Esta
Asociación ha recurrido cuatro Decretos de Oferta de Empleo Público aprobados
por el Gobierno de Aragón –correspondientes a ofertas, globales o específicas
de un determinado ámbito de la administración, de los años 2007, 2010, 2011 y
2013-, obteniendo la anulación, por vulnerar el derecho de acceso a la función
pública, de las ofertas correspondientes a 2007 y 2011. Prosigue en estos
momentos la tramitación de los recursos correspondientes a las ofertas de 2010
y 2013, hallándonos a la espera de la sentencia que pueda dictar, en cada caso,
el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Ahora
bien, la Administración
no vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública únicamente
cuando aprueba una oferta insuficiente, sin incluir en la misma la totalidad de
las vacantes ocupadas por funcionarios interinos-, sino que en mayor medida, al
menos cuantitativa, se vulnera dicho derecho fundamental cuando la Administración
omite completamente la aprobación de la oferta anual de empleo público. No es
admisible entender que existe obligación de incluir en la oferta de empleo público
un determinado número de plazas –como son las vacantes ocupadas por
funcionarios interinos-, pero que tal obligación desaparece en el caso de no
aprobarse oferta de empleo público.
La
lógica propia de la protección efectiva de los derechos fundamentales de los
ciudadanos, cuyo ejercicio no puede quedar sujeto a la libre decisión de las
administraciones o poderes públicos, impone que, conforme a lo establecido en
el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público ha de
aprobarse anualmente, y en ella han de incluirse, por un lado, de manera
obligatoria, aquellas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, y, por
otro, de manera facultativa, aquellas otras plazas vacantes netas que requieran
cubrirse con personal de nuevo ingreso por razones de necesidad objetiva de
funcionamiento.
Cabría
admitir la posibilidad de que la Administración, por razones de tipo organizativo –entre
las que se cuentan las relativas a limitaciones presupuestarias- no incluya en
la oferta anual de empleo público plazas vacantes netas –aunque exista una
autorización expresa de la Ley
de Presupuestos para hacerlo, hasta un determinado porcentaje de las bajas
producidas en el ejercicio anterior, como vienen a hacer las “tasas de reposición
de efectivos”-, pero no es jurídicamente aceptable que no se apruebe tal oferta
cuando existen plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.
Es
decir, la aprobación de la oferta de empleo público es una obligación de hacer
que la ley impone a la
Administración –en nuestro caso, al Gobierno de Aragón- y el
simple incumplimiento de tal obligación, como ha ocurrido en nuestra Comunidad
Autónoma a lo largo de la presente legislatura, no puede impedir acudir a los
Tribunales, para que éstos protejan el derecho fundamental lesionado por la
inactividad de la
Administración, aunque se trate de una “inactividad normativa
o reglamentaria”.
A
lo largo de 2014 hemos instado del Gobierno de Aragón la aprobación de la Oferta de Empleo Público de
2014, con sujeción a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
y del Estatuto Básico del Empleado Público, a lo que se contestó, por parte del
Director General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, que los términos de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2014 impedía dicha aprobación. En dicha respuesta no se hacía
alusión alguna a las tasas de reposición autorizadas en determinados ámbitos de
la Administración,
como el educativo y el sanitario, además de otros que corresponderían al sector
de administración general. Además, en iguales circunstancias, no hubo
inconveniente para aprobar en 2013 una oferta de empleo público para personal
docente.
Es
evidente que quien no aprueba la oferta anual de empleo público que exigen las
leyes, sin la cual no es posible ordenar los procesos selectivos de ingreso en
la función pública, está incurriendo en una manifiesta lesión del derecho
fundamental de acceso a la función pública, derecho que reconoce a los
ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española. En estos casos, la omisión de tal aprobación no
puede ni debe escapar al control jurisdiccional a que se halla sometida la
actividad e inactividad de la Administración.
Por
dicho motivo, la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, dentro de su estrategia jurídica para restaurar la garantía del
derecho fundamental de acceso a la función pública, valorará en la reunión de
su Junta Directiva de hoy martes, 28 de octubre, la interposición de un
recurso judicial contra el Gobierno de Aragón por vulneración del derecho de
acceso a la función pública, dada la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público
correspondiente a 2014. La inactividad no puede ser obstáculo para que los
Tribunales revisen y, en su caso, sancionen los incumplimientos legales en que
incurra el Gobierno de Aragón, obligándole a aprobar tal Oferta.
ResponderEliminarMe parece una decisión totalmente necesaria.
ResponderEliminarNo pueden refugiarse en el no hacer, cuando ese hacer viene exigido por la Ley.
ResponderEliminarSería magnífico obtener una sentencia judicial condenatoria en este sentido.