martes, 28 de octubre de 2014

DEBEMOS LLEVAR A LOS TRIBUNALES LA INACTIVIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN AL NO APROBAR LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014.



Esta Asociación ha recurrido cuatro Decretos de Oferta de Empleo Público aprobados por el Gobierno de Aragón –correspondientes a ofertas, globales o específicas de un determinado ámbito de la administración, de los años 2007, 2010, 2011 y 2013-, obteniendo la anulación, por vulnerar el derecho de acceso a la función pública, de las ofertas correspondientes a 2007 y 2011. Prosigue en estos momentos la tramitación de los recursos correspondientes a las ofertas de 2010 y 2013, hallándonos a la espera de la sentencia que pueda dictar, en cada caso, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Ahora bien, la Administración no vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública únicamente cuando aprueba una oferta insuficiente, sin incluir en la misma la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos-, sino que en mayor medida, al menos cuantitativa, se vulnera dicho derecho fundamental cuando la Administración omite completamente la aprobación de la oferta anual de empleo público. No es admisible entender que existe obligación de incluir en la oferta de empleo público un determinado número de plazas –como son las vacantes ocupadas por funcionarios interinos-, pero que tal obligación desaparece en el caso de no aprobarse oferta de empleo público.

La lógica propia de la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuyo ejercicio no puede quedar sujeto a la libre decisión de las administraciones o poderes públicos, impone que, conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público ha de aprobarse anualmente, y en ella han de incluirse, por un lado, de manera obligatoria, aquellas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, y, por otro, de manera facultativa, aquellas otras plazas vacantes netas que requieran cubrirse con personal de nuevo ingreso por razones de necesidad objetiva de funcionamiento.

Cabría admitir la posibilidad de que la Administración, por razones de tipo organizativo –entre las que se cuentan las relativas a limitaciones presupuestarias- no incluya en la oferta anual de empleo público plazas vacantes netas –aunque exista una autorización expresa de la Ley de Presupuestos para hacerlo, hasta un determinado porcentaje de las bajas producidas en el ejercicio anterior, como vienen a hacer las “tasas de reposición de efectivos”-, pero no es jurídicamente aceptable que no se apruebe tal oferta cuando existen plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Es decir, la aprobación de la oferta de empleo público es una obligación de hacer que la ley impone a la Administración –en nuestro caso, al Gobierno de Aragón- y el simple incumplimiento de tal obligación, como ha ocurrido en nuestra Comunidad Autónoma a lo largo de la presente legislatura, no puede impedir acudir a los Tribunales, para que éstos protejan el derecho fundamental lesionado por la inactividad de la Administración, aunque se trate de una “inactividad normativa o reglamentaria”.

A lo largo de 2014 hemos instado del Gobierno de Aragón la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2014, con sujeción a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y del Estatuto Básico del Empleado Público, a lo que se contestó, por parte del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que los términos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 impedía dicha aprobación. En dicha respuesta no se hacía alusión alguna a las tasas de reposición autorizadas en determinados ámbitos de la Administración, como el educativo y el sanitario, además de otros que corresponderían al sector de administración general. Además, en iguales circunstancias, no hubo inconveniente para aprobar en 2013 una oferta de empleo público para personal docente.

Es evidente que quien no aprueba la oferta anual de empleo público que exigen las leyes, sin la cual no es posible ordenar los procesos selectivos de ingreso en la función pública, está incurriendo en una manifiesta lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública, derecho que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española. En estos casos, la omisión de tal aprobación no puede ni debe escapar al control jurisdiccional a que se halla sometida la actividad e inactividad de la Administración.

Por dicho motivo, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, dentro de su estrategia jurídica para restaurar la garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública, valorará en la reunión de su Junta Directiva de hoy martes, 28 de octubre, la interposición de un recurso judicial contra el Gobierno de Aragón por vulneración del derecho de acceso a la función pública, dada la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público correspondiente a 2014. La inactividad no puede ser obstáculo para que los Tribunales revisen y, en su caso, sancionen los incumplimientos legales en que incurra el Gobierno de Aragón, obligándole a aprobar tal Oferta.

3 comentarios:



  1. Me parece una decisión totalmente necesaria.

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  2. No pueden refugiarse en el no hacer, cuando ese hacer viene exigido por la Ley.

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  3. Sería magnífico obtener una sentencia judicial condenatoria en este sentido.

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