El
pasado mes de agosto, desde esta Asociación nos dirigimos al Consejero de
Hacienda y Administración Pública, al Director General de la Función Pública y Calidad de
los Servicios y al responsable de la Inspección General
de Servicios para que adoptasen las decisiones oportunas dirigidas a investigar
las circunstancias y responsabilidades concurrentes en el supuesto de
incumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas en que
podía haber incurrido la Intervención
General del Gobierno de Aragón en relación con actuaciones
llevadas a cabo por la empresa pública PLAZA. S.A., que tuvieron como
consecuencia la apertura de actuaciones penales y la imputación del conjunto de
los integrantes del Consejo de Administración de la citada empresa pública.
En
dicho escrito –que cabría calificar como denuncia- considerábamos que la falta
de diligencia en la que había incurrido la Administración de la Comunidad Autónoma,
y en particular la Intervención General,
a la hora de suministrar información requerida por el Tribunal de Cuentas en
relación con diferentes actuaciones de la empresa pública PLAZA, S.A., de la
cual se habían derivado actuaciones penales frente a los miembros del Consejo
de Administración de dicha empresa, constituía un grave y cualificado
incumplimiento del deber de colaboración con los órganos de control externo,
cuyas circunstancias requieren un esclarecimiento adecuado.
Un
órgano de control como es la Intervención
General del Gobierno de Aragón ha de extremar, a nuestro
juicio, su diligencia en la atención de los requerimientos realizados por parte
del Tribunal de Cuentas, evitando que su actuación renuente pueda impedir la
realización de su labor de fiscalización u ocasionar dudas injustificadas sobre
la correcta actuación del órgano o entidad sobre cuya gestión recaiga el
control de dicho Tribunal. Una Administración Pública ha de ajustar su
actuación a la legalidad, lo que implica el debido sometimiento a la
fiscalización de órganos de control encargados de asegurar la corrección de la
gestión pública, como es el caso de la Intervención General
en el ámbito interno o del Tribunal de Cuentas en el ámbito externo en materia
económico-financiera. La estrecha colaboración entre ambos órganos constituye
un deber básico para asegurar la correcta realización del control de legalidad
presupuestaria, colaboración que, sin embargo, ha resultado manifiestamente
deficiente en los supuestos señalados.
Recientemente
hemos recibido respuesta a nuestro escrito por parte del Director General de la Función Pública y Calidad de
los Servicios, en la que sin aludir a ningún procedimiento de investigación
concreto que se haya llevado a cabo, afirma a modo de conclusión que “es
preciso señalar que no se ha podido detectar ningún incumplimiento del deber de
colaboración del citado centro directivo con el órgano de control externo, sin
perjuicio de la debida diligencia en el cumplimiento del plazo fijado por el
citado órgano fiscalizador”.
Cuesta
creer que un responsable administrativo pueda reducir el incumplimiento de los
plazos a una simple falta de diligencia –olvidando que, en este caso, dicha
falta de diligencia ha derivado en un daño jurídico relevante a un conjunto de
personas, cuya integridad quedó en entredicho por la “falta de diligencia”
señalada-, y la inconsistencia jurídica de tal afirmación nos obliga a dudar de
la realización de una investigación real de lo sucedido, lo que abona la ambigüedad
del texto de la respuesta recibida.
Entendemos
que la importancia de la irregular actuación de la Intervención General
y los efectos derivados de la misma exigía una investigación rigurosa, cosa que
no se ha querido llevar a cabo, demostrándose una vez más la resistencia de los
órganos de control a ser controlados y la necesidad de que la falta de control
interno fuerce la exigencia de control externo, ya sea político o
jurisdiccional.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta del Director
General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios dirigida al Presidente de esta Asociación:
“En relación con su escrito, con registro de
entrada 28 de agosto de 2014, en el que insta la actuación de la Inspección General
de Servicios con ocasión de examinar la colaboración de la Intervención General
de Aragón a requerimiento de la información solicitada por el Tribunal de
Cuentas en relación con actuaciones de la empresa pública PLAZA, S.A.; es
preciso señalar que no se ha podido detectar ningún incumplimiento del deber de
colaboración del citado centro directivo con el órgano de control externo, sin
perjuicio de la debida diligencia en el cumplimiento del plazo fijado por el
citado órgano fiscalizador.
En todo caso, es voluntad
de este centro directivo instar a todas las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón a cumplimentar con la debida diligencia el conjunto de las funciones
que les asisten en materia de colaboración con terceros.
Sólo me cabe agradecerle
el interés que muestra por el buen funcionamiento de los servicios públicos de
esta Administración.
Zaragoza, 4 de diciembre
de 2014.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE
LOS SERVICIOS, Ignacio Murillo García-Atance”.
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