno central quien da la voz de alarma. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha advertido a la DGA de que la proposición de ley de actualización de los derechos históricos, que PP y PAR pretenden sacar adelante antes de que acabe la legislatura, es inconstitucional. En un informe remitido a principios de este mes a la Presidencia del Gobierno de Aragón, alerta de que la iniciativa legislativa, que se tramita actualmente en las Cortes, se extralimita en competencias al legislar sobre materias exclusivas del Estado y vulnera, incluso, el Estatuto de Autonomía de Aragón. Por eso, insta a corregirla para "despejar de antemano cualquier problema" que pudiera plantearse "en el futuro con su aplicación".
El Gobierno quiere llegar a tiempo y evitarse una futura impugnación, ya que la proposición de ley, presentada en julio de forma conjunta por los grupos que sustentan al Ejecutivo, continúa en tramitación tras rechazarse una enmienda a la totalidad de CHA. Ahora, la ponencia tiene que estudiar las 74 enmiendas parciales presentadas por los grupos.
La ley abre la posibilidad de expropiar los bienes y archivos que integran el patrimonio histórico-cultural de la Comunidad y que hayan salido sin un título válido de propiedad. Esa previsión, incluida en una disposición adicional, "vulnera, en los términos en que se encuentra redactada, el orden constitucional de distribución de competencias", ya que toda la legislación expropiatoria (artículo 149. 1. 18ª de la Constitución) es competencia del Estado.
Según el Gobierno central, son inconstitucionales también los artículos 1, 4, 6 y 10 por vulnerar los preceptos 81 y 147 de la Constitución, así como del Estatuto. El primero define a Aragón como una «nacionalidad histórica de origen foral» y destaca que la Comunidad "se subroga en la posición del Reino de Aragón como cabeza de la Corona de Aragón y entidad fundadora de la Monarquía hispánica". Además, reivindica para el pueblo aragonés sus derechos históricos, cuya actualización estima legítima de acuerdo a la disposición adicional primera de la Carta Magna. El cuarto hace referencia a la condición política y vecindad civil de los aragoneses, y al ejercicio de su participación política e incorporación al cuerpo electoral.
Aludiendo a doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre la reciente declaración de soberanía y el derecho a decidir de Cataluña y a otra sentencia sobre el País Vasco, el Gobierno central niega que Aragón, como Comunidad Autónoma, pueda subrogarse en la posición jurídica del Reino de Aragón. Además, descarta que se pueda considerar incluso territorio foral, ya que sostiene que no se le puede aplicar la disposición adicional primera de la Carta Magna y recuerda, en todo caso, que "la actualización del régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y del Estatuto".
Rechaza también la existencia de un "derecho foral de Aragón", aunque sí admite la de un "derecho civil propio aragonés". Y denuncia que la norma vulnera la ley orgánica de Régimen Electoral , ya que permitiría votar a quienes ostentaran la vecindad civil aragonesa aunque no estuvieran inscritos en el padrón municipal.
ha
ResponderEliminarLos artículos 4 y 10 abordan las instituciones históricas y las funciones del presidente de Aragón. En concreto, hablan del Rey, el Príncipe de Gerona, las Cortes y la Diputación General, el Justicia, el Consejo de Aragón, la Audiencia, el Maestre Racional y los municipios y comunidades como las instituciones más representativas de la forma de gobierno. El Ejecutivo central alerta, en este caso, de que se vulnera el Estatuto ya que la proposición de ley añade al entramado instituciones no previstas en él. Y advierte de que el Rey y el Príncipe de Gerona "no pueden ser contemplados como instituciones propias de una Comunidad", ya que como Jefe del Estado y heredero al trono de España "solo pueden asumir las funciones que les encomiende la Constitución".
El Ministerio entiende que la previsión sobre los principios de interpretación del derecho aragonés, que incorpora el artículo 17, es también inconstitucional, ya que la Carta Magna atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de derecho civil y la aplicación de las normas jurídicas.
ha
ResponderEliminarEl Justicia pide que el Estado sea permisivo con la Ley de los Derechos Históricos.
ResponderEliminarEl Justicia de Aragón ha pedido al Estado una interpretación permisiva de la proposición de Ley de Actualización de los Derechos Históricos, ante la advertencia del Gobierno central sobre su posible insconstitucionalidad.
Ante "la advertencia del Gobierno central", Fernando García Vicente ha instado a la Administración del Estado "a que tenga en cuenta la tradicional lealtad institucional de Aragón a la hora de interpretar la norma en tramitación, y que conforme a este espíritu, lo haga de la manera más permisiva posible".
El Justicia considera que, ante el rechazo de la existencia de un "derecho foral de Aragón", el término foral es "histórico" y viene utilizándose desde la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra de 1973 y en Aragón, desde un largo periodo de tiempo, por lo que no debería generar problemas", ha señalado en un comunicado.
A su juicio, antes de apreciar o no la constitucionalidad en relación con el patrimonio de Aragón que está en otras Comunidades "se debería dar cumplimiento a las leyes y sentencias que hacen posible la recuperación del mismo y que permiten la participación en la administración del Archivo de la Corona de Aragón".
ha
ResponderEliminarRocambolesca posición la del Justicia. Es posible invocar la lealtad a la Constitución de Aragón para que se consienta una norma inconstitucional?
ResponderEliminarNo cabe ninguna permisividad hacia normas inconstitucionales si somos mínimamente respetuosos con el Estado de Derecho.