La Sala Tercera del Tribunal Supremo, que conoce del
recurso contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra el Real
Decreto que aprobó la Oferta
de Empleo Público de 2014 en la Administración
General del Estado, ha dictado con fecha 2 de diciembre de
2014 diligencia de ordenación por la que se tiene por “precluido y perdido el trámite de contestación a la demanda al Sr. Abogado
del Estado, en nombre y representación de la Administración del
Estado, y se le requiere para que en el término de una audiencia devuelva el
expediente administrativo y la ampliación del mismo”.
Esta
Asociación formalizó su escrito de demanda el pasado 17 de octubre de 2014,
pero la Administración
del Estado, al parecer, ha dejado pasar el plazo que le fue concedido para la
formulación de su contestación a la demanda sin cumplimentar dicho trámite
procesal, por lo que el Tribunal lo declara perdido en su diligencia de
ordenación. Lamentamos que con ello el debate jurídico pueda verse privado de
las razones a esgrimir por la Administración del Estado en defensa de la
validez de su Oferta de Empleo Público. La ausencia de tales razones, sin
embargo, no constituye ninguna garantía para que el Tribunal venga a dar por
buenas las expresadas por esta Asociación en su escrito de demanda. Será el grado
de solidez de nuestras razones el que, en su caso, determine el futuro fallo
del Tribunal Supremo.
El
inicio del procedimiento judicial tuvo lugar el día 4 de junio, fecha en que esta
Asociación presentó ante el Tribunal Supremo el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo,
por procedimiento ordinario, contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. Por vez
primera, esta Asociación lleva ante los Tribunales una Oferta de Empleo
Público de la Administración
General del Estado, vista la absoluta pasividad del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para hacer respetar el
derecho fundamental de acceso a la función pública y la legislación básica
estatal que en materia de selección de personal establece el Estatuto Básico
del Empleado Público.
A
nuestro juicio, una Oferta de Empleo Público ha de ser el instrumento de
ordenación establecido para atender las necesidades de personal de nuevo
ingreso de una Administración. Tales necesidades no pueden quedar por completo a merced del
criterio discrecional de la
Administración, pues el propio ordenamiento jurídico
determina los supuestos en los que es obligada la inclusión de plazas en tales
ofertas, como es el caso de las plazas vacantes ocupadas por interinos, pues así
lo señala el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 10.4 y lo ha
declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010 que
anuló la Oferta
de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.
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