lunes, 15 de diciembre de 2014

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE QUEJA SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO COMPLEMENTARIAS.



El Justicia de Aragón ha resuelto admitir a supervisión la queja planteada por esta Asociación por el incumplimiento de los plazos en la ejecución de las ofertas de empleo público complementarias de 2007 y 2011, al llevarse a cabo las convocatorias de los diferentes procesos selectivos sin respetar las condiciones establecidas por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Como se indicaba en el escrito de queja formulado, el desarrollo de los procesos selectivos autorizados por las Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Gobierno de Aragón, ha de ajustarse a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de  la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 24.1 se señala que “publicada la oferta en el Boletín Oficial de Aragón, se convocarán, dentro de los tres meses siguientes a su publicación, las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas”.


El Decreto 22/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2007 en el ámbito de Administración General de la Administración de  la Comunidad Autónoma, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón el día 24 de febrero de 2014, sin que hasta la  fecha actual –pese a haber transcurrido nueve meses, es decir, tres veces el periodo marcado por la Ley- se hayan publicado todavía las convocatorias correspondientes a los subgrupos de clasificación C1 y C2.

El pasado día 21 de noviembre se publicaban en el Boletín Oficial de Aragón sendas resoluciones de 30 de octubre de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos.

Todas las convocatorias señaladas se acuerdan y se publican con evidente desconocimiento del plazo legal marcado en el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incurriendo con ello en un manifiesto incumplimiento del ordenamiento jurídico, que grava de manera injustificada y antijurídica la posición de los aspirantes a las plazas incluidas en la Oferta.

No es posible entender, a nuestro juicio, que la ampliación del plazo para el desarrollo de los procesos selectivos a tres años que estableció el Decreto-ley 1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón y convalidado por las Cortes de Aragón, haya derogado el precepto legal que exige la publicación de las convocatorias en el citado plazo de tres meses, afectando únicamente al periodo máximo de realización o terminación del proceso, en el que no solo deben entenderse incluidas las pruebas de oposición, sino también la realización de prácticas y cursos de formación. Dicho periodo máximo de desarrollo no altera la obligación legal en cuanto a la publicación de las convocatorias.


Una vez admitida a trámite la queja por el Justicia de Aragón, esta institución se ha dirigido al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para que informe sobre la cuestión planteada.


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