La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, mediante diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2014, ha reclamado al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que complete el expediente administrativo
correspondiente a la Oferta
de Empleo Público para 2014 de la Administración
General del Estado, aprobada por Real Decreto 228/2014, de 4
de abril.
Dicha
ampliación fue recientemente solicitada por esta Asociación, a través de sus
representantes procesales, tras constatar que, entre la documentación remitida
por el citado Ministerio, a partir de la cual debemos formalizar nuestro
escrito de demanda, no figuraba “justificación
documental alguna sobre las plazas vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada
ni sobre el modo y cálculos efectuados para determinar la denominada tasa de
reposición que limita legalmente el número de plazas que podías incluirse en
dicha Oferta”.
No
es posible valorar la legalidad de la
Oferta aprobada por el Gobierno sin disponer de la información
básica para ello, entre la que necesariamente debe constar el informe o
certificado del responsable del Registro Central de Personal sobre el total de
vacantes generadas a lo largo del ejercicio 2013, de manera que el volumen de
altas y bajas permita establecer la variación de empleados fijos, sobre la que
aplicar la tasa de reposición establecida por la Ley General de
Presupuestos, justificando los cálculos realizados, los datos resultantes y las
áreas o sectores de la
Administración a que corresponden las plazas finalmente
incluidas en la Oferta
aprobada.
Igualmente
debe conocerse el número de vacantes ocupadas por funcionarios interinos, dado
que su inclusión en la Oferta
viene exigida por el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que la aplicación
de la técnica de las tasas de reposición –dirigida a retener vacantes generadas
a lo largo del ejercicio- pueda justificar que tales vacantes se excluyan en la
oferta de empleo público aprobada.
Las
carencias del expediente administrativo no se limitan a la ausencia de datos
objetivos sobre las plazas que deben ser analizadas en la confección de la
oferta, pues, sobre todo, la principal inconsistencia de los informes que obran
en el expediente se concreta en la falta absoluta de justificación de la no
aplicación de lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, como
si la Ley de
Presupuestos pudiera alterar libremente el régimen de acceso al empleo público,
desconociendo que este régimen de acceso queda directamente vinculado al
ejercicio de un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, y por ello
su contenido esencial no puede verse menoscabado por ningún poder público,
entre los cuales se incluye a las Cortes Generales a la hora de aprobar la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
Veremos,
una vez que se dé cumplimiento a la diligencia del Tribunal para que se
complete el expediente, si dicha información obraba en la Dirección General
de la Función Pública
y se quiso eludir su aportación, o si, extremo que no hay que
descartar, tal información no figura en el expediente, lo que vendría a
demostrar que la falta de rigor en la Administración
General del Estado se asemeja a la existente en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, aunque en ésta ni siquiera se aprueba dicha oferta anual de empleo público,
y ello se justifica en la misma ley que fundamenta la aprobación de la estatal.
El cúmulo de arbitrariedades e irregularidades administrativas a las que nos
enfrentamos, y que afectan de lleno a los derechos fundamentales de los
ciudadanos, es enorme, pero este modo inaceptable de actuar no parece formar
parte de ninguna propuesta de regeneración, incomprensiblemente.
ResponderEliminarLos puestos de libre designación abundan en el INAGA.
ResponderEliminar¿Cómo pudo aprobarse una rpt así?