El
Justicia de Aragón ha resuelto admitir a supervisión la queja planteada por
esta Asociación por el incumplimiento de los plazos en la ejecución de las
ofertas de empleo público complementarias de 2007 y 2011, al llevarse a cabo
las convocatorias de los diferentes procesos selectivos sin respetar las
condiciones establecidas por la
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Como se indicaba en el escrito de queja formulado,
el desarrollo de los procesos selectivos autorizados por las Ofertas de Empleo
Público aprobadas por el Gobierno de Aragón, ha de ajustarse a lo establecido
en la Ley de
Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 24.1 se señala
que “publicada la oferta
en el Boletín Oficial de Aragón, se convocarán, dentro de los tres meses
siguientes a su publicación, las pruebas selectivas para acceder a las plazas
ofertadas”.
El Decreto 22/2014, de 18
de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de
2007 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, se
publicó en el Boletín Oficial de Aragón el día 24 de febrero de 2014, sin que
hasta la fecha actual –pese a haber
transcurrido nueve meses, es decir, tres veces el periodo marcado por la Ley- se hayan publicado
todavía las convocatorias correspondientes a los subgrupos de clasificación C1
y C2.
El pasado día 21 de
noviembre se publicaban en el Boletín Oficial de Aragón sendas resoluciones de
30 de octubre de 2014, del Director General de la Función Pública y
Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos.
Todas las
convocatorias señaladas se acuerdan y se publican con evidente desconocimiento
del plazo legal marcado en el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de
Aragón, incurriendo con ello en un manifiesto incumplimiento del ordenamiento
jurídico, que grava de manera injustificada y antijurídica la posición de los
aspirantes a las plazas incluidas en la Oferta.
No
es posible entender, a nuestro juicio, que la ampliación del plazo para el
desarrollo de los procesos selectivos a tres años que estableció el Decreto-ley
1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón y convalidado por las Cortes de
Aragón, haya derogado el precepto legal que exige la publicación de las
convocatorias en el citado plazo de tres meses, afectando únicamente al periodo
máximo de realización o terminación del proceso, en el que no solo deben
entenderse incluidas las pruebas de oposición, sino también la realización de
prácticas y cursos de formación. Dicho periodo máximo de desarrollo no altera
la obligación legal en cuanto a la publicación de las convocatorias.
Una
vez admitida a trámite la queja por el Justicia de Aragón, esta institución se
ha dirigido al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno
de Aragón para que informe sobre la cuestión planteada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario