El Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, mediante providencia de 20 de junio de 2014, solicitó al Departamento
de Hacienda y Administración Pública certificación de plazas vacantes ocupadas
por interinos a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, fechas de
referencia para aprobar las ofertas de empleo de 2007 y 2011 y de las
existentes a 18 de febrero de 2014, fecha de aprobación de los decretos de
oferta complementaria en virtud de ejecución de sentencia, especificándose en
caso de falta de coincidencia las posibles vacantes no incluidas en el Decreto
aprobado y la indicación de si consta su amortización.
Con
dicha información, el Tribunal deseabs saber el volumen de interinidad
existente en el momento de aprobación de las Ofertas de Empleo Público de 2007
y 2011, que fueron anuladas por sendas sentencias judiciales, y el persistente
en el momento de la aprobación de las ofertas complementarias de 2007 y 2011,
así como la previsión de amortización de las plazas no incluidas en las mismas,
tal y como se prevé en el Estatuto Básico del Empleado Público.
La
Administración
de la Comunidad
Autónoma, a través de sus Servicios Jurídicos, interpuso
recurso de reposición frente a la providencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
señalando que el volumen de plazas a considerar en relación con las ofertas
complementarias aprobadas es el establecido en el Decreto-ley 1/2014 aprobado
por el Gobierno de Aragón, para lo que se tomó como referencia la situación de
plazas vacantes existente a 29 de noviembre de 2013.
La
Asociación,
a su vez, formuló su escrito de oposición al recurso de reposición promovido
por la Administración,
instando su desestimación y la confirmación de la providencia dictada por el
Tribunal Superior de Justicia tendente a acreditar el estricto cumplimiento de
las sentencias judiciales relativas a las ofertas de empleo público de 2007 y
2011. Consideramos que los datos relevantes a acreditar, y conforme a los
cuales cabrá juzgar el correcto cumplimiento de las sentencias que anularon las
ofertas de empleo de 2007 y 2011 son los relativos a plazas vacantes ocupadas
por interinos a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010, sin que
los datos correspondientes a la fecha de aprobación de las ofertas
complementarias tengan otra finalidad que acreditar la entidad del volumen de
interinidad persistente, y constatar si se han aplicado o no las amortizaciones
que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, como única justificación
para la no inclusión de vacantes ocupadas por interinos en las respectivas
ofertas.
El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante auto de 3 de septiembre de 2014, ha desestimado el
recurso interpuesto por la
Administración y le ha impuesto condena en costas por el
mismo. Con ello el Tribunal viene a considerar poco determinantes las cifras
fijadas por el Decreto-ley aprobado, de manera totalmente irregular, por el
Gobierno de Aragón y reclama a la Administración que informe de la realidad de los
puestos de trabajo y que se haga mediante certificación del responsable del
Registro de Personal. Nuevamente, la Administración ve frustrados sus intentos de
burlar la ejecución de las sentencias que la condenaron por vulnerar el derecho
de acceso a la función pública con la aprobación de las Ofertas de 2oo7 y 2011.
Reproducimos
el contenido del fundamento central del auto, en el que se viene a desestimar
el recurso promovido por la
Administración:
“Aduce la Administración
demandada en su recurso contra la prueba acordada por esta Sala, en el
particular referido, la imposibilidad de determinar el número y relación de
vacantes a fecha 18 de febrero de 2014, con base en que el número de plazas
había quedado fijado con la aprobación del Decreto-Ley 1/2014. Sin embargo, con
independencia del número de plazas de las que partió el dicho Decreto-Ley y de
lo que finalmente se pueda resolver en esta pieza de ejecución, esta Sala
consideró y considera pertinente para su resolución, dado el tenor de la
sentencia de cuya ejecución se trata, disponer de la prueba acordada en la
providencia recurrida, en todos sus extremos, incluido el impugnado, por lo que
la misma debe ser confirmada, con desestimación del presente recurso. Y ello
sin perjuicio de las aclaraciones que, al emitirse la certificación requerida,
pudieran considerarse procedentes de no coincidir las aludidas plazas vacantes
en una y otra fecha”.
ResponderEliminarCreo que el Tribunal está actuando con firmeza frente a la tomadura de pelo de la Administración.
ResponderEliminarQué gusto da que no prosperen las maniobras de Función Pública!