El
pasado viernes 17 de octubre, esta Asociación presentó ante el Tribunal Supremo escrito de demanda correspondiente al recurso contencioso-administrativo promovido
contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2014.
En
dicho escrito de demanda, por las razones jurídicas que se desgranan en el
mismo, se solicita: que se declare vulnerado el derecho al acceso en
condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, establecido en el
artículo 23.2 CE, por parte del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014; que se declare
contrario a Derecho y nulo el citado Real Decreto 228/2014; que ordene a la Administración
demandada una obligación de hacer, consistente en aprobar una nueva Oferta de
Empleo Público para el año 2014, que incluya todas las plazas reservadas a
funcionarios cubiertas por funcionarios interinos, a fecha 31 de diciembre de
2014, sin que afecte el límite de la tasa de reposición de efectivos del diez
por ciento, como máximo; subsidiariamente, en el caso de no aceptarse las dos
pretensiones anteriores, que se ordene a la Administración
General del Estado una obligación de hacer, consistente en
aprobar una Oferta de Empleo Público complementaria para el año 2014, que
incluya todas las plazas reservadas a funcionarios cubiertas por funcionarios
interinos a fecha 31 de diciembre de 2013, sin que afecte el límite de la tasa
de reposición de efectivos del diez por ciento, como máximo; que condene en
costas a la
Administración demandada.
Igualmente
se pide al Tribunal, en el supuesto de que el fallo pueda quedar determinado por
las “tasas de reposición de efectivos” previstas en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que se plantee
una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la citada norma, por vulnerar
el derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, establecido en el artículo 23.2 CE.
La
demanda ha sido dada por formalizada, mediante diligencia de ordenación dictada
por el órgano judicial, y se ha dado traslado de la misma, junto con el
expediente administrativo, al Abogado del Estado para que en el plazo de veinte
días pueda formular su contestación.
Las razones que fundamentan el escrito de
demanda formulado recogen las tesis que esta Asociación ha venido manteniendo en notas, escritos y acciones judiciales previas, y creemos que son suficientemene conocidas, pues nos hemos esforzado ampliamente en su difusión, dentro de nuestra campaña permanente a favor del derecho de acceso a
la función pública, ignorado de manera generalizada por el conjunto de las
Administraciones Públicas.
Confiamos
en que dichas razones, que ya resultaron válidas al Tribunal Supremo para anular la Oferta de Empleo Público de
2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, sean favorablemente acogidas por el
Tribunal también en el actual proceso o, en su caso y de estimarse necesario, se eleve al Tribunal Constitucional el control sobre la
constitucionalidad de las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado –exclusión de oferta, salvo en determinados sectores, con sujeción a
una limitada tasa de reposición de efectivos-, lo que daría la oportunidad a
dicho Tribunal de restablecer el respeto al contenido esencial del derecho, en
la forma en que ha sido definido por el Estatuto Básico del Empleado Público, y
desautorizar con contundencia la irracional y antijurídica técnica de las “tasas
de reposición de efectivos”.
ResponderEliminarQue haya suerte en este importante recurso.
ResponderEliminarEste asunto de interés general debería haber sido promovido por más entidades, pero al parecer no quisieron acomapañar a esa asociación.
Suerte!
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